Ley 45 del 1980

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Número 26 de 22 de agosto de 1974, conocida como la "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1974". Su propósito principal es equiparar los derechos de los Agentes Investigadores con los de los miembros uniformados de la Fuerza. La enmienda modifica las facultades del Superintendente de la Policía para ascender a Agentes Investigadores en casos de retiro por incapacidad física o años de servicio. Además, establece nuevos requisitos de preparación académica (grados asociados, créditos universitarios, bachilleratos) y experiencia en investigación criminal para la designación y ascenso a los rangos de Agente Investigador Auxiliar y Agente Investigador (I-V).

Contenido

(P. del S. 1160)

LA Y

Para enmendar el Inciso

(b) del Artículo 23, y para enmendar los Incisos

(a) y

(b) del Artículo 25 de la Ley Número 26 de 22 de agosto de 1974, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1974"; para equiparar los derechos de los Agentes Investigadores con los derechos de los miembros de la Fuerza uniformados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Cuerpo de Investigación Criminal creado mediante la Ley Número 107 de 29 de junio de 1965, estaba adscrito a la Policía de Puerto Rico. Posteriormente la Ley Número 26 de 22 de agosto de 1974, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1974", derogó la Ley 107, supra, y el Cuerpo de Investigación Criminal quedó integrado a la Policía de Puerto Rico, rigiéndose desde entonces por las disposiciones de la Ley 26, supra. Con la integración del Cuerpo de Investigación Criminal a la Policía de Puerto Rico, han surgido algunas áreas donde es necesaria acción legislativa para definir con claridad los derechos de los Agentes Investigadores. Por ejemplo, el Artículo 23 de la Ley 26, supra, faculta al Superintendente de la Policía a ascender al rango superior inmediato hasta el grado de Capitán a miembros de la Fuerza que vayan a ser retirados por incapacidad física resultante de la prestación de un servicio extraordinariamente meritorio o excepcional; nada dispone este Artículo en cuanto a si bajo las mismas circunstancias el Superintendente de la Policía tiene facultad para ascender a los Agentes Investigadores.

Por otro lado la Ley Número 97 aprobada el 2 de junio de 1976, entre otros extremos, enmendó la Ley 26, supra, a los fines de que todo miembro de la Fuerza que se hubiese desempeñado como Investigador durante los seis (6) meses anteriores a la vigencia de la Ley 97, supra, fuera designado Agente Investigador Auxiliar. Por consiguiente muchos miembros de la Fuerza fueron designados como Agentes Investigadores Auxiliares sin tener preparación universitaria alguna. Se dispuso además en la Ley 97, supra, que en lo sucesivo sería requisito que los Agentes Investi-

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gadores Auxiliares aprobaran el grado asociado en Ciencias Policiales o no menos de sesenta (60) créditos universitarios, y que los Agentes Investigadores, I, II, III, IV y V hubiesen obtenido un bachillerato en cualquier universidad acreditada por el Consejo de Educación Superior.

Por la complejidad de las funciones que realizan los Agentes Investigadores de la Policía, creemos conveniente y necesario que se les exija mayor preparación académica. Creemos razonable también que aquellos miembros de la Fuerza que fueron designados Agentes Investigadores Auxiliares mediante la aprobación de la Ley 97, supra, aún cuando no tengan preparación universitaria se les debe convalidar la experiencia acreditada en el campo de la investigación criminal y darle la oportunidad de competir en los exámenes para ascenso a Agente Investigador I. La razonabilidad es mayor cuando notamos que muchos de los Agentes en el diario desempeño de sus funciones han adquirido una vasta experiencia en el campo de la investigación criminal que los capacita y cualifica para escalar posiciones de mayor jerarquía dentro del Negociado de Investigación Criminal de la Policía de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Inciso

(b) del Artículo 23 de la Ley Número 26 de 22 de agosto de 1974, para que lea como sigue:

Artículo 23.- Facultades concedidas al Superintendente. a) b) El Superintendente de la Policía podrá ascender al rango superior inmediato hasta el grado de Capitán, o hasta el grado de Agente Investigador V, a miembros de la Fuerza, y/o Agentes Investigadores miembros del Cuerpo de Investigación Criminal, en los siguientes casos, sujeto a lo que más adelante se determina:

  1. Aunque no hubieran completado 15 años de servicio o más en la Fuerza o en dicho Cuerpo de Investigación Criminal, pero vayan a ser retirados por imposibilidad física resultante de la prestación de un servicio extraordinariamente meritorio o
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excepcional; o cuando vayan a ser retirados por años de servicio. 3. Los ascensos a los cuales se refiere el párrafo (2) anterior tendrán efectividad dentro de los 120 días anteriores a la fecha de retiro. 4.

Sección 2.- Se enmiendan los Incisos

(a) y

(b) del Artículo 25 de la Ley Número 26 de 22 de agosto de 1974 para que lean como sigue:

Artículo 25.- Disposiciones Especiales. Para ser designado Agente Investigador Auxiliar será requisito haber aprobado el curso asociado de Ciencias Policiales o no menos de sesenta (60) créditos universitarios, o tener un mínimo de dos (2) años de experiencia en el campo de investigación criminal. Para ingresar a la Policía como Agente Investigador I será requisito haber obtenido un bachillerato en cualquier universidad acreditada por el Consejo de Educación Superior. Para ascender a Agente Investigador I será requisito haber obtenido un bachillerato en cualquier universidad acreditada por el Consejo de Educación Superior; o, haber obtenido no menos de sesenta (60) créditos universitarios más dos (2) años de experiencia en el campo de la investigación criminal; o, tener un mínimo de cuatro (4) años de experiencia en el campo de la investigación criminal. Disponiéndose que los años de experiencia aquí requeridos serán interrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha del examen de ascenso.

(b) En adición a los requisitos señalados en el Inciso

(a) de este Artículo, en el Reglamento se establecerán las normas aplicables a la designación y ascenso de miembros de la Fuerza para los rangos de Agentes Investigadores Auxiliares e Investigadores I, II, III, IV y V.

(c) ---

Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir noventa (90) días después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacto del original oprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el 4 dia 12 de may de 1980

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OFFICE OF LEGISLATIVE SERVICES

CAPITOL BUILDING
P.O. BOX 3906
SAN JUAN, PUERTO RICO 00904

July 28, 1981

Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 45 (S.B. 1160) of the 4th Session of the 8th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:

AN ACT to amend Subsection

(b) of Section 23 and to amend Subsections

(a) and

(b) of Section 25 of Act No. 26 of August 22, 1974, known as the "Puerto Rico Police Act of 1974", to match the rights of the Investigating Agents with those of the regular uniformed members of the Force, and finds the same are complete, true and correct versions of each other.

Sila S. Vazquez, Director Office of Legislative Services

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(NO. 45) (Approved May 12, 1980)

AN ACT

To amend Subsection

(b) of Section 23 and to amend Subsections

(a) and

(b) of Section 25 of Act No. 26 of August 22, 1974, known as the "Puerto Rico Police Act of 1974", to match the rights of the Investigating Agents with those of the regular uniformed members of the Force.

STATEMENT OF MOTIVES

Act No. 107 of June 29, 1965, created the Criminal Investigation Corps attached to the Puerto Rico Police. Subsequently, Act No. 26 of August 22, 1974 known as "The Puerto Rico Police Act of 1974"; repealed Act 107, supra, and the Criminal Investigation Corps was integrated to the Puerto Rico Police, being governed from there on by the provisions of Act 26, supra. With the integration of the Criminal Investigation Corps to the Puerto Rico Police, certain areas have arisen where legislative action is necessary to clearly define the rights of the Investigating Agents. For example, Section 23 of Act 26, supra, authorizes the Police Superintendent to promote to the next highest rank, up to rank of Captain, those members of the Force who are to be retired

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because of physical disability as a result of rendering special or exceptionally meritorious service; but said Section has no provisions as to whether the Police Superintendent has the power to promote Investigating Agents under the same conditions.

On the other hand, Act No. 97 approved June 2, 1976, amended Act 26, supra, among other things, for the purpose of appointing any member of the force who has worked as Investigator during the six month (6) prior to the effective date of Act 97, supra, as Assistant Investigating Agent. Consequently, many members of the Force were appointed Assistant Investigating Agent without having any college training. Act 97 supra, also provided that in the future it would be an essential requirement for Assistant Investigating Agents to have received an associate degree in Police Science, or not less than sixty (60) university credits, and that Investigating Agents I, II, III, IV and V should have received a Bachelor's degree from any university accredited by the Council on Higher Education.

Due to the complexity of the duties performed by the Investigating Agents of the Police, we believe it is necessary and convenient to require a higher academic preparation. We also consider it to be reasonable to credit the experience acquired in the field of criminal investigation by the members of the Force appointed Assistant Investigating Agent, pursuant

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to the enactment of Act 97, supra, although they lack university training, and provide them with the opportunity to compete through examinations for promotion to Investigating Agent I. Such a measure is most reasonable, considering that many Agents have acquired a broad experience in the field of criminal investigation during the daily discharge of their duties, which enables and qualifies them for higher ranking positions within the Puerto Rico Police Bureau of Criminal Investigation.

BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO:

Section 1.- Subsection

(b) of Section 23 of Act No. 26 of August 22, 1974, is hereby amended to read as follows:

Section 23.- Powers Granted to the Superintendent. a) b) The Police Superintendent may promote members of the Force, and/or Investigating members of the Criminal Investigation Corps to the next highest rank, up to the rank of captain or up to the rank of Investigating Agent V in the following cases, subject to the provisions herinafter prescribed:

  1. .......................................
  2. Although they have not completed 15 years or more of service in the
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Force or in said Criminal Investigation Corps, but are to be retired because of physical disability as a result of rendering exceptional or uncommonly meritorious service; or when retired from service for years of service.

  1. The promotions referred to in paragraph (2), above, shall take effect within 120 days prior to the date of discharge.

Section 2.- Subsections

(a) and

(b) of Section 25 of Act No. 26 of August 22, 1974 are hereby amended to read as follows:

Section 25.- Special Provisions

To be designated as Assistant Investigating Agent it is required to have approved the Associate Degree in Police Sciences, or not less than sixty (60) university credits, or have a minimum of two (2) years of experience in the field of criminal investigation. To enter the Police Force as Investigating Agent I, it is required to have a Bachelor's degree from any university accredited by the Council on

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Higher Education. To be promoted to Investigating Agent I it is required to have a Bachellors degree from any university accredited by the Council on Higher Education; or to have approved no less than sixty (60) university credits plus two (2) years of experience in the field of criminal investigation; or, a minimum of four (4) years experience in the field of criminal investigation. Provided that the years of experience required herein shall be uninterrupted and immediately prior to the date of the promotion examination.

(b) For addition to the requirements indicated in subsection

(a) of this Section, the Regulations shall contain the standards applicable to the appointment and promotion of the members of the Force for the ranks of Assistant Investigating Agents and Investigators I, II, III, IV and V.

(c) Section 3.- This Act shall take effect ninety (90) days after its approval.

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OFICINA DEL GOBERNADOR

LA FORTALEZA

SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

16 de mayo de 1980 MEMORANDO A : Hon. Carlos Romero Barceló Gobernador

De : Gladys Batista Torres 989. Ayudante Especial

Asunto : Texto de aprobaclón final del P. del S. 1160, de origen administrativo

Fecha de Vencimiento : viernes, 30 de mayo de 1980, a las 3:15 P.M. Propósito : Para enmendar el Inciso

(b) del Artículo 23, y para enmendar los Incisos

(a) y

(b) del Artículo 25 de la Ley Número 26 de 22 de agosto de 1974, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1974"; para equiparar los derechos de los Agentes Investigadores con los derechos de los miembros de la Fuerza iuniformados.

Agencias Consultadas : Negociado del Presupuesto: Consideramos que, siendo los Agentes Investigadores miembros de un sector integral de la Fuerza Uniformados u como cuestión de principio en equidad, deben disfrutar de los mismos derechos que otros miembros regulares de dicho Cuerpo.

El Negociado del Presupuesto favorece la firma del Honorable Gobernador al P. del S. 1160.

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Policía de Puerto Rico: Hago referencia al Proyecto del Senado 1160 , cuyo título ha sido transcrito. Los comentarios a este Proyecto fueron expuestos y sometidos en memorando OS-4-$13-435$ fechado 5 de mayo de 1980.

E1 Proyecto de Ley hace mención al Cuerpo de Investigación Criminal, organismo que ya no existe en la Policía de Puerto Rico. Además, en la Sección 2 del Proyecto se dispone que los años de experiencia serán interrumpidos, cuando lo apropiado debe ser ininterrumpidos.

Por lo antes expuesto no se recomienda favorablemente este Proyecto.

Oficina Central de Administración de Personal: Luego de un estudio del proyecto de referencia la Oficina Central de Administración de Personal no tiene objeción a que se apruebe esta medida legislativa.

Comentarios : Este proyecto fue sometido originalmente al señor Gobernador por la Policía de Puerto Rico. Durante su trámite legislativo le intercalaron enmiendas a los siguientes efectos:

  1. Mencionan al Cuerpo de Investigación Criminal - Señala la Policía que dicho Cuerpo ya no existe.
  2. En la Sección 2 de la medida (Artículo 25) expresa que los años de experiencia requeridos serán "interrumpidos". La intención fue que leyera "ininterrumpidos".

La misma Policía lo recomienda desfavorablemente. Creo que los errores señalados desvirtúan el propósito de la medida.

Recomiendo al señor Gobernador le imparta un Veto de Bolsillo.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.