Ley 36 del 1980

Resumen

Esta ley faculta al Gobernador de Puerto Rico a formalizar acuerdos con el Gobierno de los Estados Unidos y sus agencias para establecer jurisdicción concurrente sobre propiedades y terrenos federales en la isla, permitiendo al Estado Libre Asociado ejercer autoridad sobre estas áreas.

Contenido

(P. del S, 1279)

L E Y

Para autorizar al Gobernador de Puerto Rico a formalizar acuerdos para aceptar jurisdicción concurrente sobre propiedades y terrenos poseídos por los Estados Unidos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Federal 94-458 faculta al Secretario del Interior de los Estados Unidos a ceder jurisdicción legislativa sobre unidades del Sistema de Parques Nacionales a los fines de establecer jurisdicción concurrente sobre las mismas. Debido a que las unidades que posee el sistema de Parques Nacionales en Puerto Rico siempre han estado bajo la jurisdicción exclusiva de los Estados Unidos ya que en su origen fueron fortificaciones militares cedidas por España a los Estados Unidos por el Tratado de París, es necesario facultar al Gobernador de Puerto Rico para que pueda formalizar acuerdos para establecer jurisdicción concurrente sobre dichas unidades y cualesquiera otras propiedades y terrenos del Gobierno Federal en Puerto Rico sobre los cuales se acordara establecer la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se faculta al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a formalizar acuerdos con los Estados Unidos de América, sus agencias e instrumentalidades a los fines de establecer jurisdicción concurrente sobre propiedades y terrenos poseídos por los Estados Unidos de América, sus agencias o instrumentalidades en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Sección 2.- El acuerdo estableciendo jurisdicción concurrente será efectivo una vez el mismo sea debidamente formalizado por el Gobernador de Puerto Rico y un representante autorizado del Gobierno de los Estados Unidos, sus agencias o instrumentalidades.

Sección 3.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Departamento de Estado ¿ERTIFICO: nve es copia fiel y exacta del oricinol oprobado y fir- mado por al Gobernodor del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia ...lh de mayr. de 1980

Lunes aueberan

Secretario Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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September 5, 1980

Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 36 (S. B. 1279) of the Fourth Session of the 8th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:

AN ACT to authorize the Governor of Puerto Rico to enter into agreements to accept concurrent jurisdiction over properties and lands owned by the United States,

and finds the same are complete, true and correct versions of each other.

Sila S. Vázquez, Director Office of Legislative Services

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(NO. 36) (Approved May 12, 1980)

AN ACT

To authorize the Governor of Puerto Rico to enter into agreements to accept concurrent jurisdiction over properties and lands owned by the United States.

STATEMENT OF MOTIVES

Federal Act No. 94-458 empowers the Secretary of the Interior of the United States to cede legislative jurisdiction over units of the National Parks System in order to establish concurrent jurisdiction over them. Due to the fact that the units owned by the National Parks System in Puerto Rico have always been under the exclusive jurisdiction of the United States, since they were, originally, military fortresses ceded by Spain to the United States under the Treaty of Paris, it is necessary to empower the Governor of Puerto Rico to enter into agreements to establish concurrent jurisdiction over said units, and any other properties and lands of the Federal Government in Puerto Rico over which the establishment of the jurisdiction of the Commonwealth of Puerto Rico is agreed.

BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO: Section 1.- The Governor of the Commonwealth of Puerto

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Rico is hereby empowered to enter into agreements with the United States of America, its agencies and instrumentalities, for the purpose of establishing concurrent jurisdiction over properties and lands owned by the United States of America, its agencies or instrumentalities, in the Commonwealth of Puerto Rico.

Section 2.- The agreement establishing concurrent jurisdiction shall be effective as soon as it is duly executed by the Governor of Puerto Rico and an authorized representative of the Government of the United States, its agencies, or instrumentalities.

Section 3.- This Act shall be effective immediately after its approval.

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Yo, HECTOR M. HERNANDEZ SUAREZ, Secretario del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

C E R T I F I C O :

Que el P. del S. 1279, titulado

"LEY

Para autorizar al Gobernador de Puerto Rico a formalizar acuerdos para aceptar jurisdicción concurrente sobre propiedades y terrenos poseídos por los Estados Unidos."; ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes según expresa la copia que se acompaña.

EN EL SENADO DE PUERTO RICO, a los veintinueve dias del mes de abril del año mil novecientos ochenta.

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L E Y

Para autorizar al Gobernador de Puerto Rico a formalizar acuerdos para aceptar jurisdicción concurrente sobre propiedades y terrenos poseídos por los Estados Unidos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Federal 94-458 faculta al Secretario del Interior de los Estados Unidos a ceder jurisdicción legislativa sobre unidades del Sistema de Parques Nacionales a los fines de establecer jurisdicción concurrente sobre las mismas. Debido a que las unidades que posee el sistema de Parques Nacionales en Puerto Rico siempre han estado bajo la jurisdicción exclusiva de los Estados Unidos ya que en su origen fueron fortificaciones militares cedidas por España a los Estados Unidos por el Tratado de París, es necesario facultar al Gobernador de Puerto Rico para que pueda formalizar acuerdos para establecer jurisdicción concurrente sobre dichas unidades y cualesquiera otras propiedades y terrenos del Gobierno Federal en Puerto Rico sobre los cuales se acordara establecer la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se faculta al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a formalizar acuerdos con los Estados Unidos de América, sus agencias e instrumentalidades a los fines de establecer jurisdicción concurrente sobre propiedades y terrenos poseídos por los Estados Unidos de América, sus agencias o instrumentalidades en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Sección 2.- El acuerdo estableciendo jurisdicción concurrente será efectivo una vez el mismo sea debidamente formalizado por el Gobernador de Puerto Rico y un representante autorizado del Gobierno de los Estados Unidos, sus agencias o instrumentalidades.

Sección 3.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Este P. de 25. Núm. 1279 fue recibido por el Gobernador al ser entregado a su Ayudante designado con tal propósito, hoy, 30 de abril de 1980 a las 3.15pm.

Gladys Batista Torres

Ayudante Especial del Gobernador

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(P. del S. 1279)

L E Y

Para autorizar al Gobernador de Puerto Rico a formalizar acuerdos para aceptar jurisdicción concurrente sobre propiedades y terrenos poseídos por los Estados Unidos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Federal 94-458 faculta al Secretario del Interior de los Estados Unidos a ceder jurisdicción legislativa sobre unidades del Sistema de Parques Nacionales a los fines de establecer jurisdicción concurrente sobre las mismas. Debido a que las unidades que posee el sistema de Parques Nacionales en Puerto Rico siempre han estado bajo la jurisdicción exclusiva de los Estados Unidos ya que en su origen fueron fortificaciones militares cedidas por España a los Estados Unidos por el Tratado de París, es necesario facultar al Gobernador de Puerto Rico para que pueda formalizar acuerdos para establecer jurisdicción concurrente sobre dichas unidades y cualesquiera otras propiedades y terrenos del Gobierno Federal en Puerto Rico sobre los cuales se acordara establecer la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se faculta al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a formalizar acuerdos con los Estados Unidos de América, sus agencias e instrumentalidades a los fines de establecer jurisdicción concurrente sobre propiedades y terrenos poseídos por los Estados Unidos de América, sus agencias o instrumentalidades en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Sección 2.- El acuerdo estableciendo jurisdicción concurrente será efectivo una vez el mismo sea debidamente formalizado por el Gobernador de Puerto Rico y un representante autorizado del Gobierno de los Estados Unidos, sus agencias o instrumentalidades.

Sección 3.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Departamento de Estado CERTIFICO: nve es copia fiel y exacta del orisinol oprobade y fir- mado por el Gobernodor del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia ...12 de mayr. de 1980

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(P. del S. 1279)

L E Y

Para autorizar al Gobernador de Puerto Rico a formalizar acuerdos para aceptar jurisdicción concurrente sobre propiedades y terrenos poseídos por los Estados Unidos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Federal 94-458 faculta al Secretario del Interior de los Estados Unidos a ceder jurisdicción legislativa sobre unidades del Sistema de Parques Nacionales a los fines de establecer jurisdicción concurrente sobre las mismas. Debido a que las unidades que posee el sistema de Parques Nacionales en Puerto Rico siempre han estado bajo la jurisdicción exclusiva de los Estados Unidos ya que en su origen fueron fortificaciones militares cedidas por España a los Estados Unidos por el Tratado de París, es necesario facultar al Gobernador de Puerto Rico para que pueda formalizar acuerdos para establecer jurisdicción concurrente sobre dichas unidades y cualesquiera otras propiedades y terrenos del Gobierno Federal en Puerto Rico sobre los cuales se acordara establecer la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se faculta al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a formalizar acuerdos con los Estados Unidos de América, sus agencias e instrumentalidades a los fines de establecer jurisdicción concurrente sobre propiedades y terrenos poseídos por los Estados Unidos de América, sus agencias o instrumentalidades en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Sección 2.- El acuerdo estableciendo jurisdicción concurrente será efectivo una vez el mismo sea debidamente formalizado por el Gobernador de Puerto Rico y un representante autorizado del Gobierno de los Estados Unidos, sus agencias o instrumentalidades.

Sección 3.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

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