Ley 32 del 1980
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 8.037 de la Ley Electoral de Puerto Rico para permitir que las primarias de los partidos políticos se celebren utilizando el sistema de colegio cerrado. Además, establece la vigencia de las disposiciones relativas a la presentación de tarjetas de identificación en los colegios electorales.
Contenido
8va Asamblea Legislativa
Núm. 32
4 la Sesión Ordinaria
(Aprobada on 9 domayr do 1980 ) (P. del S. 1165)
LEY
Para enmendar el Artículo 8.037 de la Ley Núm. 4 del 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como "Ley Electoral de Puerto Rico", a los efectos de permitir que las primarias de los partidos políticos se celebren utilizando el sistema de colegio cerrado.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 8.037 de la Ley Núm. 4 del 20 de diciembre de 1977, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 8.037.-Vigencia.-Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación, con excepción de las disposiciones relativas a la presentación de las tarjetas de identificación en los colegios electorales, cuya vigencia tendrá efecto a partir del primero de julio de 1979. Cualquier elección que se celebre antes de esa fecha se llevará a cabo en colegio cerrado. Se exceptúa de lo anterior las primarias de los partidos políticos que se celebren en la fecha dispuesta por el Artículo 4.008, para las cuales se utilizará el Sistema de Colegio Cerrado."
Sección 2.- Vigencia.-Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado
Libro Asociado de Puerto Rico el dia ...?... do mayr... do 1980