Ley 18 del 1980

Resumen

Esta ley autoriza la prestación y contratación de servicios especiales por parte de personal de entidades gubernamentales (departamentos, agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas) al Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan, y viceversa. Estos servicios, realizados fuera de las horas laborables regulares, quedan exentos de las disposiciones del Artículo 177 del Código Político. Adicionalmente, la ley ratifica y convalida los pagos ya efectuados por dichos servicios.

Contenido

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Para autorizar la prestación de ciertos servicios especiales de personal de departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico al Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan, y de personal del mismo a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, sin sujeción al Artículo 177 del Código Político, y para ratificar y convalidar los pagos efectuados por servicios especiales prestados al Colegio Técnoógico de la Comunidad del Municipio de San Juan o a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Municipio de San Juan a contratar los servicios de cualquier funcionario o empleado de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones públicas del Gobierno de Puerto Rico, y pagarle por los servicios adicionales que éstos presten en los programas del Colegio Tecnológico de la Comunidad, fuera de sus horas laborables como servidor público y previo el consentimiento escrito del jefe ejecutivo del organismo, agencia o municipio al cual presta servicios, en sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Político.

Artículo 2.- Se autoriza a los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico a contratar o a utilizar los servicios de cualquier persona que ocupe cualquier puesto en el Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan y pagarle la debida compensación por los servicios adicionales que preste a dicho organismo del Gobierno de Puerto Rico, fuera de sus horas regulares de servicio en dicho Colegio Tecnológico de la Comunidad y previo el consentimiento escrito del Rector del Colegio, sin sujeción a lo dispuesto por el Artículo 177 del Código Político.

Artículo 3.- Los servicios especiales que el personal del Colegio Tecnológico de la Comunidad preste fuera de sus horas regula-

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res, en cualquier fase de los programas de la institución, no estarán sujetos a las disposiciones del Artículo 177 del Código Político.

Artículo 4.- Por la presente se ratifican y convalidan los pagos que haya efectuado el Municipio de San Juan o cualquiera de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico por servicios adicionales que se hayan prestado a éstos, en la forma prevista en los Artículos 1, 2 y 3 de esta ley.

Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia ...8... de octubre de 1980

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Para autorizar la prestación de ciertos servicios especiales de personal de departamentos, instrumentalidades, agencias,-corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico al Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan, y de personal del mismo a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, sin sujeción al Artículo 177 del Código Político, y para ratificar y convalidar los pagos efectuados por servicios especiales prestados al Colegio Técnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan o a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Municipio de San Juan a contratar los servicios de cualquier funcionario o empleado de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones públicas del Gobierno de Puerto Rico, y pagarle por los servicios adicionales que éstos presten en los programas del Colegio Tecnológico de la Comunidad, fuera de sus horas laborables como servidor público y previo el consentimiento escrito del jefe ejecutivo del organismo, agencia o municipio al cual presta servicios, en sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Político.

Artículo 2.- Se autoriza a los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico a contratar o a utilizar los servicios de cualquier persona que ocupe cualquier puesto en el Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan y pagarle la debida compensación por los servicios adicionales que preste a dicho organismo del Gobierno de Puerto Rico, fuera de sus horas regulares de servicio en dicho Colegio Tecnológico de la Comunidad y previo el consentimiento escrito del Rector del Colegio, sin sujeción a lo dispuesto por el Artículo 177 del Código Político.

Artículo 3.- Los servicios especiales que el personal del Colegio Tecnológico de la Comunidad preste fuera de sus horas regula-

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res, en cualquier fase de los programas de la institución, no estarán sujetos a las disposiciones del Artículo 177 del Código Político.

Artículo 4.- Por la presente se ratifican y convalidan los pagos que haya efectuado el Municipio de San Juan o cualquiera de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico por servicios adicionales que se hayan prestado a éstos, en la forma prevista en los Artículos 1, 2 y 3 de esta ley.

Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia ...Q... de octubre de 1980

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Para autorizar la prestación de ciertos servicios especiales de personal de departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico al Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan, y de personal del mismo a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, sin sujeción al Artículo 177 del Código Político, y para ratificar y convalidar los pagos efectuados por servicios especiales prestados al Colegio Técnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan o a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Municipio de San Juan a contratar los servicios de cualquier funcionario o empleado de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones públicas del Gobierno de Puerto Rico, y pagarle por los servicios adicionales que éstos presten en los programas del Colegio Tecnológico de la Comunidad, fuera de sus horas laborables como servidor público y previo el consentimiento escrito del jefe ejecutivo del organismo, agencia o municipio al cual presta servicios, en sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Político.

Artículo 2.- Se autoriza a los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico a contratar o a utilizar los servicios de cualquier persona que ocupe cualquier puesto en el Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan y pagarle la debida compensación por los servicios adicionales que preste a dicho organismo del Gobierno de Puerto Rico, fuera de sus horas regulares de servicio en dicho Colegio Tecnológico de la Comunidad y previo el consentimiento escrito del Rector del Colegio, sin sujeción a lo dispuesto por el Artículo 177 del Código Político.

Artículo 3.- Los servicios especiales que el personal del Colegio Tecnológico de la Comunidad preste fuera de sus horas regula-

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res, en cualquier fase de los programas de la institución, no estarán sujetos a las disposiciones del Artículo 177 del Código Político.

Artículo 4.- Por la presente se ratifican y convalidan los pagos que haya efectuado el Municipio de San Juan o cualquiera de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico por servicios adicionales que se hayan prestado a éstos, en la forma prevista en los Artículos 1, 2 y 3 de esta ley.

Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia ...h... de octubre de 1980

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Para autorizar la prestación de ciertos servicios especiales de personal de departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico al Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan, y de personal del mismo a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, sin sujeción al Artículo 177 del Código Político, y para ratificar y convalidar los pagos efectuados por servicios especiales prestados al Colegio TécnoIógico de la Comunidad del Municipio de San Juan o a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Municiţio de San Juan a contratar los servicios de cualquier funcionario o empleado de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones públicas del Gobierno de Puerto Rico, y pagarle por los servicios adicionales que éstos presten en los programas del Colegio Tecnológico de la Comunidad, fuera de sus horas laborables como servidor público y previo el consentimiento escrito del jefe ejecutivo del organismo, agencia o municipio al cual presta servicios, en sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Político.

Artículo 2.- Se autoriza a los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico a contratar o a utilizar los servicios de cualquier persona que ocupe cualquier puesto en el Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan y pagarle la debida compensación por los servicios adicionales que preste a dicho organismo del Gobierno de Puerto Rico, fuera de sus horas regulares de servicio en dicho Colegio Tecnológico de la Comunidad y previo el consentimiento escrito del Rector del Colegio, sin sujeción a lo dispuesto por el Artículo 177 del Código Político.

Artículo 3.- Los servicios especiales que el personal del Colegio Tecnológico de la Comunidad preste fuera de sus horas regula-

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res, en cualquier fase de los programas de la institución, no estarán sujetos a las disposiciones del Artículo 177 del Código Político.

Artículo 4.- Por la presente se ratifican y convalidan los pages que haya efectuado el Municipio de San Juan o cualquiera de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corpor:cioces públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Cibierno de Puerto Rico por servicios adicionales que se hayan prestado a éstos, en la forma prevista en los Artículos 1, 2 y 3 de esta ley.

Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado

CERTIFICO: quo es copia fiel $Y$ exacto del original aprobade y firmado por el Gobornoder del Estado Libre Asociado da Puerto Rico el dia ...R... do octubre de 1980

Rausa) de Rerluia

Secretaria Auxiliar de Estado do Puerto Rico

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Para autorizar la prestación de ciertos servicios especiales de personal de departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico al Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan, y de personal del mismo a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, sin sujeción al Artículo 177 del Código Político, y para ratificar y convalidar los pagos efectuados por servicios especiales prestados al Colegio Técnoógico de la Comunidad del Municipio de San Juan o a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Municipio de San Juan a contratar los servicios de cualquier funcionarin o empleado de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones públicas del Gobierno de Puerto Rico, y pagarle por los servicios adicionales que éstos presten en los programas del Colegio Tecnológico de la Comunidad, fuera de sus horas laborables como servidor público y previo el consentimiento escrito del jefe ejecutivo del organismo, agencia o municipio al cual presta servicios, en sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Político.

Artículo 2.- Se autoriza a los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico a contratar o a utilizar los servicios de cualquier persona que ocupe cualquier puesto en el Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan y pagarle la debida compensación por los servicios adicionales que preste a dicho organismo del Gobierno de Puerto Rico, fuera de sus horas regulares de servicio en dicho Colegio Tecnológico de la Comunidad y previo el consentimiento escrito del Rector del Colegio, sin sujeción a lo dispuesto por el Artículo 177 del Código Político.

Artículo 3.- Los servicios especiales que el personal del Colegio Tecnológico de la Comunidad preste fuera de sus horas regula-

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Para autorizar la prestación de ciertos servicios especiales de personal de departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico al Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan, y de personal del mismo a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, sin sujeción al Artículo 177 del Código Político, y para ratificar y convalidar los pagos efectuados por servicios especiales prestados al Colegio Técnoógico de la Comunidad del Municipio de San Juan o a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Municipio de San Juan a contratar los servicios de cualquier funcionario o empleado de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones públicas del Gobierno de Puerto Rico, y pagarle por los servicios adicionales que éstos presten en los programas del Colegio Tecnológico de la Comunidad, fuera de sus horas laborables como servidor público y previo el consentimiento escrito del jefe ejecutivo del organismo, agencia o municipio al cual presta servicios, en sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Político.

Artículo 2.- Se autoriza a los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico a contratar o a utilizar los servicios de cualquier persona que ocupe cualquier puesto en el Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan y pagarle la debida compensación por los servicios adicionales que preste a dicho organismo del Gobierno de Puerto Rico, fuera de sus horas regulares de servicio en dicho Colegio Tecnológico de la Comunidad y previo el consentimiento escrito del Rector del Colegio, sin sujeción a lo dispuesto por el Artículo 177 del Código Político.

Artículo 3.- Los servicios especiales que el personal del Colegio Tecnológico de la Comunidad preste fuera de sus horas regula-

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res, en cualquier fase de los programas de la institución, no estarán sujetos a las disposiciones del Artículo 177 del Código Político.

Artículo 4.- Por la presente se ratifican y convalidan los pagos que haya efectuado el Municipio de San Juan o cualquiera de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico por servicios adicionales que se hayan prestado a éstos, en la forma prevista en los Artículos 1, 2 y 3 de esta ley.

Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia ...Q... de octubre de 1980

Lunes 2000 Reslucis Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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Para autorizar la prestación de ciertos servicios especiales de personal de departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico al Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan, y de personal del mismo a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, sin sujeción al Artículo 177 del Código Político, y para ratificar y convalidar los pagos efectuados por servicios especiales prestados al Colegio Técnoógico de la Comunidad del Municipio de San Juan o a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Municipio de San Juan a contratar los servicios de cualquier funcionario o empleado de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones públicas del Gobierno de Puerto Rico, y pagarle por los servicios adicionales que éstos presten en los programas del Colegio Tecnológico de la Comunidad, fuera de sus horas laborables como servidor público y previo el consentimiento escrito del jefe ejecutivo del organismo, agencia o municipio al cual presta servicios, en sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Político.

Artículo 2.- Se autoriza a los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico a contratar o a utilizar los servicios de cualquier persona que ocupe cualquier puesto en el Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan y pagarle la debida compensación por los servicios adicionales que preste a dicho organismo del Gobierno de Puerto Rico, fuera de sus horas regulares de servicio en dicho Colegio Tecnológico de la Comunidad y previo el consentimiento escrito del Rector del Colegio, sin sujeción a lo dispuesto por el Artículo 177 del Código Político.

Artículo 3.- Los servicios especiales que el personal del Colegio Tecnológico de la Comunidad preste fuera de sus horas regula-

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res, en cualquier fase de los programas de la institución, no estarán sujetos a las disposiciones del Artículo 177 del Código Político.

Artículo 4.- Por la presente se ratifican y convalidan los pagos que haya efectuado el Municipio de San Juan o cualquiera de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico por servicios adicionales que se hayan prestado a éstos, en la forma prevista en los Artículos 1, 2 y 3 de esta ley.

Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presider: e de la Cámara

Presidente del Senado

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Laurita de Aulnis Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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Para autorizar la prestación de ciertos servicios especiales de personal de departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico al Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan, y de personal del mismo a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, sin sujeción al Artículo 177 del Código Político, y para ratificar y convalidar los pagos efectuados por servicios especiales prestados al Colegio Técnoógico de la Comunidad del Municipio de San Juan o a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Municipio de San Juan a contratar los servicios de cualquier funcionario o empleado de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones públicas del Gobierno de Puerto Rico, y pagarle por los servicios adicionales que éstos presten en los programas del Colegio Tecnológico de la Comunidad, fuera de sus horas laborables como servidor público y previo el consentimiento escrito del jefe ejecutivo del organismo, agencia o municipio al cual presta servicios, en sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Político.

Artículo 2.- Se autoriza a los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico a contratar o a utilizar los servicios de cualquier persona que ocupe cualquier puesto en el Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan y pagarle la debida compensación por los servicios adicionales que preste a dicho organismo del Gobierno de Puerto Rico, fuera de sus horas regulares de servicio en dicho Colegio Tecnológico de la Comunidad y previo el consentimiento escrito del Rector del Colegio, sin sujeción a lo dispuesto por el Artículo 177 del Código Político.

Artículo 3.- Los servicios especiales que el personal del Colegio Tecnológico de la Comunidad preste fuera de sus horas regula-

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res, en cualquier fase de los programas de la institución, no estarín sujetos a las disposiciones del Artículo 177 del Código Político.

Artículo 4.- Por la presente se ratifican y convalidan los pagos que haya efectuado el Municipio de San Juan o cualquiera de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico por servicios adicionales que se hayan prestado a éstos, en la forma prevista en los Artículos 1, 2 y 3 de esta ley.

Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia ...h... de octubre de 1980

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Para autorizar la prestación de ciertos servicios especiales de personal de departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico al Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan, y de personal del mismo a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, sin sujeción al Artículo 177 del Código Político, y para ratificar y convalidar los pagos efectuados por servicios especiales prestados al Colegio Técnoógico de la Comunidad del Municipio de San Juan o a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Municipio de San Juan a contratar los servicios de cualquier funcionario o empleado de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones públicas del Gobierno de Puerto Rico, y pagarle por los servicios adicionales que éstos presten en los programas del Colegio Tecnológico de la Comunidad, fuera de sus horas laborables como servidor público y previo el consentimiento escrito del jefe ejecutivo del organismo, agencia o municipio al cual presta servicios, en sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Político.

Artículo 2.- Se autoriza a los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico a contratar o a utilizar los servicios de cualquier persona que ocupe cualquier puesto en el Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan y pagarle la debida compensación por los servicios adicionales que preste a dicho organismo del Gobierno de Puerto Rico, fuera de sus horas regulares de servicio en dicho Colegio Tecnológico de la Comunidad y previo el consentimiento escrito del Rector del Colegio, sin sujeción a lo dispuesto por el Artículo 177 del Código Político.

Artículo 3.- Los servicios especiales que el personal del Colegio Tecnológico de la Comunidad preste fuera de sus horas regula-

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res, en cualquier fase de los programas de la institución, no estarán sujetos a las disposiciones del Artículo 177 del Código Político.

Artículo 4.- Por la presente se ratifican y convalidan los pagos que haya efectuado el Municipio de San Juan o cualquiera de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico por servicios adicionales que se hayan prestado a éstos, en la forma prevista en los Artículos 1, 2 y 3 de esta ley.

Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia ...Q... de octubre de 1980

Lande de Rulue

Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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Para autorizar la prestación de ciertos servicios especiales de personal de departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico al Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan, y de personal del mismo a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, sin sujeción al Artículo 177 del Código Político, y para ratificar y convalidar los pagos efectuados por servicios especiales prestados al Colegio Técnoógico de la Comunidad del Municipio de San Juan o a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Municipio de San Juan a contratar los servicios de cualquier funcionario o empleado de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones públicas del Gobierno de Puerto Rico, y pagarle por los servicios adicionales que éstos presten en los programas del Colegio Tecnológico de la Comunidad, fuera de sus horas laborables como servidor público y previo el consentimiento escrito del jefe ejecutivo del organismo, agencia o municipio al cual presta servicios, en sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Político.

Artículo 2.- Se autoriza a los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico a contratar o a utilizar los servicios de cualquier persona que ocupe cualquier puesto en el Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan y pagarle la debida compensación por los servicios adicionales que preste a dicho organismo del Gobierno de Puerto Rico, fuera de sus horas regulares de servicio en dicho Colegio Tecnológico de la Comunidad y previo el consentimiento escrito del Rector del Colegio, sin sujeción a lo dispuesto por el Artículo 177 del Código Político.

Artículo 3.- Los servicios especiales que el personal del Colegio Tecnológico de la Comunidad preste fuera de sus horas regula-

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res, en cualquier fase de los programas de la institución, no estarán sujetos a las disposiciones del Artículo 177 del Código Político.

Artículo 4.- Por la presente se ratifican y convalidan los pagos que haya efectuado el Municipio de San Juan o cualquiera de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico por servicios adicionales que se hayan prestado a éstos, en la forma prevista en los Artículos 1, 2 y 3 de esta ley.

Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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Laure dier Ruelense Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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res, en cualquier fase de los programas de la institución, no estarán sujetos a las disposiciones del Artículo 177 del Código Político.

Artículo 4.- Por la presente se ratifican y convalidan los pagos que haya efectuado el Municipio de San Juan o cualquiera de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico por servicios adicionales que se hayan prestado a éstos, en la forma prevista en los Artículos 1, 2 y 3 de esta ley.

Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia ...d... de octubre de 1980

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Para autorizar la prestación de ciertos servicios especiales de personal de departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico al Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan, y de personal del mismo a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, sin sujeción al Artículo 177 del Código Político, y para ratificar y convalidar los pagos efectuados por servicios especiales prestados al Colegio Técno lógico de la Comunidad del Municipio de San Juan o a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Municipio de San Juan a contratar los servicios de cualquier funcionario o empleado de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones públicas del Gobierno de Puerto Rico, y pagarle por los servicios adicionales que éstos presten en los programas del Colegio Tecnológico de la Comunidad, fuera de sus horas laborables como servidor público y previo el consentimiento escrito del jefe ejecutivo del organismo, agencia o municipio al cual presta servicios, en sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Político.

Artículo 2.- Se autoriza a los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico a contratar o a utilizar los servicios de cualquier persona que ocupe cualquier puesto en el Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan y pagarle la debida compensación por los servicios adicionales que preste a dicho organismo del Gobierno de Puerto Rico, fuera de sus horas regulares de servicio en dicho Colegio Tecnológico de la Comunidad y previo el consentimiento escrito del Rector del Colegio, sin sujeción a lo dispuesto por el Artículo 177 del Código Político.

Artículo 3.- Los servicios especiales que el personal del Colegio Tecnológico de la Comunidad preste fuera de sus horas regula-

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res, en cualquier fase de los programas de la institución, no estarán sujetos a las disposiciones del Artículo 177 del Código Político.

Artículo 4.- Por la presente se ratifican y convalidan los pagos que haya efectuado el Municipio de San Juan o cualquiera de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico por servicios adicionales que se hayan prestado a éstos, en la forma prevista en los Artículos 1, 2 y 3 de esta ley.

Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original oprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia ...d... de octubre de 1980

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Para autorizar la prestación de ciertos servicios especiales de personal de departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico al Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan, y de personal del mismo a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, sin sujeción al Artículo 177 del Código Político, y para ratificar y convalidar los pagos efectuados por servicios especiales prestados al Colegio Técnoógico de la Comunidad del Municipio de San Juan o a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Municipio de San Juan a contratar los servicios de cualquier funcionario o empleado de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones públicas del Gobierno de Puerto Rico, y pagarle por los servicios adicionales que éstos presten en los programas del Colegio Tecnológico de la Comunidad, fuera de sus horas laborables como servidor público y previo el consentimiento escrito del jefe ejecutivo del organismo, agencia o municipio al cual presta servicios, en sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Político.

Artículo 2.- Se autoriza a los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico a contratar o a utilizar los servicios de cualquier persona que ocupe cualquier puesto en el Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan y pagarle la debida compensación por los servicios adicionales que preste a dicho organismo del Gobierno de Puerto Rico, fuera de sus horas regulares de servicio en dicho Colegio Tecnológico de la Comunidad y previo el consentimiento escrito del Rector del Colegio, sin sujeción a lo dispuesto por el Artículo 177 del Código Político.

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Artículo 4.- Por la presente se ratifican y convalidan los pagos que haya efectuado el Municipio de San Juan o cualquiera de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico por servicios adicionales que se hayan prestado a éstos, en la forma prevista en los Artículos 1, 2 y 3 de esta ley.

Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia ...Q... de octubre de 1980

Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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Para autorizar la prestación de ciertos servicios especiales de personal de departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico al Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan, y de personal del mismo a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, sin sujeción al Artículo 177 del Código Político, y para ratificar y convalidar los pagos efectuados por servicios especiales prestados al Colegio Técnoógico de la Comunidad del Municipio de San Juan o a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Municipio de San Juan a contratar los servicios de cualquier funcionario o empleado de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones públicas del Gobierno de Puerto Rico, y pagarle por los servicios adicionales que éstos presten en los programas del Colegio Tecnológico de la Comunidad, fuera de sus horas laborables como servidor público y previo el consentimiento escrito del jefe ejecutivo del organismo, agencia o municipio al cual presta servicios, en sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Político.

Artículo 2.- Se autoriza a los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico a contratar o a utilizar los servicios de cualquier persona que ocupe cualquier puesto en el Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan y pagarle la debida compensación por los servicios adicionales que preste a dicho organismo del Gobierno de Puerto Rico, fuera de sus horas regulares de servicio en dicho Colegio Tecnológico de la Comunidad y previo el consentimiento escrito del Rector del Colegio, sin sujeción a lo dispuesto por el Artículo 177 del Código Político.

Artículo 3.- Los servicios especiales que el personal del Colegio Tecnológico de la Comunidad preste fuera de sus horas regula-

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res, en cualquier fase de los programas de la institución, no estarán sujetos a las disposiciones del Artículo 177 del Código Político.

Artículo 4.- Por la presente se ratifican y convalidan los pagos que haya efectuado el Municipio de San Juan o cualquiera de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico por servicios adicionales que se hayan prestado a éstos, en la forma prevista en los Artículos 1, 2 y 3 de esta ley.

Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta dol original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asoclado de Puerto Rico el dla ...h... de octubre do 1980

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(P. de la C. 1410)

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LEY

Para autorizar la prestación de ciertos servicios especiales de personal de departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico al Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan, y de personal del mismo a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, sin sujeción al Artículo 177 del Código Político, y para ratificar y convalidar los pagos efectuados por servicios especiales prestados al Colegio Técnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan o a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Municipio de San Juan a contratar los servicios de cualquier funcionario o empleado de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones públicas del Gobierno de Puerto Rico, y pagarle por los servicios adicionales que éstos presten en los programas del Colegio Tecnológico de la Comunidad, fuera de sus horas laborables como servidor público y previo el consentimiento escrito del jefe ejecutivo del organismo, agencia o municipio al cual presta servicios, en sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Político.

Artículo 2.- Se autoriza a los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico a contratar o a utilizar los servicios de cualquier persona que ocupe cualquier puesto en el Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan y pagarle la debida compensación por los servicios adicionales que preste a dicho organismo del Gobierno de Puerto Rico, fuera de sus horas regulares de servicio en dicho Colegio Tecnológico de la Comunidad y previo el consentimiento escrito del Rector del Colegio, sin sujeción a lo dispuesto por el Artículo 177 del Código Político.

Artículo 3.- Los servicios especiales que el personal del Colegio Tecnológico de la Comunidad preste fuera de sus horas regula-

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res, en cualquier fase de los programas de la institución, no estarán sujetos a las disposiciones del Artículo 177 del Código Político.

Artículo 4.- Por la presente se ratifican y convalidan los pagos que haya efectuado el Municipio de San Juan o cualquiera de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico por servicios adicionales que se hayan prestado a éstos, en la forma prevista en los Artículos 1, 2 y 3 de esta ley.

Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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L E Y

Para autorizar la prestación de ciertos servicios especiales de personal de departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico al Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan, y de personal del mismo a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, sin sujeción al Artículo 177 del Código Político, y para ratificar y convalidar los pagos efectuados por servicios especiales prestados al Colegio Técnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan o a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Municipio de San Juan a contratar los servicios de cualquier funcionario o empleado de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones públicas del Gobierno de Puerto Rico, y pagarle por los servicios adicionales que éstos presten en los programas del Colegio Tecnológico de la Comunidad, fuera de sus horas laborables como servidor público y previo el consentimiento escrito del jefe ejecutivo del organismo, agencia o municipio al cual presta servicios, en sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Político.

Artículo 2.- Se autoriza a los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico a contratar o a utilizar los servicios de cualquier persona que ocupe cualquier puesto en el Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan y pagarle la debida compensación por los servicios adicionales que preste a dicho organismo del Gobierno de Puerto Rico, fuera de sus horas regulares de servicio en dicho Colegio Tecnológico de la Comunidad y previo el consentimiento escrito del Rector del Colegio, sin sujeción a lo dispuesto por el Artículo 177 del Código Político.

Artículo 3.- Los servicios especiales que el personal del Colegio Tecnológico de la Comunidad preste fuera de sus horas regula-

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res, en cualquier fase de los programas de la institución, no estarán sujetos a las disposiciones del Artículo 177 del Código Político.

Artículo 4.- Por la presente se ratifican y convalidan los pagos que haya efectuado el Municipio de San Juan o cualquiera de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico por servicios adicionales que se hayan prestado a éstos, en la forma prevista en los Artículos 1, 2 y 3 de esta ley.

Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

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