Ley 18 del 1980
Resumen
Esta ley autoriza la prestación y contratación de servicios especiales por parte de personal de entidades gubernamentales (departamentos, agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas) al Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan, y viceversa. Estos servicios, realizados fuera de las horas laborables regulares, quedan exentos de las disposiciones del Artículo 177 del Código Político. Adicionalmente, la ley ratifica y convalida los pagos ya efectuados por dichos servicios.
Contenido
(P. de la C. 1410)
Para autorizar la prestación de ciertos servicios especiales de personal de departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico al Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan, y de personal del mismo a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, sin sujeción al Artículo 177 del Código Político, y para ratificar y convalidar los pagos efectuados por servicios especiales prestados al Colegio Técnoógico de la Comunidad del Municipio de San Juan o a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se autoriza al Municipio de San Juan a contratar los servicios de cualquier funcionario o empleado de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones públicas del Gobierno de Puerto Rico, y pagarle por los servicios adicionales que éstos presten en los programas del Colegio Tecnológico de la Comunidad, fuera de sus horas laborables como servidor público y previo el consentimiento escrito del jefe ejecutivo del organismo, agencia o municipio al cual presta servicios, en sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Político.
Artículo 2.- Se autoriza a los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico a contratar o a utilizar los servicios de cualquier persona que ocupe cualquier puesto en el Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan y pagarle la debida compensación por los servicios adicionales que preste a dicho organismo del Gobierno de Puerto Rico, fuera de sus horas regulares de servicio en dicho Colegio Tecnológico de la Comunidad y previo el consentimiento escrito del Rector del Colegio, sin sujeción a lo dispuesto por el Artículo 177 del Código Político.
Artículo 3.- Los servicios especiales que el personal del Colegio Tecnológico de la Comunidad preste fuera de sus horas regula-
res, en cualquier fase de los programas de la institución, no estarán sujetos a las disposiciones del Artículo 177 del Código Político.
Artículo 4.- Por la presente se ratifican y convalidan los pagos que haya efectuado el Municipio de San Juan o cualquiera de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico por servicios adicionales que se hayan prestado a éstos, en la forma prevista en los Artículos 1, 2 y 3 de esta ley.
Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia ...8... de octubre de 1980
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(P. de la C. 1410)
Para autorizar la prestación de ciertos servicios especiales de personal de departamentos, instrumentalidades, agencias,-corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico al Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan, y de personal del mismo a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, sin sujeción al Artículo 177 del Código Político, y para ratificar y convalidar los pagos efectuados por servicios especiales prestados al Colegio Técnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan o a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se autoriza al Municipio de San Juan a contratar los servicios de cualquier funcionario o empleado de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones públicas del Gobierno de Puerto Rico, y pagarle por los servicios adicionales que éstos presten en los programas del Colegio Tecnológico de la Comunidad, fuera de sus horas laborables como servidor público y previo el consentimiento escrito del jefe ejecutivo del organismo, agencia o municipio al cual presta servicios, en sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Político.
Artículo 2.- Se autoriza a los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico a contratar o a utilizar los servicios de cualquier persona que ocupe cualquier puesto en el Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan y pagarle la debida compensación por los servicios adicionales que preste a dicho organismo del Gobierno de Puerto Rico, fuera de sus horas regulares de servicio en dicho Colegio Tecnológico de la Comunidad y previo el consentimiento escrito del Rector del Colegio, sin sujeción a lo dispuesto por el Artículo 177 del Código Político.
Artículo 3.- Los servicios especiales que el personal del Colegio Tecnológico de la Comunidad preste fuera de sus horas regula-
res, en cualquier fase de los programas de la institución, no estarán sujetos a las disposiciones del Artículo 177 del Código Político.
Artículo 4.- Por la presente se ratifican y convalidan los pagos que haya efectuado el Municipio de San Juan o cualquiera de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico por servicios adicionales que se hayan prestado a éstos, en la forma prevista en los Artículos 1, 2 y 3 de esta ley.
Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia ...Q... de octubre de 1980
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Para autorizar la prestación de ciertos servicios especiales de personal de departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico al Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan, y de personal del mismo a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, sin sujeción al Artículo 177 del Código Político, y para ratificar y convalidar los pagos efectuados por servicios especiales prestados al Colegio Técnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan o a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se autoriza al Municipio de San Juan a contratar los servicios de cualquier funcionario o empleado de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones públicas del Gobierno de Puerto Rico, y pagarle por los servicios adicionales que éstos presten en los programas del Colegio Tecnológico de la Comunidad, fuera de sus horas laborables como servidor público y previo el consentimiento escrito del jefe ejecutivo del organismo, agencia o municipio al cual presta servicios, en sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Político.
Artículo 2.- Se autoriza a los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico a contratar o a utilizar los servicios de cualquier persona que ocupe cualquier puesto en el Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan y pagarle la debida compensación por los servicios adicionales que preste a dicho organismo del Gobierno de Puerto Rico, fuera de sus horas regulares de servicio en dicho Colegio Tecnológico de la Comunidad y previo el consentimiento escrito del Rector del Colegio, sin sujeción a lo dispuesto por el Artículo 177 del Código Político.
Artículo 3.- Los servicios especiales que el personal del Colegio Tecnológico de la Comunidad preste fuera de sus horas regula-
res, en cualquier fase de los programas de la institución, no estarán sujetos a las disposiciones del Artículo 177 del Código Político.
Artículo 4.- Por la presente se ratifican y convalidan los pagos que haya efectuado el Municipio de San Juan o cualquiera de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico por servicios adicionales que se hayan prestado a éstos, en la forma prevista en los Artículos 1, 2 y 3 de esta ley.
Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia ...h... de octubre de 1980
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Para autorizar la prestación de ciertos servicios especiales de personal de departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico al Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan, y de personal del mismo a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, sin sujeción al Artículo 177 del Código Político, y para ratificar y convalidar los pagos efectuados por servicios especiales prestados al Colegio TécnoIógico de la Comunidad del Municipio de San Juan o a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se autoriza al Municiţio de San Juan a contratar los servicios de cualquier funcionario o empleado de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones públicas del Gobierno de Puerto Rico, y pagarle por los servicios adicionales que éstos presten en los programas del Colegio Tecnológico de la Comunidad, fuera de sus horas laborables como servidor público y previo el consentimiento escrito del jefe ejecutivo del organismo, agencia o municipio al cual presta servicios, en sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Político.
Artículo 2.- Se autoriza a los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico a contratar o a utilizar los servicios de cualquier persona que ocupe cualquier puesto en el Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan y pagarle la debida compensación por los servicios adicionales que preste a dicho organismo del Gobierno de Puerto Rico, fuera de sus horas regulares de servicio en dicho Colegio Tecnológico de la Comunidad y previo el consentimiento escrito del Rector del Colegio, sin sujeción a lo dispuesto por el Artículo 177 del Código Político.
Artículo 3.- Los servicios especiales que el personal del Colegio Tecnológico de la Comunidad preste fuera de sus horas regula-
res, en cualquier fase de los programas de la institución, no estarán sujetos a las disposiciones del Artículo 177 del Código Político.
Artículo 4.- Por la presente se ratifican y convalidan los pages que haya efectuado el Municipio de San Juan o cualquiera de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corpor:cioces públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Cibierno de Puerto Rico por servicios adicionales que se hayan prestado a éstos, en la forma prevista en los Artículos 1, 2 y 3 de esta ley.
Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado
CERTIFICO: quo es copia fiel $Y$ exacto del original aprobade y firmado por el Gobornoder del Estado Libre Asociado da Puerto Rico el dia ...R... do octubre de 1980
Rausa) de Rerluia
Secretaria Auxiliar de Estado do Puerto Rico
(P. de la C. 1410)
Para autorizar la prestación de ciertos servicios especiales de personal de departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico al Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan, y de personal del mismo a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, sin sujeción al Artículo 177 del Código Político, y para ratificar y convalidar los pagos efectuados por servicios especiales prestados al Colegio Técnoógico de la Comunidad del Municipio de San Juan o a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se autoriza al Municipio de San Juan a contratar los servicios de cualquier funcionarin o empleado de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones públicas del Gobierno de Puerto Rico, y pagarle por los servicios adicionales que éstos presten en los programas del Colegio Tecnológico de la Comunidad, fuera de sus horas laborables como servidor público y previo el consentimiento escrito del jefe ejecutivo del organismo, agencia o municipio al cual presta servicios, en sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Político.
Artículo 2.- Se autoriza a los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico a contratar o a utilizar los servicios de cualquier persona que ocupe cualquier puesto en el Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan y pagarle la debida compensación por los servicios adicionales que preste a dicho organismo del Gobierno de Puerto Rico, fuera de sus horas regulares de servicio en dicho Colegio Tecnológico de la Comunidad y previo el consentimiento escrito del Rector del Colegio, sin sujeción a lo dispuesto por el Artículo 177 del Código Político.
Artículo 3.- Los servicios especiales que el personal del Colegio Tecnológico de la Comunidad preste fuera de sus horas regula-
(P. de la C. 1410)
Para autorizar la prestación de ciertos servicios especiales de personal de departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico al Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan, y de personal del mismo a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, sin sujeción al Artículo 177 del Código Político, y para ratificar y convalidar los pagos efectuados por servicios especiales prestados al Colegio Técnoógico de la Comunidad del Municipio de San Juan o a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se autoriza al Municipio de San Juan a contratar los servicios de cualquier funcionario o empleado de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones públicas del Gobierno de Puerto Rico, y pagarle por los servicios adicionales que éstos presten en los programas del Colegio Tecnológico de la Comunidad, fuera de sus horas laborables como servidor público y previo el consentimiento escrito del jefe ejecutivo del organismo, agencia o municipio al cual presta servicios, en sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Político.
Artículo 2.- Se autoriza a los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico a contratar o a utilizar los servicios de cualquier persona que ocupe cualquier puesto en el Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan y pagarle la debida compensación por los servicios adicionales que preste a dicho organismo del Gobierno de Puerto Rico, fuera de sus horas regulares de servicio en dicho Colegio Tecnológico de la Comunidad y previo el consentimiento escrito del Rector del Colegio, sin sujeción a lo dispuesto por el Artículo 177 del Código Político.
Artículo 3.- Los servicios especiales que el personal del Colegio Tecnológico de la Comunidad preste fuera de sus horas regula-
res, en cualquier fase de los programas de la institución, no estarán sujetos a las disposiciones del Artículo 177 del Código Político.
Artículo 4.- Por la presente se ratifican y convalidan los pagos que haya efectuado el Municipio de San Juan o cualquiera de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico por servicios adicionales que se hayan prestado a éstos, en la forma prevista en los Artículos 1, 2 y 3 de esta ley.
Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia ...Q... de octubre de 1980
Lunes 2000 Reslucis Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
(P. de la C. 1410)
Para autorizar la prestación de ciertos servicios especiales de personal de departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico al Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan, y de personal del mismo a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, sin sujeción al Artículo 177 del Código Político, y para ratificar y convalidar los pagos efectuados por servicios especiales prestados al Colegio Técnoógico de la Comunidad del Municipio de San Juan o a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se autoriza al Municipio de San Juan a contratar los servicios de cualquier funcionario o empleado de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones públicas del Gobierno de Puerto Rico, y pagarle por los servicios adicionales que éstos presten en los programas del Colegio Tecnológico de la Comunidad, fuera de sus horas laborables como servidor público y previo el consentimiento escrito del jefe ejecutivo del organismo, agencia o municipio al cual presta servicios, en sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Político.
Artículo 2.- Se autoriza a los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico a contratar o a utilizar los servicios de cualquier persona que ocupe cualquier puesto en el Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan y pagarle la debida compensación por los servicios adicionales que preste a dicho organismo del Gobierno de Puerto Rico, fuera de sus horas regulares de servicio en dicho Colegio Tecnológico de la Comunidad y previo el consentimiento escrito del Rector del Colegio, sin sujeción a lo dispuesto por el Artículo 177 del Código Político.
Artículo 3.- Los servicios especiales que el personal del Colegio Tecnológico de la Comunidad preste fuera de sus horas regula-
res, en cualquier fase de los programas de la institución, no estarán sujetos a las disposiciones del Artículo 177 del Código Político.
Artículo 4.- Por la presente se ratifican y convalidan los pagos que haya efectuado el Municipio de San Juan o cualquiera de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico por servicios adicionales que se hayan prestado a éstos, en la forma prevista en los Artículos 1, 2 y 3 de esta ley.
Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presider: e de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia ...Q... de octubre de 1980
Laurita de Aulnis Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
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Para autorizar la prestación de ciertos servicios especiales de personal de departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico al Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan, y de personal del mismo a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, sin sujeción al Artículo 177 del Código Político, y para ratificar y convalidar los pagos efectuados por servicios especiales prestados al Colegio Técnoógico de la Comunidad del Municipio de San Juan o a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se autoriza al Municipio de San Juan a contratar los servicios de cualquier funcionario o empleado de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones públicas del Gobierno de Puerto Rico, y pagarle por los servicios adicionales que éstos presten en los programas del Colegio Tecnológico de la Comunidad, fuera de sus horas laborables como servidor público y previo el consentimiento escrito del jefe ejecutivo del organismo, agencia o municipio al cual presta servicios, en sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Político.
Artículo 2.- Se autoriza a los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico a contratar o a utilizar los servicios de cualquier persona que ocupe cualquier puesto en el Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan y pagarle la debida compensación por los servicios adicionales que preste a dicho organismo del Gobierno de Puerto Rico, fuera de sus horas regulares de servicio en dicho Colegio Tecnológico de la Comunidad y previo el consentimiento escrito del Rector del Colegio, sin sujeción a lo dispuesto por el Artículo 177 del Código Político.
Artículo 3.- Los servicios especiales que el personal del Colegio Tecnológico de la Comunidad preste fuera de sus horas regula-
res, en cualquier fase de los programas de la institución, no estarín sujetos a las disposiciones del Artículo 177 del Código Político.
Artículo 4.- Por la presente se ratifican y convalidan los pagos que haya efectuado el Municipio de San Juan o cualquiera de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico por servicios adicionales que se hayan prestado a éstos, en la forma prevista en los Artículos 1, 2 y 3 de esta ley.
Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia ...h... de octubre de 1980
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Para autorizar la prestación de ciertos servicios especiales de personal de departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico al Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan, y de personal del mismo a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, sin sujeción al Artículo 177 del Código Político, y para ratificar y convalidar los pagos efectuados por servicios especiales prestados al Colegio Técnoógico de la Comunidad del Municipio de San Juan o a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se autoriza al Municipio de San Juan a contratar los servicios de cualquier funcionario o empleado de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones públicas del Gobierno de Puerto Rico, y pagarle por los servicios adicionales que éstos presten en los programas del Colegio Tecnológico de la Comunidad, fuera de sus horas laborables como servidor público y previo el consentimiento escrito del jefe ejecutivo del organismo, agencia o municipio al cual presta servicios, en sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Político.
Artículo 2.- Se autoriza a los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico a contratar o a utilizar los servicios de cualquier persona que ocupe cualquier puesto en el Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan y pagarle la debida compensación por los servicios adicionales que preste a dicho organismo del Gobierno de Puerto Rico, fuera de sus horas regulares de servicio en dicho Colegio Tecnológico de la Comunidad y previo el consentimiento escrito del Rector del Colegio, sin sujeción a lo dispuesto por el Artículo 177 del Código Político.
Artículo 3.- Los servicios especiales que el personal del Colegio Tecnológico de la Comunidad preste fuera de sus horas regula-
res, en cualquier fase de los programas de la institución, no estarán sujetos a las disposiciones del Artículo 177 del Código Político.
Artículo 4.- Por la presente se ratifican y convalidan los pagos que haya efectuado el Municipio de San Juan o cualquiera de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico por servicios adicionales que se hayan prestado a éstos, en la forma prevista en los Artículos 1, 2 y 3 de esta ley.
Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia ...Q... de octubre de 1980
Lande de Rulue
Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
(P. de la C. 1410)
Para autorizar la prestación de ciertos servicios especiales de personal de departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico al Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan, y de personal del mismo a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, sin sujeción al Artículo 177 del Código Político, y para ratificar y convalidar los pagos efectuados por servicios especiales prestados al Colegio Técnoógico de la Comunidad del Municipio de San Juan o a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se autoriza al Municipio de San Juan a contratar los servicios de cualquier funcionario o empleado de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones públicas del Gobierno de Puerto Rico, y pagarle por los servicios adicionales que éstos presten en los programas del Colegio Tecnológico de la Comunidad, fuera de sus horas laborables como servidor público y previo el consentimiento escrito del jefe ejecutivo del organismo, agencia o municipio al cual presta servicios, en sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Político.
Artículo 2.- Se autoriza a los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico a contratar o a utilizar los servicios de cualquier persona que ocupe cualquier puesto en el Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan y pagarle la debida compensación por los servicios adicionales que preste a dicho organismo del Gobierno de Puerto Rico, fuera de sus horas regulares de servicio en dicho Colegio Tecnológico de la Comunidad y previo el consentimiento escrito del Rector del Colegio, sin sujeción a lo dispuesto por el Artículo 177 del Código Político.
Artículo 3.- Los servicios especiales que el personal del Colegio Tecnológico de la Comunidad preste fuera de sus horas regula-
res, en cualquier fase de los programas de la institución, no estarán sujetos a las disposiciones del Artículo 177 del Código Político.
Artículo 4.- Por la presente se ratifican y convalidan los pagos que haya efectuado el Municipio de San Juan o cualquiera de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico por servicios adicionales que se hayan prestado a éstos, en la forma prevista en los Artículos 1, 2 y 3 de esta ley.
Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia ...8... de octubre de 1980
Laure dier Ruelense Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
res, en cualquier fase de los programas de la institución, no estarán sujetos a las disposiciones del Artículo 177 del Código Político.
Artículo 4.- Por la presente se ratifican y convalidan los pagos que haya efectuado el Municipio de San Juan o cualquiera de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico por servicios adicionales que se hayan prestado a éstos, en la forma prevista en los Artículos 1, 2 y 3 de esta ley.
Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia ...d... de octubre de 1980
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(P. de la C. 1410)
Para autorizar la prestación de ciertos servicios especiales de personal de departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico al Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan, y de personal del mismo a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, sin sujeción al Artículo 177 del Código Político, y para ratificar y convalidar los pagos efectuados por servicios especiales prestados al Colegio Técno lógico de la Comunidad del Municipio de San Juan o a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se autoriza al Municipio de San Juan a contratar los servicios de cualquier funcionario o empleado de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones públicas del Gobierno de Puerto Rico, y pagarle por los servicios adicionales que éstos presten en los programas del Colegio Tecnológico de la Comunidad, fuera de sus horas laborables como servidor público y previo el consentimiento escrito del jefe ejecutivo del organismo, agencia o municipio al cual presta servicios, en sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Político.
Artículo 2.- Se autoriza a los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico a contratar o a utilizar los servicios de cualquier persona que ocupe cualquier puesto en el Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan y pagarle la debida compensación por los servicios adicionales que preste a dicho organismo del Gobierno de Puerto Rico, fuera de sus horas regulares de servicio en dicho Colegio Tecnológico de la Comunidad y previo el consentimiento escrito del Rector del Colegio, sin sujeción a lo dispuesto por el Artículo 177 del Código Político.
Artículo 3.- Los servicios especiales que el personal del Colegio Tecnológico de la Comunidad preste fuera de sus horas regula-
res, en cualquier fase de los programas de la institución, no estarán sujetos a las disposiciones del Artículo 177 del Código Político.
Artículo 4.- Por la presente se ratifican y convalidan los pagos que haya efectuado el Municipio de San Juan o cualquiera de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico por servicios adicionales que se hayan prestado a éstos, en la forma prevista en los Artículos 1, 2 y 3 de esta ley.
Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original oprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia ...d... de octubre de 1980
(P. de la C. 1410)
Para autorizar la prestación de ciertos servicios especiales de personal de departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico al Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan, y de personal del mismo a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, sin sujeción al Artículo 177 del Código Político, y para ratificar y convalidar los pagos efectuados por servicios especiales prestados al Colegio Técnoógico de la Comunidad del Municipio de San Juan o a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se autoriza al Municipio de San Juan a contratar los servicios de cualquier funcionario o empleado de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones públicas del Gobierno de Puerto Rico, y pagarle por los servicios adicionales que éstos presten en los programas del Colegio Tecnológico de la Comunidad, fuera de sus horas laborables como servidor público y previo el consentimiento escrito del jefe ejecutivo del organismo, agencia o municipio al cual presta servicios, en sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Político.
Artículo 2.- Se autoriza a los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico a contratar o a utilizar los servicios de cualquier persona que ocupe cualquier puesto en el Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan y pagarle la debida compensación por los servicios adicionales que preste a dicho organismo del Gobierno de Puerto Rico, fuera de sus horas regulares de servicio en dicho Colegio Tecnológico de la Comunidad y previo el consentimiento escrito del Rector del Colegio, sin sujeción a lo dispuesto por el Artículo 177 del Código Político.
Artículo 3.- Los servicios especiales que el personal del Colegio Tecnológico de la Comunidad preste fuera de sus horas regula-
res, en cualquier fase de los programas de la institución, no estarán sujetos a las disposiciones del Artículo 177 del Código Político.
Artículo 4.- Por la presente se ratifican y convalidan los pagos que haya efectuado el Municipio de San Juan o cualquiera de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico por servicios adicionales que se hayan prestado a éstos, en la forma prevista en los Artículos 1, 2 y 3 de esta ley.
Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia ...Q... de octubre de 1980
Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
(P. de la C. 1410)
Para autorizar la prestación de ciertos servicios especiales de personal de departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico al Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan, y de personal del mismo a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, sin sujeción al Artículo 177 del Código Político, y para ratificar y convalidar los pagos efectuados por servicios especiales prestados al Colegio Técnoógico de la Comunidad del Municipio de San Juan o a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se autoriza al Municipio de San Juan a contratar los servicios de cualquier funcionario o empleado de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones públicas del Gobierno de Puerto Rico, y pagarle por los servicios adicionales que éstos presten en los programas del Colegio Tecnológico de la Comunidad, fuera de sus horas laborables como servidor público y previo el consentimiento escrito del jefe ejecutivo del organismo, agencia o municipio al cual presta servicios, en sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Político.
Artículo 2.- Se autoriza a los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico a contratar o a utilizar los servicios de cualquier persona que ocupe cualquier puesto en el Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan y pagarle la debida compensación por los servicios adicionales que preste a dicho organismo del Gobierno de Puerto Rico, fuera de sus horas regulares de servicio en dicho Colegio Tecnológico de la Comunidad y previo el consentimiento escrito del Rector del Colegio, sin sujeción a lo dispuesto por el Artículo 177 del Código Político.
Artículo 3.- Los servicios especiales que el personal del Colegio Tecnológico de la Comunidad preste fuera de sus horas regula-
res, en cualquier fase de los programas de la institución, no estarán sujetos a las disposiciones del Artículo 177 del Código Político.
Artículo 4.- Por la presente se ratifican y convalidan los pagos que haya efectuado el Municipio de San Juan o cualquiera de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico por servicios adicionales que se hayan prestado a éstos, en la forma prevista en los Artículos 1, 2 y 3 de esta ley.
Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta dol original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asoclado de Puerto Rico el dla ...h... de octubre do 1980
2
(P. de la C. 1410)
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LEY
Para autorizar la prestación de ciertos servicios especiales de personal de departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico al Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan, y de personal del mismo a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, sin sujeción al Artículo 177 del Código Político, y para ratificar y convalidar los pagos efectuados por servicios especiales prestados al Colegio Técnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan o a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se autoriza al Municipio de San Juan a contratar los servicios de cualquier funcionario o empleado de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones públicas del Gobierno de Puerto Rico, y pagarle por los servicios adicionales que éstos presten en los programas del Colegio Tecnológico de la Comunidad, fuera de sus horas laborables como servidor público y previo el consentimiento escrito del jefe ejecutivo del organismo, agencia o municipio al cual presta servicios, en sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Político.
Artículo 2.- Se autoriza a los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico a contratar o a utilizar los servicios de cualquier persona que ocupe cualquier puesto en el Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan y pagarle la debida compensación por los servicios adicionales que preste a dicho organismo del Gobierno de Puerto Rico, fuera de sus horas regulares de servicio en dicho Colegio Tecnológico de la Comunidad y previo el consentimiento escrito del Rector del Colegio, sin sujeción a lo dispuesto por el Artículo 177 del Código Político.
Artículo 3.- Los servicios especiales que el personal del Colegio Tecnológico de la Comunidad preste fuera de sus horas regula-
res, en cualquier fase de los programas de la institución, no estarán sujetos a las disposiciones del Artículo 177 del Código Político.
Artículo 4.- Por la presente se ratifican y convalidan los pagos que haya efectuado el Municipio de San Juan o cualquiera de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico por servicios adicionales que se hayan prestado a éstos, en la forma prevista en los Artículos 1, 2 y 3 de esta ley.
Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
L E Y
Para autorizar la prestación de ciertos servicios especiales de personal de departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico al Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan, y de personal del mismo a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico, sin sujeción al Artículo 177 del Código Político, y para ratificar y convalidar los pagos efectuados por servicios especiales prestados al Colegio Técnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan o a departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se autoriza al Municipio de San Juan a contratar los servicios de cualquier funcionario o empleado de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones públicas del Gobierno de Puerto Rico, y pagarle por los servicios adicionales que éstos presten en los programas del Colegio Tecnológico de la Comunidad, fuera de sus horas laborables como servidor público y previo el consentimiento escrito del jefe ejecutivo del organismo, agencia o municipio al cual presta servicios, en sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Político.
Artículo 2.- Se autoriza a los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico a contratar o a utilizar los servicios de cualquier persona que ocupe cualquier puesto en el Colegio Tecnológico de la Comunidad del Municipio de San Juan y pagarle la debida compensación por los servicios adicionales que preste a dicho organismo del Gobierno de Puerto Rico, fuera de sus horas regulares de servicio en dicho Colegio Tecnológico de la Comunidad y previo el consentimiento escrito del Rector del Colegio, sin sujeción a lo dispuesto por el Artículo 177 del Código Político.
Artículo 3.- Los servicios especiales que el personal del Colegio Tecnológico de la Comunidad preste fuera de sus horas regula-
res, en cualquier fase de los programas de la institución, no estarán sujetos a las disposiciones del Artículo 177 del Código Político.
Artículo 4.- Por la presente se ratifican y convalidan los pagos que haya efectuado el Municipio de San Juan o cualquiera de los departamentos, instrumentalidades, agencias, corporaciones públicas, subsidiarias de éstas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico por servicios adicionales que se hayan prestado a éstos, en la forma prevista en los Artículos 1, 2 y 3 de esta ley.
Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado