Ley 153 del 1980
Resumen
Esta ley autoriza y ordena a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a gestionar y disponer de su cartera de préstamos con delincuencia prolongada (pagarés) anteriores al 31 de diciembre de 1975. Permite la negociación de intereses acumulados (hasta un 75%) y la eliminación de casos incobrables y balances incorrectos de sus libros. Además, exige a la Asociación establecer reglamentos, con la aprobación del Secretario de Hacienda, para regir estos procesos de recuperación y saneamiento fiscal.
Contenido
(P. del S. 1272)
I. E Y
Para autorizar y ordenar a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a disponer en determinadas circunstancias de su cartera de pagarés que al 31 de diciembre de 1975 tuvieran delincuencia prolongada, ordenar que dicha Asociación apruebe un reglamento para establecer las normas por las cuales habrá de regirse dicha disposición y autorizarla a efectuar una eliminación de casos incobrables de sus libros y balances ajenos al principal e intereses en las cuentas individuales de los socios conforme se disponga por reglamento.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es una Institución que ha servido por 59 años al empleado público. La Institución se nutre de aportaciones de los mismos empleados públicos, quienes depositan en el Fondo de Ahorro y Préstamos el 3% de su sueldo mensual.
La concesión de préstamos es uno de los beneficios más importantes que provee la Asociación a su matrícula. Estos préstamos personales se conceden a todo socio cotizante a un 7% de interés anual sin otros requisitos crediticios.
El aumento en la membresía de la Institución ha traído como consecuencia un aumento sustancial en las transacciones prestatarias, máxime en la situación actual de altos intereses y de fuentes de crédito menguantes. Este incremento podría resultar en una deficiencia de fondos de no utilizarse unos mecanismos efectivos y ágiles en el cobro de los préstamos en delincuencia.
Mientras el empleado permanece activo en el servicio público, los préstamos se saldan mediante el descuento de las amortizaciones a través de la nómina. Si el empleado abandona el servicio público, lo cual ocurre con frecuencia, y tiene un préstamo en la Asociación, muy a menudo sus ahorros, más los dividendos, no cubren la totalidad del préstamo adeudado. Es por esta razón que la Asociación viene obligada a desarrollar un mecanismo de recobro que garantice una recuperación efectiva de dichos préstamos.
A través de los años la Asociación ha experimentado serias
dificultades en el cobro de préstamos a personas que abandonan el servicio público, en parte por falta de un mecanismo adecuado. El proceso se ha degenerado en un cúmulo de préstamos en delincuencia por siete ( $7 ) millones con más de cuatro años en atraso. La recuperación de esta deuda conlleva el incurrir en unos gastos de fondos y recursos humanos que bien pudieran canalizarse hacia el cobro de préstamos con delincuencia reciente. El dedicar recursos limitados a cuentas con escasas posibilidades de recuperación, permitirá que cuentas cobrables, por lo reciente de su atraso, se acumulen y se conviertan a su vez, en préstamos potencialmente incobrables. Con la reciente implementación de un Departamento de Cobros utilizando técnicas avanzadas en la generación de información con miras a localizar al deudor, se vislumbra que en lo futuro la Asociación no confrontará el problema que motiva la necesidad de la aprobación de la presente medida.
La situación que confronta la Asociación respecto a su mayor activo, su cartera de préstamos, es crítica por cuanto la misma incluye los préstamos con delincuencia prolongada a la cual hemos hecho referencia y unos balances ajenos al principal e intereses previstos en el último préstamo efectuado, que ha venido arrastrando la Asociación en las cuentas individuales de sus socios cotizantes. La Ley que crea la Institución no le concede facultad a la misma para efectuar una eliminación de balances incobrables de sus libros, de modo que éstos no se reflejen en sus activos. Ante los hechos expresados los remedios con que cuenta la Asociación para resolver la situación sobre cuentas incobrables es la creación de reservas contra posibles pérdidas y el desarrollo de un programa de garantía de préstamos a través del pago de una prima. Estas son medidas de saneamiento fiscal pero no resuelven la problemática fundamental de la Asociación, que es la recuperación del máximo posible en préstamos delincuentes y la eliminación de sus libros de aquellos préstamos o parte de los mismos que sean incobrables.
El propósito que se persigue con esta medida es dotar a la Asociación de un remedio eficaz para afrontar la situación presente. Para ello la medida dispone:
- Proveer a la Asociación de un mandato que le permita recuperar los balances de principal e intereses programados dentro de la vida normal del préstamo. Los intereses sujetos a negociación por esta medida son aquellos que se acumularon sobre el principal en exceso a los intereses antes indicados. La medida reconoce que ese cúmulo de
intereses ha sido generado en parte por la inacción de la propia Institución en realizar unas gestiones de cobro por razón de su limitado personal y falta de mecanismos adecuados. 2) Elimina- de sus libros los balances en las cuentas individuales de los socios ajenos al principal e intereses del último préstamo efectuado.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se autoriza y ordena a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a disponer de su cartera de préstamos con delincuencia prolongada evidenciados por pagarés y mostrando atrasos en o antes del 31 de diciembre de 1975, mediante la negociación del pagaré con el deudor y/o sus fiadores, causahabientes, mandatarios, tutores o representantes autorizados.
A los efectos de esta autorización, se entenderá por negociación, la facultad que aquí se confiere a la Asociación de Empleados para negociar los intereses acumulados sobre el principal hasta un máximo del 75% de su cuantía.
Disponiéndose que quedarán excluidos de toda negociación el balance de principal adeudado y los intereses devengados por la vida normal del préstamo.
Sección 2.- Se autoriza y ordena a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para que en aquellos casos cubiertos por esta resolución en que luego de agotadas todas las posibilidades de cobro mediante la negociación no se logre llegar a acuerdo alguno, proceda a clasificar esos préstamos en base a unos criterios que se establecerán por Reglamento con el propósito de poder efectuar una eliminación de casos incobrables de sus libros, y limitar el cobro mediante los medios convencionales a aquellos casos en que haya un grado razonable de recuperación.
Sección 3.- Se autoriza a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a disponer de todos los balances ajenos al principal e intereses previstos en el último préstamo efectuado que aparezcan a la fecha de efectividad de esta Resolución en las cuentas individuales de los socios reflejando incorrectamente diferencias no cobradas en transacciones anteriores al susodicho préstamo.
Sección 4.- Se autoriza y ordena a la Junta de Directores de la Asociación de Empleados para que con la aprobación del Secre-
tario de Hacienda, establezca por Reglamento las normas por las cuales habrá de regirse cualquier negociación autorizada y las clasificaciones que permitirán la eliminación de casos incobrables y balances incorrectos de los libros de la Asociación de Empleados.
Sección 5.- Se concede a la Asociación de Empleados un término de treinta y seis (36) meses para realizar las negociaciones autorizadas y ordenadas mediante esta Resolución.
Sección 6.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gubernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia .. 18. de gintit..... de 1980
Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
OFFICE OF LEGISLATIVE SERVICES
CAPITOL BUILDING
PO. BOX 2906
SAN JUAN, PUERTO RICO 00904
January 12, 1982
Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 153 (S.B. 1272) of the Fourth Session of the 8th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled: AN ACT to authorize and direct the Puerto Rico Commonwealth Employees Association to dispose, under certain circumstances, of its portfolio of notes which have an extended delinquency as of December 31, 1975, etc., and finds the same are complete, true and correct versions of each other.
To authorize and direct the Puerto Rico Commonwealth Employees Association to dispose, under certain circumstances, of its portfolio of notes which have an extended delinquency as of December 31, 1975, and to direct said Association to approve Regulations establishing the standards by which such provision shall be governed, and to authorize it to write off from the books, the uncollectable cases and the balances other than the principal and interest in the member's individual accounts, as provided by Regulations.
STATEMENT OF MOTIVES
The Puerto Rico Commonwealth Employees Association is an institution which has served the public employees for 59 years. The institution is supported by contributions from the public employees who deposit 3% of their monthly salary in the Savings and Loan Fund.
One of the most important benefits provided by the Association to its members is the granting of loans. These personal loans are granted to all contributing members at a
7% annual interest rate, without any other credit requirement. The increase in the institution's membership has resulted in a substantial increment in loan transactions, particularly in the present situation of high interest rates and decreasing sources of credit. This increase could give rise to a deficiency in funds, if effective and agile mechanisms are not implemented for the collection of delinquent loans.
As long as the employee remains active in the public service, the loan is paid by payroll deduction of the amortization. If the employee leaves public service, which is very frequent, and he has a loan from the Association outstanding, his savings, plus dividends, very often do not cover the entire amount of the loan owed. For this reason, the Association is obliged to develop a collection mechanism which will guarantee an effective recovery of such loans.
Through the years, the Association has had serious difficulties in collecting loans from public employees who leave the public service, due, in part, to the lack of a proper mechanism. The process has degenerated in a seven ( 7) million-dollar loan delinquency of more than four years in arrears. The recovery of such debt involves incurring expenses on account of human, and economic resources which could be better channeled towards
the collection of recently-delinquent loans. The employment of limited resources in the collection of accounts with few possibilities of recovery, will allow collectable accounts, recently in arrears, to accumulate, and in turn, become potentially uncollectable loans. With the recent establishment of a Collection Department, using advance techniques in generating information to locate the debtors, it can be expected that in the future, the Association will not have the problem which has given rise to the need of approving this measure.
The situation that the Association is facing with regard to its main asset, its portfolio of loans, is critical, inasmuch as it includes the aforementioned loans with an extended delinquency, as well as some balances other than the principal and interest anticipated in the last loan made, which the Association has been carrying over in the individual accounts of its contributing members. The Act which creates this Institution does not empower it to write off uncollectable balances so that they are not shown in its assets. In view of these facts, the mechanisms the Association has to solve the matter of the uncollectable accounts are: the creation of reserves against possible losses, and the development of a
loan security program through the payment of a premium. These are fiscal disencumbrance measures but they do not solve the Association's basic problem, which is the maximum possible recovery in delinquent loans and the writing off of loans or parts thereof that are uncollectable.
The purpose of this measure is to provide the Association with an effective remedy to face the present situation. Therefore, this measure provides:
-
Vesting the Association with the power to allow it to recover the balances of the principal and interest programmed within the regular term of the loan. In this bill, the interests subject to negotiation are those accumulated on the principal in excess of the abovementioned interest. This bill acknowledges that such accumulation of interest has been due, in part, to the failure of the Institution's collection procedures due to limited personnel and lack of adequate mechanisms.
-
To write off the balances in the individual accounts of the members, aside from the principal and interest of the last loan made.
BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO:
Section 1.- The Puerto Rico Commonwealth Employees Association is hereby authorized and directed to dispose
of its portfolio of loans with extended delinquency evidenced by notes and showing arrears, on or before December 31, 1975, by negotiating the note with the debtor and/or his guarantor's successors, agents, guardians or authorized representatives.
For the purposes of this authorization, it shall be understood as negotiation, the power hereby vested in the Employees Association to negotiate the interest accumulated on the principal, up to a maximum of 75% of the total amount.
Provided, that the balance of the principal due and the interest accrued during the regular term of the loan shall be excluded from the negotiation.
Section 2.- In those cases covered by this Act, in which no agreement is reached after all possibilities of collection through negotiation are exhausted, the Puerto Rico Commonwealth Employees Association is authorized and directed to proceed to classify such loans on the basis of the criteria to be established by Regulations, to enable the write-off uncollectable cases and/or to limit collection through conventional means to those cases in which there is a reasonable degree of certainty of recovery.
Section 3.- The Puerto Rico Commonwealth Employees Association is hereby authorized to dispose of all the balances other than the principal and interest anticipated in the last loan granted, which may appear on the effective date of this Act,
in the members' individual accounts, showing incorrect uncollected differences in previous transactions prior to the aforesaid loan.
Section 4.- The Board of Directors of the Employees Association is hereby authorized and directed to establish, through Regulations, with the approval of the Secretary of the Treasury, the standards by which any authorized negotiation shall be governed, and the classifications that will allow the cancellation of uncollectable cases and incorrect balances from Employees Association's books.
Section 5.- The Employees Association is hereby granted a term of thirty-six (36) months to carry out the transactions authorized and directed by this Act.
Section 6.- This Act shall take effect immediately after its approval.
L E Y
Para autorizar y ordenar a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a disponer en determinadas circunstancias de su cartera de pagarés que al 31 de diciembre de 1975 tuvieran delincuencia prolongada, ordenar que dicha Asociación apruebe un reglamento para establecer las normas por las cuales habrá de regirse dicha disposición y autorizarla a efectuar una eliminación de casos incobrables de sus libros y balances ajenos al principal e intereses en las cuentas individuales de los socios conforme se disponga por reglamento.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es una Institución que ha servido por 59 años al empleado público. La Institución se nutre de aportaciones de los mismos empleados públicos, quienes depositan en el Fondo de Ahorro y Préstamos el 3% de su sueldo mensual.
La concesión de préstamos es uno de los beneficios más importantes que provee la Asociación a su matrícula. Estos préstamos personales se conceden a todo socio cotizante a un 7% de interés anual sin otros requisitos crediticios.
El aumento en la membresía de la Institución ha traído como consecuencia un aumento sustancial en las transacciones prestatarias, máxime en la situación actual de altos intereses y de fuentes de crédito menguantes. Este incremento podría resultar en una deficiencia de fondos de no utilizarse unos mecanismos efectivos y ágiles en el cobro de los préstamos en delincuencia.
Mientras el empleado permanece activo en el servicio público, los préstamos se saldan mediante el descuento de las amortizaciones a través de la nómina. Si el empleado abandona el servicio público, lo cual ocurre con frecuencia, y tiene un préstamo en la Asociación, muy a menudo sus ahorros, más los dividendos, no cubren la totalidad del préstamo adeudado. Es por esta razón que la Asociación viene obligada a desarrollar un mecanismo de recobro que garantice una recuperación efectiva de dichos préstamos.
A través de los años la Asociacićn ha experimentado serias
dificultades en el cobro de préstamos a personas que abandonan el servicio público, en parte por falta de un mecanismo adecuado. El proceso se ha degenerado en un cúmulo de préstamos en delincuencia por siete ( $7 ) millones con más de cuatro años en atraso. La recuperación de esta deuda conlleva el incurrir en unos gastos de fondos y recursos humanos que bien pudieran canalizarse hacia el cobro de préstamos con delincuencia reciente. El dedicar recursos limitados a cuentas con escasas posibilidades de recuperación, permitirá que cuentas cobrables, por lo reciente de su atraso, se acumulen y se conviertan a su vez, en préstamos potencialmente incobrables. Con la reciente implementación de un Departamento de Cobros utilizando técnicas avanzadas en la generación de información con miras a localizar al deudor, se vislumbra que en lo futuro la Asociación no confrontará el problema que motiva la necesidad de la aprobación de la presente medida.
La situación que confronta la Asociación respecto a su mayor activo, su cartera de préstamos, es crítica por cuanto la misma incluye los préstamos con delincuencia prolongada a la cual hemos hecho referencia y unos balances ajenos al principal e intereses previstos en el último préstamo efectuado, que ha venido arrastrando la Asociación en las cuentas individuales de sus socios cotizantes. La Ley que crea la Institución no le concede facultad a la misma para efectuar una eliminación de balances incobrables de sus libros, de modo que éstos no se reflejen en sus activos. Ante los hechos expresados los remedios con que cuenta la Asociación para resolver la situación sobre cuentas incobrables es la creación de reservas contra posibles pérdidas y el desarrollo de un programa de garantía de préstamos a través del pago de una prima. Estas son medidas de saneamiento fiscal pero no resuelven la problemática fundamental de la Asociación, que es la recuperación del máximo posible en préstamos delincuentes y la eliminación de sus libros de aquellos préstamos o parte de los mismos que sean incobrables.
El propósito que se persigue con esta medida es dotar a la Asociación de un remedio eficaz para afrontar la situación presente. Para ello la medida dispone:
- Proveer a la Asociación de un mandato que le permita recuperar los balances de principal e intereses programados dentro de la vida normal del préstamo. Los intereses sujetos a negociación por esta medida son aquellos que se acumularon sobre el principal en exceso a los intereses antes indicados. La medida reconoce que ese cúmulo de
intereses ha sido generado en parte por la inacción de la propia Institución en realizar unas gestiones de cobro por razón de su limitado personal y falta de mecanismos adecuados. 2) Eliminar de sus libros los balances en las cuentas individuales de los socios ajenos al principal e intereses del último préstamo efectuado.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se autoriza y ordena a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a disponer de su cartera de préstamos con delincuencia prolongada evidenciados por pagarés y mostrando atrasos en o antes del 31 de diciembre de 1975, mediante la negociación del pagaré con el deudor y/o sus fiadores, causahabientes, mandatarios, tutores o representantes autorizados.
A los efectos de esta autorización, se entenderá por negociación, la facultad que aquí se confiere a la Asociación de Empleados para negociar los intereses acumulados sobre el principal hasta un máximo del 75% de su cuantía.
Disponiéndose que quedarán excluidos de toda negociación el balance de principal adeudado y los intereses devengados por la vida normal del préstamo.
Sección 2.- Se autoriza y ordena a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para que en aquellos casos cubiertos por esta resolución en que luego de agotadas todas las posibilidades de cobro mediante la negociación no se logre llegar a acuerdo alguno, proceda a clasificar esos préstamos en base a unos criterios que se establecerán por Reglamento con el propósito de poder efectuar una eliminación de casos incobrables de sus libros, y limitar el cobro mediante los medios convencionales a aquellos casos en que haya un grado razonable de recuperación.
Sección 3.- Se autoriza a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a disponer de todos los balances ajenos al principal e intereses previstos en el último préstamo efectuado que aparezcan a la fecha de efectividad de esta Resoíución en las cuentas individuales de los socios reflejando incorrectamente diferencias no cobracias en transacciones anteriores al susodicho préstamo.
Sección 4.- Se autoriza y ordena a la Junta de Directores de la Asociación de Empleados para que con la aprobación del Secre-
tario de Hacienda, establezca por Reglamento las normas por las cuales habrá de regirse cualquier negociación autorizada y las clasificaciones que permitirán la eliminación de casos incobrables y balances incorrectos de los libros de la Asociación de Empleados.
Sección 5.- Se concede a la Asociación de Empleados un término de treinta y seis (36) meses para realizar las negociaciones autorizadas y ordenadas mediante esta Resolución.
Sección 6.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
L E Y
Para autorizar y ordenar a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a disponer en determinadas circunstancias de su cartera de pagarés que al 31 de diciembre de 1975 tuvieran delincuencia prolongada, ordenar que dicha Asociación apruebe un reglamento para establecer las normas por las cuales habrá de regirse dicha disposición y autorizarla a efectuar una eliminación de casos incobrables de sus libros y balances ajenos al principal e intereses en las cuentas individuales de los socios conforme se disponga por reglamento.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es una Institución que ha servido por 59 años al empleado público. La Institución se nutre de aportaciones de los mismos empleados públicos, quienes depositan en el Fondo de Ahorro y Préstamos el 3% de su sueldo mensual.
La concesión de préstamos es uno de los beneficios más importantes que provee la Asociación a su matrícula. Estos préstamos personales se conceden a todo socio cotizante a un 7% de interés anual sin otros requisitos crediticios.
El aumento en la membresía de la Institución ha traído como consecuencia un aumento sustancial en las transacciones prestatarias, máxime en la situación actual de altos intereses y de fuentes de crédito menguantes. Este incremento podría resultar en una deficiencia de fondos de no utilizarse unos mecanismos efectivos y ágiles en el cobro de los préstamos en delincuencia.
Mientras el empleado permanece activo en el servicio público, los préstamos se saldan mediante el descuento de las amortizaciones a través de la nómina. Si el empleado abandona el servicio público, lo cual ocurre con frecuencia, y tiene un préstamo en la Asociación, muy a menudo sus ahorros, más los dividendos, no cubren la totalidad del préstamo adeudado. Es por esta razón que la Asociación viene obligada a desarrollar un mecanismo de recobro que garantice una recuperación efectiva de dichos préstamos.
A través de los años la Asociación ha experimentado serias
dificultades en el cobro de préstamos a personas que abandonan el servicio público, en parte por falta de un mecanismo adecuado. El proceso se ha degenerado en un cúmulo de préstamos en delincuencia por siete ( $7 ) millones con más de cuatro años en atraso. La recuperación de esta deuda conlleva el incurrir en unos gastos de fondos y recursos humanos que bien pudieran canalizarse hacia el cobro de préstamos con delincuencia reciente. El dedicar recursos limitados a cuentas con escasas posibilidades de recuperación, permitirá que cuentas cobrables, por lo reciente de su atraso, se acumulen y se conviertan a su vez, en préstamos potencialmente incobrables. Con la reciente implementación de un Departamento de Cobros utilizando técnicas avanzadas en la generación de información con miras a localizar al deudor, se vislumbra que en lo futuro la Asociación no confrontará el problema que motiva la necesidad de la aprobación de la presente medida.
La situación que confronta la Asociación respecto a su mayor activo, su cartera de préstamos, es crítica por cuanto la misma incluye los préstamos con delincuencia prolongada a la cual hemos hecho referencia y unos balances ajenos al principal e intereses previstos en el último préstamo efectuado, que ha venido arrastrando la Asociación en las cuentas individuales de sus socios cotizantes. La Ley que crea la Institución no le concede facultad a la misma para efectuar una eliminación de balances incobrables de sus libros, de modo que éstos no se reflejen en sus activos. Ante los hechos expresados los remedios con que cuenta la Asociación para resolver la situación sobre cuentas incobrables es la creación de reservas contra posibles pérdidas y el desarrollo de un programa de garantía de préstamos a través del pago de una prima. Estas son medidas de saneamiento fiscal pero no resuelven la problemática fundamental de la Asociación, que es la recuperación del máximo posible en préstamos delincuentes y la eliminación de sus libros de aquellos préstamos o parte de los mismos que sean incobrables.
El propósito que se persigue con esta medida es dotar a la Asociación de un remedio eficaz para afrontar la situación presente. Para ello la medida dispone:
- Proveer a la Asociación de un mandato que le permita recuperar los balances de principal e intereses programados dentro de la vida normal del préstamo. Los intereses sujetos a negociación por esta medida son aquellos que se acumularon sobre el principal en exceso a los intereses antes indicados. La medida reconoce que ese súmulo de
intereses ha sido generado en parte por la inacción de la propia Institución en realizar unas gestiones de cobro por razón de su limitado personal y falta de mecanismos adecuados. 2) Elimina- de sus libros los balances en las cuentas individuales de los socios ajenos al principal e intereses del último préstamo efectuado.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se autoriza y ordena a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a disponer de su cartera de préstamos con delincuencia prolongada evidenciados por pagarés y mostrando atrasos en o antes del 31 de diciembre de 1975, mediante la negociación del pagaré con el deudor y/o sus fiadores, causahabientes, mandatarios, tutores o representantes autorizados.
A los efectos de esta autorización, se entenderá por negociación, la facultad que aquí se confiere a la Asociación de Empleados para negociar los intereses acumulados sobre el principal hasta un máximo del 75% de su cuantía.
Disponiéndose que quedarán excluidos de toda negociación el balance de principal adeudado y los intereses devengados por la vida normal del préstamo.
Sección 2.- Se autoriza y ordena a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para que en aquellos casos cubiertos por esta resolución en que luego de agotadas todas las posibilidades de cobro mediante la negociación no se logre llegar a acuerdo alguno, proceda a clasificar esos préstamos en base a unos criterios que se establecerán por Reglamento con el propósito de poder efectuar una eliminación de casos incobrables de sus libros, y limitar el cobro mediante los medios convencionales a aquellos casos en que haya un grado razonable de recuperación.
Sección 3.- Se autoriza a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a disponer de todos los balances ajenos al principal e intereses previstos en el último préstamo efectuado que aparezcan a la fecha de efectividad de esta Resolución en las cuentas individuales de los socios reflejando incorrectamente diferencias no cobradas en transacciones anteriores al susodicho préstamo.
Sección 4.- Se autoriza y ordena a la Junta de Directores de la Asociación de Empleados para que con la aprobación del Secre-
tario de Hacienda, establezca por Reglamento las normas por las cuales habrá de regirse cualquier negociación autorizada y las clasificaciones que permitirán la eliminación de casos incobrables y balances incorrectos de los libros de la Asociación de Empleados.
Sección 5.- Se concede a la Asociación de Empleados un término de treinta y seis (36) meses para realizar las negociaciones autorizadas y ordenadas mediante esta Resolución.
Sección 6.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
L E Y
Para autorizar y ordenar a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a disponer en determinadas circunstancias de su cartera de pagarés que al 31 de diciembre de 1975 tuvieran delincuencia prolongada, ordenar que dicha Asociación apruebe un reglamento para establecer las normas por las cuales habrá de regirse dicha disposición y autorizarla a efectuar una eliminación de casos incobrables de sus libros y balances ajenos al principal e intereses en las cuentas individuales de los socios conforme se disponga por reglamento.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es una Institución que ha servido por 59 años al empleado público. La Institución se nutre de aportaciones de los mismos empleados públicos, quienes depositan en el Fondo de Ahorro y Préstamos el 3% de su sueldo mensual.
La concesión de préstamos es uno de los beneficios más importantes que provee la Asociación a su matrícula. Estos préstamos personales se conceden a todo socio cotizante a un 7% de interés anual sin otros requisitos crediticios.
El aumento en la membresía de la Institución ha traído como consecuencia un aumento sustancial en las transacciones prestatarias, máxime en la situación actual de altos intereses y de fuentes de crédito menguantes. Este incremento podría resultar en una deficiencia de fondos de no utilizarse unos mecanismos efectivos y ágiles en el cobro de los préstamos en delincuencia.
Mientras el empleado permanece activo en el servicio público, los préstamos se saldan mediante el descuento de las amortizaciones a través de la nómina. Si el empleado abandona el servicio público, lo cual ocurre con frecuencia, y tiene un préstamo en la Asociación, muy a menudo sus ahorros, más los dividendos, no cubren la totalidad del préstamo adeudado. Es por esta razón que la Asociación viene obligada a desarrollar un mecanismo de recobro que garantice una recuperación efectiva de dichos préstamos.
A través de los años la Asociación ha experimentado serias