Ley 152 del 1980
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Notarial (Ley Núm. 99 de 1956) y la Ley Núm. 109 de 1936. Su propósito principal es transferir la responsabilidad de los archivos de los distritos notariales del Secretario de Justicia al Juez Presidente del Tribunal Supremo, bajo la supervisión de la Oficina de Inspección de Protocolos. Además, ajusta las asignaciones presupuestarias para la operación y supervisión de dichos archivos, consolidando estos gastos dentro del presupuesto de la Rama Judicial.
Contenido
(P. del S. 1245)
8ra Asamblea Legislativa Núm. 152
11 ta Sesión Cidinaria
(Aprobada en 18 de janie de 1980)
L E Y
Para enmendar la Sección 36 de la Ley Número 99 de 27 de junio de 1956 según enmendada, conocida como Ley Notarial a los fines de transferir al Juez Presidente del Tribunal Supremo la responsabilidad de los archivos de los distritos notariales actualmente bajo el Secretario de Justicia, y enmendar las Secciones 1 y 2 de la Ley Núm. 109 de 15 de mayo de 1936, según enmendada, atemperándolas a las disposiciones de esta Ley.
Exposición de Motivos
La Oficina de Inspección de Protocolos del Tribunal Supremo tiene a cargo actualmente la inspección de los protocolos notariales, el Registro de Poderes y Testamentos y el recibo y control de los índices notariales. Considerando que es la Oficina de Inspección de Protocolos la que vigila por el cumplimiento de la Ley Notarial, y por lo tanto la que está en más estrecha y constante relación con lo concerniente a protocolos y archivos notariales, se entiende conveniente incorporar también a dicha dependencia del Tribunal Supremo la responsabilidad de los archivos notariales que actualmente descansa en el Secretario de Justicia.
Esta medida provee para que se haga esta transferencia y además, actualiza y atempera las disposiciones legales vigentes que quedan afectadas por ésta.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda la sección 36 de la Ley Número 99 de 27 de junio de 1956, según enmendada, conocida como Ley Notarial, para que lea como sigue:
Sección 36.- A los efectos de lo prescrito en la sec. 35 de esta ley, el territorio del Estado Libre Asociado se dividirá en los siguientes distritos notariales comprensivos de la demarcación correspondiente a las salas de Tribunal Superior con sus cabeceras en San Juan, Arecibo, Aguadilla, Maya-
guez, Ponce, Guayama, Humacao, Caguas y Bayamón, Aibonito, Utuado y Carolina, debiendo residir en cada una de esas cabeceras el respectivo archivero general, que será un notario nombrado por el Juez Presidente del Tribunal Supremo, excepto lo que más adelante se dispone respecto al archivero notarial de San Juan. El Juez Presidente del Tribunal Supremo resolverá todo lo concerniente a dichos archivos, y sobre las renuncias y vacantes de los archiveros de protocolos, y tomará las medidas que creyere oportunas en todo lo relativo a los archivos generales. El Juez Presidente podrá delegar en el Director de Inspección de Protocolos las facultades sobre esta materia que estime conveniente.
Los archiveros generales de distritos, y en el caso del Distrito Notarial de San Juan, el Director de Inspección de Protocolos podrán expedir copias literales, totales o parciales, manuscritas, mecanografiadas, fotográficas o fotostáticas o copias reproducidas por cualquier otro medio electromecánico de reproducción diseñado para obtener una reproducción exacta de un original, de las escrituras matrices bajo su custodia y mediante el pago del costo de reproducción de dichas copias más los honorarios que prescribe el arancel para la expedición de copias y el pago de los correspondientes sellos de rentas internas requeridos por ley. En el Archivo General de San Juan los honorarios se pagarán mediante comprobantes expedidos por colector de Rentas Internas, en adición a los sellos de rentas internas que deberán cancelarse en las copias de las escrituras.
Las copias así expedidas de cualquier escritura, debidamente certificadas por el archivero general de distrito, o por el Director de Inspección de Protocolos en el caso del Archivo del Distrito Notarial de San Juan, serán admisibles en evidencia.
Excepto lo aquí dispuesto en relación con el archivo notarial de San Juan, las personas que en la actualidad desempeñan los cargos de archiveros generales continuarán desempeñando sus puestos mientras observen buena conducta, o renuncien, o hasta que sean destituidos por cualquier causa.
El funcionamiento del archivo notarial de San Juan estará a cargo del Director de Inspección de Protocolos como archivero, quien mediante inventario aceptará la transferencia a la Rama Judicial que por esta Ley se autoriza de todos los protocolos y registros de testimonios existentes en dicho archivo. Todos los gastos de operación que conlleva el funcionamiento del mencionado archivo notarial de San Juan, y los gastos de supervisión de los demás archivos notariales de distrito, deberán figurar en el presupuesto anual de gastos del Tribunal Supremo.
Artículo 2.- Se enmiendan las secciones 1 y 2 de la Ley Núm. 109 del 15 de mayo de 1936, según enmendada, para que lean como sigue: "Sección 1.-La suma que se estime necesaria para pagar a los archiveros de los distritos notariales creados por la sección 36 de la Ley para regular el ejercicio de la profesión notarial de Puerto Rico, para ayudar a los gastos de los respectivos archiveros generales, para sostener locales adecuados y para las demás atenciones necesarias que requieran se consignará en el presupuesto general de gastos ordinarios de funcionamiento de la Rama Judicial". "Sección 2.- Por la presente, sin perjuicio de los honorarios contenidos en la Ley Núm. 99, de 27 de junio de 1956 (Ley Notarial) sobre arancel se fija a los archiveros generales de los distritos notariales de Puerto Rico, las siguientes asignaciones mensuales de acuerdo con esta ley; a cada uno de los archiveros de los distritos notariales de Arecibo, Aguadilla, Mayaguez, Ponce, Guayama, Humacao, Caguas y Bayamón, y los que en el futuro se establezcan en Aibonito, Utuado y Carolina, la cantidad mensual de ciento setenta y cinco (175) dólares; Disponiéndose, que estas asignaciones deberán figurar en el presupuesto anual de gastos ordinarios de funcionamiento para la Rama Judicial.
Artículo 3.- Los recursos para la implantación de la transferencia de responsabilidad de los archivos notariales a la Rama Judicial según se establece mediante esta Ley serán consignados en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Admini-
tración de Tribunales de Puerto Rico para el ejercicio fiscal 1980-81. En años sucesivos las asignaciones se harán a través del presupuesto de gastos ordinarios de funcionamiento de la Rama Judicial.
Artículo 4.- Toda otra ley ó parte de ley que se oponga a la presente queda derogada.
Artículo 5.- Esta ley comenzará a regir 90 días después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original oprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia ...l. de junt. de 1980
Sanche de Puelme
Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
COMMONWEALTH OF PUERTO RICO
OFFICE OF LEGISLATIVE SERVICES
CAPITOL BUILDING
P.O. BOX 2906
SAN JUAN, PUERTO RICO 00904
December 2, 1981
Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 152 (S.B. 1245) of the Fourth Session of the 8th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled: AN ACT to amend Section 36 of Act No. 99 of June 27, 1956 as amended, known as the Notarial Law, for the purpose of transferring to the Chief Justice of the Supreme Court the responsibility of the notarial district archives now under the Secretary of Justice, and to amend Sections 1 and 2 of Act No. 109 of May 15, 1936 as amended, to conform them to the provisions of this Act, and finds the same are complete, true and correct versions of each other.
Sila S. Vazquez, Directur Office of Legislative Services
(S.B. 1245) (No. 152) (Approved June 18, 1980) AN ACT
To amend Section 36 of Act No. 99 of June 27, 1956 as amended, known as the Notarial Law, for the purpose of transferring to the Chief Justice of the Supreme Court the responsibility of the notarial district archives which is now under the Secretary of Justice, and to amend Sections 1 and 2 of Act No. 109 of May 15,1936 as amended, to adjust them to the provisions of this Act.
STATEMENT OF MOTIVES
The Office of Protocols Inspection of the Supreme Court is at present charged with the inspection of notarial protocols, the Registry of Powers of Attorney and Wills, and the receipt and control of notarial indexes. Considering that surveillance for the compliance of the Notarial Law is under the Office of Protocols Inspection and thus is most closely and continuously related with the protocols and notarial archives, it is deemed convenient to also incorporate to said office of the Supreme Court the responsibility of the notarial archives which at present lies on the Secretary of Justice.
This measure provides for such transfer and also, updates and adjusts the legal provisions in force which are affected hereby.
BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO:
Section 1.- Section 36 of Act No. 99 of June 27, 1956 as amended, known as the Notarial Law, is hereby amended to read as follows:
Section 36.- For the purposes of Section 35 of this Act, the territory of the Commonwealth shall be divided into the following notarial districts comprising the demarcation pertaining to the parts of the Superior Court with seats at San Juan, Arecibo, Aguadilla, Mayaguez, Ponce, Guayama, Humacao, Caguas, Bayamon, Aibonito, Utuado and Carolina, and shall reside in each of said seats its respective Custodian, who shall be a notary, appointed by the Chief Justice of the Supreme Court, except as provided hereinafter for the Notarial Custodian of San Juan. The Chief Justice of the Supreme Court shall pass upon all matters concerning said notarial archives and upon the resignations and vacancies of the Custodians of protocols, and shall take such measures as he may deem advisable in
connection with the general notarial archives. The Chief Justice may delegate on the Director of Protocols Inspection whatever powers that he may deem pertinent in this regard.
The district Custodians, and in the case of the San Juan Notarial District, the Director of Protocols Inspection, may issue literal, full or partial, manuscript, typewritten, photographic or photostatic copies or copies reproduced by any other electromechanical means of reproduction designed to obtain an exact reproduction of the original instruments under his custody, upon payment of the cost of reproducing said copies, plus the scheduled fees prescribed for the issuing of copies and the payment of the proper internal revenue stamps required by law.
At the San Juan General Archives, fees shall be paid by vouchers issued by the Internal Revenue collector, in addition to the internal revenue stamps that shall be cancelled on the copies of the instruments.
Copies of any instrument so issued, duly certified by the district Custodian or the Director of Protocols Inspection in the case of the San Juan Notarial District, shall be admissible as evidence.
Except as provided herein with regard to the
San Juan notarial archives present incumbents in the office of the Custodian of notarial protocols shall continue to hold office while they observe good conduct, or until they resign, or are removed for any reason.
The Director of Protocols Inspection shall be charged, as Custodian, with the operation of the San Juan notarial archives and shall accept, through inventory, the transfer, hereby authorized, of all protocols and registers of testimonies existing in said archive to the Judicial Branch. All the operating expenses of the San Juan notarial archives, and the supervisory expenses of the other notarial archives of the district shall appear in the annual budget of expenses of the Supreme Court.
Section 2.- Sections 1 and 2 of Act No. 109 of May 15, 1936 as amended, are hereby amended, to read as follows: "Section 1.- The sum deemed necessary to pay the Custodians of the notarial districts created by Section 36 of the Act to regulate the practice of the notarial profession in Puerto Rico, to contribute to the expenses of the general keepers, to maintain adequate quarters, and for such other necessary services that may be required, shall be set aside in the general budget of regular operating expenses of the Judicial Branch."
"Section 2.- Without prejudice to the fees prescribed in Act No. 99 of June 27, 1956 (Notarial Act) regarding the tariff, the following monthly allowances are hereby fixed, in accordance with this Act, for the Custodians of the notarial districts of Puerto Rico; to each one of the Custodians of the notarial districts of Arecibo, Aguadilla, Mayaguez, Ponce, Guayama, Humacao, Caguas, and Bayamon and the ones that may be established in the future in Aibonito, Utuado, and Carolina, the monthly sum of one hundred seventyfive (175) dollars; Provided, that these allowances shall appear in the annual budget of regular operating expenses for the Judicial Branch.
Section 3.- The funds for implementing the transfer of the responsibility for the notarial archives to the Judicial Branch, as established in this Act, shall be set aside in the Budget of Operating Expenses of the Puerto Rico Courts Administration for the fiscal year 1980-81. In subsequent years, the appropriations shall be made in the budget of regular operating expenses of the Judicial Branch.
Section 4.- All laws or parts of laws in conflict herewith are hereby repealed.
Section 5.- This Act shall take effect 90 days after its approval.
OFICINA DEL GOBERNADOR
LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
16 de junio de 1980
MEMORANDO
A : Hon. Carlos Romero Barcelo Gobernador
De : Gladys Batista Torres 980 . Ayudante Especial
Asunto : Texto de aprobacion final del P. del S. 1245 de origen Legislativo presentado por el señor Ferré.
Fecha de Vencimiento : viernes 20 de junio de 1980, a las 4:00 p.m. Proposito : Para enmendar la Secd on 36 de la Ley Número 99 de 27 de junio de 1956 según enmendada, conocida como Ley Notarial a los fines de transferir al Juez Presidente del Tribunal Supremo la responsabilidad de los archivos de los distritos notariales actualmente bajo el Secretario de Justicia, y enmendar las Secciones 1 y 2 de la Ley Núm. 109 de 15 de mayo de 1936, según enmendada, atemperándolas a las disposiciones de esta Ley.
Agencias Consultadas : Negociado del Presupuesto: A pesar de que el Departamento de Justicia es el organismo que debe hacerse cargo de todo lo relacionado con los Archivos Notariales, actualmente la única vinculación con dicho Departamento es el pago mensual de un subsidio a los notarios de estos archivos como una ayuda por mantener los mismos, que en el caso del archivero notarial de San Juan es de $250. mensuales y de $150, al resto de los archiveros en Arecibo, Aguadilla, Mayaguez. Ponce, Guayama, Humacao, Caguas y Bayamon; estando en vías de establecerse los archivos de Aibonito, Utuado y Carolina.
Los recursos para el pago de subsidio ( $17,000 anuales) se consignan en el presupuesto del Departamento de Justicia. : Toda vez que los archiveros de distrito no están adecuadamente supervisados y prácticamente funcionan por su cuenta, se considera necesaria la transferencia que propone el proyecto. Segun el proyecto que nos ocupa, los archiveros notariales de distrito serian nombrados por el Juez Presidente del Tribunal Supremo, y en el caso del distrito nota* rial de San Juan delegaria en el Director de Inspeccion de protocolos las facultades que estime conveniente en lo concerniente a los archivos. : El proyecto, además, dispone que todos los gastos de funcionamiento y supervision de los archivos notariales de distrito, se incluirán en el presupuesto anual de gastos del Tribunal Supremo; y que además se consignen bajo el presupuesto de la Oficina de Administracion de los Tribunales para el año fiscal entrante 1981, los recursos para la implantación de la transferencia de los archivos notariales a la Rama Judicial. El proyecto también propone aumentar a $175 mensuales (aumento de 25) el subsidio que recibiran cada uno de los archiveros de los 11 distritos notariales que estarían establecidos, excepto en el caso de San Juan que lo atendería el Director de Inspección de Protocolos, actualmente funcionario del Tribunal Supremo.
Entendemos que esta medida la respalda tanto el Secretario de Justicia como el Juez Presidente del Tribunal Supremo.
En cuanto a la asignacion de recursos para la implantación de esta transferencia en el presupuesto de la Rama Judicial, ésta solicito $58,000 para el establecimiento de una unidad de archivo notarial en San Juan y continuar pagando los estiperdios de los archivos notariales del resto de la Isla que a razon de $175 mensuales ascenderian a un costo total anual de $23,100.
El presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa para la Rama Judicial, ante su consideracion, contempla la asignación antes señalada dentro del presupuesto que se le recomendo de $44,160.959 para gastos de funcionamiento, el cual refleja un aumento de $2,850,000 a esa Rama para el año fiscal entrante 1981.
En base a lo antes expuesto, el Negociado del Presupuesto recomienda la firma del Gobernador al P. del S. 1245 .
Departamento de Justicia: El P. de la C. 511 recoge en su Artículo 48, a la página 13, el propósito del Anteproyecto de Ley F-129A. Hemos expresado, supra, que el inconveniente para la tramitación del F-129A fue la falta de fondos. El P. de la C. 511 no provee fondos.
En adicion, el P. de la C. recoge en dicho Artículo 48 las disposiciones de la Ley Núm. 4 de 18 de agosto de 1961, sin derogar esta altima o sin hacer referencia a la misma.
-4- P. de1 S. 1245 : Administración de los Tribunales: : Los gastos que ocasionará esta transferencia se absorberán en el presupuesto general de gastos de funcionamiento de la Rama Judicial para el año fiscal 1980-81. En años sucesivos las asignaciones se harán a través del presupuesto de gastos ordinarios de funcionamiento de la Rama Judicial. : Recomendamos la aprobación de este proyecto, que entendemos redundara en una mejor administración y supervisión de todos los asuntos notariales de Puerto Rico, para beneficio de la comunidad y en el abaratamiento de los costos del principal Archivo Notarial, el de San Juan, al proveerse sus servicios bajo la supervisión directa del Inspector de Protocolos.
Comentarios : Recomiendo al señor Gobernador le imparta su aprobación.