Ley 147 del 1980

Resumen

Esta ley crea la Oficina de Presupuesto y Gerencia adscrita a la Oficina del Gobernador de Puerto Rico, definiendo sus amplias funciones y facultades. La Oficina es responsable de asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en asuntos presupuestarios, programáticos y de gerencia administrativa, así como en la formulación, administración, ejecución y control del presupuesto anual del gobierno y las corporaciones públicas. Además, la ley establece los deberes del Gobernador en relación con el presupuesto, crea el Fondo Presupuestario, autoriza al gobierno a tomar dinero a préstamo y limita los gastos de funcionamiento en años de elecciones, estableciendo penalidades por su incumplimiento.

Contenido

LEY

' $P$. de la C. 1067

Para crear la Oficina de Presupuesto y Gerencia en la Oficina del Gobernador, definir sus funciones y facultades; para establecer los poderes y facultades del Gobernador y el Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia; para crear el Fondo Presupuestario; para limitar los gastos de funcionamiento en años de elecciones y establecer penalidades; para autorizar tomar dinero a préstamo; para hacer recomendaciones sobre ingresos; y para derogar ciertas leyes.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Título Breve Esta Ley se conocerá como la Ley Orgánica de la Oficina de Presupuesto y Gerencia.

Artículo 2.- Creación de la Oficina de Presupuesto y Gerencia A. Por la presente se crea adscrita la Oficina del Gobernador como un organismo asesor y auxiliar para ayudar al Gobernador en el descargue de sus funciones y responsabilidades de dirección y administración, una Oficina de Presupuesto y Gerencia, que en adelante se denominará "Oficina". Dicha Oficina tendrá un Director nombrado por el Gobernador quien desempeñará su cargo a voluntad de éste. El sueldo del Director de la Oficina será fijado mediante la legislación sobre retribución a los jefes de agencias. Los gastos de la Oficina, incluyendo los sueldos del Director y demás personas se incluirán cada año en la Resolución Conjunta del Presupuesto. B. "La Oficina se considerará un Administrador Individual a los efectos de la administración de su personal, conforme a las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, enmendada." El Director de la Oficina seleccionará y nombrará al personal profesional, técnico, secretarial y de oficina que estime necesarios para el cumplimiento de los fines de esta ley; y determinará sus cualificaciones, requisitos, funciones y deberes; conforme a las disposiciones de la referida Ley de Personal del Servicio Público. El Director podrá contratar, los servicios de firmas y de profesionales, técnicos, consultores, auditores y otros que estime necesarios para cumplir con sus funciones y realizar aquellos estudios, investigaciones y análisis que considere necesarios; le sean encomendados o solicitados por el Gobernador o la Asamblea Legislativa. C. El Director estará facultado para establecer la estructura organizacional de la Oficina que estime necesaria para cumplir con los propósitos de esta ley.

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Artículo 3.- Facultades y Deberes de la Oficina de Presupuesto y Gerencia A. La Oficina de Presupuesto y Gerencia bajo las reglas, reglamentos, instrucciones y órdenes que el Gobernador prescribiere. asesorará al Primer Ejecutivo, a la Asamblea Legislativa y a los organismos gubernamentales en los asuntos de índole presupuestarios, programáticos y de gerencia administrativa así como en asuntos de naturaleza fiscal relativos a sus funciones; llevará a cabo las funciones necesarias que permitan al Gobernador someter a la Asamblea Legislativa el Presupuesto Anual de Mejoras Capitales y Gastos de Funcionamiento del Gobierno incluyendo las Corporaciones Públicas; velará por que la ejecución y administración del presupuesto por parte de los organismos públicos se conduzcan de acuerdo con las leyes y resoluciones de asignaciones, con las más sanas y adecuadas normas de administración fiscal y gerencial, y en armonía con los propósitos programáticos para los cuales se asignan o proveen los fondos públicos. Evaluará los programas y actividades de los organismos públicos en términos de economía, eficiencia y efectividad y le someterá al Gobernador informes con recomendaciones para la implantación de las mismas. Preparará y mantendrá el control de todos aquellos documentos fiscales y presupuestarios que sean necesarios para la administración del presupuesto y efectuará los cambios, enmiendas o ajustes que se ameriten, sujeto a las disposiciones legales y normas establecidas por la Asamblea Legislativa y el Gobernador. Se mantendrá atento a las nuevas corrientes y tendencias en el ámbito presupuestario y gerencial de la administración pública para evaluar y adaptar aquellas técnicas, método y enfoques que apliquen al campo administrativo local tanto en la formulación y ejecución del presupuesto como en la evaluación de programas, el análisis gerencial y la auditoría operacional y administrativa. Además, deberá proponer aquella legislación que se considere necesaria y conveniente para incorporar dichos enfoques y tendencias a nuestro proceso presupuestario y administrativo. B. La Oficina tendrá las siguientes facultades:

  1. Facultades relacionadas con la formulación del presupuesto:

a) Requerir de los distintos organismos, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en la fecha que éste determine, las peticiones presupuestarias con los planes de trabajo y las justificaciones correspondientes y toda la

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información de índole programática, fiscal y gerencial, gastos que se proponen, estados financieros y de operaciones y cualquier otra información que se necesite. b) Reunir, relacionar, revisar, rebajar o aumentar las peticiones presupuestarias de los distintos organismos estatales, excepto como se dispone en el apartado A inciso (7) del Artículo 4. c) Tener acceso, con derecho a examinarlos, a cualesquiera libros, estados financieros, documentos, informes, estudios, papeles o expedientes de los organismos gubernamentales y corporaciones públicas. d) Celebrar audiencias con los directores de los organismos. e) Realizar análisis financieros, programáticos, gerenciales y operacionales de todos los organismos públicos, incluyendo aquellos que operan con fondos propios o aportaciones del Gobierno de Estados Unidos. f) Tomar en consideración e incorporar durante el análisis de las peticiones presupuestarias de los organismos, los señalamientos y recomendaciones contenidas en los estudios y los análisis gerenciales y de auditoría operacional que se realicen en las agencias. 2. Facultades relacionadas con la administración, ejecución y control del Presupuesto:

a) Preparar y recomendar para la aprobación del Gobernador, los detalles presupuestarios o Presupuestos Ejecutivos, de acuerdo con el apartado E, inciso (1) del Artículo 4. b) Aprobar la creación y eliminación de cargos y puestos regulares o de duración fija durante el año fiscal que cubra el presupuesto. c) Eliminar todos aquellos puestos vacantes o que vacaren como resultado de reorganizaciones, eliminación de funciones, reducción en el volumen de trabajo, consolidación de programas o funciones, o cuando se considere necesario por razones fiscales o de control presupuestario. d) Aprobar las autorizaciones de viajes al exterior de los funcionarios públicos. Disponiéndose que

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cuando las necesidades del servicio lo requieran, el Director de la Oficina podrá subdelegar esta facultad en los Secretarios y Jefes de Agencias mediante reglamentación al efecto que será aprobada por el Gobernador. e) Llevar a cabo el control de las asignaciones para inversiones y mejoras permanentes; y requerir los informes de progreso con la frecuencia que sean necesarios para darle seguimiento a la ejecución y desarrollo de los programas y autorizar la reprogramación de recursos cuando los diferentes organismos gubernamentales así lo soliciten y se determine la conveniencia y necesidad de tal acción. Disponiéndose que también le dará seguimiento a los programas de mejoras permanentes de las corporaciones públicas y aquellos sufragados con aportaciones del Gobierno de los Estados Unidos. En el ejercicio de esta función establecerá y mantendrá la necesaria coordinación con el Banco Gubernamental de Fomento respecto a las mejoras permanentes y su financiamiento en relación a las corporaciones públicas. Disponiéndose que cualquier reprogramación de recursos que sea necesaria efectuar, y el seguimiento de los programas de mejoras permanentes estará en armonía con lo dispuesto en el Programa de Inversiones y con el espíritu de la medida legislativa que autorice el uso de los fondos. f) Verificar la disponibilidad de fondos para cubrir las reasignaciones de personal, los aumentos de sueldo dentro del grado, y cualquier otra transacción de personal que conlleve efecto presupuestario, con carácter previo a la autorización final por la Oficina Central de Administración de Personal o por los Administradores Individuales cuyos gastos de funcionamiento dependen de asignaciones legislativas. g) Con miras a evaluar el efecto fiscal, revisar y aprobar conjuntamente con la Oficina Central de Administración de Personal los planes de retribución de los organismos que son Administradores Individuales bajo la Ley de Personal. Dichos organismos establecerán los procedimientos

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necesarios para cumplir con los propósitos de esta disposición. h) Verificar la disponibilidad de fondos para el empleo de personal irregular en aquellas agencias que dependen de asignaciones legislativas para sus gastos de funcionamiento. i) Requerir de los organismos de Gobierno informes periódicos sobre el estado de las asignaciones que reflejen los desembolsos, obligaciones, balances disponibles y proyecciones de gastos. j) La administración, ejecución y control del presupuesto de la Rama Judicial, recaerá en el Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico o en el Director Administrativo de los Tribunales por delegación de éste. k) La administración, ejecución y control del presupuesto de la Rama Legislativa, recaerá en los presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes, respectivamente. 3. Facultades relacionadas con la evaluación y el análisis gerencial y programático:

a) Llevar a cabo aquellos estudios gerenciales, exámenes y evaluaciones que se consideren necesarios para medir, mejorar y aumentar la efectividad, la eficiencia y la economía en el funcionamiento de los organismos regulares del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de sus Corporaciones Públicas y en el caso de los Municipios cuando éstos lo solicitaren. A tales efectos, entre otras cosas deberá:

  1. Mantener bajo continuo examen la organización de la Rama Ejecutiva para asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en cuanto a asuntos tales como la creación o eliminación de organismos; la fusión de organismos; la transferencia de funciones y programas; la creación de mecanismos de coordinación, de planificación o asesoramiento y demás medidas que se estime necesario para mejorar la dirección, coordinación y funcionamiento de la Rama Ejecutiva.
  2. Examinar y estudiar internamente cuales-
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quiera de las agencias gubernamentales, de sus corporaciones públicas o municipios, en su aspecto total o en aspectos parciales tales como la organización, los sistemas y procedimientos gerenciales y auxiliares para la planificación, la organización central y operacional, la coordinación interna e interagencial, los sistemas de información, los servicios auxiliares de compra y suministro, entre otros. 3) Hacer señalamientos y formular recomendaciones a los jefes de agencias y al Gobernador como resultado de los estudios, evaluaciones y exámenes que realice. 4) Mantener informado al Gobernador sobre los hallazgos y señalamientos formulados como parte de los estudios que realice y de las medidas correctivas tomadas en cada caso. 5) Ayudar y asesorar a las agencias en el desarrollo de estudios administrativos, evaluaciones y en la implantación de las medidas correctivas adoptadas conjuntamente. 6) Participar en carácter de asesor o colaborador en la estructuración e implantación de nuevos programas y organismos gubernamentales y darle seguimiento al desarrollo de éstos para hacer señalamientos y recomendaciones al Gobernador y al jefe de la agencia concernida. 7) Darle seguimiento a las reorganizaciones implantadas por las agencias a los fines de evaluar los resultados y logros obtenidos de tales reorganizaciones y formular los señalamientos y recomendaciones pertinentes, al jefe de la agencia y al Gobernador. 8) Promover y ayudar en la coordinación de esfuerzos para bregar con asuntos o situaciones que requieren la participación o intervención de varios organismos gubernamentales. b) Requerir de los organismos gubernamentales los informes, materiales, datos y cualesquiera información sobre la organización; los objetivos; las

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funciones; las actividades; la base legal; los reglamentos; los recursos; las estrategias; las prioridades; los planes de acción y cualesquiera otros aspectos gerenciales o administrativos que se consideren relevantes para los estudios, evaluaciones o auditorías que realice la Oficina. Las agencias, departamentos y demás instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado vendrán obligadas a suministrar a la Oficina toda la información que dicha agencia les requiera en el cumplimiento de las funciones y deberes que esta Ley le impone. c) Realizar las visitas, los exámenes de documentos, las observaciones, las investigaciones, las inspecciones o constataciones que se consideren necesarias para realizar dichos estudios gerenciales, auditorías o evaluaciones. d) Propiciar y fomentar el intercambio de información sobre temas y asuntos gerenciales. e) Velar porque los estudios evaluativos programáticos que realice tomen en cuenta, además de los aspectos de interés primordial para la Oficina, la manera en que los objetivos, metas, políticas y estrategias de cada Programa armonizan con las establecidas en el Plan de Desarrollo Integral y el Programa de Inversiones de Cuatro Años. 4. Facultades relacionadas con la auditoría operacional, gerencial o administrativa:

a) Desarrollará en la Rama Ejecutiva un programa abarcador de auditoría operacional, gerencial o administrativa dirigido a levantar los niveles de economía, eficiencia y efectividad de los programas, de las actividades o de los proyectos gubernamentales de naturaleza operacional y administrativa. b) Realizará auditorías operacionales o gerenciales en los organismos regulares del Estado Libre Asociado y en sus corporaciones públicas, tanto por iniciativa propia como por solicitud del Gobernador o de la Legislatura, para determinar el grado de éxito alcanzado por los programas, proyectos o actividades gubernamentales en el

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logro de los objetivos fijados; en alcanzar esos objetivos al menor costo posible y en evitar o eliminar todo desperdicio, extravagancia o duplicación innecesaria. c) A los fines de propiciar que la auditoría operacional tenga real impacto positivo en la economía, la eficiencia y la efectividad de los programas, actividades o proyectos gubernamentales, la Oficina de Presupuesto y Gerencia estará facultada para:

  1. Informarle al Gobernador y a los jefes de agencias, en los casos que lo estime necesario, los resultados de las auditorías operacionales que realiza.
  2. Incorporar a su análisis presupuestario y a sus recomendaciones al Gobernador sobre presupuesto, los hallazgos de los estudios de auditoría realizados y los cuales revelan la situación de los programas, las actividades o los proyectos gubernamentales en cuanto a economía, eficiencia y efectividad.
  3. Asesorar y colaborar con los organismos gubernamentales en corregir las condiciones o fallas encontradas y señaladas en los informes sobre proyectos de auditoría operacional. Este asesoramiento o colaboración de la Oficina podrá consistir en estudios para re-estructurar la organización de la agencia; análisis y revisión de procedimientos, de formularios, de normas, de sistemas, de la estructura de delegación; del uso y distribución de los recursos (personal, espacio, equipo, etc.); de la función de supervisión y de cualquiera otro aspecto gerencial que afecte la economía, la eficiencia o la efectividad del programa, actividad o proyecto en cuestión.
  4. Darle seguimiento e informar al Gobernador sobre las acciones de las agencias en torno a las fallas, condiciones o problemas señalados en los informes de los estudios de auditoría operacional que realiza. d) Para el desarrollo adecuado de la auditoría, la
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Oficina de Presupuesto y Gerencia llevará a cabo las siguientes actividades:

  1. Contratará los recursos de consultorías que estime necesarios en diversos campos especializados para asesoramiento en cualquier aspecto relacionado con la estructuración de la auditoría internamente en la Oficina; con la realización de proyectos específicos de auditoría operacional o gerencial y con la capacitación de personal en los campos de auditoría, gerencia y presupuesto.
  2. Colaborará con los organismos gubernamentales y auspiciará que los mismos desarrollen programas internos de auditoría operacional, cuando ello se justifique.
  3. Coordinará y recabará la aportación y la colaboración de las unidades o entidades que a nivel central de la Rama Ejecutiva o internamente en los organismos gubernamentales, realizan auditoría fiscal o financiera, a los fines de minimizar posible duplicación innecesaria de esfuerzos y de integrar a la auditoría operacional, en los casos en que sea posible y necesario, los hallazgos de la auditoría financiera o fiscal.
  4. Velará por que se desarrollen y coordinará con el Instituto de Desarrollo de Personal en el Servicio Público y la Escuela de Administración Pública de la Universidad de Puerto Rico y auspiciará directamente cuando lo estime necesario, proyectos de adiestramiento y capacitación en técnicas evaluativas necesarias para la auditoría y el análisis gerencial para su propio personal. Artículo 4.- Deberes y Facultades del Gobernador en relación con el Presupuesto. A. En armonía con el Artículo IV, Sección 4 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Gobernador someterá a la Asamblea Legislativa al comienzo de cada sesión ordinaria, un Presupuesto Anual de Mejoras Capitales y Gastos de Funcionamiento del Estado Libre Asociado, sus Instrumentalidades y Corporaciones Públicas, con cargo al Fondo General, los Fondos Especiales, las aportaciones del Gobierno de los Estados Unidos,
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emisiones de bonos y préstamos, recursos propios de las Corporaciones Públicas y cualesquiera otra fuente de ingresos, indicativo de los objetivos y de los programas de gobierno que el Primer Ejecutivo propone para el año fiscal siguiente, con base en la orientación y las metas a más largo plazo del Plan de Desarrollo Integral, el Programa de Inversiones de Cuatro Años y del Plan de Uso de Terrenos, formulados y adoptados por la Junta de Planificación.

El presupuesto deberá contener la siguiente información, en la forma, extensión o detalle que el Gobernador estimare conveniente:

  1. Un mensaje del Gobernador exponiendo sus recomendaciones programáticas, fiscales y presupuestarias.
  2. Una exposición general de los objetivos, planes y programas en los cuales está enmarcado el Presupuesto así como la forma en que, con los recursos que se recomiendan en el documento de Presupuesto, se logran dichos objetivos, planes y programas.
  3. Descripciones de las funciones, programas y actividades del Gobierno y sus agencias, incluyendo, cuando ello resultare factible o conveniente, información sobre los costos de los programas en vigor y propuestos, de los logros alcanzados y de las mejoras gerenciales efectuadas y en proyectos.
  4. Todos los recursos y egresos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de sus Instrumentalidades y Corporaciones Públicas, durante el último año fiscal terminado.
  5. Un estimado de todos los recursos que se esperan recibir durante el año fiscal en vigor al someterse el presupuesto, y de los gastos estimados a incurrirse durante el mismo período, del Gobierno del Estado Libre Asociado y de sus Instrumentalidades y Corporaciones Públicas.
  6. Cálculos de todos los recursos probables del Gobierno del Estado Libre Asociado y de sus Instrumentalidades y Corporaciones Públicas, independientemente de su origen, durante el siguiente año fiscal según (1) las leyes existentes a la fecha en que se someta el presupuesto, (2) las propuestas legislativas que afecten dichos ingresos, si las hubiere, (3) los programas federales en vigor y (4) por otros conceptos.
  7. Las asignaciones y egresos que se recomiendan o proponen con cargo a todos los recursos calculados, después de la debida consideración del Plan de Desarrollo
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Integral de Puerto Rico, el Programa de Inversiones de Cuatro Años y de los planes de usos de terrenos, preparados por la Junta de Planificación para el año fiscal siguiente excepto que las peticiones de recursos para los gastos ordinarios de funcionamiento de la Asamblea Legislativa, de la Rama Judicial y de la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, estarán exentas de someter peticiones presupuestarias y el Gobernador incluirá para éstas en el Presupuesto que recomiende, un presupuesto para gastos ordinarios de funcionamiento igual al vigente. La Rama Judicial y la Oficina del Contralor someterán directamente a la Asamblea Legislativa sus propias peticiones de recursos de gastos ordinarios de funcionamiento. La Rama Judicial y la Oficina del Contralor suministrarán a la Oficina copia de toda la información que sometan a la Asamblea Legislativa para que dicha Oficina pueda asesorar a la Asamblea Legislativa en lo relativo a las peticiones de recursos de gastos ordinarios de funcionamiento de dichos organismos. Las recomendaciones y peticiones para asignaciones de cantidades englobadas en el proyecto de presupuesto general para cada organismo gubernamental, estarán respaldadas en el Presupuesto que se someta por cálculos detallados por partidas de gastos y por programas o actividades. 8) Los estados financieros y cualquiera otra información y datos económicos incluyendo los presupuestos de las empresas y corporaciones públicas que a su juicio fueren necesarios o convenientes, a fin de dar a conocer tan detalladamente como fuere factible 1) el estado económico del Gobierno Estatal a la terminación del último año fiscal, 2) su situación fiscal calculada al finalizar el año fiscal en curso, incluyendo todos los balances disponibles para gastarse y 3) su situación fiscal estimada al finalizar el siguiente ejercicio, si se adoptaren las proposiciones contenidas en el Presupuesto. B. El Gobernador someterá los anteproyectos de leyes de asignaciones y para generar ingreso, de acuerdo con el Presupuesto que recomienda, en el curso de la sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa dentro del término establecido por ley. C. En armonía con la Sección 8, Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proceder conforme a las

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siguientes normas de prioridad en el desembolso de fondos públicos. cuando los recursos disponibles para un año económico no basten para cubrir las asignaciones aprobadas para ese año; disponiéndose que podrá delegar las mismas en el Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia:

  1. Ordenar el pago de los intereses y amortizaciones correspondientes a la deuda pública.
  2. Ordenar que se atiendan los compromisos contraídos en virtud de contratos legales en vigor, sentencias de los tribunales en caso de expropiación forzosa, y obligaciones ineludibles para salvaguardar el crédito, y la reputación y el buen nombre del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
  3. Ordenar que con cargo a las asignaciones para gastos ordinarios se atiendan preferentemente los desembolsos relacionados con 1) la conservación de salud pública, 2) la protección de personas y de la propiedad, 3) los programas de instrucción pública, 4) los programas de bienestar público, 5) el pago de las aportaciones patronales a los sistemas de retiro y el pago de pensiones a individuos concedidas por leyes especiales y luego los demás servicios públicos en el orden de prioridades que el Gobernador determine, disponiéndose que los desembolsos relacionados con los servicios aquí enumerados no tendrán prelación entre sí, sino que podrán atenderse en forma simultánea; disponiéndose, además, que los ajustes por reducción podrán hacerse en cualquiera de las asignaciones para gastos ordinarios incluyendo las áreas de servicios indicadas en este inciso.
  4. Ordenar que se construyan las obras o mejoras permanentes cuyos contratos hayan sido debidamente formalizados; disponiéndose que se dará preferencia a obras de emergencia motivadas por catástrofes o actos de la naturaleza, accidentes fortuitos; y luego se procederá a la ejecución de aquellas que mejor respondan al desenvolvimiento de la vida normal y económica de Puerto Rico.
  5. Ordenar que se atienda el pago de los contratos y compromisos contraídos con cargo a asignaciones especiales de funcionamiento y luego se atienda preferentemente aquellas fases de los programas que están en proceso de desarrollo o en una etapa de planificación cuya posposi-
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ción afecte directa o indirectamente los intereses de la clientela servida por el programa. D. En la implantación de las normas de prioridad establecidas anteriormente podrán adoptarse las medidas administrativas que más adelante se detallan; disponiéndose que el Gobernador, o el Director de la Oficina, por delegación de éste, someterá a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes, así como a las Comisiones de Hacienda de ambos cuerpos legislativos, un informe detallado de los ajustes que haya sido necesario efectuar para balancear el presupuesto en virtud de lo dispuesto en este artículo. Con dicho informe, el Gobernador someterá sus recomendaciones en cuanto a la forma de atender las obras y actividades cuya ejecución quede pospuesta. Las obligaciones correspondientes a las obras pospuestas se cancelarán para los efectos del año objeto de ajuste y se llevarán a los libros del Secretario de Hacienda contra los recursos disponibles para asignarse en años subsiguientes, mediante el correspondiente libramiento de asignaciones que expida el Gobernador.

  1. Ajustar las asignaciones para gastos ordinarios de funcionamiento provistas a las distintas agencias e instrumentalidades del Estado, según las normas de prioridad establecidas en el apartado c del Artículo 4.
  2. Ajustar las asignaciones aprobadas para el desarrollo de mejoras permanentes cuya ejecución no se haya llevado a pública subasta, posponiendo aquella parte de la obra autorizada por ley que no pueda realizarse por limitación de recursos.
  3. Ajustar las asignaciones para programas especiales cuya posposición no afecte ni conflija con los compromisos y obligaciones contraídos, reduciendo o ajustando las cantidades autorizadas por ley. E. Con respecto a la administración y control del presupuesto, tendrá las siguientes facultades que podrá delegar en el Director de la Oficina:
  4. Aprobar los detalles presupuestarios, mediante Presupuestos Ejecutivos, de las asignaciones englobadas autorizadas en la Resolución Conjunta del Presupuesto General o en cualesquiera otras leyes; y de recursos disponibles en fondos especiales de origen estatal o de origen federal. Estos detalles podrán ser preparados a base de años fiscales determinados o a base de cuotas por períodos determinados de tiempo dentro de un año fiscal.
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  1. Enmendar los detalles presupuestarios en la forma que crea necesario sin que ello afecte la cuantía total asignada a los organismos, con excepción de lo dispuesto en los apartados C y D del Artículo 4 o cuando por otras leyes se disponga lo contrario.
  2. Aprobar y refrendar, mediante Presupuestos Ejecutivos o Autorizaciones de Puestos y Gastos, las autorizaciones especiales para incurrir en gastos y crear puestos, contra cualesquiera fondos o asignaciones, independientemente de su origen. Se entenderán como especiales las autorizaciones no cubiertas en los Presupuestos Ejecutivos señalados en el apartado E inciso 1.
  3. Determinar qué puestos vacantes o que puedan vacar luego, no deben cubrirse durante el período de tiempo que sea necesario.
  4. Establecer reservas presupuestarias y restringir los recursos a disposición de los organismos en la forma que crea pertinente cuando en la ejecución y control del presupuesto lo estime necesario, independientemente de las circunstancias establecidas en los apartados C y D del Artículo 4.
  5. Incluir en los detalles presupuestarios, con cargo a las diferentes fuentes de ingresos, las partidas necesarias para el pago de deudas incurridas en años anteriores por los organismos y reducir en esas cantidades los recursos a la disposición del organismo para el año fiscal en el que se hace el ajuste. El ejercicio de esta función no será aplicable a los organismos o empresas que operen con tesoro independiente, ni aquellos organismos a los que se les proveen asignaciones sobre las cuales la Oficina no ejerce control presupuestario, los cuales tomarán las medidas que correspondan para satisfacer las deudas de años anteriores.
  6. Autorizar al Secretario de Hacienda a anticipar recursos a las agencias con cargo al Fondo General para obligaciones o desembolsos de programas con aportaciones del Gobierno de Estados Unidos aprobadas pero pendientes de recibirse y para el pago de mejoras permanentes contratadas en proceso de construcción, en lo que se hacen efectivas nuevas asignaciones. Artículo 5.- Recomendaciones sobre ingresos Si para un año económico la suma de los ingresos calculados a
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base de las leyes vigentes, más los recursos o saldos disponibles para asignarse, fuese menor que los gastos propuestos, el Gobernador recomendará a la Asamblea Legislativa nuevas contribuciones, empréstitos u otra acción adecuada para hacer frente al déficit calculado. Si la suma de todos los ingresos calculados fuese mayor que los egresos propuestos, el Gobernador hará las recomendaciones que a su juicio requiera el interés público.

Artículo 6.- Creación del Fondo Presupuestario A) Por la presente se autoriza y crea un fondo de depósito del Gobierno del Estado Libre Asociado bajo la custodia del Secretario de Hacienda que se conocerá con el nombre de "Fondo Presupuestario". B) El Secretario de Hacienda podrá traspasar al "Fondo Presupuestario" la cantidad de dos millones de dólares de los sobrantes no comprometidos de las asignaciones consignadas en la Ley de Presupuesto General al cierre de las operaciones de cada año económico. El Gobernador de Puerto Rico y el Director de la Oficina por delegación de éste, podrá ordenar el ingreso en el Fondo de una cantidad de dichos sobrantes no comprometidos mayor a la aquí fijada cuando así lo creyere conveniente. El balance máximo de dicho fondo no excederá del tres (3) por ciento de los Fondos asignados en la Resolución Conjunta de Presupuesto para el año en que se ordene el ingreso de dichos recursos al Fondo Presupuestario. C) El Fondo Presupuestario será utilizado para cubrir asignaciones aprobadas para cualquier año económico en que los ingresos disponibles para dicho año no sean suficientes para atenderlas, y para honrar el pago de la deuda pública y atender situaciones imprevistas en los servicios públicos. D) El Gobernador y el Director de la Oficina por delegación de éste, podrán autorizar el anticipo de recursos a las agencias y las corporaciones públicas con cargo al Fondo para atender obligaciones o desembolsos de programas con aportaciones del Gobierno de Estados Unidos aprobadas y pendientes de recibirse, para el pago de contratos de mejoras permanentes en proceso de construcción en los que se hacen efectivas las asignaciones. E) El Gobernador queda por la presente autorizado a ordenar el uso de los recursos del Fondo Presupuestario que sean necesarios para atender tales situaciones.

Artículo 7.- Autorización para tomar dinero a préstamo En aquellos años económicos en que los ingresos del Tesoro Público no sean suficientes para atender las asignaciones aprobadas para dicho año económico, el Gobernador podrá autorizar al Secretario de Hacienda a tomar dinero a préstamo al Banco Guber-

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namental de Fomento, en primera instancia, y si fuere necesario, de cualquiera de los fondos estatales que se encuentren bajo su custodia bajo aquellos términos y condiciones que el Secretario estime aconsejable. Se excluye de esta autorización los fondos bajo la custodia del Secretario de Hacienda que pertenecen a los sistema de retiro de empleados público, la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a las asociaciones de empleados públicos organizadas bajo los estatutos vigentes.

Artículo 8.- Limitación sobre gastos en año de elecciones Durante el período comprendido entre el 1 de julio del año en que se celebren elecciones generales y la fecha de la toma de posesión de los nuevos funcionarios electos en dichas elecciones generales, será ilegal incurrir en gastos u obligaciones que excedan del cincuenta (50) por ciento de la asignación presupuestaria de cada partida. Los Secretarios y Directores de Agencias serán responsables directamente por cualquier violación de esta disposición, la cual constituirá delito menos graves (misdemeanor) y conllevará una penalidad que no exceda de seis meses de reclusión o multa de ( $500 ) quinientos dólares o ambas penas a discreción del Tribunal. Disponiéndose, sin embargo, que esta limitación no se aplicará a la Rama Judicial, la Rama Legislativa, las asignaciones para pareo de fondos federales que requieran anticipo, los programas de mejoras permanentes, el pago de la deuda pública, las asignaciones a la Universidad de Puerto Rico y las asignaciones con fines legales específicos y que no constituyen gastos corrientes de funcionamiento.

Artículo 9.- Sucesión A) La Oficina de Presupuesto y Gerencia será la sucesora para todos los fines del Negociado del Presupuesto, creada por la Ley Núm. 213 de 12 de mayo de 1942, enmendada, de conformidad con las disposiciones de esta ley. B) A la Oficina de Presupuesto y Gerencia se le transferirá para que las utilice para los fines y propósitos de esta ley, toda propiedad o cualquier interés en ésta; records, archivos y documentos; fondos ya asignados o a ser hechos disponibles en el futuro, incluyendo sobrantes, activos y acreencias de toda índole; obligaciones y contratos de cualquier tipo; y licencias, permisos y otras autorizaciones. C) Todo el personal que trabaja en el Negociado del Presupuesto al momento de aprobarse y entrar en vigencia esta ley, será transferido a la Oficina de Presupuesto y Gerencia. Dicho personal conservará los derechos adquiridos a la fecha en que sea efectiva la vigencia de esta ley, así como los derechos, privilegios y obligaciones

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  • status respecto a cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo, al cual estuvieren afiliados.

Artículo 10.- Asignación La asignación de fondos para gastos de funcionamiento de la Oficina se incluirá en el Presupuesto anual que se somete a la Asamblea Legislativa. Si por cualquier razón no se incluyen los fondos para gastos en dicho presupuesto anual, la asignación para dicho año será igual a la del año inmediatamente anterior.

Artículo 11.- Cláusula Derogativa Se derogan los Artículos 1, 20, 30, 31, 32, 32A, 32B, 32C, 32D y 33 de la Ley Núm. 213 de 12 de mayo de 1942, según enmendada; la Ley Núm. 77 de 24 de junio de 1975 conocida como la Ley Orgánica del Negociado del Presupuesto. Toda ley o parte de ley o reglamento incompatible con las disposiciones de esta ley, quedan por la presente derogadas.

Artículo 12.- Cláusula de Salvedad Si cualquier palabra, inciso, oración, artículo u otra parte de esta ley fuesen impugnados por cualquier razón ante un tribunal y declarados inconstitucionales o nulos, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta ley, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo o parte específicos así declarados inconstitucionales o nulos, y la nulidad o invalidez de cualquier palabra, inciso, oración, artículo o parte en algún caso no se entenderá que afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso.

Artículo 13.- Vigencia Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el 17 dia ..... de

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December 19, 1980

Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 147 (H. B. 1067) of the Fourth Session of the 8th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:

AN ACT to create the Budget and Management Office in the Office of the Governor, define its functions and powers; etc.,

and finds the same are complete, true and correct versions of each other.

Sila S. Vázquez, Director Office of Legislative Services

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(H. B. 1067) (No. 147) (Approved June 18, 1980)

AN ACT

To create the Budget and Management Office in the Office of the Governor, define its functions and powers; to establish the functions and powers of the Governor and the Director of the Budget and Management Office; to create the Budgetary Fund; to limit the operating expenses during election years and establish penalties; to authorize the borrowing of money; to make recommendations on income, and to repeal certain laws.

BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO: Section 1.- Brief Title This Act shall be known as the Budget and Management Office Organic Act.

Section 2.- Creation of the Budget and Management Office. A. A Budget and Management Office, hereinafter denominated the "Office", attached to the Office of the Governor as an advisory and auxiliary office to assist the Governor in the performance of his administrative and

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managerial functions and responsibilities, is hereby created. The Governor shall appoint a Director for said office, who shall serve at the Governor's will. The salary of the Director shall be set under the statutes for the remuneration of heads of agencies. Office expenses including the Director's and other person salaries shall be included each year in the Budget Joint Resolution. B. The Office shall be deemed an Individual Administrator for the effects of its personnel administration under the provisions of the Puerto Rico Public Service Personel Act, Act No. 5 of October 14, 1975, amended. The Director of the Office shall select and appoint the professional, technical, secretarial and clerical personnel he deems are needed for the fulfillment of the purposes of this Act; and shall determine its qualifications, requirements, functions and duties, pursuant to the provisions of said Public Service Personnel Act. The Director may contract the services of firms and professionals, technicians, consultants, auditors and any others he deems are needed to discharge his functions, and perform such studies, investigations and analyses he deems necessary, or are requested or commissioned by the Governor or the Legislature. C. The Director shall be empowered to establish the organizational framework of the Office he feels is needed to comply with the objectives of this Act.

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Section 3.- Functions and Duties of the Budget and Management Office. A. The Budget and Management Office shall advise the Chief Executive, the Legislature and government agencies, under the rules, regulations, instructions and orders prescribed by the Governor, on those matters related to the budget, programs and administrative management, as well as on fiscal matters related to their functions; it shall perform the necessary functions to allow the Governor to submit the Annual Budget of Capital Improvements and Operating Expenses of the Government, including the Public Corporations, to the Legislature; it shall be alert so that the administration and implementing of the budget by the public agencies, is conducted according to the appropriating laws and resolutions, under the soundest and most adequate fiscal and administrative standards, in harmony with the programmed objectives for which public funds are appropriated or provided. It shall evaluate the public agencies programs and activities in terms of economy, efficiency and effectiveness, and shall submit reports to the Governor with recommendations for their implementation. It shall prepare and maintain control of all fiscal and budgetary documents needed for the administration of the budget, and shall perform the necessary changes, amendments or adjustments, according to the legal

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provisions and guidelines established by the Governor and the Legislature. It shall keep alert to the new currents and trends in the budgetary and administratives fields of public administration to evaluate and adapt those techniques, methods and viewpoints that apply to the local administrative field in the drafting and execution of the budget, as well as in program evaluation, administrative analysis, and operational and administrative auditing. It shall also propose any legislation deemed necessary and convenient to include these trends and currents in our budgetary and administrative processes. B. The Office shall have the following functions:

  1. Functions connected with the drafting of the budget:

a) To require from the various public agencies, corporations and political subdivisions of the Government of the Commonwealth of Puerto Rico, on the date it shall determine, the budgetary petitions with the operating plans and corresponding justifications, and all information of a programatic, fiscal and administrative nature, proposed expenditures, financial and operational

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statements, and any other necessary information. b) To bring together, correlate, review, reduce or increase the budgetary peti- tions of the various Commonwealth agencies, except as provided in Subsection A, Clause (7) of Section 4. c) To have access, with the prerogative of examining any books, financial statements, documents, reports, studies, papers or files of the government agencies or public corporations. d) To hold meetings with the directors of the agencies. e) To prepare financial, program, administrative and operational analyses of all public agencies, including those that operate with their own funds, or United States Government grants. f) To take into account and include the indications and recommendations contained in the studies and operational audits and management analyses carried out in the agencies during the analysis of the budgetary petitions thereof.

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  1. Functions connected with the administration, implementation and control of the Budget:

a) To prepare and recommend for the Governor's approval, the budgetary items or Executive Budgets, pursuant to subsection E, clause (1) of Section 4. b) To approve the creation or elimination of regular or fixed-term positions and offices during the fiscal year covered by the budget. c) To eliminate all vacant positions, or those that become vacant as a result of reorganizations, elimination of duties, reductions in the volume of work, consolidation of programs or functions, or when deemed necessary for fiscal or budgetary control reasons. d) To approve the public officials' authorizations for travel abroad. Provided, that when it is required for the good of the service, the Director of the Office may delegate this power to the Secretaries and Heads of Agencies, by regulations approved by the Governor to these effects.

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e) To execute the control of the appropriations for investments and capital improvements, and require progress reports as frequently as needed to follow-up on the execution and development of the programs, and to authorize the reprogramming of resources when the different government agencies request it, and the necessity and convenience thereof is determined. Provided, that it shall also follow-up on the capital improvement programs of public corporations, and those financed by United States Government grants. In the performance of this function, it shall establish and maintain the needed coordination with the Government Development Bank regarding capital improvements and their financing, in connection with public corporations. Provided, that any reprogramming of resources that must be made, and the following-up of the capital improvement programs, shall be attuned to the provisions of the Investment Program and the spirit of the statute that

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authorizes the use of the funds. f) To verify the availability of funds to cover the reassignment of personnel, in-grade raises in salary, and any other personnel action which would have an effect on the budget, prior to the final authorization by the Central Personnel Administration Office, or by the Individual Administrators whose operating expenses depend on legislative appropriations. g) To review and approve together with the Central Personnel Administration Office, the compensation plans of the agencies that are Individual Administrators under the Personnel Act, for the purpose of evaluating the fiscal effect. Said agencies shall establish the necessary procedures to comply with the purposes of this provision. h) To verify the availability of funds for the employment of provisional personnel in those agencies that depend on legislative appropriations for their operating expenses.

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  1. To require Government agencies to render periodic reports on the status of the appropriations, which reflect the disbursements, obligations, available balances and projected expenditures. j) The administration, execution and control of the Judicial Branch's budget shall rest on the Chief Justice of the Supreme Court of Puerto Rico, or by delegation, on the Administrative Director of the Courts. k) The administration, execution and control of the Legislative Branch's budget shall rest on the President of the Senate and the Speaker of the House, respectively.
  1. Functions connected with the administrative and program evaluation and analysis:

a) To perform those management studies, examinations and evaluations deemed necessary to measure, improve and increase the effectiveness, efficiency and economy in the operation of the regular agencies of the Government of the Commonwealth of Puerto Rico and its Public Corporations, and, in the case

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of the Municipalities, when requested by them. To such effects, it shall, among other things:

  1. Keep under continuous scrutiny the organization of the Executive Branch, to advise the Governor and the Legislature on matters such as the creation or elimination of agencies; fusing of agencies; transfer of functions and programs; creation of mechanisms for coordination, planning and counsel, and other measures deemed necessary to improve the direction, coordination and operation of the Executive Branch.
  2. Examine and study internally any of the government agencies, public corporations or the municipalities, either totally or partially, regarding the organization, administrative and auxiliary systems and procedures for the planning, central and operational organization, internal and interagency coordination, information systems, auxiliary purchasing and supply services, among others.
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  1. Indicate and make recommendations to the heads of agencies and the Governor, based on the studies, evaluations and examinations it performs.
  2. Keep the Governor informed as to the findings and indications made as a part of the studies performed, and the corrective steps taken in each case.
  3. Help and counsel the agencies in developing administrative studies, evaluations, and in implementing the corrective measures adopted jointly.
  4. Participate as advisor or collaborator in structuring and implementing new government programs and agencies, and follow-up on their development in order to make indications and recommendations to the Governor and the head of the agency concerned.
  5. Provide follow-up to the reorganizations implemented by the agencies for the purpose of evaluating the results and achievements obtained through such reorganizations, and present the pertinent indications and recommendations to
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the head of the agency and to the Governor. 8) Promote and help to coordinate efforts to deal with matters or situations that require the participation or intervention of several government agencies. b) To require government agencies to provide reports, material, data and any information on the organization, objectives, functions, activities, legal basis, regulations, resources, strategies, priorities, plans of action and any other managerial or administrative phases that are deemed relevant to the studies, evaluations or audits carried out by the Office. The agencies, departments and other instrumentalities of the Commonwealth Government shall be obliged to supply any information the Office may require to comply with the functions and duties imposed thereupon by this Act. c) To make the visits, examinations of documents, observations, investigations, inspections or verifications deemed

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necessary to perform said management studies, audits or evaluations. d) To encourage and promote the exchange of information on administrative matters and affairs. e) To be watchful that the programatic evaluating studies it performs, take into account the way that the objectives, goals, policies and strategies of each program harmonize with those established in the Integral Development Plan and the Four-year Investment Program, in addition to those aspects of particular interest to the Office. 4. Functions connected with operational, managerial or administrative audits:

a) It shall develop an overall operational, managerial or administrative audit program in the Executive Branch addressed to raising the levels of economy, efficiency and effectiveness of the Government programs, activities or projects of an operational and administrative nature. b) It shall perform operational or managerial audits in the regular agencies of

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the Commonwealth and its public corporations, on its own initiative as well as by request of the Governor or the Legislature, to determine the degree of success attained by the government programs, projects or activities in achieving the stated objectives; in attaining said objectives at the lowest cost possible, and in avoiding or eliminating any waste, extravagance or unnecessary duplication. c) For the purpose of propitiating the true positive impact of operational auditing on the economy, efficiency and effectiveness of the government's programs, activities or projects, the Budget and Management Office shall be empowered to:

  1. Report to the Governor and the heads of agencies the result of the operational audits it performs, in those cases it deems it is needed.
  2. Include the findings of the auditing studies performed which reveal the status of the government programs,
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activities or projects with regard to economy, efficiency and effectiveness, in the budget analysis and its recommendations to the Governor. 3) Advise and collaborate with government agencies in the correction of conditions or deficiencies found and indicated in the operational auditing project reports. The Office's counsel or collaboration could consist of studies to restructure the agency's organization; analysis and revision of procedures, forms, standards, systems, chains of command; use and distribution of resources (personnel, space, equipment, etc.); supervisory functions and any other phase of management that affects the economy, efficiency or effectiveness of the program, activity or project in question. 4) Follow-up and report to the Governor on the agencies' actions in connection with the deficiencies, conditions or problems indicated in the reports

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on operational auditing studies it carries out. d) For the adequate development of the audits, the Budget and Management Office shall perform the following activities:

  1. Contract the consultants it considers necessary in the various fields of specialization, to advise in any phase of the structuring of internal auditing procedures in the Office; with the performance of specific operational or managerial auditing projects and with personnel training in the fields of auditing, management and the budget.
  2. Collaborate with government agencies and sponsor the development of their own internal operational audit programs when it is justified.
  3. Coordinate and solicit the support and collaboration of the units or entities which, at the central level of the Executive Branch, or internally in the government agencies, carry out fiscal or financial audits, in
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order to minimize possible unnecessary duplication of efforts, and to integrate the findings of the fiscal or financial audits to the operational audits, in those cases in which it is possible and necessary. 4) See that training and capacitative projects on evaluating techniques needed for auditing and administrative analysis are developed and coordinated with the Public Service Personnel Development Institute and the School of Public Administration of the University of Puerto Rico, and shall sponsor them directly, when it deems it necessary, for its own personnel.

Section 4.- Functions and Powers of the Governor in Connection with the Budget. A. In tune with Article IV Section 4 of the Constitution of the Commonwealth of Puerto Rico, the Governor shall submit to the Legislature at the beginning of each regular session, an Annual Budget of Capital Works and Operating Expenses of the Commonwealth, its Instrumentalities and Public Corporations, to be charged to the General

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Fund, the Special Funds, the grants from the United States Government, bond issues and loans, the Public Corporations' own revenues, and any other sources of income, which will indicate the Government's programs and objectives proposed by the Chief Executive for the following fiscal year, based on the long-term orientation and goals of the Integral Development Plan, the four-year Investment Plan and the Land-Use Plan drafted and adopted by the Planning Board. The Budget must contain the following information, in the form, extent or detail the Governor deems convenient:

  1. A message from the Governor expounding his program, fiscal and budgetary recommendations.
  2. A general presentation of the objectives, plans and programs on which the Budget is based, as well as the manner that said objectives, plans and programs can be achieved with the resources that are recommended in the Budget Plan.
  3. Descriptions of the functions, programs and activities of the Government and its agencies, including, when feasible or convenient, information on the cost of the programs in force and proposed, the objectives attained and the projected and completed
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administrative improvements. 4) All the revenues and expenditures of the Government of the Commonwealth of Puerto Rico and its instrumentalities and Public Corporations during the last completed fiscal year. 5) An estimate of all expected revenues for the current fiscal year at the time the budget is submitted, and an estimate of the expenses to be incurred during the same period by the Government of the Commonwealth and its Instrumentalities and Public Corporations. 6) Calculations of all probable revenues of the Government of the Commonwealth and its Instrumentalities and Public Corporations, regardless of their origin, during the following fiscal year according to (1) laws in force on the date the budget is submitted; (2) legislative measures that affect the revenues, if any, (3) the Federal programs in force, and (4) from other sources.

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  1. The recommended or proposed appropriations and expenses to be charged to the projected revenues, after due consideration of the Integral Development Plan for Puerto Rico, the Four-Year Investment Program, and the Land-use Plans prepared for the following fiscal year; except that the Legislature, the Judicial Branch and the Office of the Controller of the Commonwealth of Puerto Rico shall be exempted from submitting budgetary petitions, and the Governor shall include a budget for their regular operating expenses in the proposed budget similar to the current one. The Judicial Branch and the Office of the Controller of the Commonwealth of Puerto Rico shall submit their own petitions for funds for regular operating expenses directly to the Legislature. The Judicial Branch and the Controller's Office shall furnish the Office with a copy of all information they submit to the Legislature so that the Office may advise the Legislature regarding the petitions for funds for the regular operating expenses of said entities.
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The recommendations and petitions for appropriations of lump sums in the general budget bill for each government agency, shall be supported by detailed calculations by expense items and by programs or activities in the Budget that is sumbitted. 8) The financial statements and any other economic data and information, including the budgets of public corporations and enterprises which, in his judgment,could be necessary or convenient in order to make known in as detailed a manner as feasible, (1) the financial condition of the Commonwealth Government at the close of the last fiscal year, (2) its estimated fiscal situation at the close of the current fiscal year, including all balances available for expending, and (3) the estimated fiscal situation at the close of the following year, if the proposals contained in the Budget are adopted. B. The Governor shall submit the appropriations and income-generating draft bills, in agreement with the recommended Budget during the Regular Session of the Legislature, within the term prescribed by law.

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C. He shall proceed according to the following priority guidelines for the disbursement of public funds in tune with Section 8, Article VI of the Constitution of the Commonwealth of Puerto Rico, when the funds available for a specific fiscal year are not sufficient to cover the appropriations approved therefor; Provided that these functions may be delegated to the Director of the Budget and Management Office:

  1. Order the payment of interest and amortizations corresponding to the public debt.
  2. Order that the commitments entered into by virtue of legal contracts in force, judgements of the Courts in cases of condemnation under eminent domain, and binding obligations to safeguard the credit, reputation and good name of the Government of the Commonwealth of Puerto Rico, be attended to.
  3. Order that preference be given to disbursements charged to appropriations for regular expenses connected with the 1) conservation of public health, 2) protection of persons and property, 3) public education programs, 4) public welfare programs, 5) payment of employer contributions to retirement systems
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and payment of pensions to individuals granted under special statutes; and then, the remaining public services in the order of priority determined by the Governor, Provided that the disbursements related to the services listed hereunder shall not have preference among themselves but shall be handled simultaneously; Provided, further, that any adjustments due to reductions may be made in any of the appropriations for regular expenses, including the service areas indicated in this paragraph. 4. Order the construction of capital works or improvements with duly executed contracts; Provided that priority shall be given to emergency works caused by catastrophes or acts of Nature, acts of God; and then, to those works that are most responsive to the development of the normal and economic life of Puerto Rico. 5. Order that the payment of contracts and commitments contracted under special appropriations for operations be honored, and then, that special preference be given to those phases of the programs that are in the process of development or in a stage of planning which,

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if postponed, would affect the interests of the clients served by the program, directly or indirectly. D. In the implementation of the priority guidelines established above, the following administrative measures mentioned hereunder may be adopted; Provided, that the Governor or the Director of the Office, as delegated by him, shall submit to the President of the Senate and the Speaker of the House of Representatives, as well as to the Committees on Finance of both legislative bodies, a detailed report of the adjustments which have been made to balance the budget, pursuant to the provisions of this Section. The Governor shall submit with said report his recommendations regarding the manner the postponed works and activities are to be handled. The obligations consigned for the postponed works shall be cancelled for the effect of the year which has been adjusted, and will be entered into the Secretary of the Treasury's books against the funds available to be appropriated in subsequent years, under the corresponding appropriation warrants issued by the Governor.

  1. To adjust the appropriations for the regular operating expenses provided for the various Commonwealth agencies and instrumentalities,
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according to the priority guidelines established in subsection C of Section 4. 2. To adjust the appropriations approved for the development of capital works the execution of which has not been brought to public auction, by postponing that part of the lawfully-authorized work which cannot be completed because of limitation of funds. 3. To adjust the appropriations for special programs which, if postponed, do not affect nor are in conflict with the commitments and obligations contracted, by reducing or adjusting the sums authorized by law. E. With regard to the administration and control of the Budget, he shall have the following faculties that he may delegate to the Director of the Office.

  1. To approve the budgetary items, through Executive Budgets, of the lump-sum appropriations approved in the General Budget Joint Resolution, or any other laws; and of resources available in special Federal or Commonwealth funds. These details may be prepared on the basis of specific fiscal years or on quotas for stated periods of time within a fiscal year.
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  1. To amend the budgetary items as he deems necessary without affecting the total amount appropriated to the agencies, except as provided in Clauses C and D of Section 4 or when it is otherwise provided by other statutes.
  2. To approve and authenticate through Executive Budgets, or Position and Expense Authorizations, the special authorizations to incur expenses and create positions, from any funds or appropriations, regardless of their source. Those authorizations not covered in the Executive Budgets indicated in Clause E paragraph 1, shall be deemed as special.
  3. To determine which vacant positions, or those that may be vacated later, shall not be covered during whatever period is considered necessary.
  4. To establish budgetary reserves and restrict the funds available to the agencies, in whatever way he deems pertinent, when, in the execution and control of the budget, he considers it necessary, regardless of the circumstances established in clauses C and
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D, of Section 4. 6. To include the items needed for the payment of debts incurred by the agencies in previous years, in the details of the budget, chargeable to the various sources of revenue and to reduce in said amounts the resources available to the body for the fiscal year in which the adjustment is made. The exercise of this function shall not apply to those agencies or enterprises that operate with their own independent treasuries, nor to those agencies which are provided with appropriations over which the Office has no budgetary control, which shall take the pertinent measures to honor the previous years' debts. 7. To authorize the Secretary of the Treasury to advance funds to the agencies, chargeable to the General Fund for obligations or disbursements of programs with United States Government grants which have been approved but have not been received, and for the payment of capital improvements which have been contracted for and are in the process of

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being built, until new appropriations become effective.

Section 5.- Recommendations on Revenue If in a given fiscal year, the total revenue figured on the basis of the laws in force, plus the resources or surpluses available for appropriation, were less than the expenses proposed, the Governor shall recommend new taxes, loans, or other pertinent action to the Legislature to deal with the estimated deficit. If the sum of all estimated revenues is greater than the proposed expenditures, the Governor shall make the recommendations which in his judgment, best serve the public interest.

Section 6.- Creation of the Budgetary Fund. A. A depositary fund of the Government of the Commonwealth, under the custody of the Secretary of the Treasury is hereby authorized and created and shall be known as the "Budgetary Fund." B. The Secretary of the Treasury may transfer the sum of two million dollars to the "Budgetary Fund" from unencumbered surpluses of the appropriations consigned in the General Budget Act, at the close of operations of each fiscal year. The Governor of Puerto Rico and the Director of the Office, by his delegation, may order that a larger amount of said unencumbered surplus funds than that

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specified herein, be covered into the Fund when he deems it convenient. The maximum balance of said Fund shall not exceed three (3) percent of the Funds appropriated in the Budget Joint Resolution for the year in which such funds are ordered to be covered into the Budgetary Fund. C. The Budgetary Fund shall be used to cover the appropriations approved in any fiscal year in which the revenues available for such year are not sufficient to handle them, and to honor the payment of the public debt and to attend to unforseen circumstances in the public services. D. The Governor, and the Director of the Office by his delegation, may authorize the advancing of funds to the agencies and public corporations, to be charged to the Fund, to attend to obligations or disbursements of programs with grants from the Government of the United States which have been approved and have not yet been received, to pay for capital improvement contracts in the process of being built, in which the appropriations become effective. E. The Governor is hereby authorized to order the use of the Budgetary Fund's resources that are needed to attend

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to such circumstances. Section 7.- Authority to Borrow Money In any fiscal year in which the revenues of the Public Treasury are not sufficient to handle the appropriations approved for said fiscal year, the Governor may authorize the Secretary of the Treasury to borrow funds from the Government Development Bank, in the first place, and, if needed, from any of the Commonwealth Funds under his custody, under such terms and conditions as the Secretary deems advisable. The funds under the custody of the Secretary of the Treasury that belong to the public employees' retirement system, the Puerto Rico Commonwealth Employees Association, and public employees' associations organized under the statutes in force, are excluded from this authorization.

Section 8.- Limitation on Expenditures in Election Year During the period comprised between July 1 of the year a general election is held, and the date the new officials elected in said general election are sworn into office, it shall be unlawful to incur expenses or obligations that exceed fifty (50) per cent of the budgetary appropriation of each item. The Secretaries and Directors of the Agencies shall be directly responsible for any violation of this

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provision, which shall constitute a misdemeanor which is punishable by imprisonment for a term of six months or a fine of five hundred (500) dollars, or both penalties, in the discretion of the Court. Provided, however, that this limitation shall not apply to the Judicial Branch, the Legislative Branch, to any appropriation for matching federal funds which require an advance, the capital improvements programs, the payment of the public debt, the appropriations to the University of Puerto Rico, and the appropriations for specific legal purposes that do not constitute regular operating expenses.

Section 9.- Succession A) The Budget and Management Office shall be the successor, for all ends and purposes, of the Bureau of the Budget created by Act No. 213 of May 12, 1942, amended, pursuant to the provisions of this Act. B) All property or any interest therein, records, files, or those to be appropriated in the future, including surpluses, assets and debts of all types; obligations and contracts of any type; and licenses, permits and other authorizations, shall be transferred to the Budget and Management Office to be used for the ends and purposes of this Act.

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C) All personnel employed in the Bureau of the Budget upon the approval of and the effective date of this Act, shall be transferred to the Budget and Management Office. Said personnel shall retain all vested rights as of the effective date of this Act, as well as the rights, privileges and obligations, and status in connection with any existing pension or retirement system or systems or savings and loan funds to which they may be affiliated.

Section 10.- Appropriations The appropriation of funds for the operating expenses of the Office shall be included in the annual Budget that is submitted to the Legislature. If for any reason the funds for the expenses are not included in said annual budget, the appropriation for said year shall be identical to that of the immediately preceding year.

Section 11.- Repealing Clause Sections 1, 20, 30, 31, $32 \mathrm{~A}, 32 \mathrm{~B}, 32 \mathrm{C}, 32 \mathrm{D}$ and 33 of Act No. 213 of May 12, 1942 as amended; Act No. 77 of June 24, 1975, known as the Bureau of the Budget Organic Act, and every act or part thereof or regulations which may be inconsistent with the provisions of this Act, are hereby repealed.

Section 12.- Savings Clause If any word, clause, sentence, section or other part

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of this Act were questioned for any reason before any Court and found unconstitutional or invalid, such judgment shall not affect, impair or invalidate the remaining provisions and parts of this Act, but its effect shall be confined to the word, clause, sentence, section or part so held unconstitutional or invalid, and the nullity or invalidity of any word, clause, sentence, section, pr part, in any instance shall not be held to affect or prejudice in any way, its applicability or validity in any other instance.

Section 13.- Effective Date This Act shall take effect immediately after its approval.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR NEGOCIADO DEL PRESUPUESTO CALLE DE LA CRUZ, NUM. 254, ESQ. TETUAN APARTADO 3228 SAN JUAN, PUERTO RICO 00904

13 de febrero de 1980

M E M O R A N D O

A De Asunto

  • : Lcda. Gladys Batista Ayudante Especial del Gobernador : Luis S. Montañez Director

Proyecto de Ley revisado para crear Oficina de Presupuesto y Gerencia

En la pasada sesión legislativa, el Hon. Gobernador tuvo a bien radicar para su consideración un proyecto de ley creando una Oficina de Presupuesto y Gerencia. El referido proyecto fue radicado en la Cámara el cual se conoce como el P. de la C. 1067. Habiéndose referido a las Comisiones de Gobierno y Hacienda, dicho proyecto fue objeto de vistas públicas donde comparecieron los sectores interesados, y donde se le hicieron varios cambios tanto por los miembros de las Comisiones, así como por el propio Negociado del Presupuesto.

Ambas Comisiones descargaron la medida rindiendo un informe favorable con todas las enmiendas, el cual fue leído en el floor para récord.

No obstante lo anterior y a pesar de los deseos del Hon. Gobernador de lograr la aprobación de este proyecto, el mismo no progresó.

Con posterioridad me reuní con los Honorables Angel Viera Martínez, Edison Misla Aldarondo, Luis Ayala del Valle y José Granados Navedo para discutir cualesquier duda respecto al contenido del referido proyecto. A tales efectos surgieron algunos cambios con propósitos más bien aclaratorios los cuales han sido aceptados. En adición, el Hon. Gobernador solicitó de su gabinete que le sometieran sus reacciones respecto a la referida medida. Una vez referidas para nuestra consideración, las mismas fueron analizadas y evaluadas, incorporándose al proyecto todas aquellas que consideramos viables y necesarias.

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Del producto de toda la gestión descrita hemos elaborado un proyecto revisado donde se incorporan todos aquellos cambios necesarios y que hacen viable la medida al contar con el respaldo de todo el gabinete del Hon. Gobernador.

Toda vez que el Hon. Gobernador le anunciara a los Cuerpos Legislativos en su Mensaje Anual que esperaba de ellos la consideración de la medida creando la Oficina de Presupuesto y Gerencia que les había sometido en la pasada sesión legislativa, y al hecho de que ésta se encuentra aún bajo consideración de la Cámara, considero prudente, y como medida agilizadora para lograr la aprobación de la misma, que ésta se radique inmediatamente en el Senado, ya en forma revisada.

El efecto práctico de ello sería lograr presionar a la Cámara en el descargue de esta medida.

A tales efectos, le estoy incluyendo las copias necesarias del proyecto revisado para el trâmite correspondiente en el Senado.

Anexos:

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Enmiendas32 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley ha sido modificada por 19 leyes **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.