Ley 140 del 1980
Resumen
Esta ley autoriza al Secretario de Instrucción Pública de Puerto Rico a establecer cursos de educación para la vida familiar en las escuelas superiores públicas. Los cursos abordarán aspectos como la familia como institución social, el derecho de familia vigente y la protección social de sus miembros, y podrán ser un requisito para la graduación de escuela superior.
Contenido
(P. del S. 1218)
L E Y
Para autorizar al Secretario de Instrucción Pública de Puerto Rico a establecer cursos de educación para la vida familiar, a ser ofrecido en las escuelas superiores del sistema de instrucción pública de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La familia es la institución social básica en la comunidad. Como señalara el educador Félix Adler, la familia es la comunidad en miniatura de cuya integridad depende la comunidad mayor.
Para que el pueblo de Puerto Rico pueda enfrentar con éxito los problemas sociales que le aquejan, es claro que la familia como institución básica debe estar fundamentada en unas bases sólidas. Para esto se requiere que cada miembro de la sociedad puertorriqueña, principalmente los jóvenes, tengan plena conciencia de la responsabilidad moral y jurídica que implica el formar y pertenecer a una familia. Desconocer o hacer caso omiso de esas responsabilidades trae consecuencias negativas para toda la sociedad.
La educación es el medio por excelencia para impartir el conocimiento y promover el desarrollo de mejores ciudadanos y, por ende, de una mejor sociedad. Ello se reconoce en el Artículo II, Sección 5, de la Constitución de Puerto Rico, que se lee como sigue: "Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales".
El potencial de la educación como medio de fortalecer la familia fue expresado claramente por el Hon. Carlos Romero Barceló, Gobernador de Puerto Rico, en su mensaje a la Cuarta Sesión Ordinaria de la Octava Asamblea Legislativa, el día 31 de enero de 1980: "Por eso, tenemos como objetivo de primera prioridad la reorientación del sistema educativo y el fortalecimiento de la unidad familiar. La educación deberá promover la formación ciudadana y la reafirmación de los valores éticos y de sana conducta. Como muy bien nos señaló Pitágoras: 'Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres'.
Nuestra niñez y juventud es el futuro de Puerto Rico. Es aquí donde debemos comenzar nuestra obra de transformación, mediante un nuevo esfuerzo educativo, de formación cívica y de fortalecimiento y desarrollo de la familia. Así comenzamos a atacar el problema de la delincuencia y la conducta antisocial con un enfoque preventivo y constructivo".
Al establecer cursos de educación para la vida familiar en las escuelas superiores del sistema de instrucción pública, que conscienticen a nuestros jóvenes sobre su responsabilidad moral, social y jurídica para con la institución de la familia, estaremos promoviendo el bienestar general al promover el bienestar de la familia.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se autoriza al Secretario de Instrucción Pública de Puerto Rico a establecer cursos de educación sobre la vida familiar, a ser ofrecidos en las escuelas superiores del sistema de instrucción pública de Puerto Rico. La aprobación de dichos cursos serán requisitos para graduación de escuela superior, una vez así lo disponga el Secretario.
Artículo 2.- Los cursos deberán capacitar en los distintos aspectos de la vida familiar, incluyendo, pero sin limitarse a, los siguientes: la familia como institución social, el derecho de familia vigente y protección social de esa institución y sus miembros.
Artículo 3.- El Secretario de Instrucción Pública implementará los cursos que por esta ley se dispone dentro del programa educacional general de enseñanza incluído en el presupuesto general de gastos del Departamento de Instrucción Pública.
Artículo 4.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y fir mado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia .../H. do fomnct.... de 19 &S....
November 11, 1981
Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 140 (S.B. 1218) of the Fourth Session of the 8th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:
AN ACT to authorize the Secretary of Education of Puerto Rico to establish family life education courses to be offered in the public high schools of the educational system of Puerto Rico, and finds the same are complete, true and correct versions of each other.
(S.B. 1218) (No. 140) (Approved June 14, 1980) AN ACT
To authorize the Secretary of Education of Puerto Rico to establish family life education courses to be offered in the public high schools of the educational system of Puerto Rico.
STATEMENT OF MOTIVES
The family is the basic social institution in a community. As educator Felix Adler pointed out, the family is the miniature community on whose integrity the larger community depends.
So that the people of Puerto Rico may successfully face the social problems that afflict them, it is clear that the family, as a basic institution, must be established on a solid foundation. For this purpose, every member of the Puerto Rican society, specially the young people, must be fully aware of the moral and juridical responsibility of constituting and being part of a family. To be unaware of or to neglect these responsibilities generates negative effects for the society as a whole.
Education is the vehicle par excellence for imparting knowledge and promoting the development of better citizens and, therefore, a better society. This is acknowledged in Article II, Section 5 of the Constitution of Puerto Rico, that reads as follows: "Every person has the right to an education which shall be directed to the full development of the human personality and to the strengthening of respect for human rights and fundamental freedoms."
The potential of education as a means of strengthening the family was clearly expressed by the Hon. Carlos Romero Barceló, Governor of Puerto Rico, in his message to the Fourth Regular Session of the Eighth Legislature, on January 31, 1980: "For this reason, our first priority objective is the reorientation of the educational system and the strengthening of the family unit. Education must encourage the growth of the citizenry and the reaffirmation of ethical standards and sound behaviour. As Pythagoras wisely pointed out: 'Educate children and it will not be necessary to punish men'. "Our children and youth are the future of Puerto Rico. This is where we must begin our job of transforming,through a new educational effort of civic consciousness and the
strengthening and development of the family. In this way we can begin to attack the problem of delinquency and antisocial behavior with a preventive and constructive approach."
By establishing family life education courses in the high schools of the public education system to make our young people aware of their moral, social and juridical responsibilities towards the family institution, we shall be promoting the general welfare by promoting the welfare of the family.
BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO:
Section 1.- The Secretary of Education of Puerto Rico is hereby authorized to establish family life education courses to be offered in the high schools of the public education system of Puerto Rico. Once this is established by the Secretary, the approval of these courses will be a condition for graduation from high school.
Section 2.- The courses must provide instruction in the different aspects of family life, including, but not limited to the following: the family as a social institution, the family rights in force, and the social protection of that institution and its members.
Section 3.- The Secretary of Education shall implement the
courses provided in this Act, into the general educational curriculum included in the general budget of expenses of the Department of Education.
Section 4.- This Act shall take effect immediately after its approval.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Senado de Puerto Rico
Capitolio
YO, HECTOR M. HERNANDEZ SUAREZ, Secretario
del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
C E R T I F I C O :
Que el P. del S. 1218, titulado,
"LEY
Para autorizar al Secretario de Instrucción Pública de Puerto Rico a establecer cursos de educación para la vida familiar a ser ofrecido en las escuelas superiores del sistema de instrucción pública de Puerto Rico."; ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes segun expresa la copia que se acompaña.
EN EL SENADO DE PUERTO RICO, a los trece dias del mes de mayo del año mil novecientos ochenta.
L E Y
Para autorizar al Secretario de Instrucción Pública de Puerto Rico a establecer cursos de educación para la vida familiar, a ser ofrecido en las escuelas superiores del sistema de instrucción pública de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La familia es la institución social básica en la comunidad. Como señalara el educador Félix Adler, la familia es la comunidad en miniatura de cuya integridad depende la comunidad mayor.
Para que el pueblo de Puerto Rico pueda enfrentar con éxito los problemas sociales que le aquejan, es claro que la familia como institución básica debe estar fundamentada en unas bases sólidas. Para esto se requiere que cada miembro de la sociedad puertorriqueña, principalmente los jóvenes, tengan plena conciencia de la responsabilidad moral y jurídica que implica el formar y pertenecer a una familia. Desconocer o hacer caso omiso de esas responsabilidades trae consecuencias negativas para toda la sociedad.
La educación es el medio por excelencia para impartir el conocimiento y promover el desarrollo de mejores ciudadanos y, por ende, de una mejor sociedad. Ello se reconoce en el Artículo II, Sección 5, de la Constitución de Puerto Rico, que se lee como sigue: "Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales".
El potencial de la educación como medio de fortalecer la familia fue expresado claramente por el Hon. Carlos Romero Barceló, Gobernador de Puerto Rico, en su mensaje a la Cuarta Sesión Ordinaria de la Octava Asamblea Legislativa, el día 31 de enero de 1980: "Por eso, tenemos como objetivo de primera prioridad la reorientación del sistema educativo y el fortalecimiento de la unidad familiar. La educación deberá promover la formación ciudadana y la reafirmación de los valores éticos y de sana conducta. Como muy bien nos señaló Pitágoras: 'Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres'.