Ley 133 del 1980
Resumen
Esta ley proscribe actos y prácticas injustas o engañosas en la distribución y exhibición de películas cinematográficas en Puerto Rico. Busca promover la libre y justa competencia en el mercado, combatiendo prácticas monopolísticas como la adjudicación discriminatoria, adelantos irrazonables, fijación de precios y acuerdos territoriales. Establece penalidades por violación y deroga el Reglamento Núm. 6 de Competencia Justa de la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia, protegiendo así a los exhibidores y consumidores.
Contenido
8va. Asamblea Legislativa
Núm. 133
4ta. Sesión O:dinaria
(1). de la (". 6271 (Aprobada en 14 de junct de 1980
LEY
Para proscribir ciertos actos o prácticas injustas o engañosas en el negocio de distribución y exhibición de películas cinematográficas en Puerto Rico. promoviendo así la justa y libre competencia en este mercado. derogar el Reglamento Núm. 6 de Competencia Justa de la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia y para establecer penalidades.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El negocio de distribución y exhibición de películas cinematográficas tiene un gran impacto en nuestra isla, pues la mayor parte de nuestros ciudadanos lo conceptúan como el método de entretenimiento por excelencia. El ingreso económico por persona en Puerto Rico ha aumentado dramáticamente. permitiendo que se canalice una mayor cantidad de recursos hacia el entretenimiento de la familia. En la actualidad más y más personas acuden a nuestras salas de exhibición de películas cinematográficas. haciendo de este negocio uno sumamente lucrativo.
Estos factores hacen que Puerto Rico sea mercado sumamente actractivo para las empresas distribuidoras de películas cinematográficas. Cada día más distribuidores establecen oficinas o contratan servicios de intermediarios o venden sus películas a distribuidores locales con el propósito de incrementar su participación en nuestro mercado. En adición. el sector compuesto por los exhibidores de películas cinematográficas es uno altamente concentrado. donde un número mínimo de éstos controla la gran mayoría de las salas de exhibición. Si a esto le añadimos el hecho de que en la actualidad se producen mucho menos películas cinematográficas que en décadas anteriores, nos encontramos con un mercado de características oligopolísticas. donde el uso de prácticas competitivas indeseables podría resultar en un grave detrimento de los intereses económicos de nuestra ciudadanía.
En base a la situación descrita anteriormente la Cámara de Representantes opina que, de continuar dichas prácticas en Puerto Rico sin ninguna medida reglamentaria, se estaría frustrando la política pública esbozada por la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964. según enmendada. que prohibe las prácticas monopolísticas y protege la justa y libre competencia en los negocios y el comercio.
En atención a la responsabilidad de la Legislatura de velar por el mantenimiento de una condición de libre y justa competencia en nuestra economia y con el fin especifico de lograr que los. exhibidores de películas estén en igualdad de condiciones para examinar y evaluar el producto que se le ofrece y para contratar su exhibición en forma tal que se evite el uso del poder económico en forma anticompetitiva e irrazonable, la Cámara de Representantes acordo convertir en ley el Reglamento Sobre Competencia Justa Núm. VI, aplicable al negocio de Exhibición y Distribución de Peliculas Cinematográficas del Departamento de Justicia, Oficina de Asuntos Monopolísticos. Dicho Reglamento fue adoptado y promulgado de conformidad con la autoridad conferida a la Junta Especial Sobre Prácticas Injustas de Comercio y a la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia de Puerto Rico, por los Artículos 3(b) y 16(a) (5) de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada. Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Esta ley se conocerá como "Ley Sobre Prácticas Justas en la Distribución y Exhibición de Películas Cinematográficas".
Articulo 2.-Definiciones Para los propósitos de esta ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación, excepto cuando el contexto claramente indique un significado diferente:
(a) Teatros o Cines-Se refiere a cualquier establecimiento en que se exhiben regularmente para fines de lucro películas cinematográficas.
(b) Distribuidores de películas cinematográficas-Significa cualquier persona natural o juridica dedicada al negocio de suplir películas a los exhibidores mediante alquiler, paga o cualquier otra consideración.
(c) Exhibidores de películas cinematográficas-Cualquier persona natural o juridica dedicada al negocio de operar teatros o cines.
(d) Estreno o primera corrida de películas cinema-to-gráficas-Es la primera exhibición al público de una película en un área competitiva según los usos y costumbres de la industria.
(e) Segunda corrida de películas cinematográficas-Es la segunda exhibición al público de una película en un área competitiva según los usos y costumbres de la industria.
(f) Corridas subsiguientes-Es la exhibición al público de una película en turnos siguientes a la segunda corrida.
(g) Garantías-Es aquella cantidad de dinero que el exhibidor se obliga a pagar como mínimo por la exhibición al público de una película.
(h) Adelantos Irrazonables-Aquella cantidad de dinero que el exhibidor le paga al distribuidor antes de comenzar el periodo de exhibición de la película que no guarde proporción con un estimado razonable de la ganancia bruta que es de esperarse que tenga el exhibidor.
(i) Licitación-Significa una oferta escrita por un exhibidor a un distribuidor, respondiendo a una "invitación a licitación" de parte del distribuidor, conteniendo términos y condiciones mediante los cuales el exhibidor está dispuesto a alquilar o a arrendar una determinada película para su exhibición.
(j) Exhibición Previa (Trade Show)-Significa una exhibición de la película a ser distribuida próximamente, la cual deberá celebrarse antes de que los exhibidores deban someter sus ofertas de licitación con miras a que éstos se encuentren en igualdad de posición para someter la oferta que ellos estimen pertinente.
(k) Período de Tiempo Muerto (Clearance)-Período de tiempo durante el cual la película cinematográfica no vuelve a exhibirse en el área después de su exhibición en primera corrida. (1) Persona-Se utiliza en esta ley, salvo cuando se dispusiere otra cosa, para incluir, además de las personas naturales, y sin que se entienda como una limitación, a las corporaciones, compañias, sociedades, asociaciones, "trusts" empresas o cualesquiera otras organizaciones o entidades, así como a dos o más personas, según se define este término en este artículo, en comunidad; pero no incluirá a las corporaciones públicas o instrumentalidades del Estado.
(m) Adjudicación Directa (Spot Booking)-aquellas situaciones esporádicas y de emergencia en que un exhibidor se encuentra sin película cinematográfica para exhibir en su sala y recurre a los distribuidores para que éstos le arrienden una película que ya ha sido exhibida anteriormente en Puerto Rico.
Artículo 3- Actos o Prácticas Proscritas Por la presente se proscriben los siguientes actos o prácticas injustas o engañosas en el negocio o el comercio de exhibición o distribución de películas cinematográficas:
(a) Adjudicar la exhibición de una película cinematográfica utilizando un método que sea anticompetitivo o que no provea uniformidad entre los exhibidores.
(b) Excluir o impedir sin justa causa, que un exhibidor
participe en cualquier procedimiento relacionado con la adjudicación para la exhibición de una película cinematográfica.
(c) Invitar a una licitación o adjudicar la exhibición de cualquier película cinematográfica en Puerto Rico sin que ésta haya sido previamente exhibida ("trade show") a los exhibidores en Puerto Rico, y en forma que no sea estrictamente de película a película y de teatro en teatro.
(d) Incluir como parte de los términos a tomarse en consideración en la adjudicación para la exhibición de una película cinematográfica una disposición permitiendo que la película objeto de la misma sea transferida a otro teatro antes de vencerse el tiempo acordado.
(e) Iniciar otras corridas de una película cinematográfica en contravención a lo dispuesto en el inciso
(a) de este Artículo.
(f) Adjudicar la exhibición de una película cinematográfica. excepto en situaciones de adjudicación directa (spot booking) sin haberle notificado a los exhibidores con 10 días de anticipación:
- la fecha en que la misma estará disponible para exhibición en Puerto Rico
- si la exhibición será en simultánea, y de así serlo, el número de teatros que habrá de participar en tal exhibición simultánea
- el método que se ha escogido para adjudicar la película
- la fecha y hora límite para someter las licitaciones u ofertas
- la dirección donde éstas deben entregarse o comunicarse
- la fecha, dentro de un tiempo razonable, en que se notificará si la oferta o licitación ha sido rechazada
(g) Adjudicar en adjudicación directa (spot booking) una película cinematográfica en primera corrida.
(h) No hacer disponible para inspección por los licitadores, durante los 10 días laborables siguientes a la adjudicación la(s) licitación(es) seleccionada(s).
(i) Cambiar el método de adjudicar la exhibición de una película cinematográfica sin mediar una razón justificada.
(j) El exigir, aceptar u ofrecer el pago de garantías y de adelantos, cuando estos últimos sean irrazonables.
(k) Exigir directa o indirectamente a los exhibidores que mantengan precios mínimos de entrada y/o exigir directa o indirectamente unos precios de entrada para la película como condición para adjudicar la misma.
(l) Adjudicar el derecho a exhibir una película cinematográfica en forma discriminatoria o por consideraciones extrañas a los méritos del teatro, los términos de las ofertas y la posición relativa al riesgo de crédito del licitante (credit risk).
(m) El obligar a un exhibidor que participe en el pago de los gastos de publicidad en aquellos medios de comunicación que no circulen en el área de mercado donde él opera.
(n) Conceder un trato preferencial a cualquier exhibidor.
(o) El que cualquier exhibidor o distribuidor a la misma vez opere empresas distribuidoras y empresas exhibidoras y/o el que miembros de la Junta de Directores u oficiales de una empresa distribuidora o de una empresa exhibidora sean a la misma vez miembros de la Junta de Directores de otra empresa distribuidora o exhibidora u oficiales de las mismas.
(p) El que una empresa distribuidora opere teatros de exhibición de películas cinematográficas o acuerde con algún exhibidor que este último se comprometa a exhibir solamente películas cinematográficas propiedad de ese distribuidor.
(q) El que un distribuidor entre en convenios sobre división de territorios con exhibidores para distribuir las películas.
(r) El que un exhibidor tácita o implícitamente imponga como condición para exhibir una película cinematográfica que la empresa distribuidora le conceda el derecho de exhibición de otra u otras películas.
(s) Prohibir, restringir o evitar que cualquier exhibidor ofrezca, en adición a la película que se está exhibiendo, funciones especiales (special matinees, kiddie shows u otras) cuando dichas funciones no interfieran con los términos ofrecidos en la licitación.
(t) El que uno o más exhibidores acuerden o ejerzan cualquier tipo de presión a una o más empresas distribuidoras con el propósito de obtener que esta última limite o restrinja totalmente la disponibilidad de películas a un tercero.
(u) El que distribuidores otorguen un periodo de tiempo muerto (clearance) entre cines que no están en competencia sustancial.
(v) El conceder o poner en efecto un periodo de tiempo muerto (clearance) contra teatros en competencia sustancial con el que recibe la licencia de exhibición, cuando dicho periodo dura más de lo necesario para proteger a este último.
(w) El que los exhibidores se combinen o conspiren entre sí, para obtener términos o concesiones ventajosas de los distribuidores.
Artículo 4.- Mantenimiento de Records Cada distribuidor de películas cinematográficas en Pueto Rico mantendrá durante los 4 años siguientes a cada subastia o negociación, un récord de cada una de éstas, conteniendo copia de la notificación a que se refiere el Articulo 3-(f), la fecha en que comenzó la subasta o negociación. la fecha de la adjudicación. además de las ofertas que se recibieron y nombre del que la hizo, y la oferta triunfadora.
Artículo 5.- Penalidad Toda violación a cualquiera de las disposiciones de esta ley por parte de un distribuidor o exhibidor constituirá delito grave y estará sujeta al pago de una multa no menor de quinientos (500) ni mayor de cinco mil (5,000) dólares cuya cuantía será fijada a discreción del Tribunal. Además, estará sujeto a las sanciones y acciones conforme al Artículo 3 de la Ley número 77 de 25 de junio de 1964 según enmendada.
Artículo 6.- Disposición Sobre Transición Se conceden treinta (30) dias a partir de la fecha de aprobación de esta ley para que todas las personas dedicadas en Puerto Rico al negocio de distribución de películas tomen las medidas necesarias para cumplir con todas las disposiciones de esta ley.
Articulo 7.-Separabilidad Si cualquier parte, sección, párrafo o cláusula de esta ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal de jurisdiccion competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto de la misma, sino que su efecto quedará limitado a la parte, sección, párrafo o cláusula de la ley que hubiera sido declarado inconstitucional.
Artículo 8.- Derogación. Al momento de entrar a regir esta ley quedará derogado el Reglamento Núm. 6 de Competencia Justa de la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia.
Articulo 9.-Vigencia Esta ley comenzará a regir a los treinta (30) dias de la fecha de su aprobación.
Departamento de Estado
Presidente de la Cámara CERTIFICO: que es copia fiel $y$ exacta del original aprobado y fir- mado por el Gobernador del Estado 6 Libre Asociado de Puerto Rico el dia ...ltt. de zunent.... de 1986
January 12, 1982
Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 133 (H. B. 627) of the Fourth Session of the 8th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:
AN ACT to proscribe certain unfair and misleading business acts and practices in the distribution and showing of cinematographic films in Puerto Rico, thus promoting free and fair competition in this market; to repeal Regulations No. 6 of Fair Competition of the Office of Monopolistic Affairs of the Department of Justice, and to fix penalties therefor,
and finds the same are complete, true and correct versions of each other.
Sila S. Vázquez, Director Office of Legislative Services
(NO. 133) (Approved June 14, 1980) AN ACT
To proscribe certain unfair and misleading business acts and practices in the distribution and showing of cinematographic films in Puerto Rico, thus promoting free and fair competition in this market; to repeal Regulation No. 6 on Fair Competition, of the Office of Monopolistic Affairs of the Department of Justice, and to fix penalties therefor.
STATEMENT OF MOTIVES
The business of distributing and showing cinematographic films has great impact on our Island, since most of our citizenry consider it their means of entertainment "par excellence". The per capita incomes in Puerto Rico have increased dramatically thus providing a greater amount of resources to spend in the entertainment of the family. At present more and more persons visit our moving picture theaters, making this an extremely profitable business.
These factors make Puerto Rico an extremely attractive market for the business firms that distribute cinematographic films. Each day, more distributors establish their offices or contract the services of middlemen or sell their films to
local distributors with the purpose of incrementing their participation in our market. In addition, the sector composed of exhibitors of cinematographic films is highly concentrated, where a minimum number of people controls the great majority of the movie theaters. If we add to this the fact that the number of films being produced at present is considerably lower than in previous decades, we find a market of an oligopolistic nature, where the use of unfair competitive practices could be greatly detrimental to the economic interests of our citizenry.
Based on the aforementioned situation, the House of Representatives believes that if said practices continue in Puerto Rico without adequate regulatory measures, the public policy, which prohibits monopolistic practices and protects free and fair competition in business and commerce, as established in Act No. 77 of June 25, 1964 as amended, would be affected.
In view of the Legislature's responsibility to maintain a state of free and fair competition in our economy, and with the specific purpose of trying to achieve equal conditions for the motion picture exhibitors to examine and evaluate the product offered and contract for its showing to prevent the use of economic power in an anticompetitive and unreasonable way, the House of Representatives agreed to enact as a law Regulation No. VI on Fair Competition
of the Department of Justice's Office of Monopolistic Affairs applicable to the business of Showing and Distributing of Cinematographic Films. Said Regulation was adopted and promulgated pursuant to the authority conferred to the Special Board on Unfair Business Practices and the Office of Monopolistic Affairs of the Department of Justice of Puerto Rico by Sections 3(b) and 16(a)(5) of Act No. 77 of June 25, 1964, as amended.
BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO: Section 1.- This Act shall be known as the "Fair Practices in the Distribution and Showing of Cinematographic Films Act".
Section 2.- Definitions For the purposes of this Act, the following terms shall have the meaning hereinafter established, except when the content clearly indicates a different meaning:
(a) Theaters or Cinemas - Any building in which motion pictures are regularly shown for profit.
(b) Cinematographic Film Distributors - Any natural or juridical person engaged in the business of supplying films for rental, sale or any other consideration to exhibitors.
(c) Cinematographic Film Exhibitor - Any natural or legal person who operates theaters or cinemas.
(d) Premiere or First Run of Cinematographic Films - The first public showing of a film in a competitive area according to the use and ways of the industry.
(e) Second Run of Cinematographic Films The second public showing of a film within a competitive area according to the use and ways of the industry.
(f) Subsequent Runs - The public showing of a film following the second run.
(g) Guarantee - A minimum sum of money the exhibitor must pay for the public exhibition of a film.
(h) Unreasonable Advances - The sum of money paid by the exhibitor to the distributor before the exhibition period of the film, which is not in proportion to a reasonable estimate of the exhibitor's expected gross profit.
(i) Bids - A written offer by the exhibitor to a distributor in response to an "invitation to bid" from the distributor, including the terms and conditions by which the exhibitor is willing to rent or lease a certain film for showing.
(j) Trade Show - Showing of a film to be distributed in the near future, which should be held before the exhibitors must submit their bids so that they have equal opportunities to submit the offer they deem pertinent.
(k) Clearance - The period of time during which a cinematographic film is not shown in the area after its first run showing. (1) Person - Shall be used in this Act, except when otherwise provided, to include natural persons, and without being considered as a limitation, the corporations, companies, societies, associations, trusts, enterprises or any other organizations or entities, as well as any two or more persons as defined in this Section, in community; but shall not include public corporations or instrumentalities of the Commonwealth.
(m) Spot Booking - Those sporadic and emergency situations during which an exhibitor has no cinematographic film to show in his theater and has to resort to the distributors to lease him a film which has already been shown in Puerto Rico.
Section 3.- Proscribed Acts or Practices The following unfair or deceitful business acts or practices in the showing or distribution of cinematographic films are hereby proscribed:
(a) Adjudicate the showing of a cinematographic film using undesirable competitive methods which are not uniform for all the exhibitors.
(b) Exclude or impede without just cause, the participation of an exhibitor in any procedure related to an adjudication for the showing of a cinematographic film.
(c) Invitate to bid, or adjudicate the exhibition of any cinematographic film in Puerto Rico without a previous trade show to exhibitors in Puerto Rico and in such a manner that the showing is not strictly film to film or theater to theater.
(d) Include as part of the terms to be considered in the adjudication for the showing of cinematographic films, a provision permitting that said film can be transferred to another theater before the term agreed upon expires.
(e) Initiate other showings of a cinematographic film in contravention to the provisions of subsection
(a) of this Section.
(f) Adjudicate the exhibition of a cinematographic film, except in cases of spot booking, without a ten (10) days notice to the exhibitors of:
- the date on which the film shall be available for exhibition in Puerto Rico.
- whether the exhibition shall be simultaneous, and if so, the number of theaters that shall participate in said simultaneous exhibition.
- the method chosen to adjudicate the film.
- the deadline to submit bids or offers.
- the address to which they shall be delivered, or contacted.
- the date, within a reasonable period of time, on which notice shall be given if the offer or bid has been rejected.
(g) Adjudicate a first run cinematographic film by spot booking.
(h) Not make the selected bid(s) available for inspection by the bidders during the 10 working days following the adjudication.
(i) Change the method of adjudicating the exhibition of a cinematographic film without just cause.
(j) Require,accept or offer payment of guarantees and advances when they are unreasonable.
(k) Require the exhibitors directly or indirectly to keep minimum admission prices, and/or require certain admission prices for the film directly or indirectly, as a condition to adjudicate it. (1) Adjudicate the right to show a cinematographic film in a discriminatory manner or for considerations foreign to the theater's merits, the terms of the offers, and the relative credit risks of the bidder.
(m) Compel an exhibitor to participate in the payment of publicity expenses in communication media which are not circulated in the market area where he operates.
(n) Grant preferred treatment to any exhibitor.
(o) That any exhibitor or distributor also run distribution and exhibition enterprises simultaneously and/or that the members of the Board of Directors or officials of a distributing firm be also members of the Board of Directors of another distributing or exhibiting firm, or officials thereof.
(p) That a distributing firm operate theaters for the showing of cinematographic films or enter into an agreement with an exhibitor for the latter to exhibit cinematographic films owned solely by that distributor.
(q) That a distributor enter into agreements with the exhibitors on the division of territories to distribute the films.
(r) That an exhibitor, tacitly or implicitly, impose as a condition to exhibit a cinematographic film, that the distributing firm shall grant him the right to exhibit another or other films.
(s) Prohibit, restrict or prevent any exhibitor from offering special events (special matinees, kiddie shows or others) in addition to the film being shown, when said events do not interfere with the terms offered in the bid.
(t) That one or more exhibitors agree or exercise any type of pressure on one or more distributing enterprises with the purpose of having the latter totally limit or restrict the availability of the films to a third party.
(u) That distributors grant a clearance period among movie theaters which are not in substantial competition.
(v) Grant or put into effect a clearance period against movie theaters in substantial competition with the one granted the showing license, when said period lasts longer than what is needed to protect the latter.
(w) That the exhibitors agree or conspire among themselves to obtain favorable terms or concessions from the distributors.
Section 4.- Keeping of Records Each cinematographic film distributor in Puerto Rico shall keep a record of each one of the films during the 4 years following each bid or negotiation, containing a copy of the notice referred to in Section 3
(f) , the date on which the bid or negotiations were initiated, the date of adjudication, besides the bids received and the names of the ones making the bids, and the winning bid.
Section 5.- Penalty Any violation of any of the provisions of this Act, by a distributor or exhibitor shall be a felony and shall be subject to the payment of a fine of not less than five hundred (500), nor more than five thousand (5,000) dollars to be fixed in the Court's discretion. He shall likewise be subject to sanctions and legal actions pursuant to Section 3 of Act No. 77 of June 25, 1964 as amended.
Section 6.- Provisions on Transition Thirty (30) days are hereby granted from the date of approval of this Act for every person devoted to the cinematographic film distributing business in Puerto Rico to take the necessary measures to comply with all the provisions of this Act.
Section 7.- Separability If any part, section, paragraph, or clause of this Act is found unconstitutional by a Court of competent jurisdiction, said judgment shall not affect, impair or invalidate the remainder of this Act, but its effect shall be limited to the part, section, paragraph, or clause of this Act which would have been found unconstitutional.
Section 8.- Repeal. As of the effective date of this Act, Fair Competition Regulation No. 6 of the Office of Monopolistic Affairs of the Department of Justice shall be repealed.
Section 9.- Effectiveness This Act shall take effect thirty (30) days after its approval.
Cämara de Represintantes
(apitolin
Yo, CRISTINO BERNAZARD, Secretario de la Cámara de Representantes, CERTIFICO: Que el P. de la C. 627, titulado: "LEY Para proscribir ciertos actos o prácticas injustas - engañosas en el negocio de distribución y exhibición de películas cinematográficas en Puerto Rico, promoviendo así la justa y libre competencia en este mercado, derogar el Reglamento Núm. 6 de Competencia Justa de la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia y para establecer penalidades." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
En la Cámara de Representantes, a los trece días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta.
LEY
Para proscribir ciertos actos o prácticas injustas o engañosas en el negocio de distribución y exhibición de películas cinematográficas en Puerto Rico, promoviendo así la justa y libre competencia en este mercado, derogar el Reglamento Núm. 6 de Competencia Justa de la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia y para establecer penalidades.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El negocio de distribución y exhibición de películas cinematográficas tiene un gran impacto en nuestra isla, pues la mayor parte de nuestros ciudadanos lo conceptúan como el método de entretenimiento por excelencia. El ingreso económico por persona en Puerto Rico ha aumentado dramáticamente, permitiendo que se canalice una mayor cantidad de recursos hacia el entretenimiento de la familia. En la actualidad más y más personas acuden a nuestras salas de exhibición de películas cinematográficas, haciendo de este negocio uno sumamente lucrativo.
Estos factores hacen que Puerto Rico sea mercado sumamente actractivo para las empresas distribuidoras de películas cinematográficas. Cada día más distribuidores establecen oficinas o contratan servicios de intermediarios o venden sus películas a distribuidores locales con el propósito de incrementar su participación en nuestro mercado. En adición, el sector compuesto por los exhibidores de películas cinematográficas es uno altamente concentrado, donde un número mínimo de éstos controla la gran mayoría de las salas de exhibición. Si a esto le añadimos el hecho de que en la actualidad se producen mucho menos películas cinematográficas que en décadas anteriores, nos encontramos con un mercado de características oligopolísticas, donde el uso de prácticas competitivas indeseables podría resultar en un grave detrimento de los intereses económicos de nuestra ciudadanía.
En base a la situación descrita anteriormente la Cámara de Representantes opina que, de continuar dichas prácticas en Puerto Rico sin ninguna medida reglamentaria, se estaría frustrando la política pública esbozada por la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, que prohibe las prácticas monopolísticas y protege la justa y libre competencia en los negocios y el comercio.
En atención a la responsabilidad de la Legislatura de velar por el mantenimiento de una condición de libre y justa competencia en nuestra economía y con el fin específico de lograr que los exhibidores de películas estén en igualdad de condiciones para examinar y evaluar el producto que se le ofrece y para contratar su exhibición en forma tal que se evite el uso del poder económico en forma anticompetitiva e irrazonable, la Cámara de Representantes acordó convertir en ley el Reglamento Sobre Competencia Justa Núm. VI, aplicable al negocio de Exhibición y Distribución de Películas Cinematográficas del Departamento de Justicia, Oficina de Asuntos Monopolísticos. Dicho Reglamento fue adoptado y promulgado de conformidad con la autoridad conferida a la Junta Especial Sobre Prácticas Injustas de Comercio y a la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia de Puerto Rico, por los Artículos 3(b) y 16(a) (5) de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Esta ley se conocerá como "Ley Sobre Prácticas Justas en la Distribución y Exhibición de Películas Cinematográficas".
Artículo 2.- Definiciones Para los propósitos de esta ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación, excepto cuando el contexto claramente indique un significado diferente:
(a) Teatros o Cines-Se refiere a cualquier establecimiento en que se exhiben regularmente para fines de lucro películas cinematográficas.
(b) Distribuidores de películas cinematográficas-Significa cualquier persona natural o jurídica dedicada al negocio de suplir películas a los exhibidores mediante alquiler, paga o cualquier otra consideración.
(c) Exhibidores de películas cinematográficas-Cualquier persona natural o jurídica dedicada al negocio de operar teatros o cines.
(d) Estreno o primera corrida de películas cinema-to-gráficas-Es la primera exhibición al público de una película en un área competitiva según los usos y costumbres de la industria.
(e) Segunda corrida de películas cinematográficas-Es la segunda exhibición al público de una película en un área competitiva según los usos y costumbres de la industria.
(f) Corridas subsiguientes-Es la exhibición al público de una película en turnos siguientes a la segunda corrida.
(g) Garantías-Es aquella cantidad de dinero que el exhibidor se obliga a pagar como mínimo por la exhibición al público de una película.
(h) Adelantos Irrazonables-Aquella cantidad de dinero que el exhibidor le paga al distribuidor antes de comenzar el periodo de exhibición de la película que no guarde proporción con un estimado razonable de la ganancia bruta que es de esperarse que tenga el exhibidor.
(i) Licitación-Significa una oferta escrita por un exhibidor a un distribuidor, respondiendo a una "invitación a licitación" de parte del distribuidor, conteniendo términos y condiciones mediante los cuales el exhibidor está dispuesto a alquilar o a arrendar una determinada película para su exhibición.
(j) Exhibición Previa (Trade Show)-Significa una exhibición de la película a ser distribuida próximamente, la cual deberá celebrarse antes de que los exhibidores deban someter sus ofertas de licitación con miras a que éstos se encuentren en igualdad de posición para someter la oferta que ellos estimen pertinente.
(k) Período de Tiempo Muerto(Clearance)-Período de tiempo durante el cual la película cinematográfica no vuelve a exhibirse en el área después de su exhibición en primera corrida. (1) Persona-Se utiliza en esta ley, salvo cuando se dispusiere otra cosa, para incluir, además de las personas naturales, y sin que se entienda como una limitación, a las corporaciones, compañías, sociedades, asociaciones, "trusts" empresas o cualesquiera otras organizaciones o entidades, así como a dos o más personas, según se define este término en este artículo, en comunidad; pero no incluirá a las corporaciones públicas o instrumentalidades del Estado.
(m) Adjudicación Directa (Spot Booking)-aquellas situaciones esporádicas y de emergencia en que un exhibidor se encuentra sin película cinematográfica para exhibir en su sala y recurre a los distribuidores para que éstos le arrienden una película que ya ha sido exhibida anteriormente en Puerto Rico.
Artículo 3- Actos o Prácticas Proscritas Por la presente se proscriben los siguientes actos o prácticas injustas o engañosas en el negocio o el comercio de exhibición o distribución de películas cinematográficas:
(a) Adjudicar la exhibición de una película cinematográfica utilizando un método que sea anticompetitivo o que no provea uniformidad entre los exhibidores.
(b) Excluir o impedir sin justa causa, que un exhibidor
participe en cualquier procedimiento relacionado con la adjudicación para la exhibición de una película cinematográfica.
(c) Invitar a una licitación o adjudicar la exhibición de cualquier película cinematográfica en Puerto Rico sin que ésta haya sido previamente exhibida ("trade show") a los exhibidores en Puerto Rico, y en forma que no sea estrictamente de película a película y de teatro en teatro.
(d) Incluir como parte de los términos a tomarse en consideración en la adjudicación para la exhibición de una película cinematográfica una disposición permitiendo que la película objeto de la misma sea transferida a otro teatro antes de vencerse el tiempo acordado.
(e) Iniciar otras corridas de una película cinematográfica en contravención a lo dispuesto en el inciso
(a) de este Artículo.
(f) Adjudicar la exhibición de una película cinematográfica, excepto en situaciones de adjudicación directa (spot booking) sin haberle notificado a los exhibidores con 10 días de anticipación:
- la fecha en que la misma estará disponible para exhibición en Puerto Rico
- si la exhibición será en simultánea, y de así serlo, el número de teatros que habrá de participar en tal exhibición simultánea
- el método que se ha escogido para adjudicar la película
- la fecha y hora límite para someter las licitaciones u ofertas
- la dirección donde éstas deben entregarse o comunicarse
- la fecha, dentro de un tiempo razonable, en que se notificará si la oferta o licitación ha sido rechazada
(g) Adjudicar en adjudicación directa (spot booking) una película cinematográfica en primera corrida.
(h) No hacer disponible para inspección por los licitadores, durante los 10 días laborables siguientes a la adjudicación la(s) licitación(es) seleccionada(s).
(i) Cambiar el método de adjudicar la exhibición de una película cinematográfica sin mediar una razón justificada.
(j) El exigir, aceptar u ofrecer el pago de garantías y de adelantos, cuando estos últimos sean irrazonables.
(k) Exigir directa o indirectamente a los exhibidores que mantengan precios mínimos de entrada y/o exigir directa o indirectamente unos precios de entrada para la película como condición para adjudicar la misma.
(1) Adjudicar el derecho a exhibir una película cinematográfica en forma discriminatoria o por consideraciones extrañas a los méritos del teatro, los términos de las ofertas y la posición relativa al riesgo de crédito del licitante (credit risk).
(m) El obligar a un exhibidor que participe en el pago de los gastos de publicidad en aquellos medios de comunicación que no circulen en el área de mercado donde él opera.
(n) Conceder un trato preferencial a cualquier exhibidor.
(o) El que cualquier exhibidor o distribuidor a la misma vez opere empresas distribuidoras y empresas exhibidoras y/o el que miembros de la Junta de Directores u oficiales de una empresa distribuidora o de una empresa exhibidora sean a la misma vez miembros de la Junta de Directores de otra empresa distribuidora o exhibidora u oficiales de las mismas.
(p) El que una empresa distribuidora opere teatros de exhibición de películas cinematográficas o acuerde con algún exhibidor que este último se comprometa a exhibir solamente películas cinematográficas propiedad de ese distribuidor.
(q) El que un distribuidor entre en convenios sobre división de territorios con exhibidores para distribuir las películas.
(r) El que un exhibidor tácita o implícitamente imponga como condición para exhibir una película cinematográfica que la empresa distribuidora le conceda el derecho de exhibición de otra u otras películas.
(s) Prohibir, restringir o evitar que cualquier exhibidor ofrezca, en adición a la película que se está exhibiendo, funciones especiales (special matinees, kiddie shows u otras) cuando dichas funciones no interfieran con los términos ofrecidos en la licitación.
(t) El que uno o más exhibidores acuerden o ejerzan cualquier tipo de presión a una o más empresas distribuidoras con el propósito de obtener que esta última limite o restrinja totalmente la disponibilidad de películas a un tercero.
(u) El que distribuidores otorguen un periodo de tiempo muerto (clearance) entre cines que no están en competencia sustancial.
(v) El conceder o poner en efecto un periodo de tiempo muerto (clearance) contra teatros en competencia sustancial con el que recibe la licencia de exhibición, cuando dicho periodo dura más de lo necesario para proteger a este último.
(w) El que los exhibidores se combinen o conspiren entre sí, para obtener términos o concesiones ventajosas de los distribuidores.
Artículo 4.- Mantenimiento de Records
Cada distribuidor de películas cinematográficas en P'urto Rico mantendrá durante los 4 años siguientes a cada subasta o negociación, un récord de cada una de éstas, conteniendo copia de la notificación a que se refiere el Artículo 3-(f), la fecha en que comenzó la subasta o negociación, la fecha de la adjudicación. además de las ofertas que se recibieron y nombre del que la hizo. y la oferta triunfadora.
Artículo 5.- Penalidad Toda violación a cualquiera de las disposiciones de esta ley por parte de un distribuidor o exhibidor constituirá delito grave y estará sujeta al pago de una multa no menor de quinientos (500) ni mayor de cinco mil (5,000) dólares cuya cuantía será fijada a discreción del Tribunal. Además, estará sujeto a las sanciones y acciones conforme al Artículo 3 de la Ley número 77 de 25 de junio de 1964 según enmendada.
Artículo 6.- Disposición Sobre Transición Se conceden treinta (30) días a partir de la fecha de aprobación de esta ley para que todas las personas dedicadas en Puerto Rico al negocio de distribución de películas tomen las medidas necesarias para cumplir con todas las disposiciones de esta ley.
Artículo 7.- Separabilidad Si cualquier parte, sección, párrafo o cláusula de esta ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal de jurisdicción competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectara ni invalidará el resto de la misma, sino que su efecto quedará limitado a la parte, sección, párrafo o cláusula de la ley que hubiera sido declarado inconstitucional.
Artículo 8.- Derogación. Al momento de entrar a regir esta ley quedará derogado el Reglamento Núm. 6 de Competencia Justa de la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia.
Artículo 9.- Vigencia Esta ley comenzará a regir a los treinta (30) días de la fecha de su aprobación.
Presidente del Senado
JUN. 141980 APROBADA Bt
Este P. de la C. Núm. 627 fue recibido por el Gobernador al ser entregado a su Ayudante designado con tal propósito, hoy, 16 de mayo de 1980 a las 12:20pm
gladys Batista Torres
Ayudinte Especial del Gobernador
I'ara proscribir ciertos actos o prácticas injustas o engañosas en el negocio de distribución y exhibición de películas cinematográficas en Puerto Rico, promoviendo así la justa y libre competencia en este mercado, derogar el Reglamento Núm. 6 de Competencia Justa de la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia y para establecer penalidades.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El negocio de distribución y exhibición de películas cinematográficas tiene un gran impacto en nuestra isla, pues la mayor parte de nuestros ciudadanos lo conceptúan como el método de entretenimiento por excelencia. El ingreso económico por persona en Puerto Rico ha aumentado dramáticamente, permitiendo que se canalice una mayor cantidad de recursos hacia el entretenimiento de la familia. En la actualidad más y más personas acuden a nuestras salas de exhibición de películas cinematográficas, haciendo de este negocio uno sumamente lucrativo.
Estos factores hacen que Puerto Rico sea mercado sumamente actractivo para las empresas distribuidoras de películas cinematográficas. Cada día más distribuidores establecen oficinas o contratan servicios de intermediarios o venden sus películas a distribuidores locales con el propósito de incrementar su participación en nuestro mercado. En adición, el sector compuesto por los exhibidores de películas cinematográficas es uno altamente concentrado, donde un número mínimo de éstos controla la gran mayoría de las salas de exhibición. Si a esto le añadimos el hecho de que en la actualidad se producen mucho menos películas cinematográficas que en décadas anteriores, nos encontramos con un mercado de características oligopolísticas, donde el uso de prácticas competitivas indeseables podría resultar en un grave detrimento de los intereses económicos de nuestra ciudadanía.
En base a la situación descrita anteriormente la Cámara de Representantes opina que, de continuar dichas prácticas en Puerto Rico sin ninguna medida reglamentaria, se estaría frustrando la política pública esbozada por la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, que prohibe las prácticas monopolísticas y protege la justa y libre competencia en los negocios y el comercio.
En atención a la responsabilidad de la Legislatura de velar por el mantenimiento de una condición de libre y justa competencia en nuestra economía y con el fin específico de lograr que los exhibidores de películas estén en igualdad de condiciones para examinar y evaluar el producto que se le ofrece y para contratar su exhibición en forma tal que se evite el uso del poder económico en forma anticompetitiva e irrazonable, la Cámara de Representantes acordó convertir en ley el Reglamento Sobre Competencia Justa Núm. VI, aplicable al negocio de Exhibición y Distribución de Películas Cinematográficas del Departamento de Justicia, Oficina de Asuntos Monopolísticos. Dicho Reglamento fue adoptado y promulgado de conformidad con la autoridad conferida a la Junta Especial Sobre Prácticas Injustas de Comercio y a la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia de Puerto Rico, por los Artículos 3(b) y 16(a) (5) de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Esta ley se conocerá como "Ley Sobre Prácticas Justas en la Distribución y Exhibición de Películas Cinematográficas".
Artículo 2.- Definiciones Para los propósitos de esta ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación, excepto cuando el contexto claramente indique un significado diferente:
(a) Teatros o Cines-Se refiere a cualquier establecimiento en que se exhiben regularmente para fines de lucro películas cinematográficas.
(b) Distribuidores de películas cinematográficas-Significa cualquier persona natural o jurídica dedicada al negocio de suplir películas a los exhibidores mediante alquiler, paga o cualquier otra consideración.
(c) Exhibidores de películas cinematográficas-Cualquier persona natural o jurídica dedicada al negocio de operar teatros o cines.
(d) Estreno o primera corrida de películas cinematográ́ficas-Es la primera exhibición al público de una película en un área competitiva según los usos y costumbres de la industria.
(e) Segunda corrida de películas cinematográficas-Es la segunda exhibición al público de una película en un área competitiva según los usos y costumbres de la industria.
(f) Corridas subsiguientes-Es la exhibición al público de una película en turnos siguientes a la segunda corrida.
(g) Garantías-Es aquella cantidad de dinero que el exhibidor se obliga a pagar como mínimo por la exhibición al público de una película.
(h) Adelantos Irrazonables-Aquella cantidad de dinero que el exhibidor le paga al distribuidor antes de comenzar el periodo de exhibición de la película que no guarde proporción con un estimado razonable de la ganancia bruta que es de esperarse que tenga el exhibidor.
(i) Licitación-Significa una oferta escrita por un exhibidor a un distribuidor, respondiendo a una "invitación a licitación" de parte del distribuidor, conteniendo términos y condiciones mediante los cuales el exhibidor está dispuesto a alquilar o a arrendar una determinada película para su exhibición.
(j) Exhibición Previa (Trade Show)—Significa una exhibición de la película a ser distribuida próximamente, la cual deberá celebrarse antes de que los exhibidores deban someter sus ofertas de licitación con miras a que éstos se encuentren en igualdad de posición para someter la oferta que ellos estimen pertinente.
(k) Período de Tiempo Muerto(Clearance)-Período de tiempo durante el cual la película cinematográfica no vuelve a exhibirse en el área después de su exhibición en primera corrida. (1) Persona-Se utiliza en esta ley, salvo cuando se dispusiere otra cosa, para incluir, además de las personas naturales, y sin que se entienda como una limitación, a las corporaciones, compañías, sociedades, asociaciones, "trusts" empresas o cualesquiera otras organizaciones o entidades, así como a dos o más personas, según se define este término en este artículo, en comunidad; pero no incluirá a las corporaciones públicas o instrumentalidades del Estado.
(m) Adjudicación Directa (Spot Booking)-aquellas situaciones esporádicas y de emergencia en que un exhibidor se encuentra sin película cinematográfica para exhibir en su sala y recurre a los distribuidores para que éstos le arrienden una película que ya ha sido exhibida anteriormente en Puerto Rico.
Artículo 3- Actos o Prácticas Proscritas Por la presente se proscriben los siguientes actos o prácticas injustas o engañosas en el negocio o el comercio de exhibición o distribución de películas cinematográficas:
(a) Adjudicar la exhibición de una película cinematográfica utilizando un método que sea anticompetitivo o que no provea uniformidad entre los exhibidores.
(b) Excluir o impedir sin justa causa, que un exhibidor
participe en cualquier procedimiento relacionado con la adjudicación para la exhibición de una película cinematográfica.
(c) Invitar a una licitación o adjudicar la exhibición de cualquier película cinematográfica en Puerto Rico sin que ésta haya sido previamente exhibida ("trade show") a los exhibidores en Puerto Rico, y en forma que no sea estrictamente de película a película y de teatro en teatro.
(d) Incluir como parte de los términos a tomarse en consideración en la adjudicación para la exhibición de una película cinematográfica una disposición permitiendo que la película objeto de la misma sea transferida a otro teatro antes de vencerse el tiempo acordado.
(e) Iniciar otras corridas de una película cinematográfica en contravención a lo dispuesto en el inciso
(a) de este Artículo.
(f) Adjudicar la exhibición de una película cinematográfica, excepto en situaciones de adjudicación directa (spot booking) sin haberle notificado a los exhibidores con 10 días de anticipación:
- la fecha en que la misma estará disponible para exhibición en Puerto Rico
- si la exhibición será en simultánea, y de así serlo, el número de teatros que habrá de participar en tal exhibición simultánea
- el método que se ha escogido para adjudicar la película
- la fecha y hora límite para someter las licitaciones u ofertas
- la dirección donde éstas deben entregarse o comunicarse
- la fecha, dentro de un tiempo razonable, en que se notificará si la oferta o licitación ha sido rechazada
(g) Adjudicar en adjudicación directa (spot booking) una película cinematográfica en primera corrida.
(h) No hacer disponible para inspección por los licitadores, durante los 10 días laborables siguientes a la adjudicación la(s) licitación(es) seleccionada(s).
(i) Cambiar el método de adjudicar la exhibición de una película cinematográfica sin mediar una razón justificada.
(j) El exigir, aceptar u ofrecer el pago de garantías y de adelantos, cuando estos últimos sean irrazonables.
(k) Exigir directa o indirectamente a los exhibidores que mantengan precios mínimos de entrada y/o exigir directa o indirectamente unos precios de entrada para la película como condición para adjudicar la misma.
(l) Adjudicar el derecho a exhibir una película cinematográfica en forma discriminatoria o por consideraciones extrañas a los méritos del teatro, los términos de las ofertas y la posición relativa al riesgo de crédito del licitante (credit risk).
(m) El obligar a un exhibidor que participe en el pago de los gastos de publicidad en aquellos medios de comunicación que no circulen en el área de mercado donde él opera.
(n) Conceder un trato preferencial a cualquier exhibidor.
(o) El que cualquier exhibidor o distribuidor a la misma vez opere empresas distribuidoras y empresas exhibidoras y/o el que miembros de la Junta de Directores u oficiales de una empresa distribuidora o de una empresa exhibidora sean a la misma vez miembros de la Junta de Directores de otra empresa distribuidora o exhibidora u oficiales de las mismas.
(p) El que una empresa distribuidora opere teatros de exhibición de películas cinematográficas o acuerde con algún exhibidor que este último se comprometa a exhibir solamente películas cinematográficas propiedad de ese distribuidor.
(q) El que un distribuidor entre en convenios sobre división de territorios con exhibidores para distribuir las películas.
(r) El que un exhibidor tácita o implícitamente imponga como condición para exhibir una película cinematográfica que la empresa distribuidora le conceda el derecho de exhibición de otra u otras películas.
(s) Prohibir, restringir o evitar que cualquier exhibidor ofrezca, en adición a la película que se está exhibiendo, funciones especiales (special matinees, kiddie shows u otras) cuando dichas funciones no interfieran con los términos ofrecidos en la licitación.
(t) El que uno o más exhibidores acuerden o ejerzan cualquier tipo de presión a una o más empresas distribuidoras con el propósito de obtener que esta última limite o restrinja totalmente la disponibilidad de películas a un tercero.
(u) El que distribuidores otorguen un periodo de tiempo muerto (clearance) entre cines que no están en competencia sustancial.
(v) El conceder o poner en efecto un periodo de tiempo muerto (clearance) contra teatros en competencia sustancial con el que recibe la licencia de exhibición, cuando dicho periodo dura más de lo necesario para proteger a este último.
(w) El que los exhibidores se combinen o conspiren entre sí, para obtener términos o concesiones ventajosas de los distribuidores.
Artículo 4.- Mantenimiento de Records Cada distribuidor de películas cinematográficas en l'w. Rico mantendrá durante los 4 años siguientes a cada subasta o negociación, un récord de cada una de éstas, conteniendo copia de la notificación a que se refiere el Articulo 3-(f), la fecha en que comenzó la subasta o negociación, la fecha de la adjudicación. además de las ofertas que se recibieron y nombre del que la hizo. y la oferta triunfadora.
Artículo 5.- Penalidad Toda violación a cualquiera de las disposiciones de esta ley por parte de un distribuidor o exhibidor constituirá delito grave y estará sujeta al pago de una multa no menor de quinientos (500) ni mayor de cinco mil (5,000) dólares cuya cuantía será fijada a discreción del Tribunal. Además, estará sujeto a las sanciones y acciones conforme al Artículo 3 de la Ley número 77 de 25 de junio de 1964 según enmendada.
Artículo 6.- Disposición Sobre Transición Se conceden treinta (30) días a partir de la fecha de aprobación de esta ley para que todas las personas dedicadas en Puerto Rico al negocio de distribución de películas tomen las medidas necesarias para cumplir con todas las disposiciones de esta ley.
Artículo 7.- Separabilidad Si cualquier parte, sección, párrafo o cláusula de esta ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal de jurisdiccion competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto de la misma, sino que su efecto quedará limitado a la parte, sección, párrafo o cláusula de la ley que hubiera sido declarado inconstitucional.
Artículo 8.- Derogación. Al momento de entrar a regir esta ley quedará derogado el Reglamento Núm. 6 de Competencia Justa de la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia.
Artículo 9.- Vigencia Esta ley comenzará a regir a los treinta (30) días de la fecha de su aprobación.
Departamento de Estado
Presidente de la Cámara CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y fir- mado por el Gobernador del Estado
(i) Libre Asociado de Puerto Rico el día ..ltt. de gnosis.... de 1986
OFICINA DEL GOBERNADOR
LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
12 de junio de 1980
MEMORANDO
A
De
Asunto
Fecha de Vencimiento Proposito
Agencias Consultadas
Hon. Carlos Romero Barceló Gobernador
Gladys Batista Torres 989. Ayudante Especial
Texto de aprobación final del P. del C. 627, de origen Legislativo presentado por los representantes Navarro Alicea y Sagardía Sánchez. domingo 15 de junio de 1980, a las 12:20 p.m. Para proscribir ciertos actos o prácticas injustas - engañosas en el negocio de distribución y exibición de películas cinematográficas en Puerto Rico, promoviendo así la justa y libre competencia en este mercado, derogar el Reglamento Núm. 6 de Competencia Justa de la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia y para establecer penalidades.
Departamento de Asuntos del Consumidor: De no aprobarse esta Ley el resultado final de que continuen dichas prácticas sería que:
1- se beneficiaran ciertos exhibidores que obtienen una ganancia mayor al resto de los exhibidores o,
2- reducir la ganancia de los exhibidores, obteniendo los distribuidores una ganancia substancial y,
3- en última instancia el perjudicado es el consumidor, quien interesa ver la exhibición de la película en primera corrida sin importar si la película es buena o no. Dicho consumidor paga un precio relativamente alto comparado con los precios en otras áreas de los Estados Unidos similares a Puerto Rico.
Por todo lo anterior el Departamento de Asuntos del Consumidor endosa la aprobación de la medida bajo consideración.
Departamento de Comercio: Al adoptarse como ley, este proyecto se estimulará en gran medida el cumplimiento por esta industria de prácticas de competencia que beneficien tanto al comercio como al público consumidor.
A tenor con nuestra política comercial de promoción de la libre competencia, y como miembro de la Junta Especial sobre Prácticas Injustas de Comercio, el Departamento de Comercio apoya sin reservas la
Departamenta de Justicia: presente medida.
La industria de cines en Puerto Rico está actualmente reglamentada por leyes antimonopolísticas locales y federales. Las disposiciones federales son resultados de medidas antimonopolísticas para reglamentar la industria en Estados Unidos, las cuales se remontan al año 1948. Estas disposiciones y otras sucesivas aplican igualmente a Puerto Rico. Aun cuando ninguna operación de salas de exhibición (cines) en la isla, el sistema uniforme de distribución que emplean todas las firmas distribuidoras se caracteriza por prácticas restrictivas de la competencia en violación de las leyes y las disposiciones reglamentarias antes señaladas. Se han violado asímismo disposiciones judiciales emitidas por el Honorable Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, contenidas en el caso Civil Número PE-75-168-C, Estado Libre Asociado de Puerto Rico v. WOMETCO de Puerto Rico, Inc. et. als. sobre Ley de Monopolios.
La Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia ha recibido querellas sobre esta industria desde sus comienzos. En respuesta a las querellas recibidas, la Oficina de Asuntos Monopolísticos, conjuntamente con la Junta Especial sobre Prácticas Injustas de Comercio, decidió celebrar vistas públicas para recibir información de todos los interesados sobre este negocio. Como resultado de estas vistas, se estableció que el mecanismo de subastas es el sistema utilizado principalmente para adjudicar las películas.
En Puerto Rico los distribuidores han abusado del "sistema de subastas" en perjuicio de todos los exhibidores, pero principalmente de los pequeños, y del público consumidor.
: Algunas de las prácticas injustas en que han incurrido son las siguientes:
1- Sameten la misma película a "subasta"ilimitadamente. No hay nada que les obligue a limitar el número de veces que una película puede ir a subasta ni a adjudicársela al mejor postor.
2- Declaran desierta la, o las, subastas y utilizan las ofertas de los comparecientes como base para negociar con el dueño del teatro donde quieren exhibir su película. Utilizan a los otros exhibidores como palanca para lograr mejores términos y condiciones por sus películas.
3- A los exhibidores que comparecen a las "subastas" no se les permite examinar las ofertas que hicieron sus competidores.
4- Le exigen garantías en efectivo por adelantado como condición para adjudicarle las películas. Dichas garantías son claramente anticompetitivas, ya que solo están al alcance de los exhibidores con enormes recursos económicos.
5- Los distribuidores le exigen a los exhibidores que les informen con su oferta el precio que se proponen cobrar por la película. En ocasiones presionan a los exhibidores para que aumenten el precio de entrada al teatro, ya que como el cánon de arrendamiento de la película se fija en base a determinado por ciento de la entrada, luego de descontarles los arbitrios, mientras más alto sea el precio de entrada, mayor será la participación del distribuidor
6- Los ditribuidores hacen ajustes discriminatorios en el cánon de arrendamiento de las películas para beneficiar a sus exhibidores favoritos.
7- En ocasiones someten las películas a subasta sin darles a los exhibidores la oportunidad de verlas antes de someter sus respectivas licitaciones ("trade show"). Esto va en detrimento de los exhibidores locales, ya que las otras empresas como WOMETCO y U.A.P.R., Inc. que forman parte de grandes cadenas de teatros de les Estados Unidos han tenido la oportunidad de verlas alli.
8- Algunos distribuidores discriminan contra los pequeños exhibidores para ganarse el favor de los grandes y asegurar que sus películas se exhiban por toda la Isla en estos teatros. En ocasiones, han cancelado compromisos ya contraidos con los exhibidores pequeños para favorecer a los grandes
La Oficina de Asuntos Monopolísticos de este Departamento ha intensificado en los últimos cuatro (4) años el estudio de la industria cinematográfica. Como parte de este esfuerzo, dicha oficina celebro vistas públicas donde tuvieron oportunidad de deponer representantes de los distribuidores de películas cinematográficas y de los exhibidores de Puerto Rico. Tres (3) abrigados de esta oficina han recibido entrenamiento en los Estados Unidos para poder conocer a fondo esta industria. Se han recidibo co laboracion de la firma de abogados que preside el Lic. Milton Handler, quien resulta ser uno de los máximos exponentes en lo referente a las leyes de Monopolio Federal y a la industria del cine. Se comenzó un proceso de colaboración entre el Departamento de Justicia de Ohio, donde ya hace un año que se aprobo una ley muy similar a las que está ante nuestra consideracion. En adicion, se ha mantenido comunicacion directa con exhibidores de los Estados donde se han aprobedo leyes que reglamentan esta industria. Los resultados de la adopción de reglamentacion similar en otras jurisdicciones han sido muy positivas sin haberse registrado problema alguno. (1) : Ante estos hechos, endosamos la aprobacion de esta medida como instrumento adecuado para poder combatir las prácticas anticompetitivas que aquejan a esta industria en Puerto Rico. La aprobación de la misma garantizará la exitencia del exhibidor cinematográfico puertorriqueño y evitará que el consumidor se vea constantemente aquejado por aumentos injustificados en precios que surgen para nuestra economía .
Esta medida, ha sido objeto de minuciosos estudios de los aspectos legales y prácticos de la misma.
Ambas cámaras legislativas, consideraron y evaluaron todos los aspectos relacionados con este asunto y en sus respectivos informes llegaron a la conclusión de que era necesario aprobar esta medida. La misma recibio el endoso de ambos cuerpos legislativos.
Por los motivos antes expuestos, el Departamento de Justicia endosa sin reserva alguna, la medida pro puesta.
Comentarios : Esta medida cuenta con el más decidido respaldo de las agencias consultadas. Ha sido el producto de un Comite Conjunto (Junta Especial sobre Practicas Injustas de Comercio) y redundara en beneficio tanto del comercio como del pueblo consumidor.
- El señor Lucas Valdivieso nos comunic6 se oponía a la misma, pero a la fecha de hoy, no nos ha enviado sus objeciones. Se acompaña expediente cartas de diferentes estados que han aprobado legislación similar, la cual ha redundado en beneficio de los exihibidores de películas cinematográficas y de los consumidores. : Recomiendo al señor Gobernador le imparta su aprobación.
Luas valdizuis.
LEY
Para proscribir ciertos actos o prácticas injustas o engañosas en el negocio de distribución y exhibición de películas cinematográficas en Puerto Rico, promoviendo así la justa y libre competencia en este mercado. derogar el Reglamento Núm. 6 de Competencia Justa de la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia y para establecer penalidades.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El negocio de distribución y exhibición de películas cinematográficas tiene un gran impacto en nuestra isla, pues la mayor parte de nuestros ciudadanos lo conceptúan como el método de entretenimiento por excelencia. El ingreso económico por persona en Puerto Rico ha aumentado dramáticamente. permitiendo que se canalice una mayor cantidad de recursos hacia el entretenimiento de la familia. En la actualidad más y más personas acuden a nuestras salas de exhibición de películas cinematográficas. haciendo de este negocio uno sumamente lucrativo.
Estos factores hacen que Puerto Rico sea mercado sumamente actractivo para las empresas distribuidoras de películas cinematográficas. Cada día más distribuidores establecen oficinas o contratan servicios de intermediarios o venden sus películas a distribuidores locales con el propósito de incrementar su participación en nuestro mercado. En adición, el sector compuesto por los exhibidores de películas cinematográficas es uno altamente concentrado. donde un número mínimo de éstos controla la gran mayoría de las salas de exhibición. Si a esto le añadimos el hecho de que en la actualidad se producen mucho menos películas cinematográficas que en décadas anteriores, nos encontramos con un mercado de características oligopolísticas, donde el uso de prácticas competitivas indeseables podría resultar en un grave detrimento de los intereses económicos de nuestra ciudadanía.
En base a la situación descrita anteriormente la Cámara de Representantes opina que, de continuar dichas prácticas en Puerto Rico sin ninguna medida reglamentaria, se estaría frustrando la política pública esbozada por la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964. según enmendada, que prohibe las prácticas monopolísticas y protege la justa y libre competencia en los negocios y el comercio.
En atención a la responsabilidad de la Legislatura de velar por el mantenimiento de una condición de libre y justa competencia en nuestra economía y con el fin específico de lograr que los exhibidores de películas estén en igualdad de condiciones para examinar y evaluar el producto que se le ofrece y para contratar su exhibición en forma tal que se evite el uso del poder económico en forma anticompetitiva e irrazonable, la Cámara de Representantes acordó convertir en ley el Reglamento Sobre Competencia Justa Núm. VI, aplicable al negocio de Exhibición y Distribución de Películas Cinematográficas del Departamento de Justicia, Oficina de Asuntos Monopolísticos. Dicho Reglamento fue adoptado y promulgado de conformidad con la autoridad conferida a la Junta Especial Sobre Prácticas Injustas de Comercio y a la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia de Puerto Rico, por los Artículos 3(b) y 16(a) (5) de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Esta ley se conocerá como "Ley Sobre Prácticas Justas en la Distribución y Exhibición de Películas Cinematográficas".
Artículo 2.- Definiciones Para los propósitos de esta ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación, excepto cuando el contexto claramente indique un significado diferente:
(a) Teatros o Cines-Se refiere a cualquier establecimiento en que se exhiben regularmente para fines de lucro películas cinematográficas.
(b) Distribuidores de películas cinematográficas-Significa cualquier persona natural o jurídica dedicada al negocio de suplir películas a los exhibidores mediante alquiler, paga o cualquier otra consideración.
(c) Exhibidores de películas cinematográficas-Cualquier persona natural o jurídica dedicada al negocio de operar teatros o cines.
(d) Estreno o primera corrida de películas cinematográ́ficas-Es la primera exhibición al público de una película en un área competitiva según los usos y costumbres de la industria.
(e) Segunda corrida de películas cinematográficas-Es la segunda exhibición al público de una película en un área competitiva según los usos y costumbres de la industria.
(f) Corridas subsiguientes-Es la exhibición al público de una película en turnos siguientes a la segunda corrida.
(g) Garantías-Es aquella cantidad de dinero que el exhibidor se obliga a pagar como mínimo por la exhibición al público de una película.
(h) Adelantos Irrazonables-Aquella cantidad de dinero que el exhibidor le paga al distribuidor antes de comenzar el periodo de exhibición de la película que no guarde proporción con un estimado razonable de la ganancia bruta que es de esperarse que tenga el exhibidor.
(i) Licitación-Significa una oferta escrita por un exhibidor a un distribuidor, respondiendo a una "invitación a licitación" de parte del distribuidor, conteniendo términos y condiciones mediante los cuales el exhibidor está dispuesto a alquilar o a arrendar una determinada película para su exhibición.
(j) Exhibición Previa (Trade Show)-Significa una exhibición de la película a ser distribuida próximamente, la cual deberá celebrarse antes de que los exhibidores deban someter sus ofertas de licitación con miras a que éstos se encuentren en igualdad de posición para someter la oferta que ellos estimen pertinente.
(k) Período de Tiempo Muerto(Clearance)-Período de tiempo durante el cual la película cinematográfica no vuelve a exhibirse en el área después de su exhibición en primera corrida. (1) Persona-Se utiliza en esta ley, salvo cuando se dispusiere otra cosa, para incluir, además de las personas naturales, y sin que se entienda como una limitación, a las corporaciones, compañías, sociedades, asociaciones, "trusts" empresas o cualesquiera otras organizaciones o entidades, así como a dos o más personas, según se define este término en este artículo, en comunidad; pero no incluirá a las corporaciones públicas o instrumentalidades del Estado.
(m) Adjudicación Directa (Spot Booking)-aquellas situaciones esporádicas y de emergencia en que un exhibidor se encuentra sin película cinematográfica para exhibir en su sala y recurre a los distribuidores para que éstos le arrienden una película que ya ha sido exhibida anteriormente en Puerto Rico.
Artículo 3- Actos o Prácticas Proscritas Por la presente se proscriben los siguientes actos o prácticas injustas o engañosas en el negocio o el comercio de exhibición o distribución de películas cinematográficas:
(a) Adjudicar la exhibición de una película cinematográfica utilizando un método que sea anticompetitivo o que no provea uniformidad entre los exhibidores.
(b) Excluir o impedir sin justa causa, que un exhibidor
participe en cualquier procedimiento relacionado con la adjudicación para la exhibición de una película cinematográfica.
(c) Invitar a una licitación o adjudicar la exhibición de cualquier película cinematográfica en Puerto Rico sin que ésta haya sido previamente exhibida ("trade show") a los exhibidores en Puerto Rico, y en forma que no sea estrictamente de película a película y de teatro en teatro.
(d) Incluir como parte de los términos a tomarse en consideración en la adjudicación para la exhibición de una película cinematográfica una disposición permitiendo que la película objeto de la misma sea transferida a otro teatro antes de vencerse el tiempo acordado.
(e) Iniciar otras corridas de una película cinematográfica en contravención a lo dispuesto en el inciso
(a) de este Artículo.
(f) Adjudicar la exhibición de una película cinematográfica, excepto en situaciones de adjudicación directa (spot booking) sin haberle notificado a los exhibidores con 10 días de anticipación:
- la fecha en que la misma estará disponible para exhibición en Puerto Rico
- si la exhibición será en simultánea, y de así serlo, el número de teatros que habrá de participar en tal exhibición simultánea
- el método que se ha escogido para adjudicar la película
- la fecha y hora límite para someter las licitaciones u ofertas
- la dirección donde éstas deben entregarse o comunicarse
- la fecha, dentro de un tiempo razonable, en que se notificará si la oferta o licitación ha sido rechazada
(g) Adjudicar en adjudicación directa (spot booking) una película cinematográfica en primera corrida.
(h) No hacer disponible para inspección por los licitadores, durante los 10 días laborables siguientes a la adjudicación la(s) licitación(es) seleccionada(s).
(i) Cambiar el método de adjudicar la exhibición de una película cinematográfica sin mediar una razón justificada.
(j) El exigir, aceptar u ofrecer el pago de garantías y de adelantos, cuando estos últimos sean irrazonables.
(k) Exigir directa o indirectamente a los exhibidores que mantengan precios mínimos de entrada y/o exigir directa o indirectamente unos precios de entrada para la película como condición para adjudicar la misma.
(l) Adjudicar el derecho a exhibir una película cinematográfica en forma discriminatoria o por consideraciones extrañas a los méritos del teatro, los términos de las ofertas y la posición relativa al riesgo de crédito del licitante (credit risk).
(m) El obligar a un exhibidor que participe en el pago de los gastos de publicidad en aquellos medios de comunicación que no circulen en el área de mercado donde él opera.
(n) Conceder un trato preferencial a cualquier exhibidor.
(o) El que cualquier exhibidor o distribuidor a la misma vez opere empresas distribuidoras y empresas exhibidoras y/o el que miembros de la Junta de Directores u oficiales de una empresa distribuidora o de una empresa exhibidora sean a la misma vez miembros de la Junta de Directores de otra empresa distribuidora o exhibidora u oficiales de las mismas.
(p) El que una empresa distribuidora opere teatros de exhibición de películas cinematográficas o acuerde con algún exhibidor que este último se comprometa a exhibir solamente películas cinematográficas propiedad de ese distribuidor.
(q) El que un distribuidor entre en convenios sobre división de territorios con exhibidores para distribuir las películas.
(r) El que un exhibidor tácita o implícitamente imponga como condición para exhibir una película cinematográfica que la empresa distribuidora le conceda el derecho de exhibición de otra u otras películas.
(s) Prohibir, restringir o evitar que cualquier exhibidor ofrezca, en adición a la película que se está exhibiendo, funciones especiales (special matinees, kiddie shows u otras) cuando dichas funciones no interfieran con los términos ofrecidos en la licitación.
(t) El que uno o más exhibidores acuerden o ejerzan cualquier tipo de presión a una o más empresas distribuidoras con el propósito de obtener que esta última limite o restrinja totalmente la disponibilidad de películas a un tercero.
(u) El que distribuidores otorguen un periodo de tiempo muerto (clearance) entre cines que no están en competencia sustancial.
(v) El conceder o poner en efecto un periodo de tiempo muerto (clearance) contra teatros en competencia sustancial con el que recibe la licencia de exhibición, cuando dicho periodo dura más de lo necesario para proteger a este último.
(w) El que los exhibidores se combinen o conspiren entre sí, para obtener términos o concesiones ventajosas de los distribuidores.
Artículo 4.- Mantenimiento de Records Cada distribuidor de películas cinematográficas en l'o "to Rico mantendrá durante los 4 años siguientes a cada suhasta o negociación, un récord de cada una de éstas, conteniendo copia de la notificación a que se refiere el Articulo 3-(f), la fecha en que comenzó la subasta o negociación, la fecha de la adjudicación. además de las ofertas que se recibieron y nombre del que la hizo. y la oferta triunfadora.
Artículo 5.- Penalidad Toda violación a cualquiera de las disposiciones de esta ley por parte de un distribuidor o exhibidor constituirá delito grave y estará sujeta al pago de una multa no menor de quinientos (500) ni mayor de cinco mil (5,000) dólares cuya cuantía será fijada a discreción del Tribunal. Además, estará sujeto a las sanciones y acciones conforme al Artículo 3 de la Ley número 77 de 25 de junio de 1964 según enmendada.
Articulo 6.-Disposición Sobre Transición Se conceden treinta (30) dias a partir de la fecha de aprobación de esta ley para que todas las personas dedicadas en Puerto Rico al negocio de distribución de películas tomen las medidas necesarias para cumplir con todas las disposiciones de esta ley.
Artículo 7.- Separabilidad Si cualquier parte, sección, párrafo o cláusula de esta ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal de jurisdicción competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectara ni invalidará el resto de la misma, sino que su efecto quedará limitado a la parte, sección, párrafo o cláusula de la ley que hubiera sido declarado inconstitucional.
Artículo 8.- Derogación. Al momento de entrar a regir esta ley quedará derogado el Reglamento Núm. 6 de Competencia Justa de la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia.
Articulo 9.-Vigencia Esta ley comenzará a regir a los treinta (30) dias de la fecha de su aprobación.
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 627
30 DE MARZO DE 1978
Presentado por los representantes Navarro Alicea y Sagardia Sánchez
Referido a las Comisiones de Comercio e Industria y de Asuntos del Consumidor
LEY
Para proscribir ciertos actos o prácticas injustas o engañosas en el negocio de distribución y exhibición de películas cinematográficas en Puerto Rico, promoviendo así la justa y libre competencia en este mercado.
Exposición de Motivos
El negocio de distribución y exhibición de películas cinematográficas tiene un gran impacto en nuestra isla, pues la mayor parte de nuestros ciudadanos lo conceptúan como el método de entretenimiento por excelencia. El ingreso económico por persona en Puerto Rico ha aumentado dramáticamente, permitiendo que se canalice una mayor cantidad de recursos hacia el entretenimiento de la familia. En la actualidad más y más personas acuden a nuestras salas de exhibición de películas cinematográficas, haciendo de este negocio uno sumamente lucrativo.
Estos factores hacen que Puerto Rico sea mercado sumamente atractivo para las empresas distribuidoras de películas cinematográficas. Cada día más distribuidores establecen oficinas o contratan servicios de intermediarios o venden sus películas a distribuidores locales con el propósito de incrementar su participación en nuestro mercado. En adición, el sector compuesto por los exhibidores de películas cinematográficas es uno altamente concentrado, donde un número mínimo de éstos controia la gran mayoría de las salas de exhibición. Si a
ésto, le añadimos el hecho de que en la actualidad se producen mucho menos películas cinematográficas que en décadas anteriores, nos encontramos con un mercado de características oligopolísticas, donde el uso de prácticas competitivas indeseables podría resultar en un grave detrimento de los intereses económicos de nuestra ciudadanía.
En base a la situación descrita anteriormente la Cámara de Representantes es de opinión que, de continuar dichas prácticas en Puerto Rico sin ninguna medida reglamentaria, se estaría frustrando la política pública esbozada por la Ley núm. 77 del 25 de junio de 1964, según enmendada.
En atención a la responsabilidad de la Legislatura de velar por el mantenimiento de una condición de libre y justa competencia en nuestra economía y con el fin específico de lograr que los exhibidores de películas estén en igualdad de condiciones para examinar y evaluar el producto que se le ofrece y para contratar su exhibición en forma tal que se evite el uso del poder económico en forma anticompetitiva e irrazonable, la Cámara de Representantes acordó convertir en ley el Reglamento Sobre Competencia Justa Núm. VI, aplicable al negocio de Exhibición y Distribución de Películas Cinematográficas del Departamento de Justicia, Oficina de Asuntos Monopolísticos. Dicha Reglamento fue adoptado y promulgado de conformidad con la autoridad conferida a la Junta Especial Sobre Prácticas Injustas de Comercio y a la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia de Puerto Rico, por los Artículos 3(b) y 16(a) (5) de la Ley núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Esta ley se conocerá como "Ley Sobre Prácticas 2 Justas en la Distribución y Exhibición de Películas". 3 Artículo 2.-Definiciones 4 Para los propósitos de esta ley, los siguientes términos ten- 5 drán el significado que se expresa a continuación, excepto 6 cuando el contexto claramente indique un significado diferente:
1
(a) Teatros o Cines-Se refiere a cualquier establecimiento 2 en que se exhiben regularmente para fines do lucro películas 3 cinematográficas.
4
(b) Distribuidores de películas cinematográficas-Significa 5 cualquier persona natural o jurídica dedicada al negocio de su6 plir películas a los exhibidores mediante alquiler, paga o cual7 quier otra consideración. 8
(c) Exhibidores de películas cinematográficas-Cualquier 9 persona natural o jurídica dedicada al negocio de'operar tea10 iros o cines. 11
(d) Subastas o negociación directa de películas cinemato12 gráficas-Son los métodos utilizados por los distribuidores de 13 películas para contratar su exhibición en Puerto Rico. 14
(e) Estreno o primera corrida de películas cinematográfi15 car-Es la primera exhibición al público de una película en un 16 área competitiva según los usos y costumbres de la industria. 17
(f) Segunda corrida de películas cinematográficas-Es la 18 segunda exhibición al público de una película en un área com19 petitiva según los usos y costumbres de la industria. 20
(g) Corridas subsiguientes-Es la exhibición al público de 21 una película en turnos siguientes a la segunda corrida. 22
(h) Garantías-Es aquella cantidad de dinero que el exhibi23 dor se obliga a pagar como mínimo por la exhibición al pú24 blico de una película.
1
(i) Adelantos Irrazonables-Aquella cantidad de dinero que 2 el exhibidor le paga al distribuidor antes de comenzar el período 3 de exhibición de la película que no guarde proporción con el 4 estimado de ganancia bruta del exhibidor. 5
(j) Licitación-Significa una oferta escrita por un exhibi- 6 dor a un distribuidor, respondiendo a una "invitación a licita- 7 ción" de parte del distribuidor, conteniendo términos y condi- 8 ciones mediante los cuales el exhibidor está dispuesto a alquilar 9 o a arrendar una determinada película para su exhibición. 10
(k) Exhibición Previa ("Trade Show")—Significa una ex- 11 hibición de la película a ser distribuida próximamente, la cual 12 deberá celebrarse antes de que los exhibidores deban someter 13 sus ofertas de licitación con miras a que éstos se encuentren. 14 en igualdad de posición para someter la oferta que ellos estimen 15 pertinente. 16
(l) Período de Tiempo Muerto ("Clearance")—Período de 17 tiempo durante el cual la película cinematográfica no vuelve 18 a exhibirse en el área después de su exhibición en primera 19 corrida.
1
(m) Persona-Se utiliza en esta ley, salvo cuando se dis- 2 pusiere otra cosa, para incluir, además de las personas natura- 3 les, y sin que se entienda como una limitación, a las corpora- 4 ciones, compañías, sociedades, asociaciones, "trusts" empresas 5 o cualesquiera otras organizaciones o entidades, así como a dos 6 o más personas, según se define este término en este artículo, 7 en comunidad; pero no incluirá a las corporaciones públicas 8 o instrumentalidades del Estado. 9 Artículo 3.-Actos o Prácticas Proscritas 10 Por la presente se proscriben los siguientes actos o prácticas 11 injustas o engañosas en el negocio o el comercio de exhibición 12 o distribución de películas cinematográficas: 13
(a) Utilizar otro método para la distribución de películas 14 cinematográficas que no sea la subasta o la negociación. 15
(b) Excluir o impedir que un exhibidor participe en la ne- 16 gociación o subasta de alguna película. 17
(c) Subastar o negociar la exhibición de cualquier película 18 cinematográfica en Puerto Rico cuando la misma haya sido 19 completada sin que ésta haya sido previamente exhibida ("trade 20 show") a los exhibidores en Puerto Rico, y en forma que no 21 sea estrictamente de película a película y de teatro en teatro.
(d) Incluir como parte de los términos de una subasta o negociación una disposición permitiendo que la película objeto de la misma sea transferida a otro teatro antes de vencerse el tiempo acordado.
(e) Iniciar otras corridas de una película cinematográfica $\sin$ haber previamente celebrado una subasta o negociación para esa corrida.
(f) Subastar o negociar la exhibición de una película sin haberle notificado a los exhibidores con 10 días de anticipación:
- la fecha en que la misma estará disponible para exhibición en Puerto Rico
- si la exhibición será en simultánea, y de así serlo, el número de teatros que habrá de participar en tal exhibición simultánea
- el método que se ha escogido para adjudicar la película
- la fecha y hora límite para someter las licitaciones u ofertas
- la dirección donde las ofertas deben entregarse o comunicarse
- la fecha, dentro de un tiempo razonable, en que se notificará si la oferta o licitación ha sido rechazada
(g) No hacer disponible para inspección por los licitadores, durante los 10 días laborables siguientes a la adjudicación la(s) licitación(es) seleccionada(s).
7
1
(h) Cambiar del método de subasta al de negociación sin la 2 existencia de una razón justificada. 3
(i) Exigir, aceptar u ofrecer el pago de garantías y de ade- 4 lantos, cuando estos últimos sean irrazonables. 5
(j) Exigir dirceta o indirectamente a los exhibidores que 6 mantengan precios mínimos de entrada y/o exigir directa:o 7 indirectamente unos precios de entrada para la película como 8 condición para adjudicar la misma. 9
(k) Adjudicar el derecho a exhibir una película cinemato- 10 gráfica en forma discriminatoria o por consideraciones ex- 11 trañas a los méritos del teatro, los términos de las ofertas y la 12 posición relativa al riesgo de crédito del licitante ("credit 18 risk"). 14
(l) Exigir a cualquier exhibidor que no anuncie que en su 15 teatro se exhibirá determinada película en una fecha futura. 16
(m) El obligar a un exhibidor que participe en el pago de 17 los gastos de publicidad en aquellos medios de comunicación 18 que no circulen en el área de mercado donde él opera. 19
(n) Dar trato preferencial a cualquier exhibidor mediante:
- ajustes a los términos que se contrataron en el proceso de alquiler de películas.
- concesiones para que su participación en los gastos de 23 publicidad sea en una proporción menor a la proporción 24 que se le exige a otros exhibidores
(o) El que cualquier exhibidor o distribuidor a la misma vez opere empresas distribuidoras y empresas exhibidoras y/o el que miembros de la Junta de Directores u oficiales de una empresa distribuidora o de una empresa exhibidora sean a la misma vez miembros de la Junta de Directores de otra empresa distribuidora o exhibidora u oficiales de las mismas.
(p) El que una empresa distribuidora opere teatros de exhibición de películas cinematográficas o acuerde con algún exhibidor que éste último se comprometa a exhibir solamente películas cinematográficas propiedad de ese distribuidor.
(q) El que un distribuidor entre en convenios sobre división de territorios con exhibidores para distribuir las películas.
(r) El que un exhibidor tácita o implícitamente imponga como condición para exhibir una película cinematográfica que la empresa distribuidora le concede el derecho de exhibición de otra u otras películas.
(s) Prohibir, restringir o evitar que cualquier exhibidor ofrezca, en adición a la película que se está exhibiendo, funciones especiales ("special matinees, kiddie shows" u otras) cuando dichas funciones no interfieran con los términos ofrecidos en la licitación.
1
(t) El que uno o más exhibidores acuerden o ejerzan cual- 2 quier tipo de presión a una o más empresas distribuidoras con 3 el propósito de obtener que esta última limite o restrinja total- 4 mente la disponibilidad de películas a un tercero. 5
(u) El que distribuidores otorguen un período de tiempo 6 muerto ("clearance") entre cines que no están en competen- 7 cia sustancial. 8
(v) El conceder o poner en efecto un período de tiempo 9 muerto ("clearance") contra teatros en competencia sustan- 10 cjal con el que recibe la licencia de exhibición, cuando dicho 11 período dura más de lo necesario para proteger a este último. 12
(w) El que los exhibidores se combinen o conspiren entre 13 sí, para obtener términos o concesiones ventajosas de los dis- 14 tribuidores. 15 Artículo 4-Mantenimiento de Records 16 Cada distribuidor de películas cinematográficas en Puerto 17 Rico mantendrá durante los 4 años siguientes a cada subasta 18 o negociación, un récord de cada una de éstas, conteniendo copia 19 de la notificación a que se refiere el Artículo 3-(f), la fecha 20 en que comenzó la subasta o negociación, la fecha de la ad- 21 judicación, además de las ofertas que se recibieron y nombre 22 del que la hizo, y la oferta triunfadora.
1 Artículo 5.-Penalidad
2 Toda violación a cualquiera de las disposiciones de esta 3 ley por parte de un distribuidor o exhibidor estará sujeta al 4 pago de una multa no menor de quinientos (500) ni mayor 5 de cinco mil (5,000) dolares cuya cuantia será fijada a dis- 6 creción del Tribunal. 7 Artículo 6.-Disposición Sobre Transición 8 Se conceden treinta (30) dias a partir de la fecha de apro- 9 bación de esta ley para que todas las personas dedicadas en 10 Puerto Rico al negocio de distribución de películas tomen las 11 medidas necesarias para cumplir con todas las disposiciones 12 de esta ley. 13 Artículo 7.-Separabilidad 14 Si cualquier parte, sección, párrafo o cláusula de esta ley 15 fuere declarada inconstitucional por un tribunal de jurisdic- 16 ción competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará 17 ni invalidará el resto de la misma, sino que su efecto quedará 18 limitado a la parte, sección, párrafo o cláusula de la ley que 19 hubiera sido declarado inconstitucional. 20 Artículo 8.-Vigencia 21 Esta ley comenzará a regir a los treinta (30) días de la 22 fecha de su aprobación.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
Apartado 41059 - Estación Minillas
San Juan, Puerto Rico 00940
A : Lic. Gladys Batista Torres Ayudante Especial del Gobernador La Fortaleza
DE : Carmen T. Pesquert de Busquets Secretaria
ASUNTO : Comentarios al P. de la C. 627 - Para proscribir ciertos actos o prácticas injustas o engañosas en el negocio de distribución y exhibición de películas cinematográficas en Puerto Rico, promoviendo así la justa y libre competencia en este mercado, derogar el Reglamento Núm. 6 de Competencia Justa de la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia y para establecer penalidades.
FECHA : 29 de mayo de 1980
Comparece el Departamento de Asuntos del Consumidor a exponer su posición sobre el P. de la C. 627, el cual está dirigido a proscribir ciertos aspectos o prácticas injustas o engañosas en el negocio de distribución y exhibición de películas cinematográficas en Puerto Rico, promoviendo así la justa y libre competencia en este mercado, derogar el Reglamento Núm. 6, de Competencia Justa de la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia y para establecer penalidades.
Esta Ley se conocerá como "Ley sobre prácticas justas en la distribución y exhibición de películas cinematográficas."
Nuestro Departamento forma parte de la Junta Especial sobre Prácticas Injustas de Comercio, y como miembro realizamos un estudio exhaustivo de la problemática existente, conociendo a fondo de hecho y causa el mercado.
Página -2-
Si existe legislación federal así como el "Paramaunt Decree", sin embargo la industria ha hecho caso omiso de esa legislación. La Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia se ha visto precisada a entablar varias acciones judiciales para evitar ciertas prácticas injustas y engañosas en esta área.
Este mercado tiene todas las características de uno oligopolista. A cada momento se establecen nuevos negocios con similares tendencias. Al aprobarse el reglamento que por esta Ley se deroga se inició por parte del gobierno una acción positiva. Se llevó el mismo ante la Comisión de Industria y Comercio la cual tuvo ante si elementos de juicios suficientes para determinar la conveniencia de esta Ley. La misma recoge las prácticas mas frecuentes.
Ya existen en 19 estados legislación aprobada relacionada con esta área, no es exacta pero recoge las prácticas injustas que les afectan.
Entiendo que todas las prácticas existentes actualmente están dirigidas a limitar la competencia y a discriminar a favor de ciertos exhibidores, las cuales esta Ley prohibe.
De no aprobarse esta Ley el resultado final de que con continuen dichas prácticas sería que:
- se beneficiaran ciertos exhibidores que otienen una ganancia mayor al resto de los exhibidores 0 ,
- reducir la ganancia de los exhibidores, obteniendo los distribuidores una ganancia substancial y,
- en última instancia el perjudicado es el consumidor, quién interesa ver la exhibición de la película en primera corrida sin importar si la película es buena o no. Dicho consumidor paga un precio relativamente alto comparado con los precios en otras áreas de los Estados Unidos similares a Puerto Rico.
Por todo lo anterior el Departamento de Asuntos del Consumidor endosa la aprobación de la medida bajo consideración.
Departamento de Comercio
APARTADO 54275 , SAN JUAN, PUERTO RICO
C-912
5 de junio de 1980
Hon. Carlos Romero Barceló Gobernador de Puerto Rico La Fortaleza San Juan, Puerto Rico
Atención: Lcda. Gladys Batista Ayudante Especial: RE: P. de la C. 627 Estimado señor Gobernador: La medida del epigrafe tiene el proposito de proscribir ciertos actos o prácticas injustas o engañosas en el negocio de distribucion y exhibicion de peliculas en Puerto Rico.
Existen varias razones para que el Estado adopte como Ley el presente proyecto, a saber:
- el dominio del mercado del negocio de distribucion y exhibicion de peliculas en Puerto Rico por un numero pequeño de firmas distribuidoras de peliculas.
- la presencia de unas cadenas de distribucion con recursos económicos ilimitados frente a unos pocos distribuidores independientes.
- las prácticas nocivas y restrictivas a la competencia que se han ido desarrollando en la industria.
Al adoptarse como ley, este proyecto se estimulará en gran medida el cumplimiento por esta industria de prácticas de competencia que beneficien tanto al comercio como al público consumidor.
A tenor con nuestra politica comercial de promocion de la libre competencia, y como miembro de la Junta Especial sobre Prácticas
Hon. Carlos Romero Barce16 Página 2 5 de junio de 1980
Injustas de Comercio, el Departamento de Comercio apoya sin $\square$ D. reservas la presente medida.
Gordialmente,
Juan H. Cintrón Secretario de Comercio
DIRIJASE LA CORRESPONDENCIA AL SECRETARIO
JUN. 41980
Lic. Gladys Batista Torres Ayudante Especial del Gobernador LA FORTALEZA San Juan, Puerto Rico 00902
Re: P. de la C. 627 Estimada licenciada Batista: Pláceme referirme al P. de la C. 627, exponiendo la opinión del Departamento de Justicia sobre el mismo. Dicha pieza legislativa propone proscribir ciertos actos o prácticas injustas o engañosas en el negocio de distribución y exhibición de películas cinematográficas en Puerto Rico, promoviendo así la justa y libre competencia en este mercado.
La Exposición de Motivos de dicha medida explica que Puerto Rico es un mercado atractivo para las empresas distribuidoras de películas cinematográficas. Cada día más distribuidores establecen oficinas o contratan servicios de intermediarios o venden sus películas a distribuidores locales con el propósito de incrementar su participación en nuestro mercado. En adición, el sector compuesto por los exhibidores de películas cinematográficas es uno altamente concentrado, donde un número mínimo de éstos es beneficiado por la adjudicación contínua de las películas de estreno. Si a êsto le añadimos el hecho de que en la actualidad se producen mucho menos películas cinematográficas que en décadas anteriores, nos encontramos con un mercado de características oligopolísticas, donde el uso de prácticas competitivas indeseables podría resultar en un grave detrimento de los intereses económicos de nuestra ciudadanía.
Esta situación anteriormente descrita ha sido motivo de preocupación de la Cámara de Representantes desde hace algún tiempo. Debido a esta preocupación se ordenó a la Comisión de Asuntos del Consumidor de dicho cuerpo legislativo, en virtud del R. de la C. 112, efectuar un estudio de la Industria Cinematográfica en Puerto Rico. En virtud de ese estudio se rindió un informe presentado a dicho cuerpo legislativo el 12 de septiembre de 1977, en el mismo se explica la fase de distribución de películas en Puerto Rico. Este dice que la distribución de