Ley 127 del 1980
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 114 de 1961, conocida como la "Ley de la Compañía de Fomento Recreativo de Puerto Rico". El propósito es ampliar los objetivos y facultades de dicha Compañía, permitiéndole no solo desarrollar facilidades físicas, sino también planificar, diseñar, construir, arrendar, operar, mantener, vender y cobrar por servicios relacionados con una gran variedad de instalaciones y facilidades recreativas y deportivas, consolidando su rol como brazo operacional para el fomento del recreo y el deporte en Puerto Rico.
Contenido
(P. del S. 1280)
L E Y
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 114, aprobada el 23 de junio de 1961, según enmendada, conocida como "Ley de la Compañía de Fomento Recreativo de Puerto Rico", para dejar claramente expresados en dicha ley los objetivos y propósitos de dicha Compañía.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Artículo 3 de la Ley 114 del 23 de junio de 1961 dispone que la Compañía tiene como propósitos principales el desarrollar facilidades físicas para ofrecerles a los habitantes de Puerto Rico medios para su recreo y expansión.
La redacción antes indicada ha motivado que en el pasado se haya dado una interpretación estrecha y limitada sobre las facultades de la Compañía de Fomento Recreativo de Puerto Rico para llevar a cabo otras actividades y programas en adición al desarrollo de facilidades físicas.
Esta Asamblea Legislativa entiende que el ámbito de acción de esta corporación pública es uno de gran amplitud que trasciende el desarrollo de facilidades físicas y que incluye, entre otras, las facultades para planificar, construir, arrendar, operar y mantener una gran variedad de instalaciones y facilidades recreativas y deportivas, así como prestar, vender y cobrar por los servicios a otros organismos.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 114, de 23 de junio de 1961, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 3.-La Compañía creada por esta Ley tendrá los siguientes propósitos y objetivos principales:
- Desarrollar facilidades físicas para ofrecer a los habitantes de Puerto Rico medios para su recreo y expansión.
- Planificar, diseñar, construir, arrendar, operar, mantener y conservar instalaciones y facilidades recreativas y deportivas.
- Vender, facturar y cobrar, por los servicios que se presten, a otras agencias, municipios y organismos gubernamentales cuasi-públicos y privados; incluyendo servicios prestados a comités, federaciones y asociaciones deportivas y recreativas.
- Dedicar sus recursos al desarrollo de cualquier actividad o empresa que promueva, directa o indirectamente, los medios para el recreo y la expansión del pueblo."
Sección 2.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 22. de fomente. de 1980
Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
OFICINA DEL GOBERNADOR
LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
23 de mayo de 1980 MEMORANDO
A : Hon. Carlos Romero Barceló Gobernador
DE : Gladys Batista Torres $G B S$. Ayudante Especial del Gobernador
ASUNTO : Texto de aprobación final del P. del S. 1280, de Administración.
FECHA DE VENCIMIENTO : viernes 13 de junio de 1980, a las 2:00 p.m. PROPOSITO : En el Memorial Explicativo que acompaña la medida, se expresa que debido a la redacción del Artículo 3, vigente, se ha interpretado que las facultades de la Compañía se limitan al desarrollo de facilidades físicas.
En la práctica, la Compañía opera otras facilidades recreativas y deportivas, tales como: el Zoológico de Puerto Rico, el Centro Recreativo Escambrón y el Parque las Américas, el cual está desarrollándose actualmente.
Al someterse a la Legislatura, el proyecto para crear un Departamento de Recreo y Deportes, la Compañía de Fomento Recreativo continuará siendo el "brazo operacional" de dicho Departamento y por lo tanto deberá contar con facultades amplias para llevar a cabo sus propositos.
Por tal motivo, la medida que se acompaña es de suma importancia y urge su aprobación, de suerte que se apruebe conjuntamente con el P. del S. 1199.
COMENTARIOS : Esta medida es de gran importancia y debe aprobarse conjuntamente con la que establece el nuevo Departamento de Recreo y Deportes.
Recomiendo se aprueben ambas en una ceremonia y se dén ampliamente a la publicidad.