Ley 12 del 1980

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Electoral de Puerto Rico (Ley Núm. 4 de 1977) para eliminar el requisito de certificación de matrícula para estudiantes que solicitan el voto ausente desde fuera de Puerto Rico. La medida busca simplificar el proceso y facilitar el ejercicio del derecho al voto para estos electores, eliminando un obstáculo administrativo.

Contenido

(P. del S. 1145)

L E Y

Para eliminar el último párrafo del Artículo 5.041 de la Ley Núm. 4, de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como "Ley Electoral de Puerto Rico", que establece lo relacionado con estudiantes fuera de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se elimina el último párrafo del Artículo 5.041 de la Ley Núm. 4, de 20 de diciembre de 1977, según enmendada. "Artículo 5.041.-Certificación que acompañará

Sección 2.- Vigencia Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Departamento de Estado

-ERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el día 26 de junio. de 1980.

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OFICINA DEL GOBERNADOR LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

10 de junio de 1980

MEMORANDO

A De Asunto Fecha de Vencimiento Propósito

Hon. Carlos Romero Barceló Gobernador

Gladys Batista Torres 985 Ayudante Especial

Texto de aprobación final del P. del S. 1145, de origen Administrativo. miércoles 2 de julio de 1980, a las 4:30 p.m. El propósito del P. del S. 1145 es eliminar el último párrafo del Artículo 5.041 de la Ley Núm. 4, de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como "Ley Electoral de Puerto Rico", sobre los estudiantes fuera de Puerto Rico, eliminando el requisito de Certificación Oficial del Registrador de la institución donde estudie.

La medida logra un fin práctico, ya que dicho requisito era muchas veces imposible de cumplir por dicho elector ausente porque en muchas Universidades fuera de Puerto Rico las clases comienzan el 4 de septiembre mientras que el Artículo 5.038 de la Ley Electoral requiere que dicha Certificación se formule 60 días antes del 4 de noviembre, la celebración de la Elección General, siendo el 4 de septiembre la fecha límite para dicho elector radicar su solicitud.

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Comentarios : Esta medida es de administración y ha sido aprobada sin sufrir enmiendas durante su trámite legislativo. Recomiendo al señor Gobernador le imparta su aprobación y ordene a la Comisión Estatal de Elecciones a que le dé la debida publicidad.

Adjunto memorando para su firma, ordenando lo anterior al Comisionado Estatal de Elecciones.

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(P. del S. 1145)

L E Y

Para eliminar el último párrafo del Artículo 5.041 de la Ley Núm. 4, de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como "Ley Electoral de Puerto Rico", que establece lo relacionado con estudiantes fuera de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se elimina el último párrafo del Artículo 5.041 de la Ley Núm. 4, de 20 de diciembre de 1977, según enmendada. "Artículo 5.041.-Certificación que acompañará

Sección 2.- Vigencia Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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ESTADO LIBRE ASCCIADO DE PUERTO RICO

eva. Asamblea legislativa wurina i: 4 ta. Sesión Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO de abril de 1980

INFORME

AL SENADO DE PUERTO RICO:

Vuestra Comisión de Gobierno previo estudio y consideración del P. del S. 1145, de 24 de octubre de 1980, recomienda su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El propósito del P. del S. 1145 es eliminar el último párrafo del Artículo 5.041 de la Ley Núm. 4, de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como "Ley Electoral de Puerto Rico", sobre los estudiantes fuera de Puerto Rico, eliminando el requisito de Certificación Oficial del Registrador de la institución donde estudie.

La medida logra un fin práctico, ya que dicho requisito era muchas veces imposible de cumplir por dicho electon ausente porque en muchas Universidades fuera de Puerto Rico las clases comienzan el 4 de septiembre mientras que el Artículo 5.038 de la Ley Electoral requiere que dicha Certificación se formule 60 días antes del 4 de noviembre, la celebración de la Elección General, siendo el 4 de septiembre la fecha límite para dicho elector radicar su solicitud.

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Cualquier duda que pudiese existir sobre el he:ho de que dicho elector ausente es un estudiante debidamente matriculado en una Institución educativa fuera de Puerto Rico, queda subsanada por la Certificación que se exige del Registrador de esa Institución al momento de dicho elector emitir su voto, según lo dispuesto en el penúltimo fárrafo del Artículo 5.038 de la Ley Electoral, supra.

Por todos los fundamentos antes señalados, esta Comisión de Gobierno recomienda favorablemente la apıobación del P. del S. 1145, sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

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CAMARA DE REPRESENTANTES

INFORME 15 de mayo de 1980

A LA CAMARA DE REPRESENTANTES: Vuestra Comisión de Gobierno, previo estudio y consideración del P. del S. 1145 tiene el honor de recomendar la aprobación del mismo sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 1145 tiene como propósito el eliminar el último párrafo del Artículo 5.041 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, enmendada, conocida como "Ley Electoral de Puerto Rico", el cual establece lo relacionado con estudiantes fuera de Puerto Rico.

La finalidad del mismo es que ello persigue un fin práctico en beneficio de los electores descritos en el Artículo 5.040

(b) de la Ley Electoral de Puerto Rico, que se propone ejercer su derecho al voto Ausente en las elecciones generales del 4 de noviembre de 1980. Es significativo que el voto Ausente de acuerdo al Artículo 5.038 de la Ley Electoral de Puerto Rico, supra, se tiene que solicitar con no menos de 60 días anteriores a la fecha de la elección concernida. Un gran número de universidades y el extranjero comienzan sus clases durante la primera quincena del mes de septiembre. Tal situación hará entonces imposible el que dichos estudiantes pudiesen acompañar la solicitud de voto Ausente con la Certificación que se exige por el Artículo 5.041 de la Ley Electoral de Puerto Rico, supra. El efecto de la Certificación que se requiere por el Artículo 5.041, supra, en el caso de los estudiantes universitarios, serán en muchos casos el de frustrar el ejercicio del derecho al voto Ausente de los mismos. Por otro lado el requisito de la Certificación dispuesto por el Artículo 5.041 es innecesario a tenor con el procedimiento que dispone el Artículo 5.038 de la Ley Electoral de Puerto Rico, supra, en su penúltimo párrafo.

Por las razones antes expuestas, Vuestra Comisión de Gobierno recomienda favorablemente la aprobación del P. del S. 1145 sin enmiendas.

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E E N A B (1)
eapitnlio
Ban Juan, Puerto Rico 00901

Héctor M. Hernández Suárez Secretario

2 de junio de 1980

Hon. Carlos Romero Barceló Gobernador de Puerto Rico La Fortaleza San Juan, Puerto Rico

S e ñ o r : Tengo el honor de remitir a usted el Proyecto del Senado 1145, debidamente certificado, en la forma que fue aprobado por el Senado y la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Respetuosamente,

Chua Filla Cabassa 2. yinio 1960 $4: 30$ pm

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Hon. Luis A. Ferré

Presidente Senado de Puerto Rico San Juan, Puerto Rico Estimado señor Presidente: Me complazco en acompañarle copias del siguiente anteproyecto de ley sometido por la Comision Estatal de Elecciones para, si usted lo tiene a bien, lo lleve a la consideración de ese Honorable Cuerpo:

F-74A Para eliminar el altimo párrafo del Artículo 5.041 de la Ley Núm. 4, de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como "Ley Electoral de Puerto Rico", que establece lo relacionado con estudiantes fuera de Puerto Rico.

Cordialmente,

Carlos Romero Barceló

Anexos

CC: Presidente, Comisión de Hacienda Portavoz de la Mayoría Negociado del Presupuesto Comisión Estatal de Elecciones

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Hon. Angel Viera Martinez Presidente Cimara de Representantes San Juan, Puerto Rico Estimado señor Presidente: Para su informacion le incluyo copia del siguiente anteproyecto de ley el cual fue enviado al Senado de Puerto Rico en el dia de hoy:

F-74A Para eliminar el ulltimo párrafo del Artículo 5.041 de la Ley Núm. 4, de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como "Ley Electoral de Puerto Rico", que establece lo relacionado con estudiantes fuera de Puerto Rico.

Cordialmente,

Carlos Romero Barcel6

Anexo

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Ghanad Gblernador
La Forlada. San Juan Sure Ruc

18 de octubre de 1979

para radicar

MEMORANDO

A De

Asunto Propósito

  • Hon. Carlos Romero Barceló Gobernador

O $B 0$. : Gladys Batista Torres $9 B$ : Ayudante Especial : Anteproyecto de ley F-74A, auspiciado por la Comisión Estatal de Elecciones : Eliminar el último párrafo del Artículo 5.041 de la Ley Electoral de Puerto Rico.

Dicho párrafo fue recientemente adicionado a la referida ley por la Ley Núm. 111, de 16 de julio de 1979 y disponía como sigue: "En el caso de una persona que esté cursando estudios fuera de Puerto Rico, la solicitud vendrá acompañada de una certificación oficial de la Oficina del Registrador de la institución en donde estudie, en la cual haga constar que el solicitante se encuentra debidamente matriculado allí como estudiante a tiempo completo al momento de expedirse dicha certificación."

La agencia proponente señala dos razones para justificar su eliminación:

  1. Este requisito sería una duplicidad innecesaria ya que al momento del elector ausente emitir su voto, el Artículo 5.038, párrafo 5, le requiere una certificación similar.
  2. Además, se aduce, que muchas universidades y centros de enseñanza en Estados Unidos y en el extranjero comienzan sus clases con posterioridad a los 60 días previos a la elección que ha de celebrarse en Puerto Rico.
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Comentarios : Esta medida fue preparada por instrucciones del Sr. Gobernador, siguiendo unas observaciones de la Comisión Electoral, el año pasado.

Urge su radicacion.

Anexo

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO COMISION ESTATAL DE ELECCIONES

MEMORIAL EXPLICATIVO SOBRE

P. DE LA

Presentada por $\qquad$ Referido a $\qquad$

Para eliminar el altimo parrafo del Artículo 5.041 de la Ley Nüm. 4, de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como "Ley Electoral de Puerto Rico", que establece lo relacionado con estudiantes fuera de Puerto Rico.

Recientemente se enmendo el Artículo 5.041 de la Ley Electoral de Puerto Rico mediante la Ley Núm. 111 del 16 de julio de 1979, Sección 3 y se le adicionó el siguiente párrafo:

Artículo 5.041 - Certificación que acompañará "En el caso de una persona que esté cursando estudios fuera de Puerto Rico, la solicitud vendrá acompañada de una Certificación oficial de la oficina del Registrador de la institución en donde estudie, en la cual haga constar que el solicitante se encuentra debidamente matriculado allí cómo estudiante a tiempo completo al momento de expedirse dicha certificación."

Se recomienda que se enmiende la Ley a los efectos de eliminar el párrafo adicionado por la Ley Núm. 111 del 16 de julio de 1979, Sección 3, antes citado. El requisito de que la solicitud del elector ausente, que está cursando estudios fuera de Puerto Rico, venga acompañada de una certificación del Registrador, acreditando que el estudiante está allí matriculado a tiempo completo, es innecesaria al momento de la solicitud. Al

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.