Ley 111 del 1980

Resumen

El Secretario del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico certifica la aprobación del P. del S. 1388, Conferencia. Este proyecto de ley tiene como objetivo enmendar la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, conocida como el "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Específicamente, busca modificar los Artículos 38, 39, 50, 54 y 55, y añadir los Artículos 49A y 54A. La finalidad principal de estas enmiendas es establecer la pena de restitución dentro del marco legal penal. El proyecto fue aprobado tanto por el Senado como por la Cámara de Representantes. La certificación, fechada el 13 de mayo de 1980, formaliza la aprobación de las disposiciones que conforman la Ley 111-1980.

Contenido

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Gendia de Hurta Miro

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YO, HECTOR M. HERNANDEZ SUAREZ, Secretario
del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
C E R T I F I C O :

titulado,

Que el P. del S. 1388, Conferencia, "LEY Para enmendar los Artículos 38, $39,50,54$ y 55 , y adicionar los Artículos 49A y 54A a la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, denominada "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de establecer la pena de restitución."; ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes según expresa la copia que se acompaña.

EN EL SENADO DE PUERTO RICO, a los trece días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.