Ley 84 del 1979
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 24 de 10 de julio de 1978 para fijar los sueldos anuales del Presidente y los Miembros de la Junta Azucarera. Específicamente, establece un sueldo de $22,000 para el Presidente y $18,000 para cada Miembro de dicha Junta, como parte de las disposiciones sobre salarios de funcionarios de la Rama Ejecutiva.
Contenido
(P. de la C. 933)
L E Y
Para adicionar los renglones 35 y 36 al Artículo 2 de la Ley Núm. 24, de 10 de julio de 1978, que fija el sueldo de los Secretarios de Gobierno y otros jefes de agencia de la Rama Ejecutiva.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se adicionan los renglones 35 y 36 al Artículo 2 de la Ley Núm. 24, de 10 de julio de 1978, para que se lea como sigue: "Artículo 2.-El sueldo anual de cada uno de los siguientes funcionarios será el que se expresa a continuación de su título: 1. 35. Presidente, Junta Azucarera $22,000 36. Miembros, Junta Azucarera $18,000 \mathrm{c} / \mathrm{u} "$ Sección 2.- Esta ley empezará a regir el 1ro. de julio de 1979.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el
1 dia ...l!. do ginter.... de 19 2.?....
Loushe SuerPudina
Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
COMMONWEALTH OF PUERTO RICO
OFFICE OF LEGISLATIVE SERVICES
CAMTOL BUILDING P.O. BOX 3906 SAN JUAN, PUERTO RICO 00904
March 6, 1980
Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 84 (H. B. 933) of the Third Session of the Eighth Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:
AN ACT to add items 35 and 36 to Section 2 of Act No. 24 of July 10, 1978, which fixes the salary of the Government Secretaries and other heads of agencies of the Executive Branch,
and finds the same are complete, true and correct versions of each other.
Sila S. Vázquez, Director Office of Legislative Services
(NO. 84)
(Approved July 11, 1979) AN ACT
To add items 35 and 36 to Section 2 of Act No. 24 of July 10, 1978, which fixes the salary of the Government Secretaries and other heads of agencies of the Executive Branch.
BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO: Section 1.- Items 35 and 36 are hereby added to Section 2 of Act No. 24 of July 10, 1978, to read as follows: "Section 2.- The annual salary of each of the following officials shall be that expressed immediately following their position:
1............................................................... 35. Chairman, Sugar Board................$22,000 36. Members, Sugar Board..................18,000 each" Section 2.- This Act shall take effect on July 1, 1979.
(P. de la C. 933)
L E Y
Para adicionar los renglones 35 y 36 al Artículo 2 de la Ley Núm. 24, de 10 de julio de 1978, que fija el sueldo de los Secretarios de Gobierno y otros jefes de agencia de la Rama Ejecutiva.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se adicionan los renglones 35 y 36 al Artículo 2 de la Ley Núm. 24, de 10 de julio de 1978, para que se lea como sigue: "Artículo 2.-El sueldo anual de cada uno de los siguientes funcionarios será el que se expresa a continuación de su título: 1. 35. Presidente, Junta Azucarera . . . . . . . . . $22,000 36. Miembros, Junta Azucarera . . . . . . . . . . 18,000 c/u"
Sección 2.- Esta ley empezará a regir el 1ro. de julio de 1979.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del originol aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el 1 dia ...l!. de gint.... de 19 2?....
Loushe Su Pudria
Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
Les Nusm. 84
Eatada Elbre Asariada de Huerta Htra Cämara de Represintantes Capitolin
Yo, CRISTINO BERNAZARD, Secretario de la Cámara de Representantes, CERTIFICO: Que el P. de la C. 933, titulado: "LEY Para adicionar los renglones 35 y 36 al Artículo 2 de la Ley Núm. 24, de 10 de julio de 1978, que fija el sueldo de los Secretarios de Gobierno y otros jefes de agencia de la Rama Ejecutiva." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
En la Cámara de Representantes, a los once dias del mes de junio del año mil novecientos setenta y nueve.
(P. de la C. 933)
L E Y
Para adicionar los renglones 35 y 36 al Artículo 2 de la Ley Núm. 24, de 10 de julio de 1978, que fija el sueldo de los Secretarios de Gobierno y otros jefes de agencia de la Rama Ejecutiva.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se adicionan los renglones 35 y 36 al Artículo 2 de la Ley Núm. 24, de 10 de julio de 1978, para que se lea como sigue: "Artículo 2.-El sueldo anual de cada uno de los siguientes funcionarios será el que se expresa a continuación de su título: 1. 35. Presidente, Junta Azucarera . . . . . . . . . $22,000 36. Miembros, Junta Azucarera . . . . . . . . . . 18,000 c/u"
Sección 2.- Esta ley empezará a regir el 1 ro. de julio de 1979.
Este P. de $\frac{\mathrm{la}}{\mathrm{a}} \mathrm{C}$ Núm. 933 fue recibido por el Gobernador al ser entregado a su Ayudante designado con tal propósito, hoy, 12 de junio de 1979 a las 10:20am
Aladys Batista Corres
Ayudante Especial del Gobernador
(P. de la C. 933)
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Para adicionar los renglones 35 y 36 al Artículo 2 de la Ley Núm. 24, de 10 de julio de 1978, que fija el sueldo de los Secretarios de Gobierno y otros jefes de agencia de la Rama Ejecutiva.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se adicionan los renglones 35 y 36 al Artículo 2 de la Ley Núm. 24, de 10 de julio de 1978, para que se lea como sigue: "Artículo 2.-El sueldo anual de cada uno de los siguientes funcionarios será el que se expresa a continuación de su título:
-
Presidente, Junta Azucarera . . . . . . . . . $22,000
-
Miembros, Junta Azucarera . . . . . . . . . . 18,000 c/u"
Sección 2.- Esta ley empezará a regir el 1ro. de julio de 1979.
(P. de la C. 933)
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Para adicionar los renglones 35 y 36 al Artículo 2 de la Ley Núm. 24, de 10 de julio de 1978, que fija el sueldo de los Secretarios de Gobierno y otros jefes de agencia de la Rama Ejecutiva.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se adicionan los renglones 35 y 36 al Artículo 2 de la Ley Núm. 24, de 10 de julio de 1978, para que se lea como sigue: "Artículo 2.-El sueldo anual de cada uno de los siguientes funcionarios será el que se expresa a continuación de su título: 1. 35. Presidente, Junta Azucarera . . . . . . . . . $22,000 36. Miembros, Junta Azucarera . . . . . . . . . . 18,000 c/u"
Sección 2.- Esta ley empezará a regir el 1ro. de julio de 1979.
(P. de la C. 933)
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Para adicionar los renglones 35 y 36 al Artículo 2 de la Ley Núm. 24, de 10 de julio de 1978, que fija el sueldo de los Secretarios de Gobierno y otros jefes de agencia de la Rama Ejecutiva.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se adicionan los renglones 35 y 36 al Artículo 2 de la Ley Núm. 24, de 10 de julio de 1978, para que se lea como sigue: "Artículo 2.-El sueldo anual de cada uno de los siguientes funcionarios será el que se expresa a continuación de su título: 1. 35. Presidente, Junta Azucarera . . . . . . . . . $22,000 36. Miembros, Junta Azucarera . . . . . . . . . . 18,000 c/u"
Sección 2.- Esta ley empezará a regir el 1ro. de julio de 1979.
(P. de la C. 933)
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Para adicionar los renglones 35 y 36 al Artículo 2 de la Ley Núm. 24, de 10 de julio de 1978, que fija el sueldo de los Secretarios de Gobierno y otros jefes de agencia de la Rama Ejecutiva.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se adicionan los renglones 35 y 36 al Artículo 2 de la Ley Núm. 24, de 10 de julio de 1978, para que se lea como sigue: "Artículo 2.-El sueldo anual de cada uno de los siguientes funcionarios será el que se expresa a continuación de su título: 1. 35. Presidente, Junta Azucarera . . . . . . . . . $22,000 36. Miembros, Junta Azucarera . . . . . . . . . . 18,000 c/u"
Sección 2.- Esta ley empezará a regir el 1ro. de julio de 1979.
(P. de la C. 933)
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Para adicionar los renglones 35 y 36 al Artículo 2 de la Ley Núm. 24, de 10 de julio de 1978, que fija el sueldo de los Secretarios de Gobierno y otros jefes de agencia de la Rama Ejecutiva.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se adicionan los renglones 35 y 36 al Artículo 2 de la Ley Núm. 24, de 10 de julio de 1978, para que se lea como sigue: "Artículo 2.-El sueldo anual de cada uno de los siguientes funcionarios será el que se expresa a continuación de su título: 1. 35. Presidente, Junta Azucarera . . . . . . . . . $22,000 36. Miembros, Junta Azucarera . . . . . . . . . . 18,000 c/u"
Sección 2.- Esta ley empezará a regir el 1ro. de julio de 1979.