Ley 8 del 1979
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 88 de 1969 para fijar la celebración del Día del Armisticio el 11 de noviembre, revirtiendo la práctica de trasladar su observancia a un lunes. El propósito es honrar la significación histórica de la fecha original.
Contenido
(P. del S. 1082)
LAE Y Para enmendar el Inciso (4) de la sección primera de la Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969, según enmendada, conocida como "Ley para Transferir la Fecha de Celebración de Ciertos Días de Fiesta Legal en Puerto Rico, para que el Día del Armisticio se celebre en Puerto Rico el 11 de noviembre.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969, según enmendada, se aprobó con el propósito de que siempre se celebre en lunes, ciertos días de fiesta legal, que se consideró no estaban históricamente ligados a una fecha fija, por lo que podía transferirse su celebración sin que perdieran la significación que les dio origen.
La experiencia nos ha demostrado que algunos de esos días sí estaban históricamente vinculados a su fecha de celebración original por su profunda significación.
Siendo una de estas fechas el "Día del Armisticio" entendemos que es necesario su celebración a la fecha original que marca el fin de la Primera Guerra Mundial. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se enmienda el inciso (4) de la Sección Primera de la Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969 para que se lea como sigue: "Sección 1.-Los días feriados que se enumeran a continuación se celebrarán todos los años durante el día y mes que se señala inmediatamente después del día feriado. 1. 2. 3. 4. Día del Armisticio, se celebrará el día 11 del mes de noviembre."
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
L E Y
Para enmendar el Inciso (4) de la sección primera de la Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969, según enmendada, conocida como "Ley para Transferir la Fecha de Celebración de Ciertos Días de Fiesta Legal en Puerto Rico, para que el Día del Armisticio se celebre en Puerto Rico el 11 de noviembre.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969, según enmendada, se aprobó con el propósito de que siempre se celebre en lunes, ciertos días de fiesta legal, que se consideró no estaban históricamente ligados a una fecha fija, por lo que podía transferirse su celebración sin que perdieran la significación que les dio origen.
La experiencia nos ha demostrado que algunos de esos días sí estaban históricamente vinculados a su fecha de celebración original por su profunda significación.
Siendo una de estas fechas el "Día del Armisticio" entendemos que es necesario su celebración a la fecha original que marca el fin de la Primera Guerra Mundial. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se enmienda el inciso (4) de la Sección Primera de la Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969 para que se lea como sigue: "Sección 1.-Los días feriados que se enumeran a continuación se celebrarán todos los años durante el día y mes que se señala inmediatamente después del día feriado. 1. 2. 3. 4. Día del Armisticio, se celebrará el día 11 del mes de noviembre."
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
L E Y
Para enmendar el Inciso (4) de la sección primera de la Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969, según enmendada, conocida como "Ley para Transferir la Fecha de Celebración de Ciertos Días de Fiesta Legal en Puerto Rico, para que el Día del Armisticio se celebre en Puerto Rico el 11 de noviembre.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969, según enmendada, se aprobó con el propósito de que siempre se celebre en lunes, ciertos días de fiesta legal, que se consideró no estaban históricamente ligados a una fecha fija, por lo que podía transferirse su celebración sin que perdieran la significación que les dio origen.
La experiencia nos ha demostrado que algunos de esos días sí estaban históricamente vinculados a su fecha de celebración original por su profunda significación.
Siendo una de estas fechas el "Día del Armisticio" entendemos que es necesario su celebración a la fecha original que marca el fin de la Primera Guerra Mundial.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso (4) de la Sección Primera de la Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969 para que se lea como sigue: "Sección 1.-Los días feriados que se enumeran a continuación se celebrarán todos los años durante el día y mes que se señala inmediatamente después del día feriado. 1. 2. 3. 4. Día del Armisticio, se celebrará el día 11 del mes de noviembre."
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
L E Y
Para enmendar el Inciso (4) de la sección primera de la Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969, según enmendada, conocida como "Ley para Transferir la Fecha de Celebración de Ciertos Días de Fiesta Legal en Puerto Rico, para que el Día del Armisticio se celebre en Puerto Rico el 11 de noviembre.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969, según enmendada, se aprobó con el propósito de que siempre se celebre en lunes, ciertos días de fiesta legal, que se consideró no estaban históricamente ligados a una fecha fija, por lo que podía transferirse su celebración sin que perdieran la significación que les dio origen.
La experiencia nos ha demostrado que algunos de esos días sí estaban históricamente vinculados a su fecha de celebración original por su profunda significación.
Siendo una de estas fechas el "Día del Armisticio" entendemos que es necesario su celebración a la fecha original que marca el fin de la Primera Guerra Mundial.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso (4) de la Sección Primera de la Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969 para que se lea como sigue: "Sección 1.-Los días feriados que se enumeran a continuación se celebrarán todos los años durante el día y mes que se señala inmediatamente después del día feriado. 1. 2. 3. 4. Día del Armisticio, se celebrará el día 11 del mes de noviembre."
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
L E Y
Para enmendar el Inciso (4) de la sección primera de la Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969, según enmendada, conocida como "Ley para Transferir la Fecha de Celebración de Ciertos Días de Fiesta Legal en Puerto Rico, para que el Día del Armisticio se celebre en Puerto Rico el 11 de noviembre.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969, según enmendada, se aprobó con el propósito de que siempre se celebre en lunes, ciertos días de fiesta legal, que se consideró no estaban históricamente ligados a una fecha fija, por lo que podía transferirse su celebración sin que perdieran la significación que les dio origen.
La experiencia nos ha demostrado que algunos de esos días sí estaban históricamente vinculados a su fecha de celebración original por su profunda significación.
Siendo una de estas fechas el "Día del Armisticio" entendemos que es necesario su celebración a la fecha original que marca el fin de la Primera Guerra Mundial.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso (4) de la Sección Primera de la Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969 para que se lea como sigue: "Sección 1.-Los días feriados que se enumeran a continuación se celebrarán todos los años durante el día y mes que se señala inmediatamente después del día feriado. 1. 2. 3. 4. Día del Armisticio, se celebrará el día 11 del mes de noviembre."
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
L E Y
Para enmendar el Inciso (4) de la sección primera de la Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969, según enmendada, conocida como "Ley para Transferir la Fecha de Celebración de Ciertos Días de Fiesta Legal en Puerto Rico, para que el Día del Armisticio se celebre en Puerto Rico el 11 de noviembre.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969, según enmendada, se aprobó con el propósito de que siempre se celebre en lunes, ciertos días de fiesta legal, que se consideró no estaban históricamente ligados a una fecha fija, por lo que podía transferirse su celebración sin que perdieran la significación que les dio origen.
La experiencia nos ha demostrado que algunos de esos días sí estaban históricamente vinculados a su fecha de celebración original por su profunda significación.
Siendo una de estas fechas el "Día del Armisticio" entendemos que es necesario su celebración a la fecha original que marca el fin de la Primera Guerra Mundial.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso (4) de la Sección Primera de la Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969 para que se lea como sigue: "Sección 1.-Los días feriados que se enumeran a continuación se celebrarán todos los años durante el día y mes que se señala inmediatamente después del día feriado. 1. 2. 3. 4. Día del Armisticio, se celebrará el día 11 del mes de noviembre."
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
(P. del S. 1082)
L E Y
Para enmendar el Inciso (4) de la sección primera de la Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969, según enmendada, conocida como "Ley para Transferir la Fecha de Celebración de Ciertos Días de Fiesta Legal en Puerto Rico, para que el Día del Armisticio se celebre en Puerto Rico el 11 de noviembre.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969, según enmendada, se aprobó con el propósito de que siempre se celebre en lunes, ciertos días de fiesta legal, que se consideró no estaban históricamente ligados a una fecha fija, por lo que podía transferirse su celebración sin que perdieran la significación que les dio origen.
La experiencia nos ha demostrado que algunos de esos días sí estaban históricamente vinculados a su fecha de celebración original por su profunda significación.
Siendo una de estas fechas el "Día del Armisticio" entendemos que es necesario su celebración a la fecha original que marca el fin de la Primera Guerra Mundial.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso (4) de la Sección Primera de la Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969 para que se lea como sigue: "Sección 1.-Los días feriados que se enumeran a continuación se celebrarán todos los años durante el día y mes que se señala inmediatamente después del día feriado. 1. 2. 3. 4. Día del Armisticio, se celebrará el día 11 del mes de noviembre."
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
(P. del S. 1082)
L E Y Para enmendar el Inciso (4) de la sección primera de la Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969, según enmendada, conocida como "Ley para Transferir la Fecha de Celebración de Ciertos Días de Fiesta Legal en Puerto Rico, para que el Día del Armisticio se celebre en Puerto Rico el 11 de noviembre.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969, según enmendada, se aprobó con el propósito de que siempre se celebre en lunes, ciertos días de fiesta legal, que se consideró no estaban históricamente ligados a una fecha fija, por lo que podía transferirse su celebración sin que perdieran la significación que les dio origen.
La experiencia nos ha demostrado que algunos de esos días sí estaban históricamente vinculados a su fecha de celebración original por su profunda significación.
Siendo una de estas fechas el "Día del Armisticio" entendemos que es necesario su celebración a la fecha original que marca el fin de la Primera Guerra Mundial. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se enmienda el inciso (4) de la Sección Primera de la Ley Núm. 88 de 27 de junio de 1969 para que se lea como sigue: "Sección 1.-Los días feriados que se enumeran a continuación se celebrarán todos los años durante el día y mes que se señala inmediatamente después del día feriado. 1. 2. 3. 4. Día del Armisticio, se celebrará el día 11 del mes de noviembre."
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara