Ley 78 del 1979
Resumen
Esta ley autoriza al Secretario de Hacienda a adelantar fondos del Fondo General a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda. El propósito es cubrir los pagos de principal e intereses de la deuda interina del Programa de Viviendas a Bajo Costo, que enfrenta una crítica situación financiera debido a la alta morosidad en préstamos hipotecarios y un inventario de viviendas sin vender. La ley asigna hasta $30,949,000 anuales para este fin, buscando salvaguardar el crédito del Estado Libre Asociado.
Contenido
(P. del S. 919)
LEY
Para autorizar al Secretario de Hacienda a anticipar según sean requeridos los fondos necesarios para completar los pagos anuales de principal e intereses sobre la deuda interina del Programa de Viviendas a Bajo Costo de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda a partir del 1ro. de octubre de 1980; y para asignar hasta la suma máxima de treinta millones novecientos cuarenta y nueve mil (30,949,000) dólares anuales comenzando con el año fiscal 1980-81.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Programa de Viviendas a Bajo Costo de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico está atravesando por una crítica situación financiera que no le permite afrontar los pagos de intereses que requieren los financiamientos interinos contratados para llevar a cabo sus proyectos. Esta situación ha sido creada básicamente por dos razones principales, a saber: (1) que la delincuencia en los préstamos hipotecarios generados al vender las ' unidades es sumamente alta, y (2) que la Corporación no ha podido vender las unidades de viviendas en un término razonable después de ser completadas, resultando ésto en un inventario alto de unidades disponibles para la venta.
Hasta el presente la Corporación ha vendido bonos por la suma de $171,100,000 para el financiamiento permanente del Programa de Viviendas a Bajo Costo. De esta suma quedan en circulación $155,760,000 con unos requerimientos de pago de principal e intereses de aproximadamente $13,800,000 anuales. Estos bonos están garantizados por la buena fe y el crédito del Estado Libre Asociado, en virtud de la Ley Núm. 18, aprobada el 7 de mayo de 1964, según enmendada.
Se estima que el Programa de Viviendas a Bajo Costo de la Corporación tendrá en circulación financiamiento interino por aproximadamente $300,000,000 para el 30 de septiembre de 1980, que incluirá la deuda interina en la actualidad más los fondos requeridos para terminar los proyectos, intereses a capitalizarse hasta la disposición final de las unidades en inventario y los gastos necesarios para la administración y la venta de los mismos. De esta suma, $100,000,000 están garantizados por el Estado
Libre Asociado, en virtud de la Ley Núm. 98 del 30 de junio de 1975, según enmendada. El pago de intereses anuales sobre la deuda interina se estima en $27,000,000.
Los ingresos que producen las unidades de vivienda vendidas o que se vendan en el futuro están gravados para el pago de principal e intereses sobre los bonos emitidos mediante la Resolución Núm. 66-336 adoptada el 8 de diciembre de 1966, según enmendada, y para el pago de principal e intereses sobre los pagarés emitidos en anticipación de la venta de bonos. En el año fiscal terminado el 30 de septiembre de 1977 solamente se produjeron ingresos para pagar el principal e intereses sobre los bonos en circułación más un sobrante de $4,700,000 que se depositó en una reserva especial con el "Trustee" que podrá utilizarse para pagar parte del interés sobre la deuda interina.
Toda vez que la Corporación no cuenta con los fondos disponibles para cumplir con sus obligaciones y para evitar que el crédito del Estado Libre Asociado y sus otras instrumentalidades públicas quede afectado adversamente por el posible incumplimiento de la Corporación, es necesario que se establezca, mediante legislación, un plan de pago para el financiamiento interino de la Corporación.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se autoriza al Secretario de Hacienda de Puerto Rico a anticipar según sean requeridas, comenzando el 1ro. de octubre de 1980 a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda, de cualesquiera fondos no comprometidos del Fondo General del Tesoro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aquellas sumas de dinero que sean necesarias para cubrir cualquier déficit en el pago del principal e intereses sobre la cantidad de trescientos millones (300,000,000) de dólares en pagarés de dicha corporación, incluyendo los pagarés emitidos en anticipación de la emisión de bonos en virtud de la Resolución Número 66-336 aprobada por la Junta de Directores de dicha Corporación el 8 de diciembre de 1966, según enmendada, o que sean emitidos en el futuro bajo dicha Resolución Número 66-336 para el propósito de proveer viviendas individuales o apartamentos para ser vendidos o arrendados a personas de bajos ingresos o familias de ingresos moderados, según dichos términos son definidos en la Ley Número 126 del 6 de mayo de 1938, según enmendada, y la Ley Número 82 aprobada el 26 de junio de 1964, según enmendada. Las cantidades de dinero así adelantadas en cualquier año fiscal no debe-
rán exceder la suma de treinta millones novecientos cuarenta y nueve mil (30,949,000) dólares.
Las cantidades adelantadas por el Secretario de Hacienda en cualquier año fiscal, en virtud de lo dispuesto en esta Sección, serán incluidas en el presupuesto del Estado Libre Asociado del siguiente año fiscal en que se realicen.
Sección 2.- Las cantidades así adelantadas a la Corporación en cualquier año fiscal, en virtud de la Sección 1 de esta Ley, serán reducidas por cualesquiera fondos disponibles retenidos durante el año fiscal y depositados en el Fondo de Reserva Especial establecido por dicha Resolución Número 66-336 que podrán ser utilizados para pago del principal y los intereses acumulados sobre los pagarés de la corporación pagaderos en dicho año fiscal.
Sección 3.- La obligación del Secretario de Hacienda de hacer los adelantos requeridos por la Sección 1 de esta Ley serán reducidos en la medida que sea provisto en una certificación del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, especificando la cantidad de los pagarés que la Corporación podrá retirar con la emisión de bonos a largo plazo, pagaderos de los ingresos derivados del programa de vivienda para personas de bajos ingresos y familias de ingresos moderados de dicha Corporación. Dicha certificación deberá ser aprobada por el Secretario del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico y deberá ser sometida al Secretario de Hacienda.
Sección 4.- Se asigna al Secretario de Hacienda de Puerto Rico, de cualesquiera fondos no comprometidos del Fondo General del Tesoro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aquellas sumas de dinero que sean necesarias para llevar a cabo los propósitos especificados en la Sección 1 de esta ley, hasta un máximo de treinta millones novecientos cuarenta y nueve mil (30,949,000) dólares anuales comenzando en el año fiscal 1980-81.
Sección 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Dejrintantuditionde Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado 3 Libro Asociado de Puerto Rico el dia 27 de junio... de 19 7.7....
⁰ ⁰: Secretaria Auxiliar de Estodo de Puerto Rico
COMMONWEALTH OF PUERTO RICO
OFFICE OF LEGISLATIVE SERVICES
CANTOL BUILDING
P.O. BOX 2906
SAN JUAN, PUERTO RICO 00904
October 24, 1979
Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 78 (S.B. 919) of the 3rd Session of the 8 th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:
AN ACT to authorize the Secretary of the Treasury to advance the necessary funds as required to complete the annual payments of the principal and the interest on the interim debt of the LowCost Housing Program of the Urban Renewal and Housing Corporation, etc., and finds the same are complete, true and correct versions of each other.
(1979)
To authorize the Secretary of the Treasury to advance the necessary funds as required to complete the annual payments of the principal and the interest on the interim debt of the Low-Cost Housing Program of the Urban Renewal and Housing Corporation, from October 1, 1980; and to appropriate up to a maximum sum of thirty million, nine hundred and forty-nine thousand (30,949,000) dollars a year commencing in the 1980-81 fiscal year.
STATEMENT OF MOTIVES
The Low-Cost Housing Program of the Puerto Rico Urban Renewal and Housing Corporation, is facing a critical financial situation which does not allow it to cope with the payment of interest required by the interim financing contracted to carry out its projects. This situation has been caused, basically, by two main reasons, to wit: (1) the delinquency in mortgage loans generated as the units are sold is extremely high, and (2) the Corporation has been unable to sell the housing units within a reasonable period of time after they have been completed, producing a high inventory of units available for sale.
To date, the Corporation has sold bonds amounting to $171,100,000 for the permanent financing of the Low-Cost Housing Program. Of this sum there are $155,760,000 outstanding, with demand payments on the principal and the interest of approximately $13,800,000 a year. These bonds are secured by the good faith and credit of the Commonwealth, pursuant to Act No. 18, approved May 7, 1974, as amended.
It is estimated that the Corporation's Low-Cost Housing Program will have interim financing outstanding in the amount of approximately $300,000,000 as of September 30, 1980, which shall include the present interim debt plus the funds needed to complete the projects, interest to be capitalized until the final disposition of the units now in inventory, and the necessary expenses for the administration and sale thereof. Of this amount, the sum of $100,000,000 is guaranteed by the Commonwealth, pursuant to Act No. 98 of June 30, 1975 as amended. The annual payment of interest on the interim debt is estimated at $27,000,000.
The revenue produced by the housing units already sold, or to be sold in the future, are encumbered for the payment of principal and interest on the bonds issued pursuant to Resolution No. 66-336, adopted December 8, 1966, as amended, and for the payment of principal and interest on the notes in advance of the sale of bonds. In the fiscal year ending
September 30, 1977, only enough income was produced to pay the principal and interest on the outstanding bonds, plus a surplus of $4,700,000 which was deposited in a special reserve fund in trust, that may be used to pay part of the interest on the interim debt.
Inasmuch as the Corporation does not have the available funds to fulfill its obligations and to keep the credit of the Commonwealth and its other public instrumentalities from being adversely affected by the Corporation's possible noncompliance, it is necessary to establish a payment plan, by legislation, for the Corporation's interim financing.
BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO: Section 1.- The Secretary of the Treasury of Puerto Rico is hereby authorized to advance as required, to the Urban Renewal and Housing Corporation, from unencumbered funds in the General Fund of the Treasury of the Commonwealth of Puerto Rico, beginning on October 1, 1980, those sums of money needed to cover any deficit in the payment of the principal and interest on the amount of three hundred million (300,000,000) dollars in notes of said Corporation, including notes in advance of the issuance of bonds, pursuant to Resolution Number 66-336, approved by the said Corporation's Board of Directors on December 8, 1966 as amended, or to be issued in the future under said Resolution No. 66-336, to provide individual housing
or apartments for sale or lease to low-income persons or moderate income families, as defined in Act No. 126 of May 6, 1938 as amended, and Act No. 82 approved June 26, 1964, as amended. The sums of money thus advanced in any fiscal year shall not exceed the sum of thirty million, nine hundred and forty-nine thousand (30,949,000) dollars.
The sums advanced by the Secretary of the Treasury in any fiscal year pursuant to the provisions of this Section, shall be included in the budget of the Commonwealth for the fiscal year following the year they are advanced.
Section 2.- The sums thus advanced to the Corporation in any fiscal year pursuant to Section 1 of this Act, shall be reduced by any available funds withheld during the fiscal year and deposited in the Special Reserve Fund established by said Resolution Number 66-336, which may be used for the payment of the principal and interest accrued on the Corporation's notes payable in said fiscal year.
Section 3.- The Secretary of the Treasury's obligation to make the advance payments required in Section 1 of this Act shall be reduced in the measure provided in a Certificate of the Government Development Bank for Puerto Rico, specifying the number of notes that the Corporation may redeem by a longterm bond issue, payable from the income derived from the Corporation's housing program for low-income persons and moderate-income families. Said certification shall be approved
by the Secretary of the Housing Department of Puerto Rico and shall be submitted to the Secretary of the Treasury.
Section 4.- It is hereby appropriated to the Secretary of the Treasury of Puerto Rico from unencumbered funds of the General Fund of the Treasury of the Commonwealth of Puerto Rico, whatever sums of money are needed to carry out the purposes specified in Section 1 of this Act, up to a maximum of thirty million, nine hundred and forty-nine thousand (30,949,000) dollars a year commencing in the 1980-81 fiscal year.
Section 5.- This Act shall be effective immediately after its approval.
(P. del S. 919)
L E Y
Para autorizar al Secretario de Hacienda a anticipar según sean requeridos los fondos necesarios para completar los pagos anuales de principal e intereses sobre la deuda interina del Programa de Viviendas a Bajo Costo de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda a partir del 1ro. de octubre de 1980; y para asignar hasta la suma máxima de treinta millones novecientos cuarenta y nueve mil (30,949,000) dólares anuales comenzando con el año fiscal 1980-81.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Programa de Viviendas a Bajo Costo de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico está atravesando por una crítica situación financiera que no le permite afrontar los pagos de intereses que requieren los financiamientos interinos contratados para llevar a cabo sus proyectos. Esta situación ha sido creada básicamente por dos razones principales, a saber: (1) que la delincuencia en los préstamos hipotecarios generados al vender las ' unidades es sumamente alta, y (2) que la Corporación no ha podido vender las unidades de viviendas en un término razonable después de ser completadas, resultando ésto en un inventario alto de unidades disponibles para la venta.
Hasta el presente la Corporación ha vendido bonos por la suma de $171,100,000 para el financiamiento permanente del Programa de Viviendas a Bajo Costo. De esta suma quedan en circulación $155,760,000 con unos requerimientos de pago de principal e intereses de aproximadamente $13,800,000 anuales. Estos bonos están garantizados por la buena fe y el crédito del Estado Libre Asociado, en virtud de la Ley Núm. 18, aprobada el 7 de mayo de 1964, según enmendada.
Se estima que el Programa de Viviendas a Bajo Costo de la Corporación tendrá en circulación financiamiento interino por aproximadamente $300,000,000 para el 30 de septiembre de 1980, que incluirá la deuda interina en la actualidad más los fondos requeridos para terminar los proyectos, intereses a capitalizarse hasta la disposición final de las unidades en inventario y los gastos necesarios para la administración y la venta de los mismos. De esta suma, $100,000,000 están garantizados por el Estado
Libre Asociado, en virtud de la Ley Núm. 98 del 30 de junio de 1975, según enmendada. El pago de intereses anuales sobre la deuda interina se estima en $27,000,000.
Los ingresos que producen las unidades de vivienda vendidas o que se vendan en el futuro están gravados para el pago de principal e intereses sobre los bonos emitidos mediante la Resolución Núm. 66-336 adoptada el 8 de diciembre de 1966, según enmendada, y para el pago de principal e intereses sobre los pagarés emitidos en anticipación de la venta de bonos. En el año fiscal terminado el 30 de septiembre de 1977 solamente se produjeron ingresos para pagar el principal e intereses sobre los bonos en circulación más un sobrante de $4,700,000 que se depositó en una reserva especial con el "Trustee" que podrá utilizarse para pagar parte del interés sobre la deuda interina.
Toda vez que la Corporación no cuenta con los fondos disponibles para cumplir con sus obligaciones y para evitar que el crédito del Estado Libre Asociado y sus otras instrumentalidades públicas quede afectado adversamente por el posible incumplimiento de la Corporación, es necesario que se establezca, mediante legislación, un plan de pago para el financiamiento interino de la Corporación.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se autoriza al Secretario de Hacienda de Puerto Rico a anticipar según sean requeridas, comenzando el 1ro. de octubre de 1980 a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda, de cualesquiera fondos no comprometidos del Fondo General del Tesoro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aquellas sumas de dinero que sean necesarias para cubrir cualquier déficit en el pago del principal e intereses sobre la cantidad de trescientos millones (300,000,000) de dólares en pagarés de dicha corporación, incluyendo los pagarés emitidos en anticipación de la emisión de bonos en virtud de la Resolución Número 66-336 aprobada por la Junta de Directores de dicha Corporación el 8 de diciembre de 1966, según enmendada, o que sean emitidos en el futuro bajo dicha Resolución Número 66-336 para el propósito de proveer viviendas individuales o apartamentos para ser vendidos o arrendados a personas de bajos ingresos o familias de ingresos moderados, según dichos términos son definidos en la Ley Número 126 del 6 de mayo de 1938, según enmendada, y la Ley Número 82 aprobada el 26 de junio de 1964, según enmendada. Las cantidades de dinero así adelantadas en cualquier año fiscal no debe-
rán exceder la suma de treinta millones novecientos cuarenta y nueve mil (30,949,000) dólares.
Las cantidades adelantadas por el Secretario de Hacienda en cualquier año fiscal, en virtud de lo dispuesto en esta Sección, serán incluidas en el presupuesto del Estado Libre Asociado del siguiente año fiscal en que se realicen.
Sección 2.- Las cantidades así adelantadas a la Corporación en cualquier año fiscal, en virtud de la Sección 1 de esta Ley, serán reducidas por cualesquiera fondos disponibles retenidos durante el año fiscal y depositados en el Fondo de Reserva Especial establecido por dicha Resolución Número 66-336 que podrán ser utilizados para pago del principal y los intereses acumulados sobre los pagarés de la corporación pagaderos en dicho año fiscal.
Sección 3.- La obligación del Secretario de Hacienda de hacer los adelantos requeridos por la Sección 1 de esta Ley serán reducidos en la medida que sea provisto en una certificación del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, especificando la cantidad de los pagarés que la Corporación podrá retirar con la emisión de bonos a largo plazo, pagaderos de los ingresos derivados del programa de vivienda para personas de bajos ingresos y familias de ingresos moderados de dicha Corporación. Dicha certificación deberá ser aprobada por el Secretario del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico y deberá ser sometida al Secretario de Hacienda.
Sección 4.- Se asigna al Secretario de Hacienda de Puerto Rico, de cualesquiera fondos no comprometidos del Fondo General del Tesoro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aquellas sumas de dinero que sean necesarias para llevar a cabo los propósitos especificados en la Sección 1 de esta ley, hasta un máximo de treinta millones novecientos cuarenta y nueve mil (30,949,000) dólares anuales comenzando en el año fiscal 1980-81.
Sección 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Definición del Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado 3 Libro Asociado de Puerto Rico el dia .. 27. de junce. de 19 7.7....
Levisión 2.2. Prehiesin
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR NEGOCIADO DEL PRESUPUESTO CALLE DE LA CRUZ, NUM. 254, ESQ. TETUAN APARTADO 3228 SAN JUAN, PUERTO RICO 00904
2 de julio de 1979
Lic. Gladys Batista Ayudante Especial del Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico
Re: P. del S. 919 Estimada licenciada Batista: Nos place someterle nuestros comentarios y recomendaciones en torno al P. del S. 919 titulado "Para autorizar al Secretario de Hacienda a anticipar según sean requeridos los fondos necesarios para completar los pagos anuales de principal e intereses sobre la deuda interina del Programa de Viviendas a Bajo Costo de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda a partir del 1ro. de octubre de 1980; y para asignar hasta la suma máxima de treinta millones novecientos cuarenta y nueve mil ( $30,949,000 ) anuales comenzando con el año fiscal 1980-81".
El propósito de la medida de epigrafe es adelantar a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda los fondos necesarios que le permitan completar los pagos anuales de principal e intereses que requieren los financiamientos interinos contratados para llevar a cabo su programa de vivienda a bajo costo, los cuales no podrá afrontar debido a la crítica situación financiera por la que atraviesa.
VIII JUEGOS PANAMERICANOS Se estima que la deuda interina de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda al 30 de septiembre de 1980 por concepto del Programa de Vivienda a Bajo Costo (V.B.C.) sea de $300.0 millones. La hábilidad de la Corporación para coger prestado se ha reducido consideablemente En adición, el alto nivel de delincuencia en los préstamos hipotecarios generados al vender las viviendas, unido al hecho de que la CRUV no ha podido vender las viviendas disponibles en plazo razonable de tiempo,
Lic. Gladys Batista Re: P. del S. 919 Página 2 tiene el efecto de que la Corporación no disponga de fondos en cantidad suficiente como para satisfacer su deuda de financiamiento interino. Por otro lado, de los $300.0 millones que se estima sea la deuda al 30 de septiembre de 1980, unos $100.0 millones están garantizados por el Gobierno Estatal, en virtud de la Ley Núm. 98 de 30 de junio de 1979, según enmendada.
El no cumplir con el compromiso contraído, afectaría adversamente la imagen crediticia de todo el Gobierno de Puerto Rico.
En vista de lo anterior, la alternativa más viable para ayudar a resolver la situación crítica de la Corporación es mediante asignaciones legislativas o garantías del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta asignación nunca será mayor de $30,949,000 y su magnitud dependerá de los sobrantes generados en el Programa de Vivienda a Bajo Costo luego de reducir los gastos inherentes a los mismos y de la cantidad de pagares que la CRUV pueda retirar con la emisión de bonos a largo plazo, pagaderos de los ingresos derivados del Programa de Vivienda a Bajo Costo.
Por lo anteriormente expuesto, el Negociado del Presupuesto recomienda el Proyecto del Senado 919.