Ley 73 del 1979
Resumen
Esta ley enmienda la Ley de la Guardia Municipal (Ley Núm. 19 de 1977) para redesignar y aclarar la redacción de incisos específicos en la Sección 6, que detallan los poderes y responsabilidades de los cuerpos de la Guardia Municipal dentro de los límites territoriales de los municipios.
Contenido
(P. de la C. 1173)
8va Asamblea Legislativa Núm. 73
3.4. Sesión Crcinaria (Aprobada en 15 de junio de 1979.)
LEY
Para redesignar los Incisos
(f) ,
(g) ,
(h) e
(i) de la Sección 6 de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, enmendada, conocida como "Ley de la Guardia Municipal", para aclarar la redacción del estatuto.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 6 de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 6.-En adición a otros deberes que se impongan en virtud de esta ley y su Reglamento, cada cuerpo de la Guardia Municipal tendrá, dentro de los límites territoriales del municipio correspondiente, los siguientes poderes y responsabilidades:
(a) (e)
(f) (g)
(h) Artículo 2.- Esta ley entrará en vigor inmeditamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico el 1 dia ...15. de junio.... de 1979....
Losada Dertelunio
Secretaria Auxiliar do Estado de Puerto Rico
September 18, 1980
Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 73 (H.B. 1173) of the 3rd Session of the 8th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:
AN ACT to redesignate Subsections
(f) ,
(g) ,
(h) , and
(i) of Section 6 of Act No. 19 of May 12, 1977, amended, known as the "Municipal Guard Act" to clarify the wording of the statute,
and finds the same are complete, true and correct versions of each other.
Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services
(No. 73) (Approved June 15, 1979)
AN ACT
To redesignate Subsections
(f) ,
(g) ,
(h) , and
(i) of Section 6 of Act No. 19 of May 12, 1977, amended, known as the "Municipal Guard Act", to clarify the wording of the statute.
BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO:
Section 1.- Section 6 of Act No. 19 of May 12, 1977, amended, is hereby amended to read as follows: "Section 6.- In addition to other duties imposed under this Act and its Regulations, each Municipal Guard corps shall have the following powers and responsibilities within the territorial limits of the corresponding municipality:
(a) (e)
(f) (g)
(h) Section 2.- This Act shall take effect immediately after its approval.
8va. Asamblea Legislativa
Núm. 73
3.4. Sesión Crcinaria
(Aprobada en 15 de junio de 1979)
LEY
Para redesignar los Incisos
(f) ,
(g) ,
(h) e
(i) de la Sección 6 de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, enmendada, conocida como "Ley de la Guardia Municipal", para aclarar la redacción del estatuto.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 6 de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 6.-En adición a otros deberes que se impongan en virtud de esta ley y su Reglamento, cada cuerpo de la Guardia Municipal tendrá, dentro de los límites territoriales del municipio correspondiente, los siguientes poderes y responsabilidades:
(a) (e)
(f) (g)
(h) Artículo 2.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el 1 dia 15 de junio.... de 1979
Lancher Darthalwin Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
(P. de la C. 1173)
L E Y
Para redesignar los Incisos
(f) ,
(g) ,
(h) e
(i) de la Sección 6 de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, enmendada, conocida como "Ley de la Guardia Municipal", para aclarar la redacción del estatuto.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 6 de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 6.-En adición a otros deberes que se impongan en virtud de esta ley y su Reglamento, cada cuerpo de la Guardia Municipal tendrá, dentro de los límites territoriales del municipio correspondiente, los siguientes poderes y responsabilidades:
(a) (e)
(f) (g)
(h) Artículo 2.- Esta ley entrará en vigor inmeditamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
(P. de la C. 1173)
L E Y
Para redesignar los Incisos
(f) ,
(g) ,
(h) e
(i) de la Sección 6 de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, enmendada, conocida como "Ley de la Guardia Municipal", para aclarar la redacción del estatuto.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 6 de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 6.-En adición a otros deberes que se impongan en virtud de esta ley y su Reglamento, cada cuerpo de la Guardia Municipal tendrá, dentro de los límites territoriales del municipio correspondiente, los siguientes poderes y responsabilidades:
(a) (e)
(f) (g)
(h) Artículo 2.- Esta ley entrará en vigor inmeditamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
(P. de la C. 1173)
L E Y
Para redesignar los Incisos
(f) ,
(g) ,
(h) e
(i) de la Sección 6 de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, enmendada, conocida como "Ley de la Guardia Municipal", para aclarar la redacción del estatuto.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 6 de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 6.-En adición a otros deberes que se impongan en virtud de esta ley y su Reglamento, cada cuerpo de la Guardia Municipal tendrá, dentro de los límites territoriales del municipio correspondiente, los siguientes poderes y responsabilidades:
(a) (e)
(f) (g)
(h) Artículo 2.- Esta ley entrará en vigor inmeditamente después de su aprobación.
(P. de la C. 1173)
L E Y
Para redesignar los Incisos
(f) ,
(g) ,
(h) e
(i) de la Sección 6 de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, enmendada, conocida como "Ley de la Guardia Municipal", para aclarar la redacción del estatuto.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 6 de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 6.-En adición a otros deberes que se impongan en virtud de esta ley y su Reglamento, cada cuerpo de la Guardia Municipal tendrá, dentro de los límites territoriales del municipio correspondiente, los siguientes poderes y responsabilidades:
(a) (e)
(f) (g)
(h) Artículo 2.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.