Ley 62 del 1979

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 128 de 29 de junio de 1977 para extender el plazo anual en el que el Gobernador debe someter a la Asamblea Legislativa su Informe sobre la Situación Energética del País, permitiendo más tiempo para su preparación y radicación durante la sesión ordinaria.

Contenido

(P. de la C. 1058)

LEY

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 128 de 29 de junio de 1977, enmendada, a los fines de extender el término anual dentro del cual el Gobernador somete a la Asamblea Legislativa su Informe sobre la Situación Energética del País.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Artículo 3 de la Ley Núm. 128 de 29 de junio de 1977, enmendada, dispone que el Gobernador someterá a la Asamblea Legislativa, anualmente, durante el mes de febrero empezando en febrero de 1979, un Informe sobre la Situación Energética del País y que dicho informe debe ser radicado durante el mes de febrero.

La Oficina de Energía, adscrita a la Oficina del Gobernador, es la entidad gubernamental encargada de la preparación del mencionado informe. Esta Oficina, sin embargo, ha estado últimamente ocupada bregando con la emergencia reciente relacionada con la situación de Irán y promoviendo varias acciones ante el Departamento Federal de Energía, por lo cual se ha visto obligada a desviar momentáneamente sus recursos humanos hacia la consecusión de las encomiendas antes mencionadas. Por esta razón, es necesario conceder una prórroga para que dicho informe pueda ser radicado más tarde, durante la sesión ordinaria, y enmendar la ley a los efectos de que el Gobernador tenga más tiempo hábil todos los años para la preparación del referido informe.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 128 de 29 de junio de 1977, enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 3.-Informes Anuales sobre la Situación Energética.

El Gobernador someterá a la Asamblea Legislativa, todos los años, durante la sesión ordinaria, un informe sobre la situa-ción energética. El mismo contendrá en detalle la situación energética al momento en Puerto Rico, conclusiones y recomendaciones de acciones legislativas y/o administrativas dirigidas a la solución de los problemas relacionados con dicha situación."

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Sección 2.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y nxacta del original aprobado y firmado por el Gohornador del Estado Ubre Asociado de Puerto Rico el dia 4.... de junio... de 19 7. F....

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September 18, 1980

Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 62 (H. B. 1058) of the Third Session of the 8th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:

AN ACT to amend Section 3 of Act No. 128 of June 29, 1977, amended, for the purpose of extending the term during which the Governor submits his Report on the Energy Situation of the Country each year to the Legislature,

and finds the same are complete, true and correct versions of each other.

Sila S. Vázquez, Director of Legislative Services

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(NO. 62) (Approved June 4, 1979)

AN ACT

To amend Section 3 of Act No. 128 of June 29, 1977, amended, for the purpose of extending the term during which the Governor submits his Report on the Energy Situation of the Country each year to the Legislature.

STATEMENT OF MOTIVES

Section 3 of Act No. 128 of June 29, 1977, amended, provides that the Governor shall submit to the Legislature a Report on the Energy Situation of the Country, annually, and that said report must be submitted during the month of February, starting in February, 1979.

The Energy Office, attached to the Governor's Office, is the government entity in charge of preparing said report. However, this Office has been busy dealing with the recent emergency caused by the situation in Iran, and proposing several procedures before the Federal Energy Department, thus being forced to momentarily divert its human resources towards the attainment of the aforementioned tasks. For this reason, it is necessary to grant an extension of time so that said report may be filed at a later date during the regular session, and to amend the Act so that the Governor may have more time available each year for the preparation

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of said report.

BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO: Section 1.- Section 3 of Act No. 128 of June 29, 1977, amended, is hereby amended to read as follows: "Section 3.- Annual Reports on the Energy Situation.

The Governor shall submit to the Legislature during its regular session each year, a detailed, up to the minute report on the energy situation in Puerto Rico, his conclusions and recommendations for legislative and/or administrative actions leading to the solution of problems connected with said situation. Section 2.- This Act shall take effect immediately after its approval.

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(P. de la C. 1058)

L E Y

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 128 de 29 de junio de 1977, enmendada, a los fines de extender el término anual dentro del cual el Gobernador somete a la Asamblea Legislativa su Informe sobre la Situación Energética del País.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Artículo 3 de la Ley Núm. 128 de 29 de junio de 1977, enmendada, dispone que el Gobernador someterá a la Asamblea Legislativa, anualmente, durante el mes de febrero empezando en febrero de 1979, un Informe sobre la Situación Energética del País y que dicho informe debe ser radicado durante el mes de febrero.

La Oficina de Energía, adscrita a la Oficina del Gobernador, es la entidad gubernamental encargada de la preparación del mencionado informe. Esta Oficina, sin embargo, ha estado últimamente ocupada bregando con la emergencia reciente relacionada con la situación de Irán y promoviendo varias acciones ante el Departamento Federal de Energía, por lo cual se ha visto obligada a desviar momentáneamente sus recursos humanos hacia la consecusión de las encomiendas antes mencionadas. Por esta razón, es necesario conceder una prórroga para que dicho informe pueda ser radicado más tarde, durante la sesión ordinaria, y enmendar la ley a los efectos de que el Gobernador tenga más tiempo hábil todos los años para la preparación del referido informe.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 128 de 29 de junio de 1977, enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 3.-Informes Anuales sobre la Situación Energética.

El Gobernador someterá a la Asamblea Legislativa, todos los años, durante la sesión ordinaria, un informe sobre la situación energética. El mismo contendrá en detalle la situación energética al momento en Puerto Rico, conclusiones y recomendaciones de acciones legislativas y/o administrativas dirigidas a la solución de los problemas relacionados con dicha situación."

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Sección 2.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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L E Y

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 128 de 29 de junio de 1977, enmendada, a los fines de extender el término anual dentro del cual el Gobernador somete a la Asamblea Legislativa su Informe sobre la Situación Energética del País.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Artículo 3 de la Ley Núm. 128 de 29 de junio de 1977, enmendada, dispone que el Gobernador someterá a la Asamblea Legislativa, anualmente, durante el mes de febrero empezando en febrero de 1979, un Informe sobre la Situación Energética del País y que dicho informe debe ser radicado durante el mes de febrero.

La Oficina de Energía, adscrita a la Oficina del Gobernador, es la entidad gubernamental encargada de la preparación del mencionado informe. Esta Oficina, sin embargo, ha estado últimamente ocupada bregando con la emergencia reciente relacionada con la situación de Irán y promoviendo varias acciones ante el Departamento Federal de Energía, por lo cual se ha visto obligada a desviar momentáneamente sus recursos humanos hacia la consecusión de las encomiendas antes mencionadas. Por esta razón, es necesario conceder una prórroga para que dicho informe pueda ser radicado más tarde, durante la sesión ordinaria, y enmendar la ley a los efectos de que el Gobernador tenga más tiempo hábil todos los años para la preparación del referido informe.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 128 de 29 de junio de 1977, enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 3.-Informes Anuales sobre la Situación Energética.

El Gobernador someterá a la Asamblea Legislativa, todos los años, durante la sesión ordinaria, un informe sobre la situación energética. El mismo contendrá en detalle la situación energética al momento en Puerto Rico, conclusiones y recomendaciones de acciones legislativas y/o administrativas dirigidas a la solución de los problemas relacionados con dicha situación."

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Sección 2.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.