Ley 59 del 1979

Resumen

Esta ley enmienda la Sección 5 de la Ley Núm. 77 de 12 de agosto de 1925, conocida como la "Ley sobre Adulteración de Leche". Su propósito es otorgar jurisdicción exclusiva al Tribunal de Distrito para conocer de todos los delitos y aplicar las penas establecidas por la Ley Núm. 77, transfiriendo esta competencia que anteriormente recaía en el Tribunal Superior. La enmienda busca armonizar la jurisdicción con la Ley de la Judicatura en relación con los delitos menos graves.

Contenido

Pira Asamblea Legislativa Núm. 59

3ro. Sesión Ordinaria

(Aprobada en 4 de junio de 1979) (P. le la C. 656)

L E Y

Para enmendar la Sección 5 de la Ley Núm. 77 de 12 de agosto de 1925, según enmendada, a los fines de otorgar jurisdicción exclusiva al Tribunal de Distrito para conocer de todos los delitos definidos y castigados por dicha ley.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 5 de la Ley Núm. 77 de 12 de agosto de 1925, según enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 5.-Toda jurisdicción para conocer de estos casos e imponer penas por infracción a las disposiciones de esta ley, se confiere exclusivamente al Tribunal de Distrito."

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

"epartamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y xacta del original aprobado y fir- mado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia f.... de jensuial. de 19? 5....

Lemevela Riche

Ementaria Auxiliar de Estado

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August 20, 1980

Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 59 (H. B. 656) of the Third Session of the 8th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:

AN ACT to amend Section 5 of Act No. 77 of August 12, 1925 as amended, with the purpose of granting exclusive jurisdiction to the District Court to take cognizance of all the offenses defined and punished by said law,

and finds the same are complete, true and correct versions of each other.

Sila S. Vázquez, Director Office of Legislative Services

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(NO. 59) (Approved June 4, 1979)

AN ACT

To amend Section 5 of Act No. 77 of August 12, 1925 as amended, with the purpose of granting exclusive jurisdiction to the District Court to take cognizance of all the offenses defined and punished by said law.

BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO: Section 1.- Section 5 of Act No. 77 of August 12, 1925 as amended, is hereby amended to read as follows: "Section 5.- The jurisdiction to take cognizance of said cases and to impose punishment for the violation of the provisions of this Act, is hereby exclusively conferred on the Districts Courts."

Section 2.- This Act shall take effect immediately after its approval.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR LA FORTALEZA, SAN JUAN

FECHA DE VENCIMIENTO: LUNES, 4 de Junio de 1979, 3:15 PM

30 de mayo de 1979

MEMORANDO

A : Hon. Carlos Romero Barceló Gobernador

De : Gladys Batista Torres Ayudante Especial

Asunto : Texto de aprobación final del PC 656 presentado por el Representante Martínez Colón

Propósito : Enmendar la Sección 5 de la Ley Núm. 77 de 12 de agosto de 1925, conocida como "Ley sobre Adulteración de Leche", para otorgar jurisdicción exclusiva al Tribunal de Distrito para conocer de todos los delitos definidos y castigados por dicha ley. Actualmente, dicha jurisdicción la tiene con carácter exclusivo el Tribunal Superior.

Señala el Informe de Comisión que acompaña la medida que al aprobarse la Ley 77, Supra, existían en Puerto Rico las "cortes de distrito". Dicho término fue sustituido por el de "Tribunal Superior" (Ley 11 de 24 de julio de 1952, conocida como "Ley de la Judicatura"). Por tal razón, el Tribunal Superior tiene jurisdicción exclusiva para conocer de casos e imponer penalidades al amparo de la Ley 77, precitada.

La Sección 18 de la Ley de la Judicatura concede, en lo criminal, competencia en los casos de delitos menos graves al Tribunal de Distrito. Los delitos contemplados por la Ley 77, Supra, son de carácter menos grave.

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Por lo tanto, procede que se enmiende la Ley 77, supra, para atemperarla a lo dispuesto en la Ley de la Judicatura, relativo a los delitos menos graves.

Comentarios : Referimos este proyecto, por ser de origen legislativo, a Justicia y a la Administracion de Tribunal es. Ninguna de las dos agencias contesto.

No obstante, me parece que este es un proyecto sencillo y que responde al solo proposito de armonizar ambas leyes.

Recomiendo al Sr. Gobernador le imparta su aprobacion.

Anexo

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(P. de la C. 656)

L E Y

Para enmendar la Sección 5 de la Ley Núm. 77 de 12 de agosto de 1925, según enmendada, a los fines de otorgar jurisdicción exclusiva al Tribunal de Distrito para conocer de todos los delitos definidos y castigados por dicha ley.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 5 de la Ley Núm. 77 de 12 de agosto de 1925, según enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 5.-Toda jurisdicción para conocer de estos casos e imponer penas por infracción a las disposiciones de esta ley, se confiere exclusivamente al Tribunal de Distrito."

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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CAMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 656

6 DE ABRIL DE 1978 Presentado por el representante Martínez Colón Referido a la Comisión De lo Jurídico Civil

L E Y

Para enmendar la Sección 5 de la Ley núm. 77 de 12 de agosto de 1925, según enmendada, a los fines de otorgar jurisdicción exclusiva al Tribunal de Distrito para conocer de todos los delitos definidos y castigados por dicha ley.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 5 de la Ley núm. 77 de 212 de agosto de 1925, según enmendada, para que se lea como 3 sigue: 4 "Sección 5.-Toda jurisdicción para conocer de estos casos 5 e imponer penas por infracción a las disposiciones de esta ley, 6 por la presente se confiere exclusivamente al Tribunal Superior 7 Tribunal de Distrito."

8 Artículo 2.-Esta ley empezará a regir inmediatamente des- 9 pués de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.