Ley 41 del 1979
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 213 del Código Civil de Puerto Rico para especificar la responsabilidad del tutor por los intereses legales del capital de las personas bajo tutela, cuando este quede improductivo o sin empleo debido a la omisión o negligencia del tutor.
Contenido
(P. del S. 808)
Sra. Asamblea Legislativa Núm. 41
3. 3. Sesión Ordinaria
(Aprobada en 5 de mayr de 1979.
LEY
Para enmendar el artículo 213 del Código Civil de Puerto Rico, que establece la responsabilidad del tutor.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el artículo 213 del Código Civil de Puerto Rico, para que lea como sigue: "Artículo 213.-El tutor responde de los intereses legales del capital de las personas sujetas a tutela, cuando por su omisión o negligencia, quedare improductivo o sin empleo."
Sección 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia ... $&$... de mayor.... de 1979......
OFFICE OF LEGISLATIVE SERVICES
CARTOL BUILDING P.O. BOX 1904 SAN JUAN, PUERTO RICO 08004
January 24, 1980
Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 41 (S.B. 808) of the 3rd Session of the 8th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:
AN ACT to amend section 213 of the Civil Code of Puerto Rico which establishes the liability of a tutor, and finds the same are complete, true aid correct versions of each other.
(No. 41) (Approved May 8, 1979) AN ACT
To amend Section 213 of the Civil Code of Puerto Rico which establishes the liability of a tutor.
BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO: Section 1.- Section 213 of the Civil Code of Puerto Rico, is hereby amended to read as follows: "Section 213- The tutor shall be liable for the legal interest on the capital of the persons subject to guardianship, when, by reason of his omission or negligence, they remain, unproductive or without investment."
Section 2.- This Act shall take effect immediately after its approval.
(P. del S. 808)
Sra. Asamblea Legislativa Núm. 41
3.4. Sesión Ordinaria
(Aprobada en 8 de mayr de 1979)
LEY
Para enmendar el artículo 213 del Código Civil de Puerto Rico, que establece la responsabilidad del tutor.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el artículo 213 del Código Civil de Puerto Rico, para que lea como sigue: "Artículo 213.-El tutor responde de los intereses legales del capital de las personas sujetas a tutela, cuando por su omisión o negligencia, quedare improductivo o sin empleo."
Sección 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del orizinal aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia ... de mayr.... de 1979
Rey de la Rellera Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
(P. del S. 808)
L E Y
Para enmendar el artículo 213 del Código Civil de Puerto Rico, que establece la responsabilidad del tutor.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el artículo 213 del Código Civil de Puerto Rico, para que lea como sigue: "Artículo 213.-El tutor responde de los intereses legales del capital de las personas sujetas a tutela, cuando por su omisión o negligencia, quedare improductivo o sin empleo."
Sección 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
(P. del S. 808)
L E Y
Para enmendar el artículo 213 del Código Civil de Puerto Rico, que establece la responsabilidad del tutor.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el artículo 213 del Código Civil de Puerto Rico, para que lea como sigue: "Artículo 213.-El tutor responde de los intereses legales del capital de las personas sujetas a tutela, cuando por su omisión o negligencia, quedare improductivo o sin empleo."
Sección 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
(P. del S. 808)
L E Y
Para enmendar el artículo 213 del Código Civil de Puerto Rico, que establece la responsabilidad del tutor.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el artículo 213 del Código Civil de Puerto Rico, para que lea como sigue: "Artículo 213.-El tutor responde de los intereses legales del capital de las personas sujetas a tutela, cuando por su omisión o negligencia, quedare improductivo o sin empleo."
Sección 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara