Ley 40 del 1979
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 16 de la Ley Núm. 399 de 1951, que regula la práctica de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura en Puerto Rico. El propósito es aumentar los derechos de examen para los candidatos a estas profesiones de $25.00 a $50.00, con el fin de cubrir los costos administrativos y garantizar la excelencia en la expedición de licencias profesionales.
Contenido
(P. del S. 788)
L E Y
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 399 de 10 de mayo de 1951, enmendada, Ley que regula la práctica de la Inge niería, Arquitectura y Agrimensura, a los fines de aumentar los derechos de examen de los candidatos a ingenieros, arquitectos y agrimensores.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El propósito de esta enmienda es aumentar los derechos de examen de los candidatos a ingeniero, arquitecto y agrimensor de $25.00 a $50.00 para equiparar el aumento en costos de estos exámenes desde el 1951 en que fue aprobada la ley 399 que rige las profesiones de ingeniero, arquitecto y agrimensor.
Esta enmienda permite que el candidato a examinarse y cuyo examen le dará derecho a su licencia oficial para ejercer su profesión, contribuya a sufragar los gastos que conlleva la administración de dichos exámenes, garantizando la excelencia qué se requiere para expedición de la licencia correspondiente y 'cuya duración es vitalicia.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 16 de la Ley Núm. 399 de 10 de mayo de 1951, enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 16.-Tarifa de Derechos.- Por cada inscripción de licenciatura o solicitud de reactivación de licencia la persona beneficiada satisfará a la Junta la cantidad de cincuenta (50) dólares al presentarse la solicitud correspondiente. En cualquier caso en que, para la expedición de la licencia puertorriqueña, la Junta aceptare como satisfactoria una autorización expedida por autoridad competente de cualquier estado, territorio, posesión de los Estados Unidos, o de cualquier país, la persona beneficiada satisfará la cantidad de cincuenta (50) dólares.
Por la matrícula de ingeniero o arquitecto graduado se cobrará un derecho de cincuenta (50) dólares que se hará efectivo al presentarse la solicitud correspondiente o solicitud de
reactivación de certificado. Si el solicitante obtuviere posteriormente su licenciatura, satisfará una cuota adicional de diez dólares ( $10 ) antes de tener derecho a recibir el documento con su licencia.
La Junta no devolverá cantidad alguna al solicitante que fracasare. Las solicitudes abandonadas, o sin ulterior tramitación, después de su registro en la Junta, podrán ser objeto de la reglamentación especial que la experiencia demostrare ser conveniente."
Sección 2.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado
-ERTIFICO: que es copia fiel y axacta del original aprobado y fir- mado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el 2 dia ...h... de mayr..... de 19 ??....
OFFICE OF LEGISLATIVE SERVICES
CAMTOL BUILDING
P.O. BOX 2908
SAN JUAN, PUERTO RICO 00904
August 25, 1980
Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 40 (S.B. 788) of the Third Session of the 8th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:
AN ACT to amend Section 16 of Act No. 399 of May 10, 1951, amended, which regulates the practice of Engineering, Architecture and Surveying, with the purpose of raising the examination fees of the candidates to be engineers, architects and surveyors,
and finds the same are complete, true and correct versions of each other.
Sila S. Vázquez, Director
Office of Legislative Services
To amend Section 16 of Act No. 399 of May 10, 1951, amended, which regulates the practice of Engineering, Architecture and Surveying, with the purpose of raising the examination fees of the candidates to be engineers, architects and surveyors.
STATEMENT OF MOTIVES
The purpose of this amendment is to raise the examination fees of the candidates to be engineers, architects and surveyors, from $25.00 to $50.00 to bring them into proportion with the rise in the cost of these examinations since 1951, in which Act 399, which regulates the professions of engineering, architecture and surveying, was approved.
Through this amendment, the candidate to be examined, and whose examination shall grant him his official license to practice his profession, will contribute to pay for the administration's expenses in giving such examinations, thus guaranteeing the excellence which is required for the issuing of the corresponding license which is granted for life.
BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO:
Section 1.- Section 16 of Act No. 399 of May 10, 1951, amended, is hereby amended to read as follows:
"Section 16.- Schedule of Fees -
For the recording of each license or reactivation of a license, the licensee shall pay the Board the sum of fifty (50) dollars upon filing the proper application. In any case in which for the issuance of a Puerto Rican license, the Board accepts an authorization issued by a competent authority in any state, territory or possession of the United States or of any country as satisfactory, the licensee shall pay the sum of fifty (50) dollars.
For enrollment as a graduate engineer or architect, a fee of fifty (50) dollars shall be collected and paid at the time of filing the proper application, or application for/reactivation of the certificate. If the applicant later qualifies for a license, he shall pay an additional fee of ten (10) dollars before being entitled to receive same.
The Board shall not return any sum to an applicant who fails. Those applications which have been abandoned without any further action after they were registered in the Board, may require such special regulations as experience may indicate are convenient.
Section 2.- This Act shall take effect immediately after its approval.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR LA FORTALEZA, SAN JUAN
4 de mayo de 1979
MEMORANDO
A De Asunto Prop6sito
Comentarios
FECHA DE VENCIMIENTO: LUNES, 14 DE MAYO DE 1979, 1:30 PM
: Hon. Carlos Romero Barceló Gobernador
De : Gladys Batista Torres Ayudante Especial : Texto de aprobacion final del PS 788 de Administracion : Enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 399 de 10 de mayo de 1951, segun enmendada, a los efectos de aumentar el monto de los derechos de examen de los aspirantes al ejercicio de las profesiones de ingeniero, arquitecto y agrimensores, de $25.00 que es el monto actual, a $50.00. : La medida es de Administracion. No ha sufrido cambios sustanciales durante el trâmite legislativo.
Recomiendo al señor Gobernador le imparta su aprobacion.
(P. del S. 788)
L E Y
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 399 de 10 de mayo de 1951, enmendada, Ley que regula la práctica de la Inge niería, Arquitectura y Agrimensura, $\mathbb{S}$ los fines de aumentar los derechos de examen de los candidatos a ingenieros, arquitectos y agrimensores.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El propósito de esta enmienda es aumentar los derechos de examen de los candidatos a ingeniero, arquitecto y agrimensor de $25.00 a $50.00 para equiparar el aumento en costos de estos exámenes desde el 1951 en que fue aprobada la ley 399 que rige las profesiones de ingeniero, arquitecto y agrimensor.
Esta enmienda permite que el candidato a examinarse y cuyo examen le dará derecho a su licencia oficial para ejercer su profesión, contribuya a sufragar los gastos que conlleva la administración de dichos exámenes, garantizando la excelencia qué se requiere para expedición de la licencia correspondiente y 'cuya duración es vitalicia.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 16 de la Ley Núm. 399 de 10 de mayo de 1951, enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 16.-Tarifa de Derechos.- Por cada inscripción de licenciatura o solicitud de reactivación de licencia la persona beneficiada satisfará a la Junta la cantidad de cincuenta (50) dólares al presentarse la solicitud correspondiente. En cualquier caso en que, para la expedición de la licencia puertorriqueña, la Junta aceptare como satisfactoria una autorización expedida por autoridad competente de cualquier estado, territorio, posesión de los Estados Unidos, o de cualquier país, la persona beneficiada satisfará la cantidad de cincuenta (50) dólares.
Por la matrícula de ingeniero o arquitecto graduado se cobrará un derecho de cincuenta (50) dólares que se hará efectivo al presentarse la solicitud correspondiente o solicitud de
reactivación de certificado. Si el solicitante obtuviere posteriormente su licenciatura, satisfará una cuota adicional de diez dólares ( $10 ) antes de tener derecho a recibir el documento con su licencia.
La Junta no devolverá cantidad alguna al solicitante que fracasare. Las solicitudes abandonadas, o sin ulterior tramitación, después de su registro en la Junta, podrán ser objeto de la reglamentación especial que la experiencia demostrare ser conveniente."
Sección 2.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
8va Asamblea Legislativa
SENADO DE PUERTO RICO
17 de enero de 1979.
INFORME
Al Senado de Puerto Rico: Vuestra Comision de Gobierno, previo estudio y consideracion del P. del S. 788 , recomienda su aprobacion, con la siguiente enmienda:
Página 2, linea 13: adicionar un paréntesis al numero "50", para que se lea "(50)".
Propósito del Proyecto
El P. del S. 788 tiene como proposito el enmendar el Articulo 16 de la Ley numero 399 de 10 de mayo de 1951, segin enmendada, a los efectos de aumentar el monto de los derechos de examen de los aspirantes al ejercicio de las profesiones de ingeniero; arquitecto y agrimensores, de veinticinco ( $25.00 ) dolares, que es el monto actual, a cincuenta ( $50.00 ) dolares.
Es de conocimrento general que en los altimos años ha habido un considerable aumento en el costo de la vida. Los costos de administrar los exámenes a los aspirantes al ejercicio de las profesiones de ingeniero, arquitecto y agrimensor 'no han estado sustraidos a ese aumento en el costo de la vida.
Entendemos que es propio y razonable que se aumente el monto de los derechos de examen a ser satisfecho por los aspirantes al ejercicio de las profesiones de ingenieria, arquitectura y agrimensura, a la Junta Examinadora concernida.
Aunque los derechos que se cobran por estos exámenes ingresan al Fondo General y no directamente a los fondos del Departamento de Estado, se justifica en la peticion presupuestaria anual de ese departamento al Negociado del Presupuesto la asignacion por la misma cantidad que ingresa al Fondo General para as poder cumplir con los pagos correspondientes a los suplidores de los exámenes a ser administrados a los aspirantes al ejercicio de la profesión de ingenieria.
Según comunicación que nos remitiera la Lcda. Frances Ríos de Moran, Subsecretaria de Estado, para el año 1978 se examinaron 775 candidatos al ejercicio de la ingenieria, y se recibio la cantidad de $5,335.00 por examen y reexamen. El desembolso, no obstante, fue de $18,319.00.
Se recomienda favorablemente la aprobacion del P. del S. 788, con las ya expresadas enmiendas.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
8a. Asamblea Legislativa 3a. Sesión Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
21 de marzo de 1979
INFORME
AL SENADO DE PUERTO RICO:
Vuestra Comision de Hacienda, ha recibido para consideractón y estudio el P. del S. 788, y tiene el honor de hacer suyo el Infor $\vec{n}$ e con fecha de 17 de enero de 1979, que sobre esta medida rindiera la $\overbrace{}^{ ext {omision }}$ de Gobierno de este Alto Cuerpo.
Respetuosamente sometido,
A LA CAMARA DE REPRESENTANTES: Vüestra Comision de Gobierno, previo estudio y consideración del
$$ ext { P. del } 5.788 $$
tiene el honor de recomendar su aprobacion con las siguientes enmiendas:
En el Titulo: linea 2: tachar "según" En el Texto: Página 2, línea 1: tachar "según", en esa misma línea entre "que" y "lea" insertar "se"
ALCANCE DE LA MEDIDA
E1 P. del S. 788 tiene como proposito enmendar el Articulo 16 de la Ley Núm. 399 de 10 de mayo de 1951, enmendada, a los efectos de aumentar el monto de los derechos de examen de los aspirantes al ejercicio de las profesiones de ingeniero, arquitecto y agrimensores, de veinticinco ( $25.00 ) dolares, que es el monto actual, a cincuenta ( $50.00 ) dolares.
Los costos de administrar los exámenes a los aspirantes al ejercicio de las profesiones de ingeniero, arquitecto y agrimensor, no están a la par con el aumento habido en los últimos años del costo de la vida. Entendemos que es propio y razonable que se aumenten los montos mencionados.
Aunque los derechos que se cobran por estos exámenes ingresan al Fondo General y no directamente a los fondos del Departamento de Estado, se justifica en la peticion presupuestaria anual de ese departamento al Negociado del Presupuesto la asignacion por la misma cantidad que ingresa al Fondo General para as poder cumplir con los pagos correspondientes a los suplidores de los exámenes a ser administrados a los aspirantes al ejercicio de la profesion de ingenieria.
Por las razones antes expuestas recomendamos favorablemente la aprobacion del P. del S. 788 con las enmiendas sugeridas.
Respetuosamente sometido,