Ley 4 del 1979
Resumen
Esta ley enmienda la Ley núm. 75 de 1925, que creó la Junta Dental Examinadora, para modificar los requisitos de licencia para ejercer la cirugía dental en Puerto Rico. Entre los cambios, se ajusta el requisito de residencia a un año y se establece la obligación de practicar por un período mínimo de un año como odontólogo en el sector público, bajo la supervisión de la Junta y según lo determine el Secretario de Salud.
Contenido
(P. de la C. 472)
LEY
Para eliminar el inciso (3), enmendar el inciso (4), renumerar los incisos (4) al (6) como (3) al (5) y adicionar un nuevo inciso (6) a la Sección 9 de la Ley núm. 75, de 8 de agosto de 1925, según enmendada, que creó la Junta Dental Examinadora.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se elimina el inciso (3), se enmienda el inciso (4), se renumeran los incisos (4) al (6) como (3) al (5) y se adiciona un nuevo inciso (6) a la Sección 9 de la Ley núm. 75, de 8 de agosto de 1925, según enmendada, para que lean como sigue: "Sección 9.-Toda persona que aspire a obtener licencia para ejercer cirugía dental en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá cumplir, ante la Junta Dental Examinadora, con los siguientes requisitos: (1) (3) Haber residido, por lo menos, un año en Puerto Rico; (4) (5) (6) Practicar por un período mínimo de un año como odontólogo donde el Secretario de Salud determine que sus servicios profesionales sean de mejor utilidad en el sector público mediante autorización especial expedida al efecto por la Junta Dental Examinadora y bajo la supervisión de dicha Junta. Esta autorización deberá indicar el pueblo o pueblos donde el aspirante habrá de practicar ese año, la fecha de su expedición y las fechas de comienzo y expiración de la autorización. Tal autorización podrá expedirse sólo después que el aspirante haya aprobado los exámenes a que se refiere el inciso (5) de la Sección 9 de esta ley.
Artículo 2.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Deparizmento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia ...l... de faherro... de 19 ??....
OFFICE OF LEGISLATIVE SERVICES
CAPITOL BUILDING
P.O. BOX 7504
SAN JUAN, PUERTO RICO 00004
February 7, 1980
Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 4 (H. B. 472) of the Third Session of the 8th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:
AN ACT to eliminate subsection (3), amend subsection (4), renumber subsections (4) to (6) as (3) to (5) and to add a new subsection (6) to Section 9 of Act No. 75 of August 8, 1925, as amended, which created the Board of Dental Examiners, and finds the same are complete, true ald correct versions of each other.
(NO. 4) (Approved February 1, 1979)
AN ACT
To eliminate subsection (3), amend subsection (4), renumber subsections (4) to (6) as (3) to (5) and to add a new subsection (6) to Section 9 of Act No. 75 of August 8, 1925 as amended, which created the Board of Dental Examiners.
BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO: Section 1.- Subsection (3) is hereby eliminated, subsection (4) is amended, subsections (4) to (6) are renumbered as (3) to (5) and a new subsection (6) is added to Section 9 of Act No. 75 of August 8, 1925 as amended, to read as follows: "Section 9.- Any person desiring to obtain a license to practice dental surgery in the Commonwealth of Puerto Rico, shall fulfill the following requirements with the Board of Dental Examiners: (1) (3) Have resided at least one year in Puerto Rico; (4) (5)
(6) To practice as odontologist under a special authorization, issued to such effect by the Board of Dental Examiners and under the supervision of said Board, for a minimum period of one year, wherever the Secretary of Health determines such professional services will be of the greatest use in the public sector. This authorization shall indicate the town or towns where the applicant shall practice for said year, the date of issuance and the commencement and expiration date of the authorization. Such authorization may be issued only after the applicant has approved the examinations referred to in subsection (5) of Section 9 of this Act.
Section 2.- This Act shall take effect immediately after its approval.
(P. de la C. 472)
LA Pase
Para eliminar el inciso (3), enmendar el inciso (4), renumerar los incisos (4) al (6) como (3) al (5) y adicionar un nuevo inciso (6) a la Sección 9 de la Ley núm. 75, de 8 de agosto de 1925, según enmendada, que creó la Junta Dental Examinadora.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se elimina el inciso (3), se enmienda el inciso (4), se renumeran los incisos (4) al (6) como (3) al (5) y se adiciona un nuevo inciso (6) a la Sección 9 de la Ley núm. 75, de 8 de agosto de 1925, según enmendada, para que lean como sigue: "Sección 9.-Toda persona que aspire a obtener licencia para ejercer cirugía dental en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá cumplir, ante la Junta Dental Examinadora, con los siguientes requisitos: (1) (3) Haber residido, por lo menos, un año en Puerto Rico; (4) (5) (6) Practicar por un período mínimo de un año como odontólogo donde el Secretario de Salud determine que sus servicios profesionales sean de mejor utilidad en el sector público mediante autorización especial expedida al efecto por la Junta Dental Examinadora y bajo la supervisión de dicha Junta. Esta autorización deberá indicar el pueblo o pueblos donde el aspirante habrá de practicar ese año, la fecha de su expedición y las fechas de comienzo y expiración de la autorización. Tal autorización podrá expedirse sólo después que el aspirante haya aprobado los exámenes a que se refiere el inciso (5) de la Sección 9 de esta ley.
Artículo 2.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia ...l... de Jehers. de 19 ??....
2
(P. de la C. 472)
Para eliminar el inciso (3), enmendar el inciso (4), renumerar los incisos (4) al (6) como (3) al (5) y adicionar un nuevo inciso (6) a la Sección 9 de la Ley núm. 75, de 8 de agosto de 1925, según enmendada, que creó la Junta Dental Examinadora.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se elimina el inciso (3), se enmienda el inciso (4), se renumeran los incisos (4) al (6) como (3) al (5) y se adiciona un nuevo inciso (6) a la Sección 9 de la Ley núm. 75, de 8 de agosto de 1925, según enmendada, para que lean como sigue: "Sección 9.-Toda persona que aspire a obtener licencia para ejercer cirugía dental en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá cumplir, ante la Junta Dental Examinadora, con los siguientes requisitos: (1) (3) Haber residido, por lo menos, un año en Puerto Rico; (4) (5) (6) Practicar por un período mínimo de un año como odontólogo donde el Secretario de Salud determine que sus servicios profesionales sean de mejor utilidad en el sector público mediante autorización especial expedida al efecto por la Junta Dental Examinadora y bajo la supervisión de dicha Junta. Esta autorización deberá indicar el pueblo o pueblos donde el aspirante habrá de practicar ese año, la fecha de su expedición y las fechas de comienzo y expiración de la autorización. Tal autorización podrá expedirse sólo después que el aspirante haya aprobado los exámenes a que se refiere el inciso (5) de la Sección 9 de esta ley.
Artículo 2.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia ...l... de Yehuno... de 19 ??....
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR LA FORTALEZA, SAN JUAN
29 de enero de 1979
MEMORANDO
A : Hon. Carlos Romero Barceló Gobernador
De : Gladys Batista Torres Ayudante Especial
Asunto : Texto de aprobacion final del P. de la C. 472, de administracion
Fecha de Vencimiento : Miércoles, 7 de febrero de 1979, a las 12:05 PM Proposito : Enmienda la ley que cre6 la Junta Dental Examinadora a los siguientes efectos:
- Eliminar el requisito de ciudadanía para los aspirantes a licencia de cirujano dental.
- Exigir residencia por 1 año a dichos aspirantes (actualmente se les requiere 3 años).
- Requerir a éstos que practiquen por un periodo minimo de 1 año como odontólogos en el lugar donde el Secretario de Salud determine que sus servicios profesionales seran de mayor utilidad para la ciudadanía.
Comentarios : La medida es de administracion. Durante el trámite legislativo se le adiciono la enmienda número 3, a peticion del Secretario de Salud. Me parece razonable dicho requisito, el cual ha sido incorporado para otros profesionales de la salud.
Recomiendo al señor Gobernador le imparta su aprobacion.
(P. de la C. 472)
LEY
Para eliminar el inciso (3), enmendar el inciso (4), renumerar los incisos (4) al (6) como (3) al (5) y adicionar un nuevo inciso (6) a la Sección 9 de la Ley núm. 75, de 8 de agosto de 1925, según enmendada, que creó la Junta Dental Examinadora.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se elimina el inciso (3), se enmienda el inciso (4), y se renumeran los incisos (4) al (6) como (3) al (5) se adiciona un nuevo inciso (6) al a Sección 9 de la Ley núm. 75, de 8 de agosto de 1925, según enmendada, para que lean como sigue: "Sección 9.-Toda persona que aspire a obtener licencia para ejercer cirugía dental en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá cumplir, ante la Junta Dental Examinadora, con los siguientes requisitos: (1) (3) Haber residido, por lo menos, (un añö) en Puerto Rico; (4) (5) (6) Practicar por un período mínimo de un año como odontólogo donde el Secretario de Salud determine que sus servicios profesionales sean de mejor utilidad en el sector público mediante autorización especial expedida al efecto por la Junta Dental Examinadora y bajo la supervisión de dicha Junta. Esta autorización deberá indicar el pueblo o pueblos donde el aspirante habrá de practicar ese año, la fecha de su expedición y las fechas de comienzo y expiración de la autorización. Tal autorización podrá expedirse sólo después que el aspirante haya aprobado los exámenes a que se refiere el inciso (5) de la Sección 9 de esta ley.
Artículo 2.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 472
10 DE ENERO DE 1978
Presentado por los representantes Viera Martinez, Granados Navedo, Urbina Urbina, señora Monrouzeau Martinez, señores Ayala Del Valle, Misla Aldarondo, Barriera Vázquez, Martinez Colón, Rivera Morales, Batista Montañez, Salichs, Sagardia Sánchez, Valentin Acevedo, Torres Quiles, Fonseca Jiménez, Cruz Ortiz, Soldevila, Hernández Rodríguez, Navarro Aficea, Estevez Datis, Collazo, Colón Lugo, De Jesús, Dones Rosario, Esteves López, Iglesias Rodriguez, Marrero Hueca, Molina Vázquez, Morales Garcia, Rivera Quiñones, Robles Albarrán, Rojas Reyes y Rosario Báez
Referido a las Comisiones de Gobierno y Salud y Bienestar
LEY
Para eliminar el inciso (3), enmendar el inciso (4) y renumerar. los incisos (4) al (7) como (3) al (6) de la Sección 9 de la Ley núm. 75, de 8 de agosto de 1925, según enmendada, que creó la Junta Dental Examinadora.
Decrétase por la Asamblea Législativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se elimina el inciso (3), se enmienda el inciso (4) y se renumeran los incisos (4) al (7) como (3) al (6) de la
**Sección 9 ** de la Ley núm. 75, de 8 de agosto de 1925, según enmendada, para que lean como sigue: "Sección 9.-Toda persona que aspire a obtener licencia para ejercer cirujía dental en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá cumplir, ante la Junta Dental Examinadora, con los siguientes requisitos: