Ley 36 del 1979

Resumen

Esta ley declara la Isla de Cayo Ratones y sus aguas adyacentes como un área de reserva de recursos naturales. Establece que el Departamento de Recursos Naturales será responsable de su administración, incluyendo la facultad para crear reglamentos y celebrar convenios. Además, la ley impone penalidades por violaciones a sus disposiciones o a los reglamentos establecidos.

Contenido

(P. de la C. 181)

LEY

Para declarar la Isla de Cayo Ratones y aguas adyacentes un área de reserva de recursos naturales, disponer para su administración y establecer penalidades.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Isla de Cayo Ratones comprende un área de aproximadamente una cuerda y está localizada a medio ( $1 / 2$ ) kilómetro, oeste de Joyuda, municipio de Cabo Rojo. Actualmente no está en uso aunque cuenta con muelles y edificaciones en completo deterioro.

Por su localización cerca de las zonas aledañas de Mayagüez y Cabo Rojo, la Isla de Cayo Ratones posee un potencial como área de recreación pasiva para los residentes de las comunidades vecinas.

En vista de su posición geográfica excepcional, esta isla debe considerarse como un área propia para el disfrute de la comunidad puertorriqueña.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se declara área de reserva de recursos naturales la Isla de Cayo Ratones y aguas adyacentes comprendidas entre los meridianos $18^{\circ} 07^{\prime} 15^{\prime}$-y $18^{\circ} 07^{\prime} 00^{\prime}$ Norte y $67^{\circ} 10^{\prime} 50^{\prime}$ y $67^{\circ} 10^{\prime}$ $15^{\prime}$ Oeste.

Artículo 2.- Todos los terrenos públicos en Isla Cayo Ratones quedan por la presente colocados bajo la posesión y custodia del Departamento de Recursos Naturales para ser administrados por el Secretario conforme lo establecido en esta ley y la política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre los recursos naturales.

Artículo 3.- El Secretario de Recursos Naturales administrará el área de reserva de recursos naturales de Isla de Cayo Ratones de manera que asegure al máximo los mismos incluyendo los recursos marinos para el beneficio, disfrute y recreación de toda la comunidad puertorriqueña.

Artículo 4.- El Secretario del Departamento de Recursos Naturales podrá celebrar aquellos convenios necesarios y convenientes a los fines de alcanzar los objetivos de esta ley, tanto con organismos de los Estados Unidos, con los Gobiernos Estatales,

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con otros Departamentos, Agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado y con instituciones particulares; y/o personas naturales; a tono con los poderes de administración que por esta ley le son conferidos; disponiéndose, que en aquellas instancias en que los convenios u acuerdos sean relativos a otorgar contratos de arrendamiento o franquicias, los mismos no podrán exceder de cinco (5) años y de ser renovables, no podrán serlo por un período de dos (2) términos consecutivos. Queda asimismo facultado para recibir y aceptar cualesquiera donaciones o fondos por concepto de asignaciones, anticipos o cualquier otro tipo de ayuda o beneficio cuando estos provengan de organismos gubernamentales, estatales y/o federales, o instituciones de fines no pecuniarios.

Artículo 5.- El Secretario tendrá en adición a las facultades conferidas en el Artículo 4, aprobar, enmendar y derogar aquellos reglamentos necesarios para llevar a cabo las funciones objeto de esta ley y que resulten en el mayor beneficio del pueblo de Puerto Rico. Disponiéndose, que dicha reglamentación debe especificar las actividades prohibidas en el área de reserva de recursos naturales y que una violación a dicho reglamento constituirá un delito menos grave.

Las reglas y reglamentos necesarios para la implementación de esta ley deberán ser preparados por el Departamento de Recursos Naturales conforme a la ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, enmendada, conocida como "Ley de Reglas y Reglamentos de 1958".

Las actividades de caza y el manejo de la fauna en el área de reserva de recursos naturales de la Isla Cayo de Ratones se regirán por el reglamento que, para estos fines, autoriza la ley Núm. 70 de 30 de mayo de 1976, conocida como "Ley de Vida Silvestre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

Artículo 6.- Toda persona natural o jurídica que viole las disposiciones de esta ley o de los reglamentos adoptados en virtud de la misma, incurrirá en delito menos grave.

Artículo 7.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia ..17. de ..dril..... de 1979

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OFFICE OF LEGISLATIVE SERVICES

CAPITOL BUILDING
P.O. BOX 3986
SAN JUAN, PUERTO RICO 00904

February 7, 1980

Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 36 (H.B. 181) of the Third Session of the 8 th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled: AN ACT to declare Cayo Ratones Island and the adjacent waters as a natural resources reserve area, to provide for its administration and establish penalties, and finds the same are complete, true and correct versions of each other.

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(H.B. 181) (No. 36) (Approved April 17, 1979) AN ACT

To declare Cayo Ratones Island and the adjacent waters as a natural resources reserve area, to provide for its administration and establish penalties.

STATEMENT OF MOTIVES

Cayo Ratones Island has an area of approximately one "cuerda" and is located one-half ( $1 / 2$ ) kilometers to the west of Joyuda in the Cabo Rojo Municipality. At the present time it is not in use, although it has docks and buildings which are completely deteriorated.

Because of its location close to the bordering zones of Mayaguez and Cabo Rojo, Cayo Ratones Island is a potential area for passive recreation for the residents of the neighboring communities.

In view of its exceptional geographic location, this island should be considered as a suitable area for the Puerto Rican community's enjoyment.

BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO: Section 1.- Cayo Ratones Island and adjacent waters located between the $18^{\circ} 07^{\prime} 15^{\prime}$ and $18^{\circ} 07^{\prime} 00^{\prime}$ North and $67^{\circ} 10^{\prime} 50^{\prime}$ and $67^{\circ} 10^{\prime} 15^{\prime}$ West meridians is hereby declared a natural resources reserve area.

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Section 2.- All the public lands on Cayo Ratones Island are hereby placed under the possession and custody of the Department of Natural Resources to be administered by the Secretary pursuant to the provisions established herein and the Commonwealth of Puerto Rico's policy on natural resources.

Section 3.- The Secretary of Natural Resources shall administrate the natural resources reserve area of Cayo Ratones Island in such a way that it will provide maximum safeguards thereof including its marine resources, for the benefit, enjoyment and recreation of the entire Puerto Rican community.

Section 4.- The Secretary of the Department of Natural Resources may make those agreements which are necessary and convenient to achieve the objectives of this Act, with any United States body, State Governments, other departments, agencies and instrumentalities of the Commonwealth and with private institutions; and/or natural persons; pursuant to the administrative powers conferred upon him by this Act; provided, that in those cases in which the contracts or agreements are subject to the granting of lease contracts or franchises, they shall not exceed five (5) years and, if renewable, they may not be renewed for a period of two (2) consecutive terms. He is likewise empowered to receive and accept any donations or funds from assignments, advance payments or any other kind of aid or benefit when these arise from state and/or Federal government agencies or nonprofit institutions.

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Section 5.- In addition to the powers conferred in Section 4, the Secretary may approve, amend and repeal those regulations as needed to carry out the functions under this Act which will produce the greatest benefit for the people of Puerto Rico. Provided, that said regulations must specify the activities that are forbidden in the natural resources reserve area, and that a violation of said regulations shall constitute a misdemeanor.

The rules and regulations needed for the implementation of this Act shall be prepared by the Department of Natural Resources pursuant to Act No. 112 of June 30, 1957, amended, known as the "Rules and Regulations Act of 1958".

Hunting activities and the management of animal life in the natural resources reserve area of Cayo de Ratones Island shall be governed by the regulations that for these purposes are authorized by Act No. 70 of May 30, 1976, known as the "Puerto Rico Commonwealth Wildlife Act".

Section 6.- Any natural or juridical person that violates the provisions of this Act or of the regulations adopted pursuant thereto, shall incur a misdemeanor.

Section 7.- This Act shall take effect immediately after its approval.

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Para declarar la Isla de Cayo Ratones y aguas adyacentes un área de reserva de recursos naturales, disponer para su administración y establecer penalidades.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Isla de Cayo Ratones comprende un área de aproximadamente una cuerda y está localizada a medio ( $1 / 2$ ) kilómetro, oeste de Joyuda, municipio de Cabo Rojo. Actualmente no está en uso aunque cuenta con muelles y edificaciones en completo deterioro.

Por su localización cerca de las zonas aledañas de Mayagüez y Cabo Rojo, la Isla de Cayo Ratones posee un potencial como área de recreación pasiva para los residentes de las comunidades vecinas.

En vista de su posición geográfica excepcional, esta isla debe considerarse como un área propia para el disfrute de la comunidad puertorriqueña.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se declara área de reserva de recursos naturales la Isla de Cayo Ratones y aguas adyacentes comprendidas entre los meridianos 180715 ' -y 180700 ' Norte y 67010 ' 50 ' y 67010 ' 15 ' Oeste.

Artículo 2.- Todos los terrenos públicos en Isla Cayo Ratones quedan por la presente colocados bajo la posesión y custodia del Departamento de Recursos Naturales para ser administrados por el Secretario conforme lo establecido en esta ley y la política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre los recursos naturales.

Artículo 3.- El Secretario de Recursos Naturales administrará el área de reserva de recursos naturales de Isla de Cayo Ratones de manera que asegure al máximo los mismos incluyendo los recursos marinos para el beneficio, disfrute y recreación de toda la comunidad puertorriqueña.

Artículo 4.- El Secretario del Departamento de Recursos Naturales podrá celebrar aquellos convenios necesarios y convenientes a los fines de alcanzar los objetivos de esta ley, tanto con organismos de los Estados Unidos, con los Gobiernos Estatales,

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con otros Departamentos, Agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado y con instituciones particulares; y/o personas naturales; a tono con los poderes de administración que por esta ley le son conferidos; disponiéndose, que en aquellas instancias en que los convenios u acuerdos sean relativos a otorgar contratos de arrendamiento o franquicias, los mismos no podrán exceder de cinco (5) años y de ser renovables, no podrán serlo por un período de dos (2) términos consecutivos. Queda asimismo facultado para recibir y aceptar cualesquiera donaciones o fondos por concepto de asignaciones, anticipos o cualquier otro tipo de ayuda o beneficio cuando estos provengan de organismos gubernamentales, estatales y/o federales, o instituciones de fines no pecuniarios.

Artículo 5.- El Secretario tendrá en adición a las facultades conferidas en el Artículo 4, aprobar, enmendar y derogar aquellos reglamentos necesarios para llevar a cabo las funciones objeto de esta ley y que resulten en el mayor beneficio del pueblo de Puerto Rico. Disponiéndose, que dicha reglamentación debe especificar las actividades prohibidas en el área de reserva de recursos naturales y que una violación a dicho reglamento constituirá un delito menos grave.

Las reglas y reglamentos necesarios para la implementación de esta ley deberán ser preparados por el Departamento de Recursos Naturales conforme a la ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, enmendada, conocida como "Ley de Reglas y Reglamentos de 1958".

Las actividades de caza y el manejo de la fauna en el área de reserva de recursos naturales de la Isla Cayo de Ratones se regirán por el reglamento que, para estos fines, autoriza la ley Núm. 70 de 30 de mayo de 1976, conocida como "Ley de Vida Silvestre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

Artículo 6.- Toda persona natural o jurídica que viole las disposiciones de esta ley o de los reglamentos adoptados en virtud de la misma, incurrirá en delito menos grave.

Artículo 7.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

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Para declarar la Isla de Cayo Ratones y aguas adyacentes un área de reserva de recursos naturales, disponer para su administración y establecer penalidades.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Isla de Cayo Ratones comprende un área de aproximadamente una cuerda y está localizada a medio ( $1 / 2$ ) kilómetro, oeste de Joyuda, municipio de Cabo Rojo. Actualmente no está en uso aunque cuenta con muelles y edificaciones en completo deterioro.

Por su localización cerca de las zonas aledañas de Mayagüez y Cabo Rojo, la Isla de Cayo Ratones posee un potencial como área de recreación pasiva para los residentes de las comunidades vecinas.

En vista de su posición geográfica excepcional, esta isla debe considerarse como un área propia para el disfrute de la comunidad puertorriqueña.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se declara área de reserva de recursos naturales la Isla de Cayo Ratones y aguas adyacentes comprendidas entre los meridianos $18^{\circ} 0715^{\prime}$-y $18^{\circ} 0700^{\prime}$ Norte y $67^{\circ} 10^{\prime} 50^{\prime}$ y $67^{\circ} 10^{\prime}$ $15^{\prime}$ Oeste.

Artículo 2.- Todos los terrenos públicos en Isla Cayo Ratones quedan por la presente colocados bajo la posesión y custodia del Departamento de Recursos Naturales para ser administrados por el Secretario conforme lo establecido en esta ley y la política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre los recursos naturales.

Artículo 3.- El Secretario de Recursos Naturales administrará el área de reserva de recursos naturales de Isla de Cayo Ratones de manera que asegure al máximo los mismos incluyendo los recursos marinos para el beneficio, disfrute y recreación de toda la comunidad puertorriqueña.

Artículo 4.- El Secretario del Departamento de Recursos Naturales podrá celebrar aquellos convenios necesarios y convenientes a los fines de alcanzar los objetivos de esta ley, tanto con organismos de los Estados Unidos, con los Gobiernos Estatales,

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con otros Departamentos, Agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado y con instituciones particulares; y/o personas naturales; a tono con los poderes de administración que por esta ley le son conferidos; disponiéndose, que en aquellas instancias en que los convenios u acuerdos sean relativos a otorgar contratos de arrendamiento o franquicias, los mismos no podrán exceder de cinco (5) años y de ser renovables, no podrán serlo por un período de dos (2) términos consecutivos. Queda asimismo facultado para recibir y aceptar cualesquiera donaciones o fondos por concepto de asignaciones, anticipos o cualquier otro tipo de ayuda o beneficio cuando estos provengan de organismos gubernamentales, estatales y/o federales, o instituciones de fines no pecuniarios.

Artículo 5.- El Secretario tendrá en adición a las facultades conferidas en el Artículo 4, aprobar, enmendar y derogar aquellos reglamentos necesarios para llevar a cabo las funciones objeto de esta ley y que resulten en el mayor beneficio del pueblo de Puerto Rico. Disponiéndose, que dicha reglamentación debe especificar las actividades prohibidas en el área de reserva de recursos naturales y que una violación a dicho reglamento constituirá un delito menos grave.

Las reglas y reglamentos necesarios para la implementación de esta ley deberán ser preparados por el Departamento de Recursos Naturales conforme a la ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, enmendada, conocida como "Ley de Reglas y Reglamentos de 1958".

Las actividades de caza y el manejo de la fauna en el área de reserva de recursos naturales de la Isla Cayo de Ratones se regirán por el reglamento que, para estos fines, autoriza la ley Núm. 70 de 30 de mayo de 1976, conocida como "Ley de Vida Silvestre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

Artículo 6.- Toda persona natural o jurídica que viole las disposiciones de esta ley o de los reglamentos adoptados en virtud de la misma, incurrirá en delito menos grave.

Artículo 7.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

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Para declarar la Isla de Cayo Ratones y aguas adyacentes un área de reserva de recursos naturales, disponer para su administración y establecer penalidades.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Isla de Cayo Ratones comprende un área de aproximadamente una cuerda y está localizada a medio ( $1 / 2$ ) kilómetro, oeste de Joyuda, municipio de Cabo Rojo. Actualmente no está en uso aunque cuenta con muelles y edificaciones en completo deterioro.

Por su localización cerca de las zonas aledañas de Mayagüez y Cabo Rojo, la Isla de Cayo Ratones posee un potencial como área de recreación pasiva para los residentes de las comunidades vecinas.

En vista de su posición geográfica excepcional, esta isla debe considerarse como un área propia para el disfrute de la comunidad puertorriqueña.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se declara área de reserva de recursos naturales la Isla de Cayo Ratones y aguas adyacentes comprendidas entre los meridianos 180715 ' -y 180700 ' Norte y 67010 ' 50 ' y 67010 ' 15 ' Oeste.

Artículo 2.- Todos los terrenos públicos en Isla Cayo Ratones quedan por la presente colocados bajo la posesión y custodia del Departamento de Recursos Naturales para ser administrados por el Secretario conforme lo establecido en esta ley y la política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre los recursos naturales.

Artículo 3.- El Secretario de Recursos Naturales administrará el área de reserva de recursos naturales de Isla de Cayo Ratones de manera que asegure al máximo los mismos incluyendo los recursos marinos para el beneficio, disfrute y recreación de toda la comunidad puertorriqueña.

Artículo 4.- El Secretario del Departamento de Recursos Naturales podrá celebrar aquellos convenios necesarios y convenientes a los fines de alcanzar los objetivos de esta ley, tanto con organismos de los Estados Unidos, con los Gobiernos Estatales,

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con otros Departamentos, Agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado y con instituciones particulares; y/o personas naturales; a tono con los poderes de administración que por esta ley le son conferidos; disponiéndose, que en aquellas instancias en que los convenios u acuerdos sean relativos a otorgar contratos de arrendamiento o franquicias, los mismos no podrán exceder de cinco (5) años y de ser renovables, no podrán serlo por un período de dos (2) términos consecutivos. Queda asimismo facultado para recibir y aceptar cualesquiera donaciones o fondos por concepto de asignaciones, anticipos o cualquier otro tipo de ayuda o beneficio cuando estos provengan de organismos gubernamentales, estatales y/o federales, o instituciones de fines no pecuniarios.

Artículo 5.- El Secretario tendrá en adición a las facultades conferidas en el Artículo 4, aprobar, enmendar y derogar aquellos reglamentos necesarios para llevar a cabo las funciones objeto de esta ley y que resulten en el mayor beneficio del pueblo de Puerto Rico. Disponiéndose, que dicha reglamentación debe especificar las actividades prohibidas en el área de reserva de recursos naturales y que una violación a dicho reglamento constituirá un delito menos grave.

Las reglas y reglamentos necesarios para la implementación de esta ley deberán ser preparados por el Departamento de Recursos Naturales conforme a la ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, enmendada, conocida como "Ley de Reglas y Reglamentos de 1958".

Las actividades de caza y el manejo de la fauna en el área de reserva de recursos naturales de la Isla Cayo de Ratones se regirán por el reglamento que, para estos fines, autoriza la ley Núm. 70 de 30 de mayo de 1976, conocida como "Ley de Vida Silvestre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

Artículo 6.- Toda persona natural o jurídica que viole las disposiciones de esta ley o de los reglamentos adoptados en virtud de la misma, incurrirá en delito menos grave.

Artículo 7.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

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