Ley 34 del 1979
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 122 de 1967 para eximir a la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, la Corporación de Servicios Legales de San Juan y otras entidades u organizaciones municipales sin fines de lucro del pago del sello forense y los impuestos notariales. La exención aplica a la tramitación de procedimientos judiciales y la expedición de certificaciones cuando estas organizaciones proveen servicios legales gratuitos a personas de escasos recursos. El Secretario de Justicia es facultado para autorizar y certificar a dichas organizaciones.
Contenido
Sza Asamblea Legislativa Núm. 34
34. Sesión Ordinaria
(P. de la C. 694) (Aprobada en 6 de ahil de 19.79)
LEY
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 122 del 9 de junio de 1967, según enmendada, a fin de eximir del pago del sello forense y los impuestos notariales a la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, la Corporación de Servicios Legales de San Juan y a toda aquella otra entidad u organización municipal sin fines de lucro.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 77 de abril 21 de 1950 eximió a los defensores públicos y a los abogados de oficio de la obligación de cancelar el sello forense en las alegaciones que formulen en casos criminales.
La Ley Núm. 27 del 13 de junio de 1966 eximió a los abogados que prestan sus servicios a la Sociedad para Asistencia Legal del pago o cancelación del sello forense.
La Ley Núm. 122 de 1967, eximió a la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico del pago de derechos y aranceles y otros impuestos similares dispuestos por las leyes vigentes en lo que se refiere a la tramitación de procedimientos judiciales excepto el sello forense y los impuestos notariales.
La Ley Núm. 1 del 23 de enero de 1968, eximió a las personas atendidas por el departamento legal de los municipios del pago de toda clase de derechos, aranceles, impuestos de cualquier naturaleza presente por las leyes vigentes para la tramitación de procedimientos judiciales y expedición de certificaciones en todos los centros del Gobierno Estatal.
La Ley Núm. 43 del 16 de mayo de 1974, eximió a los notarios de la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico de la obligación de cancelar los sellos de rentas internas y el sello notarial en las escrituras que otorgan a personas indigentes.
La Ley Núm. 122 de 1967 se enmendó por medio de la Ley Núm. 31 del 27 de mayo de 1977 para incluir a Servicios Legales de San Juan y a cualquier otra entidad u organización sin fines de lucro, cuyas funciones y propósitos sean similares a los de dichas corporaciones, para que gocen de esta exención. Esta enmienda condicionó a todas las organizaciones que se acogieran al beneficio de esta ley a estar autorizadas y certificadas por el Secretario de Justicia con excepción de Servicios Legales de Puerto Rico y
Servicios Legales de San Juan. Esta exención fue necesaria ya que las referidas corporaciones prestan servicios a personas de recursos económicos muy limitados que no están en condiciones de pagar esta clase de impuestos en la tramitación de procedimientos judiciales.
La Corporación de Servicios Legales de San Juan, por el contrario, no está exenta del pago del sello forense, ni de los impuestos notariales a pesar de que existen otras organizaciones que brindan ayuda legal a personas indigentes y gozan de las mencionadas exenciones.
La legislatura ha tenido que legislar cada vez que se ha creado alguna entidad de fines no pecuniarios para ofrecer asistencia y ayuda legal a personas insolventes lo que hace imperativo establecer una exención en igualdad de condiciones que cubra tanto a las organizaciones o entidades existentes como las que se puedan crear o establecer en el futuro.
Siendo el propósito de todas estas entidades el prestar servicios legales a personas de escasos recursos económicos, quienes no pueden costear los gastos de los trámites correspondientes, se hace necesario y como una cuestión de justicia, eximir a dichas organizaciones del pago del sello forense y de los impuestos notariales.
Por medio de esta ley se eximirá del pago del sello forense y los impuestos notariales a Servicios Legales de San Juan, Servicios Legales de Puerto Rico y a toda aquella otra entidad u organización municipal sin fines de lucro cuyas funciones y propósitos sean similares a los de las indicadas organizaciones.
Dacrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 122 de 9 de junio de 1967, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 1.-La Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, la Corporación de Servicios Legales de San Juan y toda aquella otra entidad u organización municipal sin fines de lucro cuyas funciones y propósitos sean similares a los de dichas Corporaciones, estarán exentas, en todo lo que fuere pertinente al desempeño de sus funciones y logro de sus objetivos o cuando sea necesario para el trámite de los casos o asuntos en que estuvieren interviniendo a beneficio de las personas a quienes están prestando servicios legales gratuitos,
del pago de toda clase de derechos, aranceles, contribuciones o impuestos de cualquier naturaleza dispuestos por las leyes vigentes para la tramitación de procedimientos judiciales y la expedición de certificaciones en los centros del Gobierno Estatal, incluyéndose el sello forense y los impuestos notariales.
El Secretario de Justicia llevará constancia de todas las organizaciones o entidades que se acojan al beneficio de esta ley y, a tales efectos, deberá autorizar y certificar previamente a éstas, con excepción de la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico y la Corporación de Servicios Legales de San Juan.
Se faculta al Secretario de Justicia a que adopte las reglas que estime necesarias para el fiel cumplimiento de lo aquí dispuesto."
Sección 2.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el día ...f... de ...dánf..... de 19
Secretaria Auxiliar do Estado do Puerto Rico
OFFICE OF LEGISLATIVE SERVICES
CAPITOL BULDING
P.O. BOX 2000
SAN JUAN, PUERTO RICO 00004
February 7, 1980
Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 34 [H.B. 694] of the 3rd Session of the 8th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:
AN ACT to amend Section 1 of Act No. 122 of June 9, 1967 as amended, with the purpose of exempting the Puerto Rico Legal Services Corporation, the San Juan Legal Services Corporation and any other nonprofit entity or municipal organization from the payment of bar stamps and notarial stamps, and finds the same are complete, true aid correct versions of each other.
Sila S. Vaz.uez, Director Office of Legislative Services
(NO. 34) (Approved April 6, 1979) AN ACT To amend Section 1 of Act No. 122 of June 9, 1967 as amended, with the purpose of exempting the Puerto Rico Legal Services Corporation, the San Juan Legal Services Corporation and any other nonprofit entity or municipal organization from the payment of bar stamps and notarial stamps.
STATEMENT OF MOTIVES
Act No. 77 of April 21, 1950, exempted public defenders and counsels "de oficio" from the obligation of affixing the bar stamp to pleadings filed in criminal cases.
Act No. 27 of June 13, 1966 exempted the counselors who render their services to the Society for Legal Assistance from the payment or cancellation of the bar stamp.
Act No. 122 of 1967, exempted the Puerto Rico Legal Services Corporation from the payment of fees, tariffs and other similar imposts prescribed by the laws in force with reference to the prosecution of judicial proceedings, except the bar stamp and notarial stamp.
Act No. 1 of January 23, 1968, exempted the persons
who are assisted by the legal department of any municipality from the payment of any kind of duties, tariffs and other imposts of any nature prescribed by the laws in force for the processing of judicial proceedings and the issuance of certificates in all Commonwealth Government Centers.
Act No. 43 of May 16, 1974 exempted the notaries of the Legal Services of Puerto Rico, Inc. from the obligation of cancelling the internal revenue stamps and bar stamp on the deeds executed for indigent persons.
Act No. 122 of 1967, was amended by Act No. 31 of May 27, 1977, to include the San Juan Legal Services and any other nonprofit entity or organization whose duties and purposes are similar to those of said corporations to avail themselves of this exemption. This amendment established, as a condition, that all organizations that avail themselves of the benefits of this Act should be authorized and certified by the Secretary of Justice, with the exception of the Legal Services of Puerto Rico, Inc. and the San Juan Legal Services.
This exemption was necessary because the aforesaid corporations render services to people of very limited financial resources who are not in a condition to pay this type of impost in the prosecution of judicial proceedings.
On the contrary, the San Juan Legal Services Corporation is not exempted from the payment of the bar stamp nor from the payment of notarial stamps even though there are other organizations which give legal assistance to indigent persons and are entitled to the aforementioned exemptions.
This Legislature has had to legislate each time a nonprofit entity has been created to offer assistance and legal advice to indigent persons, which makes it imperative to establish a uniform exemption to cover the existing organizations or entities, as well as those to be created or established in the future. Since the purpose of all these entities is the rendering of legal services to persons of limited financial resources who are not able to pay the expenses of the corresponding procedures, it is essential, and a matter of justice to exempt said organizations from the payment of the bar stamp and the notarial stamps.
By means of this Act, the San Juan Legal Services, the Puerto Rico Legal Services and any other nonprofit entity or municipal organization whose duties and purposes are similar to those of said entitities are hereby exempted from the payment of the bar stamp and notarial stamps.
BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO:
Section 1.- Section 1 of Act No. 122 of June 9, 1967 as amended, is hereby amended to read as follows: "Section 1.- The Puerto Rico Legal Services Corporation, the San Juan Legal Services Corporation and any other nonprofit entity or municipal organization whose duties and purpose are similar to those of said Corporations, shall be exempted from the payment of all kind of fees, tariffs, taxes or imposts of any nature prescribed by the existing laws for the prosecution of judicial proceedings and the issuance of certificates at all Commonwealth Government Centers including bar stamps and notarial stamps, in regard to all that may be related to the performance of their duties and attainment of their objectives, or when necessary for the prosecution of such cases or matters in which they are intervening in behalf of the persons to whom they are rendering free legal services.
The Secretary of Justice shall keep a record of all the organization or entities availing themselves of the benefits of this Act and, he shall previously authorize and certify them to such effects, with the exception of the Puerto Rico Legal Services Corporation
and the San Juan Legal Services Corporation. The Secretary of Justice is hereby empowered to adopt the rules he may deem necessary for the full compliance of the provisions established herein." Section 2.- This Act shall take effect immediately after its approval.
(P. de la C. 694)
L E Y
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 122 del 9 de junio de 1967, según enmendada, a fin de eximir del pago del sello forense y los impuestos notariales a la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, la Corporación de Servicios Legales de San Juan y a toda aquella otra entidad u organización municipal sin fines de lucro.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 77 de abril 21 de 1950 eximió a los defensores públicos y a los abogados de oficio de la obligación de cancelar el sello forense en las alegaciones que formulen en casos criminales.
La Ley Núm. 27 del 13 de junio de 1966 eximió a los abogados que prestan sus servicios a la Sociedad para Asistencia Legal del pago o cancelación del sello forense.
La Ley Núm. 122 de 1967, eximió a la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico del pago de derechos y aranceles y otros impuestos similares dispuestos por las leyes vigentes en lo que se refiere a la tramitación de procedimientos judiciales excepto el sello forense y los impuestos notariales.
La Ley Núm. 1 del 23 de enero de 1968, eximió a las personas atendidas por el departamento legal de los municipios del pago de toda clase de derechos, aranceles, impuestos de cualquier naturaleza presente por las leyes vigentes para la tramitación de procedimientos judiciales y expedición de certificaciones en todos los centros del Gobierno Estatal.
La Ley Núm. 43 del 16 de mayo de 1974, eximió a los notarios de la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico de la obligación de cancelar los sellos de rentas internas y el sello notarial en las escrituras que otorgan a personas indigentes.
La Ley Núm. 122 de 1967 se enmendó por medio de la Ley Núm. 31 del 27 de mayo de 1977 para incluir a Servicios Legales de San Juan y a cualquier otra entidad u organización sin fines de lucro, cuyas funciones y propósitos sean similares a los de dichas corporaciones, para que gocen de esta exención. Esta enmienda condicionó a todas las organizaciones que se acogieran al beneficio de esta ley a estar autorizadas y certificadas por el Secretario de Justicia con excepción de Servicios Legales de Puerto Rico y
Servicios Legales de San Juan. Esta exención fue necesaria ya que las referidas corporaciones prestan servicios a personas de recursos económicos muy limitados que no están en condiciones de pagar esta clase de impuestos en la tramitación de procedimientos judiciales.
La Corporación de Servicios Legales de San Juan, por el contrario, no está exenta del pago del sello forense, ni de los impuestos notariales a pesar de que existen otras organizaciones que brindan ayuda legal a personas indigentes y gozan de las mencionadas exenciones.
La legislatura ha tenido que legislar cada vez que se ha creado alguna entidad de fines no pecuniarios para ofrecer asistencia y ayuda legal a personas insolventes lo que hace imperativo establecer una exención en igualdad de condiciones que cubra tanto a las organizaciones o entidades existentes como las que se puedan crear o establecer en el futuro.
Siendo el propósito de todas estas entidades el prestar servicios legales a personas de escasos recursos económicos, quienes no pueden costear los gastos de los trámites correspondientes, se hace necesario y como una cuestión de justicia, eximir a dichas organizaciones del pago del sello forense y de los impuestos notariales.
Por medio de esta ley se eximirá del pago del sello forense y los impuestos notariales a Servicios Legales de San Juan, Servicios Legales de Puerto Rico y a toda aquella otra entidad u organización municipal sin fines de lucro cuyas funciones y propósitos sean similares a los de las indicadas organizaciones.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 122 de 9 de junio de 1967, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 1.-La Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, la Corporación de Servicios Legales de San Juan y toda aquella otra entidad u organización municipal sin fines de lucro cuyas funciones y propósitos sean similares a los de dichas Corporaciones, estarán exentas, en todo lo que fuere pertinente al desempeño de sus funciones y logro de sus objetivos o cuando sea necesario para el trámite de los casos o asuntos en que estuvieren interviniendo a beneficio de las personas a quienes están prestando servicios legales gratuitos,
del pago de toda clase de derechos, aranceles, contribuciones o impuestos de cualquier naturaleza dispuestos por las leyes vigentes para la tramitación de procedimientos judiciales y la expedición de certificaciones en los centros del Gobierno Estatal, incluyéndose el sello forense y los impuestos notariales.
El Secretario de Justicia llevará constancia de todas las organizaciones o entidades que se acojan al beneficio de esta ley y, a tales efectos, deberá autorizar y certificar previamente a éstas, con excepción de la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico y la Corporación de Servicios Legales de San Juan.
Se faculta al Secretario de Justicia a que adopte las reglas que estime necesarias para el fiel cumplimiento de lo aquí dispuesto."
Sección 2.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
(P. de la C. 694)
L E Y
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 122 del 9 de junio de 1967, según enmendada, a fin de eximir del pago del sello forense y los impuestos notariales a la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, la Corporación de Servicios Legales de San Juan y a toda aquella otra entidad u organización municipal sin fines de lucro.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 77 de abril 21 de 1950 eximió a los defensores públicos y a los abogados de oficio de la obligación de cancelar el sello forense en las alegaciones que formulen en casos criminales.
La Ley Núm. 27 del 13 de junio de 1966 eximió a los abogados que prestan sus servicios a la Sociedad para Asistencia Legal del pago o cancelación del sello forense.
La Ley Núm. 122 de 1967, eximió a la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico del pago de derechos y aranceles y otros impuestos similares dispuestos por las leyes vigentes en lo que se refiere a la tramitación de procedimientos judiciales excepto el sello forense y los impuestos notariales.
La Ley Núm. 1 del 23 de enero de 1968, eximió a las personas atendidas por el departamento legal de los municipios del pago de toda clase de derechos, aranceles, impuestos de cualquier naturaleza presente por las leyes vigentes para la tramitación de procedimientos judiciales y expedición de certificaciones en todos los centros del Gobierno Estatal.
La Ley Núm. 43 del 16 de mayo de 1974, eximió a los notarios de la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico de la obligación de cancelar los sellos de rentas internas y el sello notarial en las escrituras que otorgan a personas indigentes.
La Ley Núm. 122 de 1967 se enmendó por medio de la Ley Núm. 31 del 27 de mayo de 1977 para incluir a Servicios Legales de San Juan y a cualquier otra entidad u organización sin fines de lucro, cuyas funciones y propósitos sean similares a los de dichas corporaciones, para que gocen de esta exención. Esta enmienda condicionó a todas las organizaciones que se acogieran al beneficio de esta ley a estar autorizadas y certificadas por el Secretario de Justicia con excepción de Servicios Legales de Puerto Rico y
Servicios Legales de San Juan. Esta exención fue necesaria ya que las referidas corporaciones prestan servicios a personas de recursos económicos muy limitados que no están en condiciones de pagar esta clase de impuestos en la tramitación de procedimientos judiciales.
La Corporación de Servicios Legales de San Juan, por el contrario, no está exenta del pago del sello forense, ni de los impuestos notariales a pesar de que existen otras organizaciones que brindan ayuda legal a personas indigentes y gozan de las mencionadas exenciones.
La legislatura ha tenido que legislar cada vez que se ha creado alguna entidad de fines no pecuniarios para ofrecer asistencia y ayuda legal a personas insolventes lo que hace imperativo establecer una exención en igualdad de condiciones que cubra tanto a las organizaciones o entidades existentes como las que se puedan crear o establecer en el futuro.
Siendo el propósito de todas estas entidades el prestar servicios legales a personas de escasos recursos económicos, quienes no pueden costear los gastos de los trámites correspondientes, se hace necesario y como una cuestión de justicia, eximir a dichas organizaciones del pago del sello forense y de los impuestos notariales.
Por medio de esta ley se eximirá del pago del sello forense y los impuestos notariales a Servicios Legales de San Juan, Servicios Legales de Puerto Rico y a toda aquella otra entidad u organización municipal sin fines de lucro cuyas funciones y propósitos sean similares a los de las indicadas organizaciones.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 122 de 9 de junio de 1967, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 1.-La Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, la Corporación de Servicios Legales de San Juan y toda aquella otra entidad u organización municipal sin fines de lucro cuyas funciones y propósitos sean similares a los de dichas Corporaciones, estarán exentas, en todo lo que fuere pertinente al desempeño de sus funciones y logro de sus objetivos o cuando sea necesario para el trámite de los casos o asuntos en que estuvieren interviniendo a beneficio de las personas a quienes están prestando servicios legales gratuitos,