Ley 30 del 1979
Resumen
Esta ley autoriza a los municipios a vender senderos o pasos peatonales en urbanizaciones a los propietarios colindantes, eximiéndolos del requisito de subasta pública. Establece el procedimiento para la tasación del precio de venta por el Departamento de Hacienda y requiere la autorización de la Administración de Reglamentos y Permisos para el cierre de los pasos. La ley busca mitigar riesgos de seguridad asociados con estos senderos, que a menudo se convierten en puntos de acceso para delincuentes.
Contenido
(Sustitutivo al P. de la C. 291)
Para eximir a los municipios del requisito de celebración de pública subasta en los casos de venta de senderos o pasos de peatones; establecer el procedimiento para dicha venta.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Junta de Planificación de Puerto Rico ha sido creada con el propósito de guiar el desarrollo integral de Puerto Rico de modo coordinado, adecuado y económico para que responda a las actuales y futuras necesidades sociales y a los recursos humanos, ambientales, físico y económico. Igualmente, a fin de fomentar en la mejor forma la salud, la seguridad, el orden, la convivencia, la prosperidad, la defensa, la cultura, la solidez económica y el bienestar general de los actuales y futuros habitantes de Puerto Rico.
La Administración de Reglamentos y Permisos, por su parte tiene la responsabilidad de guiar el desarrollo urbano y se le han conferido facultades para desempeñar tal función mediante la adopción y aplicación de reglamentos que garanticen el desarrollo de las zonas urbanas en armonía con las necesidades, conveniencia y bienestar de la población que trabaja y convive en ellas.
En el desempeño de su encomienda planificadora y mediante reglamentación al efecto de acuerdo con el plan general para el desarrollo de toda vecindad, la Administración de Reglamentos y Permisos requirió que se proveyeran senderos o pasos para peatones en algunas urbanizaciones. Estos senderos o pasos para peatones son considerados vías públicas y propiedad municipal, el cual está obligado a darles mantenimiento. Tales senderos o pasos para peatones se establecieron con el propósito de reducir las distancias para el tránsito de personas. Pero lo que se creó con el fin de ofrecerle ventaja a una comunidad, en ocasiones ha resultado un peligro, ya que ofrece a los delincuentes acceso a los hogares de los colindantes de esos senderos. Esto ha provocado que dichos colindantes soliciten a los municipios el cierre de los mismos.
Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende que aquellos pasos de peatones en que los municipios determinen que constituyen un estorbo público a la comunidad, se proceda con el cierre y venta de los mismos.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se autoriza a los municipios a vender, eximiendo del requisito de pública subasta, los senderos o pasos para peatones existentes en las urbanizaciones, a los colindantes de dichos senderos o pasos para peatones.
No obstante lo antes dispuesto, todo caso de venta está sujeto a los procedimientos al respecto establecidos en el Artículo 106 de la Ley núm. 142 del 21 de julio de 1960, conocida como Ley Municipal.
Sección 2.- El precio de venta lo determinará en cada caso el Departamento de Hacienda, quien deberá establecer mediante reglamentación un procedimiento sumario de tasación.
La tasación que para estos fines determine el Departamento de Hacienda, tendrá una vigencia máxima de dos años.
Sección 3.- La Administración de Reglamentos y Permisos deberá autorizar el cierre de cada paso de peatones, mediante resolución al efecto, la cual deberá expedirse no más tarde de treinta (30) días laborables a partir de la fecha de la petición de cierre del municipio.
Sección 4.- En aquellos casos en que el sendero o paso de peatones estén afectos a una servidumbre, ya sea de la Autoridad de las Fuentes Fluviales, de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico o de cualquier otra Agencia Pública, soterrada o aérea, el colindante que interese comprar el terreno dependerá para ello de la autorización que dicha Agencia apruebe concederle, según sus normas de seguridad y en protección de sus derechos. Este derecho se hará constar en toda escritura de compra venta que suscriba el municipio.
Sección 5.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de ser aprobada a los únicos efectos de que se adopten las normas y reglamentos necesarios para su implementación, pero sus restantes disposiciones empezarán a regir a los sesenta días siguientes a su aprobación.
Presidente del Estado
Presidente de la Cámara -ERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el din ...?... de afil. de 19 ??
August 19, 1980
Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 30 (Substitute for H.B. 291) of the Third Session of the 8th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:
AN ACT to exempt the municipalities from the requirement of holding public auctions in cases of the sale of footpaths or pedestrian walkways; to establish the procedure for said sale,
and finds the same are complete, true and correct versions of each other.
Sila S. Vázquez, Director Office of Legislative Services
(Substitute for H.B. 291) (No. 30) (Approved April 2, 1979) AN ACT
To exempt the municipalities from the requirement of holding public auctions in cases of the sale of footpaths or pedestrian walkways; to establish the procedure for said sale.
STATEMENT OF MOTIVES
The Puerto Rico Planning Board has been created with the purpose of guiding the integral development of Puerto Rico in a coordinated, adequate and economical way, to respond to the present and future social needs, and the human, environmental, physical and economic resources. Likewise, the Board intends to encourage a better standard of health, safety, order, coexistence, prosperity, defense, culture, economic stability, and general welfare for the present or future inhabitants of Puerto Rico.
The Regulations and Permits Administration has the responsibility to guide urban development, and the authority to perform said function has been conferred to it through the adoption and application of regulations that will guarantee the development of urban areas in harmony with the needs, convenience and welfare of the population that works and lives in them.
In the discharge of its planning responsibility and through regulations to such effect, in agreement with the general plan for the development of every neighborhood, the Regulations and Permits Administration required some urbanizations to provide footpaths or pedestrian walkways. These footpaths or pedestrian walkways are considered public ways and are the property of the municipality, which is obliged to provide for their maintenance. Such pedestrian walkways or footpaths were established with the purpose of reducing distances for pedestrians. But what was created with the purpose of providing benefits to a community has, occasionally, become dangerous, since they give delinquents access to homes adjacent to said footpaths. This situation has motivated said property-owners to request the municipality to close the footpaths or passages.
For all the reasons mentioned above, this Legislature considers that those pedestrian walkways which are public nuisances to the community, as determined by the municipalities, should be closed and sold.
BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO:
Section 1.- The municipalities are hereby authorized to exempt from the requirement of public auction, the sale of the footpaths or pedestrian walkways located in urbanizations, to the property-owners abutting said areas.
Notwithstanding the above provisions, every sale shall be subject to the pertinent procedures established in Section 106 of Act No. 142 of July 21, 1960, known as the Municipal Act.
Section 2.- The Department of the Treasury shall determine the selling price in each case and shall establish regulations for summary appraisal procedures.
The appraisal determined for this purpose by the Department of the Treasury, shall be effective for a maximum of two years.
Section 3.- The Regulations and Permits Administration must authorize the closure of each pedestrian walkway, through a resolution to such effect, which must be issued no later than thirty (30) working days from the date the municipality petitioned for its closure.
Section 4.- In those cases in which the footpaths or pedestrian walkways are subject to any underground or aerial easement from the Water Resources Authority, the Aqueduct and Sewer Authority, the Puerto Rico Telephone Authority or any other Public Agency, the property-owner who wishes to purchase said land. shall depend on the authorization approved by the Agency, according to their security standards and in protection of their rights. These rights shall be spread upon every purchase and sale instrument subscribed by the municipality.
Section 5.- This Act shall take effect immediately after its approval to the sole effect that the rules and regulations needed for its implementation be adopted, but the remaining provisions shall take effect sixty days after its approval.
(Sustitutivo al P. de la C. 291)
L E Y
Para eximir a los municipios del requisito de celebración de pública subasta en los casos de venta de senderos o pasos de peatones; establecer el procedimiento para dicha venta.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Junta de Planificación de Puerto Rico ha sido creada con el propósito de guiar el desarrollo integral de Puerto Rico de modo coordinado, adecuado y económico para que responda a las actuales y futuras necesidades sociales y a los recursos humanos, ambientales, físico y económico. Igualmente, a fin de fomentar en la mejor forma la salud, la seguridad, el orden, la convivencia, la prosperidad, la defensa, la cultura, la solidez económica y el bienestar general de los actuales y futuros habitantes de Puerto Rico.
La Administración de Reglamentos y Permisos, por su parte tiene la responsabilidad de guiar el desarrollo urbano y se le han conferido facultades para desempeñar tal función mediante la adopción y aplicación de reglamentos que garanticen el desarrollo de las zonas urbanas en armonía con las necesidades, conveniencia y bienestar de la población que trabaja y convive en ellas.
En el desempeño de su encomienda planificadora y mediante reglamentación al efecto de acuerdo con el plan general para el desarrollo de toda vecindad, la Administración de Reglamentos y Permisos requirió que se proveyeran senderos o pasos para peatones en algunas urbanizaciones. Estos senderos o pasos para peatones son considerados vías públicas y propiedad municipal, el cual está obligado a darles mantenimiento. Tales senderos o pasos para peatones se establecieron con el propósito de reducir las distancias para el tránsito de personas. Pero lo que se creó con el fin de ofrecerle ventaja a una comunidad, en ocasiones ha resultado un peligro, ya que ofrece a los delincuentes acceso a los hogares de los colindantes de esos senderos. Esto ha provocado que dichos colindantes soliciten a los municipios el cierre de los mismos.
Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende que aquellos pasos de peatones en que los municipios determinen que constituyen un estorbo público a la comunidad, se proceda con el cierre y venta de los mismos.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se autoriza a los municipios a vender, eximiendo del requisito de pública subasta, los senderos o pasos para peatones existentes en las urbanizaciones, a los colindantes de dichos senderos o pasos para peatones.
No obstante lo antes dispuesto, todo caso de venta está sujeto a los procedimientos al respecto establecidos en el Artículo 106 de la Ley núm. 142 del 21 de julio de 1960, conocida como Ley Municipal.
Sección 2.- El precio de venta lo determinará en cada caso el Departamento de Hacienda, quien deberá establecer mediante reglamentación un procedimiento sumario de tasación.
La tasación que para estos fines determine el Departamento de Hacienda, tendrá una vigencia máxima de dos años.
Sección 3.- La Administración de Reglamentos y Permisos deberá autorizar el cierre de cada paso de peatones, mediante resolución al efecto, la cual deberá expedirse no más tarde de treinta (30) días laborables a partir de la fecha de la petición de cierre del municipio.
Sección 4.- En aquellos casos en que el sendero o paso de peatones estén afectos a una servidumbre, ya sea de la Autoridad de las Fuentes Fluviales, de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico o de cualquier otra Agencia Pública, soterrada o aérea, el colindante que interese comprar el terreno dependerá para ello de la autorización que dicha Agencia apruebe concederle, según sus normas de seguridad y en protección de sus derechos. Este derecho se hará constar en toda escritura de compra venta que suscriba el municipio.
Sección 5.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de ser aprobada a los únicos efectos de que se adopten las normas y reglamentos necesarios para su implementación, pero sus restantes disposiciones empezarán a regir a los sesenta días siguientes a su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
(Sustitutivo al P. de la C. 291)
L E Y
Para eximir a los municipios del requisito de celebración de pública subasta en los casos de venta de senderos o pasos de peatones; establecer el procedimiento para dicha venta.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Junta de Planificación de Puerto Rico ha sido creada con el propósito de guiar el desarrollo integral de Puerto Rico de modo coordinado, adecuado y económico para que responda a las actuales y futuras necesidades sociales y a los recursos humanos, ambientales, físico y económico. Igualmente, a fin de fomentar en la mejor forma la salud, la seguridad, el orden, la convivencia, la prosperidad, la defensa, la cultura, la solidez económica y el bienestar general de los actuales y futuros habitantes de Puerto Rico.
La Administración de Reglamentos y Permisos, por su parte tiene la responsabilidad de guiar el desarrollo urbano y se le han conferido facultades para desempeñar tal función mediante la adopción y aplicación de reglamentos que garanticen el desarrollo de las zonas urbanas en armonía con las necesidades, conveniencia y bienestar de la población que trabaja y convive en ellas.
En el desempeño de su encomienda planificadora y mediante reglamentación al efecto de acuerdo con el plan general para el desarrollo de toda vecindad, la Administración de Reglamentos y Permisos requirió que se proveyeran senderos o pasos para peatones en algunas urbanizaciones. Estos senderos o pasos para peatones son considerados vías públicas y propiedad municipal, el cual está obligado a darles mantenimiento. Tales senderos o pasos para peatones se establecieron con el propósito de reducir las distancias para el tránsito de personas. Pero lo que se creó con el fin de ofrecerle ventaja a una comunidad, en ocasiones ha resultado un peligro, ya que ofrece a los delincuentes acceso a los hogares de los colindantes de esos senderos. Esto ha provocado que dichos colindantes soliciten a los municipios el cierre de los mismos.
Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende que aquellos pasos de peatones en que los municipios determinen que constituyen un estorbo público a la comunidad, se proceda con el cierre y venta de los mismos.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1.- Se autoriza a los municipios a vender, eximiendo del requisito de pública subasta, los senderos o pasos para peatones existentes en las urbanizaciones, a los colindantes de dichos senderos o pasos para peatones.
No obstante lo antes dispuesto, todo caso de venta está sujeto a los procedimientos al respecto establecidos en el Artículo 106 de la Ley núm. 142 del 21 de julio de 1960, conocida como Ley Municipal.
Sección 2.- El precio de venta lo determinará en cada caso el Departamento de Hacienda, quien deberá establecer mediante reglamentación un procedimiento sumario de tasación.
La tasación que para estos fines determine el Departamento de Hacienda, tendrá una vigencia máxima de dos años.
Sección 3.- La Administración de Reglamentos y Permisos deberá autorizar el cierre de cada paso de peatones, mediante resolución al efecto, la cual deberá expedirse no más tarde de treinta (30) días laborables a partir de la fecha de la petición de cierre del municipio.
Sección 4.- En aquellos casos en que el sendero o paso de peatones estén afectos a una servidumbre, ya sea de la Autoridad de las Fuentes Fluviales, de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico o de cualquier otra Agencia Pública, soterrada o aérea, el colindante que interese comprar el terreno dependerá para ello de la autorización que dicha Agencia apruebe concederle, según sus normas de seguridad y en protección de sus derechos. Este derecho se hará constar en toda escritura de compra venta que suscriba el municipio.
Sección 5.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de ser aprobada a los únicos efectos de que se adopten las normas y reglamentos necesarios para su implementación, pero sus restantes disposiciones empezarán a regir a los sesenta días siguientes a su aprobación.
Presidente de la Cámara
⁰ ⁰: Presidente del Senado
(Sustitutivo al P. de la C. 291)
LEY
Para eximir a los municipios del requisito de celebración de pública subasta en los casos de venta de senderos o pasos de peatones; establecer el procedimiento para dicha venta.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Junta de Planificación de Puerto Rico ha sido creada con el propósito de guiar el desarrollo integral de Puerto Rico de modo coordinado, adecuado y económico para que responda a las actuales y futuras necesidades sociales y a los recursos humanos, ambientales, físico y económico. Igualmente, a fin de fomentar en la mejor forma la salud, la seguridad, el orden, la convivencia, la prosperidad, la defensa, la cultura, la solidez económica y el bienestar general de los actuales y futuros habitantes de Puerto Rico.
La Administración de Reglamentos y Permisos, por su parte tiene la responsabilidad de guiar el desarrollo urbano y se le han conferido facultades para desempeñar tal función mediante la adopción y aplicación de reglamentos que garanticen el desarrollo de las zonas urbanas en armonía con las necesidades, conveniencia y bienestar de la población que trabaja y convive en ellas.
En el desempeño de su encomienda planificadora y mediante reglamentación al efecto de acuerdo con el plan general para el desarrollo de toda vecindad, la Administración de Reglamentos y Permisos requirió que se proveyeran senderos o pasos para peatones en algunas urbanizaciones. Estos senderos o pasos para peatones son considerados vías públicas y propiedad municipal, el cual está obligado a darles mantenimiento. Tales senderos o pasos para peatones se establecieron con el propósito de reducir las distancias para el tránsito de personas. Pero lo que se creó con el fin de ofrecerle ventaja a una comunidad, en ocasiones ha resultado un peligro, ya que ofrece a los delincuentes acceso a los hogares de los colindantes de esos senderos. Esto ha provocado que dichos colindantes soliciten a los municipios el cierre de los mismos.
Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende que aquellos pasos de peatones en que los municipios determinen que constituyen un estorbo público a la comunidad, se proceda con el cierre y venta de los mismos.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se autoriza a los municipios a vender, eximiendo del requisito de pública subasta, los senderos o pasos para peatones existentes en las urbanizaciones, a los colindantes de dichos senderos o pasos para peatones.
No obstante lo antes dispuesto, todo caso de venta está sujeto a los procedimientos al respecto establecidos en el Artículo 106 de la Ley núm. 142 del 21 de julio de 1960, conocida como Ley Municipal.
Sección 2.- El precio de venta lo determinará en cada caso el Departamento de Hacienda, quien deberá establecer mediante reglamentación un procedimiento sumario de tasación.
La tasación que para estos fines determine el Departamento de Hacienda, tendrá una vigencia máxima de dos años.
Sección 3.- La Administración de Reglamentos y Permisos deberá autorizar el cierre de cada paso de peatones, mediante resolución al efecto, la cual deberá expedirse no más tarde de treinta (30) días laborables a partir de la fecha de la petición de cierre del municipio.
Sección 4.- En aquellos casos en que el sendero o paso de peatones estén afectos a una servidumbre, ya sea de la Autoridad de las Fuentes Fluviales, de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico o de cualquier otra Agencia Pública, soterrada o aérea, el colindante que interese comprar el terreno dependerá para ello de la autorización que dicha Agencia apruebe concederle, según sus normas de seguridad y en protección de sus derechos. Este derecho se hará constar en toda escritura de compra venta que suscriba el municipio.
Sección 5.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de ser aprobada a los únicos efectos de que se adopten las normas y reglamentos necesarios para su implementación, pero sus restantes disposiciones empezarán a regir a los sesenta días siguientes a su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
L E Y
Para eximir a los municipios del requisito de celebración de pública subasta en los casos de venta de senderos o pasos de peatones; establecer el procedimiento para dicha venta.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Junta de Planificación de Puerto Rico ha sido creada con el propósito de guiar el desarrollo integral de Puerto Rico de modo coordinado, adecuado y económico para que responda a las actuales y futuras necesidades sociales y a los recursos humanos, ambientales, físico y económico. Igualmente, a fin de fomentar en la mejor forma la salud, la seguridad, el orden, la convivencia, la prosperidad, la defensa, la cultura, la solidez económica y el bienestar general de los actuales y futuros habitantes de Puerto Rico.
La Administración de Reglamentos y Permisos, por su parte tiene la responsabilidad de guiar el desarrollo urbano y se le han conferido facultades para desempeñar tal función mediante la adopción y aplicación de reglamentos que garanticen el desarrollo de las zonas urbanas en armonía con las necesidades, conveniencia y bienestar de la población que trabaja y convive en ellas.
En el desempeño de su encomienda planificadora y mediante reglamentación al efecto de acuerdo con el plan general para el desarrollo de toda vecindad, la Administración de Reglamentos y Permisos requirió que se proveyeran senderos o pasos para peatones en algunas urbanizaciones. Estos senderos o pasos para peatones son considerados vías públicas y propiedad municipal, el cual está obligado a darles mantenimiento. Tales senderos o pasos para peatones se establecieron con el propósito de reducir las distancias para el tránsito de personas. Pero lo que se creó con el fin de ofrecerle ventaja a una comunidad, en ocasiones ha resultado un peligro, ya que ofrece a los delincuentes acceso a los hogares de los colindantes de esos senderos. Esto ha provocado que dichos colindantes soliciten a los municipios el cierre de los mismos.
Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende que aquellos pasos de peatones en que los municipios determinen que constituyen un estorbo público a la comunidad, se proceda con el cierre y venta de los mismos.