Ley 76 del 1978

Resumen

Esta ley autoriza al Secretario de Hacienda a negociar y contratar con instituciones bancarias para el cobro de toda clase de contribuciones y la venta de sellos de rentas internas, comprobantes de pago y otros valores similares. Además, faculta al Secretario a permitir que los bancos descuenten su comisión por los servicios prestados directamente de los montos recaudados.

Contenido

(P. de la C. 572)

L E Y

Para adicionar un Artículo 329A al Código Político Administrativo, según enmendado, a los fines de autorizar al Secretario de Hacienda a negociar y contratar con bancos el cobro de toda clase de contribuciones y la venta de toda clase de sellos de Rentas Internas, comprobantes de pago y cualesquier otros valores similares.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se adiciona un Artículo 329A al Código Político Administrativo, según enmendado, para que se lea como sigue: "Artículo 329A.-Se autoriza al Secretario de Hacienda a negociar y contratar con bancos el cobro de toda clase de contribuciones y la venta de toda clase de sellos de rentas internas, comprobantes de pago y cualesquier otros valores similares bajo aquellos términos y condiciones que estime convenientes y necesarios según prescriba mediante reglamento. Disponiéndose que, el Secretario de Hacienda tendrá facultad para otorgar contratos mediante los cuales la comisión por la prestación de los servicios bancarios sea descontada por la institución bancaria del monto que cobre y que venga obligada a remitirle a éste."

Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 23 de fiuminut.... de 19 78....

L.

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April 6, 1979

Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 76 (H. B. 572) of the Second Session of the 8th. Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:

AN ACT to add Section 329A to the Political Administrative Code as amended, for the purpose of authorizing the Secretary of the Treasury to negotiate and contract with banks for the collection of all kinds of taxes, and the sale of all kinds of Internal Revenue Stamps, vouchers, and any other similar valuables, and finds the same are complete, true and correct versions of each other.

Sila S. Vázquez, Director Office of Legislative Services

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(NO. 76) (Approved June 23, 1978) AN ACT To add Section 329A to the Political Administrative Code as amended, for the purpose of authorizing the Secretary of the Treasury to negotiate and contract with banks for the collection of all kinds of taxes, and the sale of all kinds of Internal Revenue Stamps, vouchers, and any other similar valuables.

BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO: Section 1.- Section 329A is hereby added to the Political Administrative Code as amended, to read as follows: "Section 329A.- The Secretary of the Treasury is authorized to negotiate and contract with banks for the collection of all kinds of taxes, and the sale of all kinds of Internal Revenue Stamps, vouchers, and any other similar valuables that he deems convenient and necessary as he may specify through Regulations. Provided, that the Secretary of the Treasury shall have the power to grant contracts through which the commissions obtained from rendering banking services shall be deducted by the banking institution from the amounts collected, which must be remitted to the Secretary of the Treasury."

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Section 2.- This Act shall take effect immediately after its approval.

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Eataba Eibre Asariada de Huerto Hira Cämara de Representantes
(apitolin

Yo, CRISTINO BERNAZARD, Secretario de la Cámara de Representantes, CERTIFICO: Que el P. de la C. 572, titulado: "LEY Para adicionar un Artículo 329A al Código Político Administrativo, según enmendado, a los fines de autorizar al Secretario de Hacienda a negociar y contratar con bancos el cobro de toda clase de contribuciones y la venta de toda clase de sellos de Rentas Internas, comprobantes de pago y cualesquier otros valores similares." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

En la Cámara de Representantes, a los veintinueve días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y ocho.

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L E Y

Para adicionar un Artículo 329A al Código Político Administrativo, según enmendado, a los fines de autorizar al Secretario de Hacienda a negociar y contratar con bancos el cobro de toda clase de contribuciones y la venta de toda clase de sellos de Rentas Internas, comprobantes de pago y cualesquier otros valores similares.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puer:, Rico:

Artículo 1.- Se adiciona un Artículo 329A al Código Político Administrativo, según enmendado, para que se lea como sigue: "Artículo 329A.-Se autoriza al Secretario de Hacienda a negociar y contratar con bancos el cobro de toda clase de contribuciones y la venta de toda clase de sellos de rentas internas, comprobantes de pago y cualesquier otros valores similares bajo aquellos términos y condiciones que estime convenientes y necesarios según prescriba mediante reglamento. Disponiéndose que, el Secretario de Hacienda tendrá facultad para otorgar contratos mediante los cuales la comisión por la prestación de los servicios bancarios sea descontada por la institución bancaria del monto que cobre y que venga obligada a remitirle a éste."

Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación

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Este P. de $C$... 272... fue recibido por el Gobernador al ser entregat a su fe de de iguado con tal propósito, hoy, 30 de mayo de 1878 a las 2 copas

Alaciys Batista Ferres.
Agudista. Es pectal del Gobernador

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(P. de la C. 572)

L E Y

Para adicionar un Artículo 329A al Código Político Administrativo, según enmendado, a los fines de autorizar al Secretario de Hacienda a negociar y contratar con bancos el cobro de toda clase de contribuciones y la venta de toda clase de sellos de Rentas Internas, comprobantes de pago y cualesquier otros valores similares.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se adiciona un Artículo 329A al Código Político Administrativo, según enmendado, para que se lea como sigue: "Artículo 329A.-Se autoriza al Secretario de Hacienda a negociar y contratar con bancos el cobro de toda clase de contribuciones y la venta de toda clase de sellos de rentas internas, comprobantes de pago y cualesquier otros valores similares bajo aquellos términos y condiciones que estime convenientes y necesarios según prescriba mediante reglamenta. Disponiéndose que, el Secretario de Hacienda tendrá facultad para otorgar contratos mediante los cuales la comisión por la prestación de los servicios bancarios sea descontada por la institución bancaria del monto que cobre y que venga obligada a remitirle a éste." $\square$ Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Artículo 2.- Con el fin de poner en vigor las disposiciones del Artículo 329A del Código Político Administrativo se asigna al Secretario de Hacienda la cantidad necesaria para cubrir la compensación que se pacte por el servicio que presten los bancos, así como para la implementación de esta ley de cualesquiera fondos no comprometidos del Fondo General del Tesoro.

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CAMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 572

14 DE MARZO DE 1978 Presentado por los representantes Viera Martínez, Salichs, Granados Navedo, señora Monrouzeau Martínez, señores Ayala Del Valle, Misla Aldarondo, Barriera Vázquez, Martínez Colón, Rivera Morales, Batista Montañez, Sagardía Sánchez, Valentín Acevedo, Torres Quiles, Fonseca Jiménez, Cruz Ortiz, Soldevila, Hernández Rodríguez, Navarro Alicea, Estevez Datis, Collazo, Colón Lugo, De Jesús, Dones Rosario, Esteves López, Iglesias Rodríguez, Marrero Hueca, Molina Vázquez, Morales García, Rivera Quiñones, Robles Albarrán, Rojas Reyes y Rosario Báez.

Referido a la Comisión de Gobierno

I. F. Y

Para adicionar un Artículo 329A al Código Político Administrativo, según enmendado, a los fines de autorizar al Secretario de Hacienda a negociar y contratar con bancos el cobro de toda clase de contribuciones y la venta de toda clase de sellos de Rentas Internas, comprobantes de pago y cualesquier otros valores similares.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se adiciona un Artículo 329A al Código Político 2 Administrativo, según enmendado, para que se lea como sigue: 3 "Artículo 329A. -Se autoriza al Secretario de Hacienda a negociar y contratar con bancos el cobro de toda clase de contribuciones y la venta de toda clase de sellos de rentas internas, comprobantes de pago y cualesquier otros valores

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1 similares bajo aquellos términos y condiciones que estime 2 convenientes y necesarios según prescriba mediante regla3 mento."

Artículo 2.- Con el fin de poner en vigor las disposiciones del 5 Artículo 329A del Código Político Administrativo se asigna al 6 Secretario de Hacienda la cantidad necesaria para cubrir la com- 7 pensación que se pacte por el servicio que presten los bancos, así 8 como para la implementación de esta ley de cualesquiera fondos 9 no comprometidos del Fondo General del Tesoro. 10 Artículo 3.-Esta ley comenzará a regir inmediatamente des11 pués de su aprobación.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR LA FORTALEZA SAN JUAN

15 de junio de 1978

MEMORANDO

A : Hon. Carlos Romero Barceló Gobernador

De : Gladys Batista Torres Ayudante Especial

Asunto : Texto de aprobación final del P. de la C. 572 de Administración

Fecha de Vencimiento : Jueves, 29 de junio de 1978, a las 2:00 PM Propósito : Autorizar al Secretario de Hacienda a negociar y contratar con bancos el cobro de toda clase de contribuciones y la venta de sellos de Rentas Internas, comprobantes de pago y cualesquier otra evidencia de pago de contribuciones o arbitrios, bajo aquellas condiciones y términos que estime convenientes, según se establezcan mediante reglamento.

En esta forma se puede aprovechar la tecnología moderna para facilitar los trámites de cobro aquí envueltos, ya que se contaría con más centros de recaudaciones además de la utilización de equipo electrónico y otros medios similares que producirían una canalización más rápida de efectivo para el tesoro. De esta forma se contaría con los ingresos inmediatamente después de ser cobrados por los bancos.

La medida le concede además al Secretario de Hacienda la facultad para otorgar contratos mediante los cuales la comisión por la prestación de los servicios bancarios sea descontada por la institución bancaria del monto que cobre y que venga obligada a remitirle a éste.

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Agencias Consultadas : Departamento de Justicia- No tiene objeción legal alguna a la aprobación del P. de la C. 572.

Departamento de Hacienda- Recomienda la aprobación del P. de la C. 572.

Comentarios : La medida es de Administración. Por los cambios sufridos fue referida a la Agencia auspiciadora y ésta endosó la misma. Recomiendo al señor Gobernador que le dé su aprobación.

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JUN. 81978

Hon. Carlos Romero Barceló Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Atencion: Lcda. Gladys Batista Torres Ayudante Especial del Gobernador Asunto: P. de la C. 572 Estimado señor Gobernador: Me place informarle sobre el P. de la C. 572 que fuera sometido a este Departamento para estudio e informe. El titulo del referido proyecto es el siguiente: "L E Y PARA ADICIONAR UN ARTICULO 329A AL CODIGO POLITICO ADMINISTRATIVO, SEGUN ENMENDADO, A LOS FINES DE AUTORIZAR AL SECRETARIO DE HACIENDA A NEGOCIAR Y CONTRATAR CON BANCOS EL COBRO DE TODA CLASE DE CONTRIBUCIONES Y LA VENTA DE TODA CLASE DE SELLOS DE RENTAS INTERNAS, COMPROBANTES DE PAGO Y CUALESQUIER OTROS VALORES SIMILARES."

Esta medida tiene el proposito de autorizar al Secretario de Hacienda a negociar y contratar con bancos el cobro de toda clase de contribuciones y la venta de sellos de Rentas Internas, comprobantes de pago y cualesquier otra evidencia de pago de contribuciones o arbitrios, bajo aquellas condiciones y terminos que estime convenientes, segin se establezcan mediante reglamento.

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En esta forma se puede aprovechar la tecnología moderna para facilitar los trámites de cobro aquí envueltos, ya que se contaría con más centros de recaudaciones además de la utilización de equipo electrónico y otros medios similares que producirian una canalización más rápida de efectivo para el tesoro. De esta forma se contaría con los ingresos inmediatamente después de ser cobrados por los bancos.

La medida le concede además al Secretario de Hacienda la facultad para otorgar contratos mediante los cuales la comision por la prestación de los servicios bancarios sea descontada por la institución bancaria del monto que cobre y que venga obligada a remitirle a éste.

Este Departamento no tiene objeción legal alguna a la aprobación del P. de la C. 572 .

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DEPARTAMENTO DE HACIENDA

9 de junio de 1978

Hon. Carlos Romero Barceló Gobernador de Puerto Rico La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Atención: Lic. Gladys Batista Ayudante Especial del Gobernador

Estimado señor Gobernador: Nos referimos a su comunicación de 31 de mayo de 1978 donde nos solicita nuestras recomendaciones en torno al P. de la C. 572, titulado:

PARA ADICIONAR UN ARTICULO 329A AL CODIGO POLITICO ADMINISTRATIVO, SEGUN ENMENDADO, A LOS FINES DE AUTORIZAR AL SECRETARIO DE HACIENDA A NEGOCIAR Y CONTRATAR CON BANCOS EL COBRO DE TODA CLASE DE CONTRIBUCIONES Y LA VENTA DE TODA CLASE DE SELLOS DE RENTAS INTERNAS, COMPROBANTES DE PAGO Y CUALESQUIERA OTROS VALORES SIMILARES.

El propósito del proyecto de ley de referencia es autorizar al Secretario de Hacienda a negociar y contratar con bancos el cobro de toda clase de contribuciones y la venta de sellos de rentas internas, comprobantes de pago y cualesquier otros valores similares bajo aquellos términos y condiciones que estime convenientes y necesarios.

Se dispone, además, que el Secretario de Hacienda tendrá la facultad para otorgar contratos mediante los cuales la comisión por la prestación de los servicios bancarios sea descontada por la institución bancaria del monto que cobre y que venga obligada a remitirle a éste.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.