Ley 7 del 1978
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para facultar a su Secretario a investigar querellas e interponer recursos legales, previa consulta con el Secretario de Justicia, en representación de personas con deficiencias en el desarrollo mental. Estas acciones pueden dirigirse contra agencias públicas y cuasipúblicas que participan en el programa federal 'Developmental and Disabled Assistance and Bill of Rights Act', con el fin de proteger sus derechos constitucionales, una facultad que antes estaba limitada al sector privado.
Contenido
(P. de la C. 906)
L E Y
Para adicionar un Inciso (Z) al Artículo 6 de la Ley Núm. 5, de 23 de abril de 1973, según enmendada, a los fines de permitir al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor previa consulta al Secretario de Justicia a interponer cualquier recurso o remedio legal vigente y atender e investigar las querellas y reclamaciones presentadas por las personas con deficiencias en el desarrollo mental, contra las agencias públicas y cuasipúblicas acogidas a las disposiciones de la Ley Federal Núm. 94-103, de 4 de octubre de 1975, conocida como "Developmental and Disabled Assistance and Bill of Rights Act".
EXPOSICION DE MOTIVOS
Esta medida tiene el propósito de facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor para implementar en forma óptima y adecuada las disposiciones contempladas por la Ley Federal sobre asistencia a personas con deficiencias en el desarrollo, a saber, la Ley Núm. 94-103, de 4 de octubre de 1975, conocida como "Developmental and Disabled Assistance and Bill of Rights Act" (42 U.S.C.-6001). En virtud de esta ley, se creó la carta de derechos de las personas con deficiencias en el desarrollo, la cual elevó a rango constitucional los derechos, exigencias y necesidades de un amplio sector de ciudadanos americanos que estaban virtualmente desamparados y sufrían trato discriminatorio por parte de la sociedad. Dicha medida se hizo extensiva a Puerto Rico, al incluir nuestra isla en la asignación de fondos que fuera aprobada por el Congreso de los Estados Unidos, con el propósito de establecer un plan estatal para brindarle a nuestra población de impedidos una protección viable y efectiva.
En síntesis, el "Developmental Disabled Assistance and Bill of Rights Act" consagra mediante un mandato legislativo, la carta de derechos de las personas con deficiencias en el desarrollo mental, según se estableciera jurisprudencialmente en el caso de Wyatt v. Stickney ( 344 Fed. Supp. 373).
Actualmente, se reconocen, entre otros, los siguientes derechos para estas personas:
- El derecho al debido procedimiento de ley antes de clasificarles como deficientes.
- Los derechos legales vigentes durante el confinamiento civil de las personas con deficiencias en el desarrollo.
- Los derechos concernientes a aspectos de competencia legal y tutoría.
- Los derechos referentes a los procedimientos que conllevan el confinamiento civil.
- Los derechos referentes a los procedimientos criminales.
- El derecho a ser representado legal y civilmente.
A fin de implementar eficazmente los mismos, la Ley Pública 94-103, supra, dispone la asignación de una partida sustancial de fondos a los numerosos estados, incluyendo a Puerto Rico. Dichos recursos se proveen para ser utilizados por aquella agencia designada para implementar las disposiciones de la referida ley en cada estado. La verificación y ejecución de la responsabilidad administrativa inherente al programa en sí, deberá realizarse de acuerdo a un diseño o propuesta de ejecución. En Puerto Rico, la agencia designada para tales fines es el Departamento de Asuntos del Consumidor.
No obstante, la Ley Orgánica de dicho Departamento, Ley Núm. 5, de 23 de abril de 1973, según enmendada, prohibe el atender e investigar querellas y reclamaciones de consumidores agraviados en contra de agencias públicas y cuasipúblicas. De igual forma, dispone para que todos aquellos asuntos y exigencias relacionados con el sector público de la economía se refieran prontamente a las diversas agencias concernidas con el propósito de que éstas los resuelvan con rapidez y eficiencia.
La jurisdicción del Departamento de Asuntos del Consumidor está orientada, casi exclusivamente a fiscalizar el sector privado de la economía, con el propósito de desalentar cualquier intromisión en los asuntos de otras agencias públicas y cuasipúblicas. A fin de proveer la más efectiva implementación del programa federal sobre personas con deficiencias en el desarrollo, el Departamento de Asuntos del Consumidor necesita la facultad de atender e investigar querellas, demandar a agencias públicas y cuasipúblicas Previa consulta con el Secretario de Justicia en representación de las personas acogidas a los beneficios de dicho programa, para proteger y salvaguardar los derechos constitucionales de los mismos. Por tal razón, resulta meritorio modificar la Ley Orgánica de dicho organismo para facultar a la referida agencia a que con relación a las disposiciones esbozadas por la Ley Federal previamente alúdida, pueda atender e investigar querellas, así como, demandar a otras agencias públicas previa consulta con el Secre-
tario de Justicia en representación de las personas con deficiencias en el desarrollo.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se adiciona un inciso (Z), al Artículo 6, de la Ley Núm. 5, de 23 de abril de 1973, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 6.-En adición a los poderes y facultades transferidos por esta ley, el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor tendrá los siguientes poderes y facultades: (Z) (1) Atender, investigar, adjudicar y procesar las querellas presentadas por aquellas personas con deficiencias en el desarrollo mental en contra de entidades privadas que estén acogidas o pertenezcan al programa que para beneficio y protección de dichas personas contempla la Ley Federal Núm. 94-103, de 4 de octubre de 1975, conocida como "Developmental Disabled Assistance and Bill of Rights Act." (2) Atender e investigar las querellas presentadas por aquellas personas con deficiencias en el desarrollo mental en contra de agencias públicas o cuasipúblicas que estén acogidas a los beneficios del programa mencionado en el apartado (1) de este inciso. (3) Comparecer por y en representación de aquellas personas con deficiencias en el desarrollo mental, que esten acogidas o pertenezcan al programa que para beneficio y protección de las mismas contempla dicha ley, ante cualquier junta o comisión, organismo administrativo, departamento, oficina o agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en cualquier vista, procedimiento, asunto que afecte, o pueda afectar, los intereses, derechos y prerrogativas de éstos.
(4) Previa consulta al Secretario de Justicia a interponer cualquier recurso o remedio legal vigente por y en representación de las personas con deficiencias en el desarrollo mental acogidas a los beneficios del programa mencionado en el apartado (1) de este inciso, contra cualquier agencia pública o cuasipública, para defender, proteger y salvaguardar los intereses, derechos y prerrogativas de estas personas."
Sección 2.- Cláusula Transitoria.-Lo dispuesto por el Inciso (Z), Artículo 6, de la Ley Núm. 5, de 23 de abril de 1973, según enmendada, se mantendrá en vigor mientras las disposiciones de la Ley Federal Núm. 94-103, de 4 de octubre de 1975, conocida como "Developmental Disabled Assistance and Bill of Rights Act" sean aplicables a Puerto Rico.
Sección 3.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Impariamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asoclado de Puorto Rico ol dia .. 21 .. de merimahs do 19 7.8..... 4
September 26, 1979
Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 7 (H.B. 906) of the 4th Spc. Session of the 8th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:
AN ACT to add Subsection (Z) to Section 6 of Act No. 5 of April 23, 1973 as amended, etc.,
and finds the same are complete, true and correct versions of each other.
Sila S. Vázquez, Director Office of Legislative Services
(H.B. 906) (No. 7) (Approved November 21, 1978) AN ACT
To add Subsection (Z) to Section 6 of Act No. 5 of April 23, 1973 as amended, for the purpose of allowing the Secretary of the Department of Consumer Affairs upon consultation with the Secretary of Justice, to interpose any action or effective legal remedy and handle and investigate the complaints and claims filed by persons with defective mental development against public or quasi-public agencies pursuant to the provisions of Federal Act No. 94-103 of October 4, 1975, known as the "Developmental and Disabled Assistance and Bill of Rights Act".
STATEMENT OF MOTIVES
This measure has the purpose of empowering the Department of Consumer Affairs to implement in the best manner possible the provisions of the Federal Act to assist persons with developmental deficiencies, known as the "Developmental and Disabled Assistance and Bill of Rights Act" (42 U.S.C. 6001). Pursuant to this Act, the bill of rights for persons with developmental deficiencies was created, which brought to constitutional level the rights, requirements snd needs of a broad sector of American citizens who were virtually forsaken
and discriminated upon by society. Said measure was extended to Puerto Rico, when our island was included in the appropriation of funds that was approved by the Congress of the United States, with the purpose of establishing a state plan to give our disabled population feasible and effective protection.
Briefly, the Developmental Disabled Assistance and Bill of Rights Act guarantees by means of a legislative mandate, the rights of persons with defective mental development, according to jurisprudence established in Wyatt v. Stickney (344 Fed. Supp. 373)
At the present time, the following rights are recognized for these persons, among others: 1.- The right to due process of law before being classified as deficient. 2.- The effective legal rights of persons with defective development during their civil confinement. 3.- The rights concerning the aspects of legal competence and guardianship. 4.- The rights referring to the procedures conducive to civil confinement. 5.- The rights referring to criminal procedures. 6.- The right to legal and civil representation.
With the purpose of implementing the aforesaid, effectively, Public Act 94-103, supra, provides for the appropriation of a
substantial amount of funds to the various states, including Puerto Rico. Said resources are provided to be used by the agency designated to enforce the provisions of said Act in each state. The verification and execution of the administrative responsibility inherent to the program itself, shall be carried out according to a design or proposal for its execution. In Puerto Rico, the agency designated for such purpose is the Department of Consumer Affairs.
However, the Organic Act of said Department, Act No. 5 of April 3, 1973 as amended, prohibits it from handling and investigating complaints and claims from aggrieved consumers against public or quasi-public agencies. It also provides that all those matters and complaints related to the public sector of the economy be referred to the agencies concerned so that they may solve them speedily and efficiently.
The jurisdiction of the Department of Consumer Affairs is almost exclusively directed to inspect the private sector of the economy with the purpose of discouraging any intrusion in the affairs of other public or quasi-public agencies. With the purpose of providing a more effective implementation of the federal program for persons with developmental deficiencies, the Department of Consumer Affairs must be empowered to handle and investigate complaints, sue public or quasi-public agencies upon consultation with the Secretary of Justice in representation of the persons covered by the
benefits of said program, to protect and safeguard their constitutional rights. For such reason it is fitting to modify the Organic Act of said body, empowering said agency to handle and investigate complaints, as well as sue other public agencies upon consultation with the Secretary of Justice, in regard to the provisions of the aforesaid Federal Act, in representation of persons with developmental deficiencies.
BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO:
Section 1.- Subsection (Z) is hereby added to Section 6 of Act No. 5 of April 23, 1973 as amended, to read as follows:
"Section 6.- In addition to the powers and faculties transferred by this Act, the Secretary of Consumer Affairs shall have the following powers and faculties:
(A)
(Z) (1) To handle, investigate, adjudicate and process the complaints filed by persons with defective mental development against private entities under or pertaining to the program for the benefit and protection of these persons, contemplated in Federal Act No. 94-103 of October 4, 1975, known as the "Developmental Disabled Assistance and Bill of Rights Act"
(2) To handle and investigate the complaints filed by those persons with defective mental
development against public or quasi-public agencies under the benefits of the program mentioned in clause (1) of this subsection. (3) To appear for, or in representation of those persons with defective mental development under or belonging to the program contemplated by said Act for their benefit and protection, before any board or commission, administrative body, department, office or agency of the Commonwealth of Puerto Rico, in any hearing, proceeding or issue that affects or may affect the interests, rights and prerogatives of these persons. (4) Upon consultation with the Secretary of Justice, to file any legal remedy or recourse for and in representation of persons with defective mental development under the benefits of the program mentioned in clause (1) of this subsection, against any public or quasi-public agency, to defend, protect and safeguard the interests, rights and prerogatives of these persons".
Section 2.- Transitory Clause.- The provisions of Subsection (Z) of Section 6 of Act No. 5 of April 23, 1973 as amended, shall be in effect as long as the provisions of Federal Act No. 94-103 of October 4, 1975, known as the
"Developmental Disabled Assistance and Bill of Rights Act" are applicable to Puerto Rico.
Section 3.- This Act shall take effect immediately after its approval.
(P. de la C. 906)
I. E Y
Para adicionar un Inciso (Z) al Artículo 6 de la Ley Núm. 5, de 23 de abril de 1973, según enmendada, a los fines de permitir al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor previa consulta al Secretario de Justicia a interponer cualquier recurso o remedio legal vigente y atender e investigar las querellas y reclamaciones presentadas por las personas con deficiencias en el desarrollo mental, contra las agencias públicas y cuasipúblicas acogidas a las disposiciones de la Ley Federal Núm. 94-103, de 4 de octubre de 1975, conocida como "Developmental and Disabled Assistance and Bill of Rights Act".
EXPOSICION DE MOTIVOS
Esta medida tiene el propósito de facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor para implementar en forma óptima y adecuada las disposiciones contempladas por la Ley Federal sobre asistencia a personas con deficiencias en el desarrollo, a saber, la Ley Núm. 94-103, de 4 de octubre de 1975, conocida como "Developmental and Disubled Assistance and Bill of Rights Act" (42 U.S.C.-6001). En virtud de esta ley, se creó la carta de derechos de las personas con deficiencias en el desarrollo, la cual elevó a rango constitucional los derechos, exigencias y necesidades de un amplio sector de ciudadanos americanos que estaban virtualmente desamparados y sufrían trato discriminatorio por parte de la sociedad. Dicha medida se hizo extensiva a Puerto Rico, al incluir nuestra isla en la asignación de fondos que fuera aprobada por el Congreso de los Estados Unidos, con el propósito de establecer un plan estatal para brindarle a nuestra población de impedidos una protección viable y efectiva.
En síntesis, el "Developmental Disabled Assistance and Bill of Rights Act" consagra mediante un mandato legislativo, la carta de derechos de las personas con deficiencias en el desarrollo mental, según se estableciera jurisprudencialmente en el caso de Wyatt v. Stickney ( 344 Fed. Supp. 373).
Actualmente, se reconocen, entre otros, los siguientes derechos para estas personas:
- El derecho al de'sido procedimento de ley antes de clasificarles como deficientes.
- Los derechos legales vigentes durante el confinamiento civil de las personas con deficiencias en el desarrollo.
- Los derechos concernientes a aspectos de competencia legal y tutoria.
- Los derechos referentes a los procedimientos que conllevan el confinamiento civil.
- Los derechos referentes a los procedimientos criminales.
- El derecho a ser representado legal y civilmente.
A fin de implementar efícamente los misanos, la Ley liública 94-103, supra, dispone la asigmion de una pirtida sustancial de fondos a los numerosos estados, incluyendo a Puerto Rico. Dichos recursos se proveen para ser utilizados por aquella agencia desig. nada para implementar las disposicin as de la referida ley en cada estado. La verificación y ejecución de la respensabilidad administrativa inherente al programa en sí, deberá re lizarse de acuerdo a un diseño o propuesta de ejecución. En Puerto Rico, la agencia designada para tales fines es el Departamento de Asuntos del Consumidor.
No obstante, la Ley Orgánica de dicho Departamento, Ley Núm. 5, de 23 de abril de 1973, según enmendada, prohibe el atender e investigar querellas y reclamaciones de consumidores agraviados en contra de agencias públicas y cuasipúblicas. De igual forma, dispone para que todos aquellos asuntos y exigencias relacionados con el sector público de la economía se refieran prontamente a las diversas agencias concernidas con el propósito de que éstas los resuelvan con rapidez y eficiencia.
La jurisdicción del Departamento de Asuntos del Consumidor está orientada, casi exclusivamente a fiscalizar el sector privado de la economía, con el propósito de desalentar cualquier intromisión en los asuntos de otras agencias públicas y cuasipúblicas. A fin de proveer la más efectiva implementación del programa federal sobre personas con deficiencias en el desarrollo, el Departamento de Asuntos del Consumidor necesita la facultad de atender e investigar querellas, demandar a agencias públicas y cuasipúblicas Previa consulta con el Secretario de Justicia en representación de las personas acogidas a los beneficios de"dicho programa, para proteger y salvaguardar los derechos constitucionales de los mismos. Por tal razón, resulta meritorio modificar la Ley Orgánica de dicho organismo para facultar a la referida agencia a que con relación a las disposiciones esbozadas por la Ley Federal previamente aludida, pueda atender e investigar querellas, así como, demandar a otras agencias públicas previa consulta con el Secre-
tario de Justicia en repesantación de las personas con deficiencias en el desarrollo. I Decrétase por la Asamblea Legistativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se adiciona un inciso (Z), al Artículo 6, de la Ley Núm. 5, de 23 de abril de 1973, según cnmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 6.-En adición a los poderes y facultades transferidos por esta ley, el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor tendrá los siguientes poderes y facultades: (A) (Z) (1) Atender, investigar, adjudicar y procesar las querellas presentadas por aquellas personas con deficiencias en el desarrollo mental en contra de entidades privadas que estén acogidas o pertenezcan al programa que para beneficio y protección de dichas personas contempla la Ley Federal Núm. 94-103, de 4 de octubre de 1975, conocida como "Developmental Disabled Assistance and Bill of Rights Act." (2) Atender e investigar las querelias presentadas por aquellas personas con deficiencias en el desarrollo mental en contra de agencias públicas o cuasipúblicas que estén acogidas a los beneficios del programa mencionado en el apartado (1) de este inciso. (3) Comparecer por y en representación de aquellas personas con deficiencias en el desarrollo mental, que esten acogidas o pertenezcan al programa que para beneficio y protección de las mismas contempla dicha ley, ante cualquier junta o comisión, organismo administrativo, departamento, oficina o agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en cualquier vista, procedimiento, asunto que afecte, o pueda afectar, los intereses, derechos y prerrogativas de éstos.
(4) Previa consulta al Secretario de Justicia a interponer cualquier recurso o remedio legal vigente por y en representación de las personas con deficiencias en el desarrollo mental acogidas a los beneficios del prugama mencionado en el apartado (1) de este inciso, contra cualquier agencia pública o cuasi. pública, para defenster, proteger y salvaguardar los intereses, derechós y prorrogativas de estas personas."
Sección 2.- Cláusula Transitoria. - Lo dispuesto por el Inciso (Z), Artículo 6, de la Ley Núm. 5, de 23 de abril de 1973, según enmenada, se mantendrá en vigor mientras las disposiciones de la Ley Fesural Núm. 94-103, de 4 de oetubre de 1975, conocida co.no "Developmental Disabled Assistance and Bill of Rights Act". sean aplicables a Puerto Rico.
Eacción 3.-Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
I'npericmento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Oobornador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia ...21... de mentimbe do 19 7.1.....
Esataba Eibre Asoriado de Burita Rira Cämara de Representantes
(apitolin
Yo, CRISTINO BERNAZARD, Secretario de la Cámara de Representantes, CERTIFICO: Que el P. de la C. 906, titulado: "LEY Para adicionar un Inciso (Z) al Artículo 6 de la Ley Núm. 5, de 23 de abril de 1973, según enmendada, a los fines de permitir al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor previa consulta al Secretario de Justicia a interponer cualquier recurso o remedio legal vigente y atender e investigar las querellas y reclamaciones presentadas por las personas con deficiencias en el desarrollo mental, contra las agencias públicas y cuasipúblicas acogidas a las disposiciones de la Ley Federal Núm. 94-103, de 4 de octubre de 1975, conocida como "Developmental and Disabled Assistance and Bill of Rights Act"." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
En la Cámara de Representantes, a los cuatro días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y ocho.
L E Y
Para adicionar un Inciso (Z) al Artículo 6 de la Ley Núm. 5, de 23 de abril de 1973, según enmendada, a los fines de permitir al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor previa consulta al Secretario de Justicia a interponer cualquier recurso o remedio legal vigente y atender e investigar las querellas y reclamaciones presentadas por las personas con deficiencias en el desarrollo mental, contra las agencias públicas y cuasipúblicas acogidas a las disposiciones de la Ley Federal Núm. 94-103, de 4 de octubre de 1975, conocida como "Developmental and Disabled Assistance and Bili of Rights Act".
EXPOSICION DE MOTIVOS
Esta medida tiene el propósito de facultar al Departamento de Asuntos del Consumidor para implementar en forma óptima y adecuada las disposiciones contempladas por la Ley Federal sobre asistencia a personas con deficiencias en el desarrollo, a saber, la Ley Núm. 94-103, de 4 de octubre de 1975, conocida como "Developmental and Disabled Assistance and Bill of Rights Act" (42 U.S.C.-6001). En virtud de esta ley, se creó la carta de derechos de las personas con deficiencias en el desarrollo, la cual elevó a rango constitucional los derechos, exigencias y necesidades de un amplio sector de ciudadanos americanos que estaban virtualmente desamparados y sufrían trato discriminatorio por parte de la sociedad. Dicha medida se hizo extensiva a Puerto Rico, al incluir nuestra isla en la asignación de fondos que fuera aprobada por el Congreso de los Estados Unidos, con el propósito de establecer un plan estatal para brindarle a nuestra población de impedidos una protección viable y efectiva.
En síntesis, el "Developmental Disabled Assistance and Bill of Rights Act" consagra mediante un mandato legislativo, la carta de derechos de las personas con deficiencias en el desarrollo mental, según se estableciera jurisprudencialmente en el caso de Wyatt v. Stickney ( 344 Fed. Supp. 373).
Actualmente, se reconocen, entre otros, los siguientes derechos para estas personas:
- El derecho al debido procedimento de ley antes de clasificarles como deficientes.
- Los derechos legales vigentes durante el confinamiento civil de las personas con deficiencias en el desarrollo.
- Los derechos concernientes a aspectos de competencia legal y tutoría.
- Los derechos referentes a los procedimientos que conllevan el confinamiento civil.
- Los derechos referentes a los procedimientos criminales.
- El derecho a ser representado legal y civilmente.
A fin de implementar eficazmente los mismos, la Ley Pública 94-103, supra, dispone la asignación de una partida sustancial de fondos a los numerosos estados, incluyendo a Puerto Rico. Dichos recursos se proveen para ser utilizados por aquella agencia designada para implementar las disposiciones de la referida ley en cada estado. La verificación y ejecución de la responsabilidad administrativa inherente al programa en sí, deberá realizarse de acuerdo a un diseño o propuesta de ejecución. En Puerto Rico, la agencia designada para tales fines es el Departamento de Asuntos del Consumidor.
No obstante, la Ley Orgánica de dicho Departamento, Ley Núm. 5, de 23 de abril de 1973, según enmendada, prohibe el atender e investigar querellas y reclamaciones de consumidores agraviados en contra de agencias públicas y cuasipúblicas. De igual forma, dispone para que todos aquellos asuntos y exigencias relacionados con el sector público de la economía se refieran prontamente a las diversas agencias concernidas con el propósito de que éstas los resuelvan con rapidez y eficiencia.
La jurisdicción del Departamento de Asuntos del Consumidor está orientada, casi exclusivamente a fiscalizar el sector privado de la economía, con el propósito de desalentar cualquier intromisión en los asuntos de otras agencias públicas y cuasipúblicas. A fin de proveer la más efectiva implementación del programa federal sobre personas con deficiencias en el desarrollo, el Departamento de Asuntos del Consumidor necesita la facultad de atender e investigar querellas, demandar a agencias públicas y cuasipúblicas Previa consulta con el Secretario de Justicia en representación de las personas acogidas a los beneficios de dicho programa, para proteger y salvaguardar los derechos constitucionales de los mismos. Por tal razón, resulta meritorio modificar la Ley Orgánica de dicho organismo para facultar a la referida agencia a que con relación a las disposiciones esbozadas por la Ley Federal previamente aludida, pueda atender e investigar querellas, así como, demandar a otras agencias públicas previa consulta con el Secre-
tario de Justicia en representación de las personas con deficiencias en el desarrollo. 1 Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se adiciona un inciso (Z), al Artículo 6, de la Ley Núm. 5, de 23 de abril de 1973, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 6.-En adición a los poderes y facultades transferidos por esta ley, el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor tendrá los siguientes poderes y facultades: (Z) (1) Atender, investigar, adjudicar y procesar las querellas presentadas por aquellas personas con deficiencias en el desarrollo mental en contra de entidades privadas que estén acogidas o pertenezcan al programa que para beneficio y protección de dichas personas contempla la Ley Federal Núm. 94-103, de 4 de octubre de 1975, conocida como "Developmental Disabled Assistance and Bill of Rights Act." (2) Atender e investigar las querellas presentadas por aquellas personas con deficiencias en el desarrollo mental en contra de agencias públicas o cuasipúblicas que estén acogidas a los beneficios del programa mencionado en el apartado (1) de este inciso. (3) Comparecer por y en representación de aquellas personas con deficiencias en el desarrollo mental, que esten acogidas o pertenezcan al programa que para beneficio y protección de las mismas contempla dicha ley, ante cualquier junta o comisión, organismo administrativo, departamento, oficina o agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en cualquier vista, procedimiento, asunto que afecte, o pueda afectar, los intereses, derechos y prerrogativas de éstos.