Ley 45 del 1978
Resumen
Esta ley enmienda la Sección 15 de la "Ley de la Autoridad de Comunicaciones" para actualizar las normas de adquisición y contratación de la Autoridad. Aumenta el umbral para la subasta competitiva de $5,000 a $10,000 para compras y contratos de suministros, servicios y obras de construcción. Además, establece excepciones al requisito de subasta en casos de emergencia, piezas especializadas, servicios profesionales o cuando no hay competencia de precios, y detalla los factores a considerar en la evaluación y adjudicación de licitaciones.
Contenido
(P. de la C. 805)
L E Y Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 212 de 12 de mayo de 1942, según ha sido enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Comunicaciones".
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Autoridad de Comunicaciones es una corporación pública dedicada al servicio telefónico, telegráfico y de telex. Presta servicio telefónico a diez (10) pueblos en la parte Sureste y a las islas de Vieques y Culebra y telegráficos y telex a toda la isla de Puerto Rico.
Para un efectivo control, como un ente público, su ley orgánica según enmendada, dispone que toda compra de bienes y servicios en exceso de $5,000 deberá someterse al procedimiento de subasta. Este límite fue establecido en tal cuantía por virtud de la Ley Núm. 67 aprobada en 17 de junio de 1966.
Como es del conocimiento de todos la expansión de la Autoridad de Comunicaciones que al presente es acele:ado, el sofisticado equipo telefónico que produce este mercado y la continua inflación que azota el mundo, constituyen factores que han dejado atrás esta liberuidad consignada en la ley, creando como consecuencia una serie de limitaciones y dilaciones en la planificación presente y futura de esta instrumentalidad pública.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 212 de 12 de mayo de 1942 para que se lea como sigue: "Sección 15.-Todas las compras y contratos de suministros o servicios, excepto servicios personales, que se hagan por la Autoridad, incluyendo contratos de construcción de obras de la misma, deberán hacerse mediante an: ncio de subasta hecho con la suficiente antelación a la fecha de apertura de pliegos de proposiciones para que la Autoridad de Comunicaciones asegure el adecuado conocimiento y oportunidad de concurencia; disponiéndose, que cuando la suma estimada para adquisición u obra no exceda de diez mil (10,000) dólares
podrá efectuarse la misma sin anuncio de subasta. No serán necesarios anuncios de subasta, por otra parte, cuando (1) debido a una emergencia se requiera la inmediata entrega de materiales, efectos o equipo, o ejecución de servicios; o (2) cuando se necesiten piezas y repuesto, accesorios, equipo o servicios suplementarios pera efectos o servicios previamente suministrados o contratados; (3) cuando se requieren servicios o trabajos de profesionales o de expertos y la Autoridad de Comunicaciones estime que en interés de una buena administración, tales servicios o trabajos deban contratarse sin mediar tales anuncios; ó (4) cuando los precios no estén sujetos a competencia porque no haya más que una sola fuente de suministro o porque estén regulados por la ley; en tales casos, la compra de materiales, efectos o equipo, o la obtención de tales servicios podrán hacerse en mercado abierto en la. forma corriente en las prácticas comerciales. Al comparar proposiciones y hacer adjudicaciones, se dará debida consideración a aquellos factores, (además de si el postor ha cumplido con las especificaciones) tales como la habilidad del postor para realizar trabajos de construcción de la naturaleza envuelta en el contrato bajo consideración; la calidad y adaptabilidad relativas de los materiales, efectos, equipo o servicios; la responsabilidad económica del licitador, y su pericia, experiencia, reputación de integridad comercial, y habilidad para prestar servicios de reparación y conservación; y el tiempo de entrega o de ejecución que se ofrezca. La Autoridad de Comunicaciones podrá promulgar reglamentos para la presentación de licitaciones."
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia ...f. 2 do juanio.... de 1978...
Lauridid a a Perliwie Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
March 6, 1979
Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 45 (H.B. 805) of the Second Session of the 8th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:
AN ACT to amend Section 15 of Act No. 212 of May 12, 1942 as amended, known as the "Puerto Rico Communications Authority Act",
and finds, the same are complete, true and correct versions of each other.
Sila S. Vázquez, Director Office of Legislative Services
(NO. 45) (Approved June 12, 1978) AN ACT
To amend Section 15 of Act No. 212 of May 12, 1942 as amended, known as the "Puerto Rico Communications Authority Act".
STATEMENT OF MOTIVES
The Communications Authority is a public corporation devoted to the telephone, telegraph and telex service. It renders telephone service to ten (10) towns in the southeastern area and to the islands of Vieques and Culebra, and telegraphic and telex service to the entire island of Puerto Rico.
As a public entity, its organic law as amended, provides, for an effective control, that all purchases of goods and services that exceed five thousand $($ 5,000)$ dollars be submitted to competitive bidding procedures. The limit for such amount was established pursuant to Act No. 67 approved on June 17, 1966.
The accelerated expansion of the Communications Authority, which is of common knowledge, the sophisticated telephone equipment produced by this market, and the continuous inflation that flails the world, are factors that have set aside the liberality consigned in the Act, bringing about, as a result,
a series of limitations and delays in the present and future planning of this public instrumentality.
BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO:
Section 1.- To amend Section 15 of Act No. 212 of May 12, 1942, to read as follows:
"Section 15.- All purchases and contracts for supplies or services, except personal services, made by the Authority, including construction contracts for works of the Authority, shall be made after due notice of bids sufficiently in advance of the opening of such bids, so that the Authority may insure appropriate notice and opportunity to compete; Provided, That when the estimated expense in connection with the purchase or work does not exceed ten thousand (10,000) dollars, it may be carried out without notice of bids. Notice of bids shall not be required, however, when (1) an emergency requires the immediate delivery of the materials, supplies, equipment, or performance of the services; or (2) repair parts, accessories, or supplementary equipment or services are required for previously furnished or contracted supplies or services; (3) professional or expert services or work are required and the Communications Authority deems that in the best interest of good administration, the
contracts therefor be made without such notice; or (4) prices are not competitive because there is only one source of supply or because they are regulated by law; in any such case the purchase of materials, supplies, and equipment, or procurement of such services, may be made in the open market as it is usual in business practice. In the comparison of bids and the making of awards, due consideration shall be given to such factors (in addition to whether the bidder has complied with the specifications) as the bidder's ability to perform construction work of the kind involved in the contract under consideration; the relative quality and adaptability of materials, supplies, equipment, or services; the bidder's financial liability, skill, experience, record or business integrity, and ability to furnish repair and maintenance services; and the time of delivery or performance offered. The Authority may prescribe rules and Regulations for the submission of bids".
Section 2.- This Act shall take effect immediately after its approval.
Fey Kium. 45
Estaba Tibre Asociado de Huerto Rtra Cámara de Representantes Capitalia
Yo, CRISTINO BERNAZARD, Secretario de la Cámara de Representantes, CERTIFICO: Que el P. de la C. 805, titulado: "LEY Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 212 de 12 de mayo de 1942, según ha sido enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Comunicaciones"." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña. En la Cámara de Representantes, a los veintinueve días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y ocho.
L E Y
Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 212 de 12 de mayo de 1942, según ha sido enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Comunicaciones".
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Autoridad de Comunicaciones es una corporación pública dedicada al servicio telefónico, telegráfico y de telex. Presta servicio telefónico a diez (10) pueblos en la parte Sureste y a las islas de Vieques y Culebra y telegráficos y telex a toda la isla de Puerto Rico.
Para un efectivo control, como un ente público, su ley orgánica según enmendada, dispone que toda compra de bienes y servicios en exceso de $5,000 deberá someterse al procedimiento de subasta. Este límite fue establecido en tal cuantía por virtud de la Ley Núm. 67 aprobada en 17 de junio de 1966.
Como es del conocimiento de todos la expansión de la Autoridad de Comunicaciones que al presente es acelerado, el sofisticado equipo telefónico que produce este mercado y la continua inflación que azota el mundo, constituyen factores que han dejado atrás esta liberalidad consignada en la ley, creando como consecuencia una serie de limitaciones y dilaciones en la planificación presente y futura de esta instrumentalidad pública.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 212 de 12 de mayo de 1942 para que se lea como sigue: "Sección 15.-Todas las compras y contratos de suministros o servicios, excepto servicios personales, que se hagan por la Autoridad, incluyendo contratos de construcción de obras de la misma, deberán hacerse mediante anuncio de subasta hecho con la suficiente antelación a la fecha de apertura de pliegos de proposiciones para que la Autoridad de Comunicaciones asegure el adecuado conocimiento y oportunidad de concurrencia; disponiéndose, que cuando la suma estimada para adquisición u obra no exceda de diez mil (10,000) dólares
podrá efectuarse la misma sin anuncio de subasta. No serán necesarios anuncios de subasta, por otra parte, cuando (1) debido a una emergencia se requiera la inmediata entrega de materiales, efectos o equipo, o ejecución de servicios; o (2) cuando se necesiten piezas y repuesto, accesorios, equipo o servicios suplementarios para efectos o servicios previamente suministrados o contratados; (3) cuando se requieren servicios o trabajos de profesionales o de expertos y la Autoridad de Comunicaciones estime que en interés de una buena administración, tales servicios o trabajos deban contratarse sin mediar tales anuncios; ó (4) cuando los precios no estén sujetos a competencia porque no haya más que una sola fuente de suministro o porque estén regulados por la ley; en tales casos, la compra de materiales, efectos o equipo, o la obtención de tales servicios podrán hacerse en mercado abierto en la. forma corriente en las prácticas comerciales. Al comparar proposiciones y hacer adjudicaciones, se dará debida consideración a aquellos factores, (además de si el postor ha cumplido con las especificaciones) tales como la habilidad del postor para realizar trabajos de construcción de la naturaleza envuelta en el contrato bajo consideración; la calidad y adaptabilidad relativas de los materiales, efectos, equipo o servicios; la responsabilidad económica del licitador, y su pericia, experiencia, reputación de integridad comercial, y habilidad para prestar servicios de reparación y conservación; y el tiempo de entrega o de ejecución que se ofrezca. La Autoridad de Comunicaciones podrá promulgar reglamentos para la presentación de licitaciones."
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Este P. de $\bigcirc$ Núm. 805 fue recibido por el Gobernador al ser entregado a su Ayucante designado con tal propósito, hoy, 30 de mayo de 1978 a las 2:00pm)
Aladys BatistaJores. Ayucante Especial del Gobernador
L E Y
Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 212 de 12 de mayo de 1942, según ha sido enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Comunicaciones".
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Autoridad de Comunicaciones es una corporación pública dedicada al servicio telefónico, telegráfico y de telex. Presta servicio telefónico a diez (10) pueblos en la parte Sureste y a las islas de Vieques y Culebra y telegráficos y telex a toda la isla de Puerto Rico.
Para un efectivo control, como un ente público, su ley orgánica según enmendada, dispone que toda compra de bienes y servicios en exceso de $5,000 deberá someterse al procedimiento de subasta. Este límite fue establecido en tal cuantía por virtud de la Ley Núm. 67 aprobada en 17 de junio de 1966.
Como es del conocimiento de todos la expansión de la Autoridad de Comunicaciones que al presente es acelerado, el sofisticado equipo telefónico que produce este mercado y la continua inflación que azota el mundo, constituyen factores que han dejado atrás esta liberalidad consignada en la ley, creando como consecuencia una serie de limitaciones y dilaciones en la planificación presente y futura de esta instrumentalidad pública.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 212 de 12 de mayo de 1942 para que se lea como sigue: "Sección 15.-Todas las compras y contratos de suministros o servicios, excepto servicios personales, que se hagan por la Autoridad, incluyendo contratos de construcción de obras de la misma, deberán hacerse mediante anuncio de subasta hecho con la suficiente antelación a la fecha de apertura de pliegos de proposiciones para que la Autoridad de Comunicaciones asegure el adecuado conocimiento y oportunidad de concurrencia; disponiéndose, que cuando la suma estimada para adquisición u obra no exceda de diez mil (10,000) dólares
podrá efectuarse la misma sin anuncio de subasta. No serán necesarios anuncios de subasta, por otra parte, cuando (1) debido a una emergencia se requiera la inmediata entrega de materiales, efectos o equipo, o ejecución de servicios; o (2) cuando se necesiten piezas y repuesto, accesorios, equipo o servicios suplementarios para efectos o servicios previamente suministrados o contratados; (3) cuando se requieren servicios o trabajos de profesionales o de expertos y la Autoridad de Comunicaciones estime que en interés de una buena administración, tales servicios o trabajos deban contratarse sin mediar tales anuncios; ó (4) cuando los precios no estén sujetos a competencia porque no haya más que una sola fuente de suministro o porque estén regulados por la ley; en tales casos, la compra de materiales, efectos o equipo, o la obtención de tales servicios podrán hacerse en mercado abierto en la. forma corriente en las prácticas comerciales. Al comparar proposiciones y hacer adjudicaciones, se dará debida consideración a aquellos factores, (además de si el postor ha cumplido con las especificaciones) tales como la habilidad del postor para realizar trabajos de construcción de la naturaleza envuelta en el contrato bajo consideración; la calidad y adaptabilidad relativas de los materiales, efectos, equipo o servicios; la responsabilidad económica del licitador, y su pericia, experiencia, reputación de integridad comercial, y habilidad para prestar servicios de reparación y conservación; y el tiempo de entrega o de ejecución que se ofrezca. La Autoridad de Comunicaciones podrá promulgar reglamentos para la presentación de licitaciones."
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara