Ley 4 del 1978
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 71 de 1977 para autorizar a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico a traspasar a los municipios el título de propiedad de terrenos donde se han desarrollado proyectos de renovación urbana federal. La ley también corrige errores de identificación de proyectos en la legislación original.
Contenido
(P. de la C. 500)
LEY
Para enmendar la Sección 1 de la Ley número 71, aprobada el 16 de junio de 1977.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 1 de la Ley número 71, aprobada el 16 de junio de 1977 para que lea como sigue: "Sección 1.-Se autoriza a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico a traspasar a los municipios el título de propiedad de determinados terrenos donde se han desarrollado proyectos de renovación urbana federal, cuando dichos proyectos se liquiden con el gobierno federal bajo las disposiciones del Título I de la Ley Federal de Viviendas y Desarrollo Comunal de 1974 (Pub. L 93-383, 42 USC 5301 et Seq.) para los proyectos y municipios que se enumeran a continuación:
Proyecto PR R-2 PR R-7 PR R-11 PR R-12 PR R-18 PR R-19 PR R-23 PR R-31 PR R-34 PR R-39 PR R-40 PR R-41 PR R-42 PR R-49 PR R-57 PR R-58 PR R-61
Municipio Santa Rosa, San Germán Carioca, Guayama Borinquen, Caguas Buenos Aires I, San Juan Barrio Añasco, Guayanilla Del Carmen, Quebradillas Moropó, Aguada Juana Matos I, Cataño Igualdad, Fajardo Villamar, Aguadilla Playa II y III, Arecibo Marina-Concordia, Mayagüez Playa IV, Arecibo Juna Matos II, Cataño Hollywood, Bayamón La Puntilla, San Juan San Felipe, Humacno
Proyecto PR R-77 UR PR-1-1 UR PR-5-12
Municipio Riberas del Caño, San Juan Hoare, San Juan La Machina-Condadito, Bayamón Articulo 2.-Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado CERTIFICO: ave es copia fiel y exacto dol orininal aprobado y fir- modo por al C. lormador del Estado libro Asociato do Puerto Rico el 2 dia 16 do jumin... de 1979
Rumbea de la Rucie Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
8ra Asamblea Legislativa
Núm. 4
3.4. Sesión Ordinaria
(Aprobada on 14 do junio de 1978 ) (P. de la C. 500 )
LEY
Para enmendar la Sección 1 de la Ley número 71, aprobada el 16 de junio de 1977.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 1 de la Ley número 71, aprobada el 16 de junio de 1977 para que lea como sigue: "Sección 1.-Se autoriza a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico a traspasar a los municipios el título de propiedad de determinados terrenos donde se han desarrollado proyectos de renovación urbana federal, cuando dichos proyectos se liquiden con el gobierno federal bajo las disposiciones del Título I de la Ley Federal de Viviendas y Desarrollo Comunal de 1974 (Pub. L 93-383, 42 USC 5301 et Seq.) para los proyectos y municipios que se enumeran a continuación:
Proyecto PR R-2 PR R-7 PR R-11 PR R-12 PR R-18 PR R-19 PR R-23 PR R-31 PR R-34 PR R-39 PR R-40 PR R-41 PR R-42 PR R-49 PR R-57 PR R-58 PR R-61
Municipio Santa Rosa, San Germán Carioca, Guayama Borinquen, Caguas Buenos Aires I, San Juan Barrio Añasco, Guayanilla Del Carmen, Quebradillas Moropó, Aguada Juana Matos I, Cataño Igualdad, Fajardo Villamar, Aguadilla Playa II y III, Arecibo Marina-Concordia, Mayagüez Playa IV, Arecibo Juana Matos II, Cataño Hollywood, Bayamón La Puntilla, San Juan San Felipe, Humacao
Proyecto
PR R-77 UR PR-1-1 UR PR-5-12
Municipio
Riberas del Caño, San Juan Hoare, San Juan La Machina-Condadito, Bayamón
Artículo 2.- Ista ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado
CE3113CO: ave es copia fiel y exacto del aricicel aprobado y fir- modo por el Caturandor del Estado libro Acorindo de Puecto Rico el 2 din 11 do j... de 197
Rcunders dee Raciere
Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
(P. de la C. 500)
LEY
Para enmendar la Sección 1 de la Ley número 71, aprobada el 16 de junio de 1977.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se enmienda la Sección 1 de la Ley número 71, :probada el 16 de junio de 1977 para que lea como sigue: "Sección 1.-Se autoriza a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico a traspasar a los municipios el título de propiedad de determinados terrenos donde se han desarroilado proyectos de renovación urbana federal, cuando dichos proyectos se liquiden con el gobierno federal bajo las disposiciones del Título I de la Ley Federal de Viviendas y Desarrollo Comunal de 1974 (Pub. L 93-383, 42 USC 5301 et Seq.) para los proyectos y municipios que se enumeran a continuación:
Proyecto PR R-2 PR R-7 PR R-11 PR R-12 PR R-18 PR R-19 PR R-23 PR R-31 PR R-34 PR R-39 PR R-40 PR R-41 PR R-42 PR R-49 PR R-57 PR R-58 PR R-61
Municipio Santa Rosa, San Germán Carioca, Guayama Borinquen, Caguas Buenos Aires I, San Juan Barrio Añasco, Guayanilla Del Carmen, Quebradillas Moropó, Aguada Juana Matos I, Cataño Igualdad, Fajardo Villamar, Aguadilla Playa II y III, Arecibo Marina-Concordia, Mayagüez Playa IV, Arecibo Juana Matos II, Cataño Hollywood, Bayamón La Puntilla, San Juan San Felipe, Humacao
Proyecto PR R-77 UR PR-1-1 UR PR-5-12
Municipio Riberas del Caño, San Juan Hoare, San Juan La Machina-Condadito, Bayamón Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado
CERTIFICO: oue es copia fiel y exacto del orininel aprobado y firmado por el G-hornador del Estado libro Asoci-:do de Puerto Rico el 2 dia 16 do jomin. de 1978
LEY
Para enmendar la Sección 1 de la Ley número 71, aprobada el 16 de junio de 1977.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 1 de la Ley número 71, :probada el 16 de junio de 1977 para que lea como sigue: "Sección 1.-Se autoriza a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico a traspasar a los municipios el título de propiedad de determinados terrenos donde se han desarrollado proyectos de renovación urbana federal, cuando dichos proyectos se liquiden con el gobierno federal bajo las disposiciones del Título I de la Ley Federal de Viviendas y Desarrollo Comunal de 1974 (Pub. L 93-383, 42 USC 5301 et Seq.) para los proyectos y municipios que se enumeran a continuación:
Proyecto PR R-2 PR R-7 PR R-11 PR R-12 PR R-18 PR R-19 PR R-23 PR R-31 PR R-34 PR R-39 PR R-40 PR R-41 PR R-42 PR R-49 PR R-57 PR R-58 PR R-61
Municipio Santa Rosa, San Germán Carioca, Guayama Borinquen, Caguas Buenos Aires I, San Juan Barrio Añasco, Guayanilla Del Carmen, Quebradillas Moropó, Aguada Juana Matos I, Cataño Igualdad, Fajardo Villamar, Aguadilla Playa II y III, Arecibo Marina-Concordia, Mayagüez Playa IV, Arecibo Juana Matos II, Cataño Hollywood, Bayamón La Puntilla, San Juan San Felipe, Humacao
Proyecto PR R-77 UR PR-1-1 UR PR-5-12
Municipio Riberas del Caño, San Juan Hoare, San Juan 1.a Machina-Condadito, Bayamón
Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 500
23 DE ENERO DE 1978 Presentado por los representantes Viera Martinez, Granados Navedo, Urbina Urbina, señora Monrouzeau Martinez, señores Ayala Del Valle, Misla Aldarondo, Barriera Vázquez, Martinez Colón, Rivera Morales, Batista Montañez, Salichs, Sagardia Sánchez, Valentín Acevedo, Torres Quiles, Fonseca Jiménez, Cruz Ortiz, Soldevila, Hernández Rodríguez, Navarro Alícea, Estevez Datis, Collazo, Colón Lugo, De Jesús, Dones Rosario, Esteves López, Iglesias Rodriguez, Marrero Hueca, Molina Vázquez, Morales García, Rivera Quiñones, Robles Albarrán, Rojas Reyes y Rosario Báez
Referido a la Comisión de Desarrollo Urbano y Vivienda
LEY
Para enmendar la Sección 1 de la Ley número 71, aprobada el 16 de junio de 1977.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se enmienda la Sección 1 de la Ley número 71, aprobada el 16 de junio de 1977 para que lea como sigue: "Sección 1.-Se autoriza a la Corporación de Renovación 4 Urbana y Vivienda de Puerto Rico a traspasar a los municipios 5 el título de propiedad de determinados terrenos donde se han 6 desarrollado proyectos de renovación urbana federal, cuando 7 dichos proyectos se liquiden con el gobierno federal bajo las 8 disposiciones del Título I de la Ley Federal de Viviendas y 9 Desarrollo Comunal de 1974 (Pub. L 93-383, 42 USC 5301
1 et Seq.) para los proyectos y municipios que se enumeran a con- 2 tinuación: 3 Proyecto Municipio 4 PR R-2 Santa Rosa, San Germán 5 PR R-7 Carioca, Guayama 6 PR R-11 Borinquen, Caguas 7 PR R-12 Buenos Aires I, San Juan 8 PR R-18 Barrio Añasco, Guayanilla 9 PR R-19 Del Carmen, Quebradillas 10 PR R-23 Moropó, Aguada 11 PR R-31 Juana Matos I, Cataño 12 PR R-32 34 Igualdad, Fajardo 13 PR R-39 Villamar, Aguadilla 14 PR R-40 Playa II y III, Arecibo 15 PR R-41 Marina-Concordia, Mayagüez 16 PR R-42 Playa IV, Arecibo 17 PR R-49 Juana Matos II, Cataño 18 PR R-57 Hollywood, Bayamón 19 PR R-58 La Puntilla, San Juan 20 PR R-61 San Felipe, Humacao 21 PR R-77 Riberas del Caño, San Juan 22 UR PR-1-1 Hoare, San Juan 23 UR PR-5-12 La Machina-Condadito, Bayamón 24 Artículo 2.-Esta ley comenzará a regir inmediatamente des- 25. pués de su aprobación.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR LA FORTALEZA, SAN JUAN
14 de junio de 1978
M_E_M_O_R_A_N_D_O
A
DE
ASUNTO
FECHA DE VENCIMIENTO PROPOSITO
COMENTARIOS
Anexo
Hon. Carlos Romero Barce16 Gobernador
Gladys Batista Torres $Q B Q$ Ayudante Especial : Texto de aprobación final del P. de la C. 500 de Administración.
Sábado, 24 de junio de 1978 a las 9:15 AM : A1 aprobarse la Ley Núm. 71, de 16 de junio de 1977 se omitió incluir el Proyecto Villamar, PR R-39, del municipio de Aguadilla e inadvertidamente, el Proyecto Igualdad se identifica como PR R-32 cuando debi6 identificarse como PR R-34.
E1 objetivo de esta legislación es corregir los errores citados.
La medida es de Administración. Su propósito es corregir un error de redacción en la ley vigente. Recomiendo su aprobación.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
8va. Asamblea Legislativa
2da. Sesión Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO 25 de mayo de 1978 I N F O R M E AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Desarrollo Urbano y Vivienda, previo_estudio y consideración del P. de la C. 500 tiene el honor de proponer ante este alto Cuerpo, su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Al aprobarse la Ley Núm. 71, de 16 de junio de 1977 se omitió incluir el Proyecto Villamar, PR R-39, del municipio de Aguadilla e inadvertidamente, el Proyecto Igualdad se identifica como PR R-32 cuando debió identificarse como PR R-34.
El objetivo de ésta legislación es corregir los errores citados. Por los fundamentos antes expuestos, esta Vuestra Comisión de Desarrollo Urbano y Vivienda tiene el honor de recomendar la aprobación del P. de la C. 500 sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
AMERICO OMS CARRERAS Presidente Comisión de Desarrollo Urbano y Vivienda