Ley 3 del 1978
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 25 de 1974, conocida como "Ley de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico", con el fin de posponer indefinidamente la fusión obligatoria entre la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico y la Autoridad de Comunicaciones de Puerto Rico. La medida busca proteger la estabilidad financiera de la Autoridad de Teléfonos y su capacidad para emitir bonos, evitando los impactos negativos que la integración de la Autoridad de Comunicaciones, con su misión social y estructura financiera diferente, podría generar. Además, redefine "Facilidades de Comunicación" y establece condiciones para la derogación de la ley que creó la Autoridad de Comunicaciones, garantizando la preservación de los derechos laborales de los empleados en caso de una futura fusión.
Contenido
(P. de la C. 823)
LEY
Para enmendar el renglón "Facilidades de Comunicación" del Artículo 2 y el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 6 de mayo de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico".
Exposición de Motivos
El Artículo 19 de la Ley Núm. 25 de 6 de mayo de 1974 según enmendada deroga, efectivo el día 1 de enero de 1979, la Ley que creó la Autoridad de Comunicaciones, Ley Núm. 212, de 12 de mayo de 1942, ya que dicho Artículo 19 contempla la fusión de la Autoridad de Comunicaciones de Puerto Rico con la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico.
La Junta de Gobierno de ambos organismos gubernamentales ha realizado un minucioso análisis de los posibles resultados de tal fusión y en consideración a los mismos entiende que es más conveniente a los mejores intereses del Pueblo de Puerto Rico que por el momento ambas autoridades continúen operando como entidades separadas.
Como es de conocimiento general, la Autoridad de Teléfonos necesita efectuar a la brevedad posible una venta de bonos para cumplir con sus compromisos operacionales y de servicio de la deuda incurrida en la compra de la Puerto Rico Telephone Company. De realizarse la fusión según establece la ley, ello afectaría adversamente la estructura organizacional y financiera de ambas autoridades, poniendo en peligro de que sus bonos no tengan aceptación en el mercado.
Por otro lado tenemos que el Programa de Mejoras Capitales de la Autoridad de Teléfonos se financia a largo plazo, mediante la venta de obligaciones en el mercado de bonos municipales, mientras que el Programa de Mejoras Capitales de la Autoridad de Comunicaciones se está financiando con bonos de la Administración de Electrificación Rural (REA). Esta agencia federal ha suspendido en forma temporera el financiamiento de la Autoridad de Comunicaciones hasta tanto se desista o se clasifique la forma en que habrá de operar la Autoridad de Comunicaciones.
De eliminarse de la Ley Núm. 25 de 6 de mayo de 1974, la fecha de efectividad de la derogación de la Ley Núm. 212, de 12 de mayo de 1942, ello permitiría posponer por un tiempo indefinido la mencionada fusión en espera de que en un futuro surjan circunstancias más adecuadas que propicien entonces el que ambas entidades puedan fusionarse sin que se afecte por ello adversamente el interés público y las operaciones de la entidad gubernamental que habrá de continuar prestando el servicio telefónico al Pueblo de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 y el Artículo 19 para que se lean como sigue: "Artículo 2.-Definiciones. Los siguientes vocablos y términos dondequiera que aparezcan o se haga alusión a ellos en esta ley, tendrán los significados que a continuación se indican, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa: 'Facilidades de Comunicación' significará todos los bienes de cualquier naturaleza, muebles, inmuebles o mixtos, que puedan usarse o ser útiles al presente o en el futuro en relación con la operación de los sistemas o dispositivos de teléfono, telégrafo, radio y cable o cualquier otro sistema o dispositivo de comunicación, incluyendo, pero sin limitarse al sistema junto con todas las mejoras, expansiones, adelantos, renovaciones y reposiciones del mismo; "Artículo 19.-Derogación de la Ley Núm. 212, de 12 de mayo de 1942, según enmendada. La Ley Núm. 212, de 12 de mayo de 1942, según enmendada, queda por la presente derogada, efectivo a la fecha en que se traspasen los bienes y otros activos y pasivos y obligaciones de la Autoridad de Comunicaciones de Puerto Rico a la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico, según lo dispuesto en este artículo.
La Junta de Gobierno someterá al Gobernador de Puerto Rico, para su aprobación, una resolución autorizando el traspaso a la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico, de todos los bienes de cualquier naturaleza, muebles, inmuebles o mixtos, y todos los otros activos de cualquier naturaleza propiedad de la Autoridad de Comunicaciones de Puerto Rico."
Sección 2.- De efectuarse la incorporación de la Autoridad de Comunicaciones a la Autoridad de Teléfonos, deberá preservarse todos los derechos adquiridos a sus funcionarios y empleados. No se despedirá empleado alguno de la Autoridad de Comunicaciones como consecuencia directa de su incorporación a la Autoridad de Teléfonos, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
Sección 3.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el
3 dia ..B... de jumeio.... de 1978......
(P. de la C. 823)
LEY
Para enmendar el renglón "Facilidades de Comunicación" del Artículo 2 y el Artículo 10 de la Ley Núm. 25 de 6 de mayo de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico".
Exposición de Motivos
El Artículo 19 de la Ley Núm. 25 de 6 de mayo de 1974 según enmendada deroga, efectivo el día 1 de enero de 1979, la Ley que creó la Autoridad de Comunicaciones, Ley Núm. 212, de 12 de mayo de 1942, ya que dicho Artículo 19 contempla la fusión de la Autoridad de Comunicaciones de Puerto Rico con la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico.
La Junta de Gobierno de ambos organismos gubernamentales ha realizado un minucioso análisis de los posibles resultados de tal fusión y en consideración a los mismos entiende que es más conveniente a los mejores intereses del Pueblo de Puerto Rico que por el momento ambas autoridades continúen operando como entidades separadas.
Como es de conocimiento general, la Autoridad de Teléfonos necesita efectuar a la brevedad posible una venta de bonos para cumplir con sus compromisos operacionales y de servicio de la deuda incurrida en la compra de la Puerto Rico Telephone Company. De realizarse la fusión según establece la ley, ello afectaría adversamente la estructura organizacional y financiera de ambas autoridades, poniendo en peligro de que sus bonos no tengan aceptación en el mercado.
Por otro lado tenemos que el Programa de Mejoras Capitales de la Autoridad de Teléfonos se financia a largo plazo, mediante la venta de obligaciones en el mercado de bonos municipales, mientras que el Programa de Mejoras Capitales de la Autoridad de Comunicaciones se está financiando con bonos de la Administración de Electrificación Rural (REA). Esta agencia federal ha suspendido en forma temporera el financiamiento de la Autoridad de Comunicaciones hasta tanto se desista o se clasifique la forma en que habrá de operar la Autoridad de Comunicaciones.
De eliminarse de la Ley Núm. 25 de 6 de mayo de 1974, la fecha de efectividad de la derogación de la Ley Núm. 212, de 12 de mayo de 1942, ello permitiría posponer por un tiempo indefinido la mencionada fusión en espera de que en un futuro surjan circunstancias más adecuadas que propicien entonces el que ambas entidades puedan fusionarse sin que se afecte por ello adversamente el interés público y las operaciones de la entidad gubernamental que habrá de continuar prestando el servicio telefónico al Pueblo de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 y el Artículo 19 para que se lean como sigue: "Artículo 2.-Definiciones. Los siguientes vocablos y términos dondequiera que aparezcan o se haga alusión a ellos en esta ley, tendrán los significados que a continuación se indican, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa: 'Facilidades de Comunicación' significará todos los bienes de cualquier naturaleza, muebles, inmuebles o mixtos, que puedan usarse o ser útiles al presente o en el futuro en relación con la operación de los sistemas o dispositivos de teléfono, telégrafo, radio y cable o cualquier otro sistema o dispositivo de comunicación, incluyendo, pero sin limitarse al sistema junto con todas las mejoras, expansiones, adelantos, renovaciones y reposiciones del mismo; "Artículo 19.-Derogación de la Ley Núm. 212, de 12 de mayo de 1942, según enmendada. La Ley Núm. 212, de 12 de mayo de 1942, según enmendada, queda por la presente derogada, efectivo a la fecha en que se traspasen los bienes y otros activos y pasivos y obligaciones de la Autoridad de Comunicaciones de Puerto Rico a la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico, según lo dispuesto en este artículo.
La Junta de Gobierno someterá al Gobernador de Puerto Rico, para su aprobación, una resolución autorizando el traspaso a la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico, de todos los bienes de cualquier naturaleza, muebles, inmuebles o mixtos, y todos los otros activos de cualquier naturaleza propiedad de la Autoridad de Comunicaciones de Puerto Rico."
Sección 2.- De efectuarse la incorporación de la Autoridad de Comunicaciones a la Autoridad de Teléfonos, deberá preservarse todos los derechos adquiridos a sus funcionarios y empleados. No se despedirá empleado alguno de la Autoridad de Comunicaciones como consecuencia directa de su incorporación a la Autoridad de Teléfonos, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
Sección 3.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
8va. Asamblea Legislativa
2nda. Sesión Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
18 de mayo de 1978
INFORME
A LA CAMARA DE REPRESENTANTES:
Vuestras Comisiones de Gobierno y de Comercio e Industria, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 823, tiene el honor de recomendar su aprobación, con las siguientes enmiendas: En el título:
Tacharlo totalmente y sustituir por: "Para enmendar el renglón "Facilidades de Comunicación" del Artículo 2 y el Artículo 19 de la Ley Núm. 25 de 6 de mayo de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico". "
En el texto: Página 2 línea 3: Después de "Definiciones." insertar "Los siguientes vocablos y términos dondequiera que aparezcan o se haga alusión a ellos en esta ley, tendrán los significados que a continuación se indican, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa:"
Página 2 línea 4: Tachar la palabra "todo" y sustituir por "todos"
Página 4 línea 1: Después de "someterá" tachar "a la Asamblea Legisla-"
Página 4 línea 2: Tachar "tiva y"
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico es una corporación pública y una instrumentalidad gubernamental creada por la Ley Núm. 25 aprobada por la Legislatura de Puerto Rico el 6 de mayo de 1974, con el propósito de adquirir, poseer, operar y desarrollar sistemas de teléfono, telégrafo, radio y cable o cualesquiera otros sistemas de comunicación. La Autoridad de Teléfonos adquirió, efectivo el lro. de enero de 1974, la Compañía Telefónica de Puerto Rico, una corporación organizada en Delaware, Estados Unidos, mediante contrato de compra entre la Autoridad de Teléfonos y la All America Cables and Radio, Inc., una afiliada de la International Telephone and Telegraph Corporation. La compra se llevó a efecto el 24 de julio de 1974 cuando la Autoridad de Teléfonos adquirió las acciones emitidas por la Compañía Telefónica de Puerto Rico. La Ley Núm. 25 antes mencionada, provee además, para que en o antes del lro. de enero de 1979 todos los activos y pasivos de la Autoridad de Comunicaciones sean transferidos a la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico. Por tal razón, la ley provee en su Artículo 19 la derogación de la Ley Núm. 212, aprobada el 12 de mayo de 1942, enmendada, mediante la cual se crea la Autoridad la Autoridad de Comunicaciones, efectivo el lro. de enero de 1979.
La Junta de Gobierno de la Autoridad de Teléfonos realizó un estudio con fecha del 27 de febrero de 1978 en donde muestra con toda claridad que el tener que adquirir a la Autoridad de Comunicaciones el lro. de enero de 1979, según dispone en la actualidad, la ley 25 de 1974, ocasionaría impactos negativos que irían en contra de los mejores intereses del pueblo. La integración de las dos entidades traería como consecuencia inmediata un aumento marcado
en costos de operación, que aumentarían por unos $20 millones de anuales promedio.
La Autoridad de Comunicaciones fue creada como una agencia de obra social y como tal ofrece servicios, a veces sosteniendo pérdidas, sin que medie el requisito de justificación económica. De otra parte, la Puerto Rico Telephone Company continúa siendo una empresa privada con un mandato corporativo de producir ingresos que, al pasar a la Autoridad de Teléfonos en la forma de dividendos, son el medio para pagar los bonos ya emitidos y garantizar la redención de las emisiones futuras que hay que'periódicamente efectuar para financiar la expansión y mejoramiento del servicio. La situación financiera de la Autoridad de Comunicaciones, consecuencia natural de su misión social, vendría a impactar negativamente el estado financiero de la Autoridad de Teléfonos si se efecturam la consolidación. El estudio demuestra que la cubierta sobre la deuda de bonós se reduciría marcadamente. En adición, el cuadro financiero pasaría de uno de ganancias a uno de pérdidas, a menos que se implementara aún otro aumento de tarifas, por encima del ya mencionadc, requerido para compensar por los costos anuales de operación adicionales.
Es de opinión del Banco Gubernamentl de Fomento para Puerto Rico que la próxima venta de bonos de la Telefónica podría verse adversamente afectada, si no impedida, si hubiese que reflejar el estado de situación que resultaría de hacer la consolidación.
Se enmienda este proyecto a los efectos de eliminar el requisito de someterse a la Asamblea Legislativa la resolución autorizando el traspaso a la Autoridad de Teléfonos ya que de dejarla tal y como está viola la Sección 23 de la Ley Núm. 25 en la cual el Estado Libre Asociado de Puerto Rico se compromete a no alterar
los derechos conferidos a los bonistas hasta que los bonos en circulación sean pagados. De otra forma se requeriria el consentimiento de un 60% de los bonistas. Esta eventualidad dilataría considerablemente la emisión de bonos en proceso.
Cualquier obstáculo que afecte la habilidad de la Autoridad de Teléfonos para emitir bonos tiene un efecto adverso en el plan de mejorar el servipio de comunicación que brinda la agencia al pueblo de Puerto Rico.
Cabe indicar que la administración previa ya contemplaba eliminar el requisito de consolidación en una acción análoga a lo propuesto en el Proyecto de la Cámara 823. El entonces Director Ejecutivo, Salvador Rodríguez Aponte, así lo expresó al Comité de Transición a fines de 1976.
Para la consideración de la presente medida se celebraron vistas públicas los días 16 de mayo de 1978 donde depusieron el Sr. Libertario Avilés, Administrador de la Autoridad de Comunicaciones y el Sr. Raymond Watson, Director Ejecutivo de la Puerto Rico Telephone Company. También se celebraron vistas públicas el 18 de mayo de 1978 donde depusieron el Sr. Juan Vélez Rivera, Presidente de la Unión de Empleados de la Autoridad de Comunicaciones y el Sr. José Juan Hernández, Presidente de la Unión Independiente Empleados Telefónicos de Puerto Rico. También se examinó el testimonio escrito del Departamento de Justicia.
En virtud de lo anteriormente expresado, vuestras Comisiones de Gobierno y Comercio e Industria, recomiendan la aprobación del Proyecto de la Cámara 823, con enmiendas.
Muy respetuosamente sometido,
8va. Asamblea Legislativa
2da. Sesión
Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO 25 de mayo de 1978
INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO:
Vuestra Comision de Gobierno, previo estudio y consideración del P. de la C. 823, recomienda su aprobacion, sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 823 tiene como proposito enmendar los Artículos 2 y 10 de la Ley Núm. 25 de 6 de mayo de 1974, según enmendada, conocida como Ley de la Autoridad de Telefonos de Puerto Rico a los efectos de posponer indefinidamente la fusion entre la Autoridad de Telefonos y la Autoridad de Comunicaciones.
Las juntas de gobierno de ambos organismos gubernamentales han realizado un minucioso analisis de los posibles resultados de tal fusion y en consideracion a los mismos, entiende que es mas conveniente a los mejores intereses del Pueblo de Puerto Rico, que por el momento ambas autoridades contincen operando como entidades separadas.
Recomendamos favorablemente la aprobacion del P. de la C. 823, sin enmiendas.
Respetuosamente-sometido, ORESTE RAMOS Presidente Comision de Gobierno
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestra Comision de Industria, Comercio y Fomento Industrial previo estudio y consideracion del:
P de la C 823 tiene el nonor de rendir su informe recomendando su aprobacion sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Autoridad de Telefonos de Puerto Rico es una corporacion pablica y una instrumentalidad gubernamental, creada por la Ley Num. 25, aprobada por la Legislatura de Puerto Rico el 6 de mayo de 1974, con el proposito de adquirir, poseer, operar y desarrollar sistemas de telefono, radio y cable o cualesquiera otros sistemas de comunicacion. La Autoridad de Telefonos adquirio, efectivo el 1ro. de enero de 1974, la Compañia Telefonica de Puerto Rico, una corporacion organizada en Delaware, Estados Unidos, mediante contrato de compra entre la Autoridad de Telefonos y la All America Cables and Radio, Inc., una afiliada de la International Telephone and Telegraph Corporation. La compra se llev6 a efecto el 24 de julio de 1974 cuando la Autoridad Telefonos adquirio las acciones emitidas por la Compañia Telefonica de Puerto Rico. La Ley Num. 25 antes mencionada, provee ademas, para que en o antes del 1ro de enero de 1979, todos los activos y pasivos de la Autoridad de
Comunicaciones sean transferidos a la Autoridad de Telefonos de Puerto Rico. Por tal razon, la ley provee en su Artículo 19 la derogación de la Ley Num. 212, aprobada el 12 de mayo de 1942, enmendada, mediante la cual se crea la Autoridad de comunicaciones efectivo el 1ro. de enero de 1979.
La Junta de Gobierno de la Autoridad de Telefonos realizo un estudio con fecha del 27 de febrero de 1978, en donde muestra con toda claridad que el tener que adquirir a la Autoridad de Comunicaciones el 1ro. de enero de 1979, segun dispone en la actualidad, la Ley Num. 25 de 1974, ocacionaria impactos negativos que irlan en contra de los mejores intereses del pueblo. La integración de las dos entidades traería como consecuencia inmediata un aumento marcado en costos de operacion, que aumentarian por unos $20 millones de dolares anuales promedio.
La Autoridad de Comucicaciones fue creada como una agencia de obra social y como tal ofrece servicios, áveces sosteniendo perdidas, sin que medie el requisito de justificacion economica. De otra parte, la Puerto Rico Telephone Company continúa siendo una empresa privada con un mandato corporativo de producir ingresos que, al pasar a la Autoridad de Telefonos en la forma de dividendos, son el medio para pagar los bonos ya emitidos y garantizar la redencion de las emisiones futuras que periodicamente hay que efectuar para financiar la expansion y mejoramiento del servicio. La situacion financiera de la Autoridad de Comunicaciones, consecuencia natural de su mision social, vendria a impactar negativamente el estado financiero de la Autoridad de Telefonos si se efectuara la consolidacion. El estudio demuestra que la cubierta sobre la deuda de bonos se reducirla marcadamente. en adicion,