Ley 29 del 1978

Resumen

Esta ley establece la provisión de servicios legales para miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico. Cubre casos criminales o procedimientos civiles iniciados en su contra fuera de Puerto Rico, siempre que surjan del desempeño de sus funciones o adiestramientos. Autoriza al Secretario de Justicia a contratar abogados y a establecer reglamentos para la uniformidad de los procesos.

Contenido

(P. de la C. 499)

8.28 Asamblea Legislativa Núm. 29
24. Sesión Ordinaria
(Aprobada on 4 deq̧iunio de 19.78.

LEY

Para proveer servicios de abogado a los miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico, en procesos criminales o procedimientos civiles instados en su contra mientras se hallen desempeñando sus funciones o realizando alguna gestión para la Guardia Nacional de Puerto Rico, fuera del área territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Procesos Criminales-En caso de que algún miembro de la Guardia Nacional de Puerto Rico fuere acusado en alguna jurisdicción fuera de Puerto Rico, de cometer un delito punible en aquella jurisdicción, el Ayudante General de Puerto Rico estudiará las circunstancias en que ocurrieron los hechos y si determinase que los mismos fueron realizados por el acusado mientras se hallaba desempeñando sus funciones, adiestramiento, o realizando alguna gestión como miembro de dicha organización militar, fuera del área territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, solicitará del Secretario de Justicia que se le provean servicios de abogado para que le asista durante el proceso.

Sección 2.- Procedimientos Civiles Contra los Miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico-Cuando un miembro de la Guardia Nacional de Puerto Rico, fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, fuere demandado en cualquier procedimiento civil que surja como consecuencia de su deber o de cualquier incidente que se origine actuando en su capacidad oficial como tal o actuando dentro del marco de sus funciones o adiestramiento, fuera de Puerto Rico, si el Ayudante General de Puerto Rico, así lo determinase, el Secretario de Justicia a solicitud del Ayudante General le proveerá a dicho Guardia Nacional, servicios de abogado para que le asista durante el procedimiento.

Sección 3.- Contratación de abogados-Se'autoriza al Secretario de Justicia a contratar por cuenta del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los servicios de abogados en jurisdicciones fuera de Puerto Rico, para proveer los servicios dispuestos por esta ley.

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Sección 4.- Se establecerá por reglamento la información que deberá suministrar el miembro de la Guardia Nacional de Puerto Rico que solicite los servicios de abogado, así como el término para proveer la misma, con el propósito de que todos los procesos, civiles o criminales se decidan uniformemente.

Seccion 5.-Vigencia-Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el

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1/15/79

COMMONWEALTH OF PUEBTO RICO

OFFICE OF LEGISLATIVE SERVICES

CANTOL BUILDING P.O. BOX 7906 SAN JUAN, PUERTO RICO 80004

January 15, 1979

Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 29 (H.B. 499) of the Second Session of the 8th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:

AN ACT to provide legal services to the members of the National Guard of Puerto Rico charged in criminal prosecutions or civil actions while performing their duties etc.,

and finds the same are complete, true and correct versions of each other.

Sila S. Vázquez, Director Office of Legislative Services

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(H.B. 499) (No. 29) (Approved June 4, 1978) AN ACT

To provide legal services to the members of the National Guard of Puerto Rico charged in criminal prosecutions or civil actions while performing their duties or any service for the National Guard of Puerto Rico, outside of the territorial limits of the Commonwealth of Puerto Rico. BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO: Section 1.- Criminal Prosecution - In the event any member of the National Guard of Puerto Rico, while in any jurisdiction outside of Puerto Rico, were charged with committing a punishable offense in that jurisdiction, the Adjutant General of Puerto Rico shall study the circumstances in which the acts occurred, and if he determines that these acts were committed by the defendant while performing his duties, while in training, or executing any service as a member of said military organization outside of the territorial area of the Commonwealth of Puerto Rico, he shall request the Secretary of Justice to provide the defendant with the services of a lawyer to assist him during the process.

Section 2.- Civil Action against the members of the National Guard of Puerto Rico - When a member of the

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National Guard of Puerto Rico, outside of the jurisdiction of Puerto Rico, is sued in any civil action that arises as a result of his obligations, or of any incident that originates while acting in his official capacity as such, or acting within the range of his duties or training, outside of Puerto Rico, if the Adjutant General so determines it, the Secretary of Justice, at the request of the Adjutant General, shall provide the member of the National Guard with the services of a lawyer to assist him during the proceedings.

Section 3.- Contracting of Lawyers - The Secretary of Justice is authorized to contract the services of lawyers outside of the jurisdiction of Puerto Rico, at the expense of the Commonwealth of Puerto Rico, to furnish the services provided herein.

Section 4.- The information to be submitted by the member of the National Guard that requests the services of a lawyer, as well as the term to furnish said information, will be established by Regulations with the purpose that all civil or criminal processes be uniformly decided.

Section 5.- Effectiveness - This Act shall take effect immediately after its approval.

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Ley Nüm. 29

Estado Libre Asociado de Huerta Rira Cámara de Representantes (Capitolin

Yo, CRISTINO BERNAZARD, Secretario de la Cámara de Representantes,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 499, titulado: "LEY Para proveer servicios de abogado a los miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico, en procesos criminales o procedimientos civiles instados en su contra mientras se hallen desempeñando sus funciones o realizando alguna gestion para la Guardia Nacional de Puerto Rico, fuera del área territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

En la Cámara de Representantes, a los veinticuatro dias del mes de mayo del año mil novecientos setenta y ocho.

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LEY

Para proveer servicios de abogado a los miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico, en procesos criminales o procedimientos civiles instarlos en su contra mientras se hallen desempeñando sus funciones o realizando alguna gestión para la Guardia Nacional de Puerto Rico, fuera del área territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Procesos Criminales-En caso de que algún miembro de la Guardia Nacional de Puerto Rico fuere acusado en alguna jurisdicción fuera de Puerto Rico, de cometer un delito punible en aquella jurisdicción, el Ayudante General de Puerto Rico estudiará las circunstancias en que ocurrieron los hechos y si determinase que los mismos fueron realizados por el acusado mientras se hallaba desempeñando sus funciones, adiestramiento, o realizando alguna gestión como miembro de dicha organización militar, fuera del área territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, solicitará del Secretario de Justicia que se le provean servicios de abogado para que le asista durante el proceso.

Sección 2.- Procedimientos Civiles Contra los Miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico-Cuando un miembro de la Guardia Nacional de Puerto Rico, fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, fuere demandado en cualquier procedimiento civil que surja como consecuencia de su deber o de cualquier incidente que se origine actuando en su capacidad oficial como tal o actuando dentro del marco de sus funciones o adiestramiento, fuera de Puerto Rico, si el Ayudante General de Puerto Rico, así lo determinase, el Secretario de Justicia a solicitud del Ayudante General le proveerá a dicho Guardia Nacional, servicios de abogado para que le asista durante el procedimiento.

Sección 3.- Contratación de abogados-Se'autoriza al Secretario de Justicia a contratar por cuenta del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los servicios de abogados en jurisdicciones fuera de Puerto Rico, para proveer los servicios dispuestos por esta ley.

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Sección 4.- Se establecerá por reglamento la información que deberá suministrar el miembro de la Guardia Nacional de Puerto Rico que solicite los servicios de abogado, así como el término para proveer la misma, con el propósito de que todos los procesos, civiles o criminales se decidan uniformemente.

Seccion 5.-Vigencia-Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Este P. de la C. Núm. 499 fue recibido por el Gobernador al ser entregada a su Ayudante designado con tal propósito, hoy, 25 de mayo de 1978 a las 3:00pm

Gladys Poatiota Jones.

Ayudante Especial del Gobernador

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LEY

Para proveer servicios de abogado a los miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico, en procesos criminales o pro cedimientos civiles instados en su contra mientras se hallen desempeñando sus funciones o realizando alguna gestión para la Guardia Nacional de Puerto Rico, fuera del área territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Procesos Criminales-En caso de que algún miembro de la Guardia Nacional de Puerto Rico fuere acusado en alguna jurisdicción fuera de Puerto Rico, de cometer un delito punible en aquella jurisdicción, el Ayudante General de Puerto Rico estudiará las circunstancias en que ocurrieron los hechos y si determinase que los mismos fueron realizados por el acusado mientras se hallaba desempeñando sus funciones, adiestramiento, o realizando alguna gestión como miembro de dicha organización militar, fuera del área territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, solicitará del Secretario de Justicia que se le provean servicios de abogado para que le asista durante el proceso.

Sección 2.- Procedimientos Civiles Contra los Miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico-Cuando un miembro de la Guardia Nacional de Puerto Rico, fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, fuere demandado en cualquier procedimiento civil que surja como consecuencia de su deber o de cualquier incidente que se origine actuando en su capacidad oficial como tal o actuando dentro del marco de sus funciones o adiestramiento, fuera de Puerto Rico, si el Ayudante General de Puerto Rico, así lo determinase, el Secretario de Justicia a solicitud del Ayudante General le proveerá a dicho Guardia Nacional, servicios de abogado para que le asista durante el procedimiento.

Sección 3.- Contratación de abogados-Se autoriza al Secretario de Justicia a contratar por cuenta del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los servicios de abogados en jurisdicciones fuera de Puerto Rico, para proveer los servicios dispuestos por esta ley.

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Sección 4.- -Se establecerá por reglamento la información que deberá suministrar el miembro de la Guardia Nacional de Puerto Rico que solicite los servicios de abogado, así como el término para proveer la misma, con el propósito de que todos los procesos, civiles o criminales se decidan uniformemente.

Seccion 5.--Vigencia--Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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24. Sesión Ordinaria

(P. de la C. 499)

LEY

Para proveer servicios de abogado a los miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico, en procesos criminales o pro cedimientos civiles instados en su contra mientras se hallen desempeñando sus funciones o realizando alguna gestión para la Guardia Nacional de Puerto Rico, fuera del área territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Procesos Criminales-En caso de que algún miembro de la Guardia Nacional de Puerto Rico fuere acusado en alguna jurisdicción fuera de Puerto Rico, de cometer un delito punible en aquella jurisdicción, el Ayudante General de Puerto Rico estudiará las circunstancias en que ocurrieron los hechos y si determinase que los mismos fueron realizados por el acusado mientras se hallaba desempeñando sus funciones, adiestramiento, o realizando alguna gestión como miembro de dicha organización militar, fuera del área territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, solicitará del Secretario de Justicia que se le provean servicios de abogado para que le asista durante el proceso.

Sección 2.- Procedimientos Civiles Contra los Miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico-Cuando un miembro de la Guardia Nacional de Puerto Rico, fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, fuere demandado en cualquier procedimiento civil que surja como consecuencia de su deber o de cualquier incidente que se origine actuando en su capacidad oficial como tal o actuando dentro del marco de sus funciones o adiestramiento, fuera de Puerto Rico, si el Ayudante General de Puerto Rico, así lo determinase, el Secretario de Justicia a solicitud del Ayudante General le proveerá a dicho Guardia Nacional, servicios de abogado para que le asista durante el procedimiento.

Sección 3.- Contratación de abogados-Se autoriza al Secretario de Justicia a contratar por cuenta del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los servicios de abogados en jurisdicciones fuera de Puerto Rico, para proveer los servicios dispuestos por esta ley.

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Sección 4.- Se establecerá por reglamento la información que deberá suministrar el miembro de la Guardia Nacional de Puerto Rico que solicite los servicios de abogado, así como el término para proveer la misma, con el propósito de que todos los procesos, civiles o criminales se decidan uniformemente.

Seccion 5.--Vigencia--Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el

Por: Secretaria de Estado Interina

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(P. de la C. 499)

LEY

Para proveer servicios de abogado a los miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico, en procesos criminales o pro cedimientos civiles instaríos en su contra mientras se hallen desempeñando sus funciones o realizando alguna gestión

para la Guardia Nacional de Puerto Rico, fuera del área territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Procesos Criminales-En caso de que algún miembro de la Guardia Nacional de Puerto Rico fuere acusado en alguna jurisdicción fuera de Puerto Rico, de cometer un delito punible en aquella jurisdicción, el Ayudante General de Puerto Rico estudiará las circunstancias en que ocurrieron los hechos y si determinase que los mismos fueron realizados por el acusado mientras se hallaba desempeñando sus funciones, adiestramiento, o realizando alguna gestióncomo miembro de dicha organización militar, fuera del área territorial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, solicitará del Secretario de Justicia que se le provean servicios de abogado para que le asista durante el proceso.

Sección 2.- Procedimientos Civiles Contra los Miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico-Cuando un miembro de la Guardia Nacional de Puerto Rico, fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, fuere demandado en cualquier procedimiento civil que surja como consecuencia de su deber o de cualquier incidente que se origine actuando en su capacidad oficial como talbo actuando dentro del marco de sus funciones o adiestramiento, fuera de Puerto Rico/si el Ayudante General de Puerto Rico, así lo determinase, el Secretario de Justicia a solicitud del Ayudante General le proveerá a dicho Guardia Nacional, servicios de abogado para que le asista durante el procedimiento.

Sección 3.- Contratación de abogados-Se autoriza al Secretario de Justicia a contratar por cuenta del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los servicios de abogados en jurisdicciones fuera de Puerto Rico, para proveer los servicios dispuestos por esta ley.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.