Ley 28 del 1978

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 4 de la Ley núm. 16 de 1962, que estableció la Comisión Puertorriqueña de Gericultura. La enmienda clarifica la facultad del Secretario de Servicios Sociales para designar un Director Ejecutivo en un puesto de confianza. Dicho Director será responsable de implementar la política pública, establecer procedimientos gerenciales y nombrar personal para la Comisión, bajo la supervisión del Secretario y en conformidad con las leyes y reglamentos del Departamento de Servicios Sociales y la Oficina Central de Administración de Personal.

Contenido

8rn. Asamblea Legislativa Núm. 28

2da. Sesión Ordinaria (Aprobada on 4 de janie de 1978 (P. de la C. 473)

LEY

Para enmendar el Artículo 4 ie la Ley núm. 16 del 22 de mayo de 1962, según enmendada, que crea la Comisión Puertorriqueña de Gericultura.

Exposición de Motivos

Es necesario enmendar el Artículo 4 de la Ley número 16 del 22 de mayo de 1962, ley que creó la Comisión de Gericultura, a los fines de que se aclare alli la facultad que tiene el Secretario de Servicios Sociales para desiguar un Director Ejecutivo, en un puesto de confianza, para que bajo su supervisión directa sea la persona que implemente la política pública a establecerse en el Programa de la Comisión de Gericultura que se encuentra integrada al Departamento de Servicios Sociales.

Decrétase for la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

"Sección 1.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley núm. 16 del 22 de mayo del 1962, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 4.-Establecimiento y Organización de Oficina; Director Ejecutivo; personal.

Para llevar a cabo sus funciones, la Comisión será presidida y dirigida por el Secretario de Servicios Sociales, quien designara un Director Ejecutivo, en un puesto de confianza, para que bajo su supervisión directa, establezca los procedimientos gerenciales de la oficina. Este funcionario será responsable de establecer dichos procedimientos de acuerdo y con sujeción a las leyes y reglamentos del Departamento de Servicios Sociales, e igualmente designará el personal necesario para el desarrollo de su programa de trabajo. Este personal

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estará sujeto a las disposiciones de las leyes de personal y re glamentos de la Oficina Central de Administración de Perso nal del Gobierno de Puerto Rico."

Sección 2.- Esta ley empezará a regir inmediatamente dea pués de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y fir mado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia ...4... de ...fumio... de 1978....

Por: Secretaria de Estado Interina de Puerto Rico

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OFFICE OF LEGISLATIVE SERVICES

CANTOL BULGING
P.O. BOX 2000
SAN JUAN. PUERTO BICO 00004

January 15,1979

Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 28 (H. B. 473) of the Second Session of the 8th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:

AN ACT to amend Section 4 of Act No. 16 of May 22, 1962 as amended, that creates the Puerto Rican Geriatrics Commission, and finds the same are complete, true aid correct versions of each other.

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(H.B. 473) (No. 28) (Approved June 4, 1978) AN ACT

To amend Section 4 of Act No. 16 of May 22, 1962 as amended, that creates the Puerto Rican Geriatrics Commission.

STATEMENT OF MOTIVES

It is necessary to amend Section 4 of Act No. 16 of May 22, 1962, the act that created the "Puerto Rican Geriatrics Commission, in order to establish in said Section the power that the Secretary of Social Services has to appoint an Executive Director in a confidential position, so that under his direct supervision, the Executive Director shall be the one to implement the public policy to be established in the Geriatrics Commission Program which is part of the Department of Social Services.

BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO: Section 1.- Section 4 of Act No. 16 of May 22, 1962 as amended, is hereby amended to read as follows: "Section 4.- Establishment and Organization of the Office; Executive Director; Personnel.

To fulfill its duties, the Commission shall be presided over and directed by the Secretary of Social Services, who shall appoint an Executive Director, in a confidential

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position, so that, under his direct supervision, the Executive Director shall establish the management procedures of the office. This official shall be responsible for establishing said procedures in accordance with, and subject to the Rules and Regulations of the Department of Social Services, and likewise, shall appoint the personnel needed to carry out its work program. This personnel will be subject to the provisions of the personnel laws and the Regulations of the Central Personnel Administration Office of Puerto Rico.

Section 2.- This Act shall take effect immediately after its approval.

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Estada Eibre Asociado de Burita Bira Cämara de Represintantes
(apitolia

Yo, CRISTINO BERNAZARD, Secretario de la Cámara de Representantes, CERTIFICO: Que el P. de la C. 473, titulado: "LEY Para enmendar el Artículo 4 de la Ley núm. 16 del 22 de mayo de 1962, según enmendada, que crea la Comision Puertorriqueña de Gericultura." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

En la Cámara de Representantes, a los veintidós días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y ocho.

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(P. de la C. 473)

LEY

Para enmendar el Artículo 4 is la Ley núm. 16 del 22 de mayo de 1962, según enmendada, que crea la Comisión Puertorriqueña de Gericultura.

Exposición de Motivos

Es necesario enmendar el Artículo 4 de la Ley número 16 del 22 de mayo de 1962, ley que creó la Comisión de Gericultura, a los fines de que se aclare alli la facultad que tiene el Secretario de Servicios Sociales para designar un Director Ejecutivo, en un puesto de confianza, para que bajo su supervisión directa ses la persona que implemente la política pública a establecerse en el Programa de la Comisión de Gericultura que se encuentra integrada al Departamento de Servicios Sociales.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

"Sección 1.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley núm. 16 del 22 de mayo del 1962, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 4.-Establecimiento y Organización de Oficina; Director Ejecutivo; personal.

Para llevar a cabo sus funciones, la Comisión será presidida y dirigida por el Secretario de Servicios Sociales, quien designara un Director Ejecutivo, en un puesto de confianza, para que bajo su supervisión directa, establezca los procedimientos gerenciales de la oficina. Este funcionario será responsable de establecer dichos procedimientos de acuerdo y con sujeción a las leyes y reglamentos del Departamento de Servicios Sociales, e igualmente designará el personal necesario para el desarrollo de su programa de trabajo. Este personal

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estará sujeto a las disposiciones de las leyes de personal y ro. glamentos de la Oficina Central de Administración de Personal del Gobierno de Puerto Rico."

Sección 2.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Este P. de 26 Ním. 473 fue recibido por el Gobernador al ser entregado a su Ayudante designado con tal propósito, hoy, 2 K de mayr de 1978 a las 10:20a.m

Gladys Batista Yores Ayudante Especial del Gobernador

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(P. de la C. 473)

870. Asamblea Legislativa Núm. 28
24. Sesión Ordinaria
(Aprobada on 4 de gomio de 1978

LEY

Para enmendar el Artículo 4 ue la Ley núm. 16 del 22 de mayo de 1962, según enmendada, que crea la Comisión Puertorriqueña de Gericultura.

Exposición de Motivos

Es necesario enmendar el Artículo 4 de la Ley número 16 del 22 de mayo de 1962, ley que creó la Comisión de Gericultura, a los fines de que se aclare alli la facultad que tiene el Secretario de Servicios Sociales para designar un Director Ejecutivo, en un puesto de confianza, para que bajo su supervisión directa sea la persona que implemente la política pública a establecerse en el Programa de la Comisión de Gericultura que se encuentra integrada al Departamento de Servicios Sociales.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

"Sección 1.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley núm. 16 del 22 de mayo del 1962, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 4.-Establecimiento y Organización de Oficina; Director Ejecutivo; personal.

Para llevar a cabo sus funciones, la Comisión será presidida y dirigida por el Secretario de Servicios Sociales, quien designará un Director Ejecutivo, en un puesto de confianza, para que bajo su supervisión directa, establezca los procedimientos gerenciales de la oficiná. Este funcionario será responsable de establecer dichos procedimientos de acuerdo y con sujeción a las leyes y reglamentos del Departamento de Servicios Sociales, e igualmente designará el personal necesario para el desarrollo de su programa de trabajo. Este personal

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.