Ley 27 del 1978

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de las Autoridades Sobre Hogares para autorizar a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico a transferir gratuitamente terrenos a la Administración de Parques y Recreo Públicos. Estos terrenos, reservados por la Junta de Planificación y la Administración de Reglamentos y Permisos, están destinados al desarrollo de parques, áreas recreativas y facilidades culturales en proyectos de viviendas de bajo costo y solares.

Contenido

Para adicionar el inciso

(d) -2 al Artículo 8 de la Ley núm. 126 de 6 de mayo de 1938, según enmendada, conocida como "Ley de las Autoridades Sobre Hogares".

Exposición de Motivos

La Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico ha venido desarrollando un intenso programa de viviendas y de solares en toda la Isla para familias de ingresos bajos y moderados. Como parte del desarrollo de estos proyectos de viviendas la Junta de Planificación así como la Administración de Reglamentos y Permisos requieren en las aprobaciones de cada proyecto que la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda reserve ciertas áreas para la construcción y desarrollo de parques; áreas de juegos y otras facilidades recreativas y de deportes y áreas para la construcción de facilidades para actividades culturales, cívicas y recreativas de los residentes de los proyectos.

En la aprobación de los permisos para el desarrollo de los proyectos de vivienda y de solares a bajo costo la Administración de Reglamentos y Permisos requiere que los terrenos reservados para esos fines sean cedidos gratuitamente por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda a la Administración de Parques y Recreo Públicos para su desarrollo, administración y conservación.

La Ley núm. 126, del 6 de mayo de 1938, según enmendada, no confiere poder a las Autoridades de Hogares Municipales ni a la Autoridad Sobre Hogares de Puerto Rico para hacer donaciones. La Ley núm. 88 de 22 de junio de 1957, según enmendada, creadora de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda tampoco concede esa facultad. A tales efectos esta Asamblea Legislativa autoriza a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda a los propósitos antes expresados a transferir gratuitamente a la Administración de Parques y Recreo Públicos las áreas reservadas para el desarrollo de facilidades de parques, áreas de juegos y centros para actividades culturales y cívicas.

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Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1.- Se adiciona el inciso

(d) -2 al Artículo 8 de la Ley núm. 126, de 6 de mayo de 1938, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 8.-La autoridad constituirá una entidad pública corporativa y política, que ejercerá funciones gubernamenta'es públicas y esenciales, con todos los poderes necesarios o convenientes para llevar a cabo y efectuar los fines y disposiciones de esta ley, incluyendo, además de los otros que por la presente se le conceden, los siguientes poderes: a.

(d) -2 Transferir gratuitamente a la Administración de Parques y Recreo Públicos los terrenos que la Junta de Planificación y la Administración de Reglamentos y Permisos requieran sean reservados para ei desarrollo de facilidades de parques y áreas recreativas y para actividades culturales en los proyectos de viviendas a bajo costo y de solares."

Sección 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y execte del original aprobado y firmado por el Oebernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el

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OFFICE OF LEGISLATIVE SERVICES

CANTOL BUILDING
P.O. BOX 7000
SAN JUAN, PUERTO BICO 00004

January 15,1979

Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 27 (H. B. 471) of the Second Session of the 8th. Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:

AN ACT to add subsection

(d) -2 to Section 8 of Act No. 126 of May 6, 1938, as amended, known as the "Puerto Rico Housing Authority Act", and find, the same are complete, true ald correct versions of each other.

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(No. 27) (Approved June 4, 1978) AN ACT

To add subsection

(d) -2 to Section 8 of Act No. 126 of May 6, 1938, as amended, known as the "Puerto Rico Housing Authority Act".

STATEMENT OF MOTIVES

The Urban Renewal and Housing Corporation of Puerto Rico has been carrying out an intense housing and lots program for low or moderate income families throughout the island. As part of the development of these housing projects, the Planning Board, as well as the Rules and Permits Administration, require the Urban Renewal and Housing Corporation to reserve certain areas for the construction and development of parks, play-grounds and other sports and recreational facilities, and areas for the construction of facilities for the cultural, civic and recreational activities of the residents of the projectsin the approval of each project.

In the approval of permits for the development of lowcost housing and lots projects, the Rules and Permits Administration requires that the land reserved for this purpose be ceded without any cost by the Urban Renewal and Housing Corporation to the Public Recreation and Parks

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Administration for its development, administration and conservation.

Act No. 126 of May 6, 1938 as amended, does not empower the Municipal Housing Authority nor the Housing Authorities of Puerto Rico to make donations. Neither does Act No. 88 of June 22, 1957 as amended, which created the Urban Renewal and Housing Corporation, concede said power. To such effects, this Legislature authorizes the Urban Renewal and Housing Corporation to transfer the areas reserved for the development of parks and play-ground facilities, and centers for cultural and civic activities, to the Public Recreation and Parks Administration, without any cost. BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO:

Section 1.- Subsection

(d) -2 is added to Section 8 of Act No. 126 of May 6, 1938 as amended, to read as follows: "Section 8.- The authority shall constitute a public body corporate and politic exercising public and essential governmental functions, and having all the powers necessary or convenient to carry out and effectuate the purposes and provisions of this Act, including the following powers in addition to others herein granted: a.

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(d) -2 To transfer to the Public Recreation and Parks Administration the land that the Planning Board and the Rules and Permits Administration require to be reserved for the development of park facilities and recreational areas, and for cultural activities in low-cost housing and lots projects, without any cost.

Section 2.- This Act shall take effect immediately after its approval.

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Yo, CRISTINO BERNAZARD, Secretario de la Cámara de Representantes, CERTIFICO: Que el P. de la C. 471, titulado: "LEY Para adicionar el inciso

(d) -2 al **Artículo 8 ** de la Ley núm. 126 de 6 de mayo de 1938, según enmendada, conocida como "Ley de las Autoridades Sobre Hogares"." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña. En la Cámara de Representantes, a los veinticuatro días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y ocho.

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(P. de la C. 471)

LEY

Para adicionar el inciso

(d) -2 al Artículo 8 de la Ley núm. 126 de 6 de mayo de 1938, según enmendada, conocida como "Ley de las Autoridades Sobre Hogares".

Exposición de Motivos

La Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico ha venido desarrollando un intenso programa de viviendas y de solares en toda la Isla para familias de ingresos bajos y moderados. Como parte del desarrollo de estos proyectos de viviendas la Junta de Planificación así como la Administración de Reglamentos y Permisos requieren en las aprobaciones de cada proyecto que la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda reserve ciertas áreas para la construcción y desarrollo de parques; áreas de juegos y otras facilidades recreativas y de deportes y áreas para la construcción de facilidades para actividades culturales, cívicas y recreativas de los residentes de los proyectos.

En la aprobación de los permisos para el desarrollo de los proyectos de vivienda y de solares a bajo costo la Administración de Reglamentos y Permisos requiere que los terrenos reservados para esos fines sean cedidos gratuitamente por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda a la Administración de Parques y Recreo Públicos para su desarrollo, administración y conservación.

La Ley núm. 126, del 6 de mayo de 1938, según enmendada, no confiere poder a las Autoridades de Hogares Municipales ni a la Autoridad Sobre Hogares de Puerto Rico para hacer donaciones. La Ley núm. 88 de 22 de junio de 1957, según enmendada, creadora de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda tampoco concede esa facultad. A tales efectos esta Asamblea Legislativa autoriza a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda a los propósitos antes expresados a transferir gratuitamente a la Administración de Parques y Recreo Públicos las áreas reservadas para el desarrollo de facilidades de parques, áreas de juegos y centros para actividades culturales y cívicas.

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Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1.- Se adiciona el inciso

(d) -2 al Artículo 8 de la Ley núm. 126, de 6 de mayo de 1938, según enmendada, para que lea como sigue: "Articulo 8.-La autoridad constituirá una entidad pública corporativa y política, que ejercerá funciones gubernamenta!es públicas y esenciales, con todos los poderes necesarios o convenientes para llevar a cabo y efectuar los fines y disposiciones de esta ley, incluyendo, cjemás de los otros que por la presente se le conceden, los siguientes poderes: a.

(d) -2 Transferir gratuitamente a la Administración de Parques y Recreo Públicos los terrenos que la Junta de Planificación y la Administración de Reglamentos y Permisos requieran sean reservados para el desarrollo de facilidades de parques y áreas recreativas y para actividades culturales en los proyectos de viviendas a bajo costo y de solares."

Sección 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Este P. de $\frac{\partial_{e} heta}{\partial u}$ Núm. 471 fue recibido por el Gobernador al ser entregado a su Ayuáante designado con tal propósito, hoy, 25 de mayo de 1878 a las 3:00pm

gladys Batista Torses
Ayuante Especial del Gobernador

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Para adicionar el inciso

(d) -2 al Artículo 8 de la Ley núm. 126 de 6 de mayo de 1938, según enmendada, conocida como "Ley de las Autoridades Sobre Hogares".

Exposición de Motivos

La Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico ha venido desarrollando un intenso programa de viviendas y de solares en toda la Isla para familias de ingresos bajos y moderados. Como parte del desarrollo de estos proyectos de viviendas la Junta de Planificación así como la Administración de Reglamentos y Permisos requieren en las aprobaciones de cada proyecto que la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda reserve ciertas áreas para la construcción y desarrollo de parques; áreas de juegos y otras facilidades recreativas y de deportes y áreas para la construcción de facilidades para actividades culturales, cívicas y recreativas de los residentes de los proyectos.

En la aprobación de los permisos para el desarrollo de los proyectos de vivienda y de solares a bajo costo la Administración de Reglamentos y Permisos requiere que los terrenos reservados para esos fines sean cedidos gratuitamente por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda a la Administración de Parques y Recreo Públicos para su desarrollo, administración y conservación.

La Ley núm. 126, del 6 de mayo de 1938, según enmendada, no confiere poder a las Autoridades de Hogares Municipales ni a la Autoridad Sobre Hogares de Puerto Rico para hacer donaciones. La Ley núm. 88 de 22 de junio de 1957, según enmendada, creadora de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda tampoco concede esa facultad. A tales efectos esta Asamblea Legislativa autoriza a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda a los propósitos antes expresados a transferir gratuitamente a la Administración de Parques y Recreo Públicos las áreas reservadas para el desarrollo de facilidades de parques, áreas de juegos y centros para actividades culturales y cívicas.

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Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1.- Se adiciona el inciso

(d) -2 al Artículo 8 de la Ley núm. 126, de 6 de mayo de 1938, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 8.-La autoridad constituirá una entidad pública corporativa y política, que ejercerá funciones gubernamenta'es públicas y esenciales, con todos los poderes necesarios o convenientes para llevar a cabo y efectuar los fines y disposiciones de este ley, incluyendo, e:lemás de los otros que por la presente se le conceden, los siguientes poderes: a.

(d) -2 Transferir gratuitamente a la Administración de Parques y Recreo Públicos los terrenos que la Junta de Planificación y la Administración de Reglamentos y Permisos requieran sean reservados para el desarrollo de facilidades de parques y áreas recreativas y para actividades culturales en los proyectos de viviendas a bajo costo y de solares."

Sección 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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LEY

Para adicionar el inciso

(d) -2 al Artículo 8 de la Ley núm. 126 de 6 de mayo de 1938, según enmendada, conocida como "Ley de las Autoridades Sobre Hogares".

Exposición de Motivos

La Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico ha venido desarrollando un intenso programa de viviendas y de solares en toda la Isla para familias de ingresos bajos y moderados. Como parte del desarrollo de estos proyectos de viviendas la Junta de Planificación así como la Administración de Reglamentos y Permisos requieren en las aprobaciones de cada proyecto que la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda reserve ciertas áreas para la construcción y desarrollo de parques; áreas de juegos y otras facilidades recreativas y de deportes y áreas para la construcción de facilidades para actividades culturales, cívicas y recreativas de los residentes de los proyectos.

En la aprobación de los permisos para el desarrollo de los proyectos de vivienda y de solares a bajo costo la Administración de Reglamentos y Permisos requiere que los terrenos reservados para esos fines sean cedidos gratuitamente por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda a la Administración de Parques y Recreo Públicos para su desarrollo, administración y conservación.

La Ley núm. 126, del 6 de mayo de 1938, según enmendada, no confiere poder a las Autoridades de Hogares Municipales ni a la Autoridad Sobre Hogares de Puerto Rico para hacer donaciones. La Ley núm. 88 de 22 de junio de 1957, según enmendada, creadora de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda tampoco concede esa facultad. A tales efectos esta Asamblea Legislativa autoriza a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda a los propósitos antes expresados a transferir gratuitamente a la Administración de Parques y Recreo Públicos las áreas reservadas para el desarrollo de facilidades de parques, áreas de juegos y centros para actividades culturales y cívicas.

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Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1.- Se adiciona el inciso

(d) -2 al Artículo 8 de la Ley núm. 126, de 6 de mayo de 1938, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 8.-La autoridad constituirá una entidad pública corporativa y política, que ejercerá funciones gubernamenta'es públicas y esenciales, con todos los poderes necesarios o convenientes para llevar a cabo y efectuar los fines y disposiciones de esta ley, incluyendo, edemás de los otros que por la presente se le conceden, los siguientes poderes: a.

(d) -2 Transferir gratuitamente a la Administración de Parques y Recreo Públicos los terrenos que la Junta de Planificación y la Administración de Reglamentos y Permisos requieran sean reservados para el desarrollo de facilidades de parques y áreas recreativas y para actividades culturales en los proyectos de viviendas a bajo costo y de solares."

Sección 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.