Ley 2 del 1978

Resumen

Esta ley deroga el Inciso

(v) del Artículo 7 de la Ley Núm. 25 de 1974, eliminando la facultad de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico para vender la Puerto Rico Telephone Company (PRTC). La medida busca establecer la retención de la PRTC como política pública, facilitando la emisión de bonos exentos de contribuciones y asegurando la estabilidad financiera de la Autoridad.

Contenido

Para derogar el Inciso

(v) del Artículo 7 de la Ley Núm. 25 de 6 de mayo de 1974, conocida como la "Ley de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico", según enmendada.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 7 de 5 de abril de 1977 enmendó la Ley Núm. 25 de 6 de mayo de 1974, conocida como Ley de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico, ampliando su finalidad al determinar que la Asamblea Legislativa sea la que establezca la política pública sobre la conveniencia de que las facilidades de comunicación en Puerto Rico sean poseídas y operadas por una empresa privada.

Como complemento de esa determinación, se adicionó el Inciso

(v) al Artículo 7 de dicha ley confiriéndole a la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico la facultad de realizar gestiones para la venta de las facilidades de comunicación de la Autoridad, por recomendación del Gobernador, sujetas dichas gestiones y ventas a la aprobación de la Asamblea Legislativa.

En el ejercicio de los poderes conferidos, la Autoridad de Teléfonos llevó a cabo un proyecto de ofrecer en venta a la "Puerto Rico Telephone Company", en una forma profesional, expedita, y basado en sólidos criterios de servicio para los mejores intereses del pueblo de Puerto Rico.

A pesar de los encomiables esfuerzos realizados, la Autoridad no pudo hallar una sola entidad que mostrara interés en iniciar negociaciones preliminares conducentes a la adquisición total e inmediata de la "Puerto Rico Telephone Company", dentro de los criterios básicos establecidos.

En las circunstancias actuales y en el futuro inmediato previsible, resulta de poco o ningún contenido práctico la continuación de gestiones encaminadas a la venta de la "Puerto Rico Telephone Company".

Hecha esta determinación, es necesario viabilizar que la Autoridad pueda por conducto del Banco Gubernamental de Fo-

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mento para Puerto Rico, efectuar una venta de bonos a la mayor brevedad y continuar ofreciendo bonos en el mercado en fechas oportunas en el futuro.

A fin de que dichos bonos puedan ofrecerse como instrumentos exentos de contribuciones federales, con toda la buena fe que caracteriza al gobierno de Puerto Rico ante la comunidad financiera, es menester consignar en la ley, como determinación de política pública, que la "Puerto Rico Telephone Company" será retenida por la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico, habiéndose desistido de ofrecerla en venta.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se deroga el Inciso

(v) del Artículo 7 de la Ley Núm. 25 de 6 de mayo de 1974, según enmendada.

Sección 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el 2 dia $\qquad$ de $\qquad$ de 1978

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CAMARA DE REPRESENTANTES

18 de mayo de 1978

INFORME

A LA CAMARA DE REPRESENTANTES:

Vuestras Camisiones de Gobierno y de Comercio e Industria, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 823, tiene el honor de recomendar su aprobación, con las siguientes enmiendas: En el título:

Tacharlo totalmente y sustituir por: "Para enmendar el renglón "Facilidades de Comunicación" del Artículo 2 y el Artículo 19 de la Ley Núm. 25 de 6 de mayo de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico"." En el texto: Página 2 línea 3: Después de "Definiciones." insertar "Los siguientes vocablos y términos dondequiera que aparezcan o se haga alusión a ellos en esta ley, tendrán los significados que a continuación se indican, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa:"

Página 2 línea 4: Tachar la palabra "todo" y sustituir por "todos"

Página 4 línea l: Después de "someterá" tachar "a la Asamblea Legisla-"

Página 4 línea 2: Tachar "tiva y"

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ALCANCE DE LA MEDIDA

La Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico es una corporación pública y una instrumentalidad gubernamental creada por la Ley Núm. 25 aprobada por la Legislatura de Puerto Rico el 6 de mayo de 1974, con el propósito de adquirir, poseer, operar y desarrollar sistemas de teléfono, telégrafo, radio y cable o cualesquiera otros sistemas de comunicación. La Autoridad de Teléfonos adquirió, efectivo el lro. de enero de 1974, la Compañía Telefónica de Puerto Rico, una corporación organizada en Delaware, Estados Unidos, mediante contrato de compra entre la Autoridad de Teléfonos y la All America Cables and Radio, Inc., una afiliada de la International Telephone and Telegraph Corporation. La compra se llevó a efecto el 24 de julio de 1974 cuando la Autoridad de Teléfonos adquirió las acciones emitidas por la Compañía Telefónica de Puerto Rico. La Ley Núm. 25 antes mencionada, provee además, para que en o antes del lro. de enero de 1979 todos los activos y pasivos de la Autoridad de Comunicaciones sean transferidos a la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico. Por tal razón, la ley provee en su Artículo 19 la derogación de la Ley Núm. 212, aprobada el 12 de mayo de 1942, enmendada, mediante la cual se crea la Autoridad la Autoridad de Comunicaciones, efectivo el lro. de enero de 1979.

La Junta de Gobierno de la Autoridad de Teléfonos realizó un estudio con fecha del 27 de febrero de 1978 en donde muestra con toda claridad que el tener que adquirir a la Autoridad de Comunicaciones el lro. de enero de 1979, según dispone en la actualidad, la ley 25 de 1974, ocasionaría impactos negativos que irían en contra de los mejores intereses del pueblo. La integración de las dos entidades traería como consecuencia inmediata un aumento marcado

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en costos de operación, que aumentarian por unos $20 millones de anuales promedio.

La Autoridad de Comunicaciones fue creada como una agencia de obra social y como tal ofrece servicios, a veces sosteniendo pérdidas, sin que medie el requisito de justificación económica. De otra parte, la Puerto Rico Telephone Company continúa siendo una empresa privada con un mandato corporativo de producir ingresos que, al pasar a la Autoridad de Teléfonos en la forma de dividendos, son el medio para pagar los bonos ya emitidos y garantizar la redención de las emisiones futuras que hay que'periodicamente efectuar para financiar la expansión y mejoramiento del servicio. La situación financiera de la Autoridad de Comunicaciones, consecuencia natural de su misión social, vendría a impactar negativamente el estado financiero de la Autoridad de Teléfonos si se efecturara la consolidación. El estudio demuestra que la cubierta sobre la deuda de bonós se reduciría marcadamente. En adición, el cuadro financiero pasaría de uno de ganancias a uno de pérdidas, a menos que se implementara aún otro aumento de tarifas, por encima del ya mencionado, requerido para compensar por los costos anuales de operación adicionales.

Es de opinión del Banco Gubernamentl de Fomento para Puerto Rico que la próxima venta de bonos de la Telefónica podría verse adversamente afectada, si no impedida, si hubiese que reflejar el estado de situación que resultaría de hacer la consolidación.

Se enmienda este proyecto a los efectos de eliminar el requisito de someterse a la Asamblea Legislativa la resolución autorizando el traspaso a la Autoridad de Teléfonos ya que de dejarla tal y como está viola la Sección 23 de la Ley Núm. 25 en la cual el Estado Libre Asociado de Puerto Rico se compromete a no alterar

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los derechos conferidos a los bonistas hasta que los bonos en circulación sean pagados. De otra forma se requeriria el consentimiento de un 60% de los bonistas. Esta eventualidad dilataría considerablemente la emisión de bonos en proceso.

Cualquier obstáculo que afecte la habilidad de la Autoridad de Teléfonos para emitir bonos tiene un efecto adverso en el plan de mejorar el servicio de comunicación que brinda la agencia al pueblo de Puerto Rico.

Cabe indicar que la administración previa ya contemplaba eliminar el requisito de consolidación en una acción análoga a lo propuesto en el Proyecto de la Cámara 823. El entonces Director Ejecutivo, Salvador Rodríguez Aponte, así lo expresó al Comité de Transición a fines de 1976.

Para la consideración de la presente medida se celebraron vistas públicas los días 16 de mayo de 1978 donde depusieron el Sr. Libertario Avilés, Administrador de la Autoridad de Comunicaciones y el Sr. Raymond Watson, Director Ejecutivo de la Puerto Rico Telephone Company. También se celebraron vistas públicas el 18 de mayo de 1978 donde depusieron el Sr. Juan Vélez Rivera, Presidente de la Unión de Empleados de la Autoridad de Comunicaciones y el Sr. José Juan Hernández, Presidente de la Unión Independiente Empleados Telefónicos de Puerto Rico. También se examinó el testimonio escrito del Departamento de Justicia.

En virtud de lo anteriormente expresado, vuestras Comisiones de Gobierno y Comercio e Industria, recomiendan la aprobación del Proyecto de la Cámara 823, con enmiendas.

Muy respetuosamente sometido,

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8va. Asamblea Legislativa

2da. Sesión
Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO 25 de mayo de 1978

INFORME AL SENADO DE PUERTO RICO:

Vuestra Comision de Gobierno, previo estudio y consfderación del P. de la C. 823, recomienda su aprobacion, sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 823 tiene como proposito enmendar los Artículos 2 y 10 de la Ley Núm. 25 de 6 de mayo de 1974, segun enmendada, conocida como Ley de la Autoridad de Telefonos de Puerto Rico a los efectos de posponer indefinidamente la fusion entre la Autoridad de Telefonos y la Autoridad de Comunicaciones.

Las juntas de gobierno de ambos organismos gubernamentales han realizado un minucioso analisis de los posibles resultados de tal fusion y en consideracion a los mismos, entiende que es mas conveniente a los mejores intereses del Pueblo de Puerto Rico, que por el momento ambas autoridades continuen operando como entidades separadas.

Recomendamos favorablemente la aprobacion del P. de la C. 823, sin enmiendas.

Respetuosamente-sometido,

ORESTE RAMOS Presidente Comision de Gobierno

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CAMARA DE REPRESENTANTES

INFORME

5 de abril de 1978

A LA CAMARA DE REPRESENTANTES:

Vuestra Comisión de Gobierno, previo estudio y consideración del P. de la C. 611, tiene el honor de recomendar la aprobación del mismo sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

E1 P. de la C. 611 tiene como propósito el derogar el inciso

(v) del Artículo 7 de la Ley núm. 25 de 6 de mayo de 1974, conocida como la "Ley de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico", según enmendada por la Ley núm. 7 de 5 de abril de 1977.

Esta última Ley enmienda la de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico, a los efectos de ampliar su finalidad, determinándose que la Asamblea Legislativa sea la que establezca la política pública sobre la conveniencia de que las facilidades de comunicación en Puerto Rico sean poseídas y operadas por una empresa privada.

En virtud de los poderes conferidos, la Autoridad de Teléfonos llevó a cabo las gestiones de verra y a pesar de los esfuerzos realizados no se pudo hallar una sola entidad que mostrara interés en la compra de la misma.

Dentro de las circunstancias actuales y en un futuro inmediato previsible, resulta impráctico la continuación de gestiones encominadas a dicha venta.

Luego de dicha determinación, se hace necesario el que la Autoridad pueda por conducto del Banco Gubernamental de Fomento, efectuar una venta de bonos, y continuar a la vez ofreciendo bonos en el mercado en fechas oportunas en el futuro.

Ahora bien, el propósito de la medida que tenemos ante nuestra consideración es a los efectos, de que dichos bonos puedan ofrecerse como instrumentos exentos de contribuciones federales, con toda la buena fe que caracteriza al Gobierno de Puerto Rico ante la comunidad financiera. Para ello, es menester consignar en la ley, como determinación de política pública, el que la Puerto Rico Telephone Company será retenida por la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico, habiéndose desistido de ofrecerla en venta.

Por las razones anteriormente expuestas, recomendamos la aprobación del P. de la C. 611 sin enmiendas.

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Estado libre asociado de puerto Rico CAMARA DE REPRESENTANTES CAPITOLIO SAN JUAN. PUERTO RICO 00001

Lic. Cristino Bernazard SECRETARIO $f-312$

8 de junio de 1978

Hon. Gobernador de Puerto Rico La Fortaleza San Juan, Puerto Rico S e ñ o r: Tengo el honor de remitir a usted el P. de la C. 611, debidamente certificado, en la forma que fue aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Cordialmente, Cristino Bernazard Secretario

Yladys Batista Torres

8 de fímio de 1978 $8: 45$ PM.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.