Ley 15 del 1978
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 98 de 25 de junio de 1958 para establecer un mecanismo que permite legalizar la posesión de armas de fuego en Puerto Rico. Concede un período de gracia para que los ciudadanos entreguen armas ilegales a la Policía sin temor a ser procesados, con la opción de solicitar una licencia y recuperar el arma si es aprobada. La medida busca reducir el tráfico ilegal de armas y fomentar el cumplimiento de la Ley de Armas, estableciendo también un cargo administrativo por la solicitud de licencia.
Contenido
3ra Asamblea Legislativa Núm. 15
24 Sesión Ordinaria
(Aprobada on 2 do mayr de 1978
(P. del S. 440)
LEY
Para enmendar el Artículo 1 y adicionar los Artículos 5 y 6 a la Ley Núm. 98 de 25 de junio de 1958 a los fines de establecer un mecanismo para legalizar la posesión de armas de fuego, disponiéndose para la devolución de ésta en caso en que sea expedida la licencia y para reenumerar los Artículos 5 y 6 como los Artículos 7 y 8 de dicha ley.
Exposición de Motivos
Las violaciones a la Ley Núm. 17, de 19 de enero de 1951, enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico", resultan ser una de las infracciones que con más frecuencia se cometen en Puerto Rico.
La posesión y tenencia de armas de fuego en violación a lo dispuesto en la Ley de Armas, es uno de los problemas latentes y de mayor preocupación entre las autoridades gubernamentales y la ciudadanía en general. Ello se manifiesta diariamente a través de todos los medios noticiosos del país.
Es de conocimiento general que existe un gran número de personas que poseen armas ilegalmente. Aunque no hay datos concretos para probarlo, las autoridades estiman que en la Isla hay más de medio millón de armas ilegales, y que existe un continuo contrabando de las mismas. Aún cuando la mayoría de estas armas está en manos de delincuentes, se da la situación de que ciudadanos responsables han adquirido armas de fuego por razones diversas, ya sea porque las han aceptado como regalo o, han llegado a su poder por herencia al morir la persona autorizada a tener el arma o, por haberlas comprado a personas no autorizadas a venderlas. En algunos casos, habiendo adquirido ilegalmente el arma, no se atreven solicitar la licencia correspondiente por temor a ser procesados y penalizados y, en otros, por desconocer los trámites, no legalizan su posesión.
Una medida transitoria que estimularía a que personas en posesión ilegal de armas de fuego entregaran las mismas a la
Policía de Puerto Rico sin temor a que se les acuse por dicha posesión ilegal, sería la concesión de un período de gracia a tales fines.
El propósito de este tipo de medida, utilizada previamente en Puerto Rico, es el siguiente:
- Permitir al ciudadano respetuoso de la ley cumplir con la misma sin menoscabar el orden institucional establecido.
- Disminuir el alto tráfico ilegal de armas de fuego en la Isla, mediante una moratoria que conceda inmunidad contra procesos judiciales y permitiendo que dicha posesión ilegal pueda ser legalizada.
- Permitir a la Policía de Puerto Rico conocer con más exactitud, no ya el total de armas existentes, sino quiénes son sus poseedores.
La Ley Núm. 98 de 25 de junio de 1958 faculta al Gobernador para conceder períodos de gracia adicionales para la entrega de armas por el término que lo creyere conveniente, cuando tal concesión no resulte en forma alguna perjudicial a la seguridad y el orden público.
Se hace necesario enmendar esta ley a los fines de conceder a aquellos ciudadanos, que por diversas razones se encuentran violando la ley, la oportunidad de legalizar la tenencia y posesión de un arma de fuego.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 98 de 25 de junio de 1958 para que se lea como sigue: "Toda persona que en violación a lo dispuesto en la "Ley de Armas de Puerto Rico", Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, enmendada, tuviere o poseyere un arma de fuego o que tuviere o poseyere la misma por temor de ser procesada por infracción a dicha ley o por tenerla o poseerla como prenda de recuerdo, deberá entregarla al Comandante de Distrito de la Policía de Puerto Rico del municipio donde reside, no más tarde de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de vigencia de esta ley. El Comandante de Distrito de la Policía de Puerto Rico remitirá inmediatamente dicha arma al Superintendente de la Policía, quien mantendrá el control de las armas así entregadas en el Cuartel General".
Sección 2.- Se adiciona el Artículo 5 a la Ley Núm. 98 de 25 de junio de 1958 para que se lea como sigue: "La persona que se acoja a lo dispuesto en el Articulo 1 de esta ley podrá, luego de entregar su arma, solicitar licencia para tener o poseer un arma de fuego, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que establece la Ley de Armas de Puerto Rico. En caso de que sea expedida la licencia para su tenencia o posesión, la persona tendrá derecho a que se le devuelva el arma entregada. En los casos en que se entregaren varias armas, le serán devueltas aquellas armas designadas en la licencia expedida".
Sección 3.- Se adiciona el Artículo 6 a la Ley Núm. 98 de 25 de junio de 1958 para que se lea como sigue: "Toda persona interesada en legalizar la posesión ilegal de un arma de fuego bajo las disposiciones de esta ley, deberá acompañar a su solicitud un comprobante de rentas internas de cinco (5) dólares, en adición al comprobante señalado en el Artículo 16 de la Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, según enmendada, disponiéndose que el mismo no será reembolsable en aquellos casos en que no se expida la licencia".
Sección 4.- Se renumeran los Artículos 5 y 6 de la Ley Nüm. 98 de 25 de junio de 1958 como los Artículos 7 y 8 de dicha ley.
Sección 5.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamento de Fistado CERTIFICO: que es copia fiel y exocta del original oprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 2. de $\qquad$ de 1978
COMMONWEALTH OF PUERTO BICO
OFFICE OF LEGISLATIVE SERVICES
CANTOL BUILDING
P.O. BOX 7984
SAN JUAN, PUERTO BICO 00004
February 27, 1979
Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 15 (S. B. 440) of the Second Session of the 8th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:
AN ACT to amend Section 1 and add Sections five (5) and six (6) to Act No. 98 of June 25 of 1958 with the purpose of establishing a mechanism to secure a license for the possession of firearms, etc.,
and finds the same are complete, true and correct versions of each other.
Sila S. Vázquez, Director Office of Legislative Services
(NO. 15) (Approved May 2, 1978) AN ACT To amend Section 1 and add Sections five (5) and six (6) to Act No. 98 of June 25 of 1958, with the purpose of establishing a mechanism to secure a license for the possession of firearms, providing for the return of these in cases in which licenses are issued, and to renumber Sections five (5) and six (6) as Sections seven (7) and eight (8) of said Act.
STATEMENT OF MOTIVES
Violations to Act No. 17 of January 19, 1951, amended, known as the "Weapons Law" are one of the most frequently committed violations in Puerto Rico.
The possession and tenancy of firearms, violating the provisions of the Weapons Law, is one of the latent problems which greatly concern government authorities and the public in general. This is manifested daily throughout the news media of the country.
It is generally known that there is a great number of persons that own weapons illegally. Although there are no specific figures to prove it, the authorities have estimated that there are more than half-a-million illegal weapons on the Island, and that more are continually being smuggled in.
Although most of these weapons are in the hands of delinquents, there are cases in which responsible citizens have acquired a firearm in various ways, such as having received it as a gift, have inherited it after the person who has the license to own it has died, or have bought it from people who are not authorized to sell it. In some cases, having acquired the arm illegally, they are wary of requesting the proper license for fear of being charged and penalized, and in other cases, they do not establish legal ownership because they do not know the procedures.
A temporary measure to stimulate persons who own firearms illegally, to surrender them to the Police Department of Puerto Rico without fear of being accused for said illegal possession, would be the granting of a grace period to such ends.
The purpose of this type of measure, previously used in Puerto Rico, is the following:
- Allow the law-abiding citizen to fulfill his legal obligations without affecting the established institutional orders.
- Reduce the highly-active illegal traffic of firearms on the Island through a moratorium that grants immunity against legal action and allowing said illegal ownership to be legalized.
- Allow the Police of Puerto Rico to know more accurately the owners of firearms rather than the total
number of weapons on the Island. Act No. 98 of June 25 of 1958, empowers the Governor to grant additional grace periods to surrender firearms for the term he deems advisable, when said grant does not harm the public safety and order in any way. This Act must be amended in order to grant those citizens who are violating the law for any number of reasons, the opportunity to legalize their tenancy and possession of firearm.
BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO: Section 1.- Section 1 of Act No. 98 of June 25, 1958, is hereby amended to read as follows: "Any person who, in violation of the provisions of the "Weapons Law of Puerto Rico", Act No. 17 of January 19, 1951, amended, owns or possesses a firearm, or conceals the ownership or possession of such weapon because he is afraid to be prosecuted for violation of said Act, or owns or possesses it as a souvenir, must surrender it to the District Commander of the Puerto Rico Police of the municipality in which he resides, within 60 days after the date on which this Act is effective. The District Commander of the Puerto Rico Police shall immediately send said weapon to the Police Superintendent, who shall have control of the weapons thus surrendered to the General Police Headquarters.
Section 2.- Section 5 is hereby added to Act No. 98 of June 25, 1958, to read as follows: "The person who accepts the provisions of Section 1 of this Act may, after surrendering his weapon, request a license for the possession and tenancy of a firearm. according to the requirements and procedures established by the Weapons Law of Puerto Rico. In case he is issued a license for its tenancy or possession, the person shall be entitled to have the surrendered weapon returned to him. In those cases in which several weapons are surrendered, only the weapons specified in the license issued to him will be returned".
Section 3.- Section 6 is added to Act No. 98 of June 25, 1958, to read as follows: "Any person interested in securing a license for the possession of a firearm under the provisions of this Act, shall accompany his request with an Internal Revenue voucher in the amount of five (5) dollars, in addition to the voucher specified in Section 16 of Act No. 17 of January 19, 1951 as amended, provided that the voucher shall not be reimbursed in those cases in which the license is not issued.
Section 4.- Sections 5 and 6 of Act No. 98 of June 25, 1958, are renumbered as Section 7 and 8 of said Act.
Section 5.- This Act shall take effect immediately after its approval.
Estada Zibre Asociada de Gureta Zira
Yo, HECTOR M. HERNANDEZ SUAREZ, Secretario del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
C E R T I F I C O :
Que el P. del S. 440, titulado
"LEY
Para enmendar el Artículo 1 y adicionar los Artículos 5 y 6 a la Ley Núm. 98 de 25 de junio de 1958 a los fines de establecer un mecanismo para legalizar la posesión de armas de fuego, disponiéndose para la devolución de ésta en caso en que sea expedida la licencia y para reenumerar los Artículos 5 y 6 como los Artículos 7 y 8 de dicha ley."; ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes según expresa la copia que se acompaña.
EN EL SENADO DE PUERTO RICO, a los veinticuatro días del mes de abril del año mil novecientos setenta y ocho.
(P. del S. 440)
LEY
Para enmendar el Artículo 1 y adicionar los Artículos 5 y 6 a la Ley Núm. 98 de 25 de junio de 1958 a los fines de establecer un mecanismo para legalizar la posesión de armas de fuego, disponiéndose para la devolución de ésta en caso en que sea expedida la licencia y para reenumerar los Artículos 5 y 6 como los Artículos 7 y 8 de dicha ley.
Exposición de Motivos
Las violaciones a la Ley Núm. 17, de 19 de enero de 1951, enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico", resultan ser una de las infracciones que con más frecuencia se cometen en Puerto Rico.
La posesión y tenencia de armas de fuego en violación a lo dispuesto en la Ley de Armas, es uno de los problemas latentes y de mayor preocupación entre las autoridades gubernamentales y la ciudadanía en general. Ello se manifiesta diariamente a través de todos los medios noticiosos del país.
Es de conocimiento general que existe un gran número de personas que poseen armas ilegalmente. Aunque no hay datos concretos para probarlo, las autoridades estiman que en la Isla hay más de medio millón de armas ilegales, y que existe un continuo contrabando de las mismas. Aún cuando la mayoría de estas armas está en manos de delincuentes, se da la situación de que ciudadanos responsables han adquirido armas de fuego por razones diversas, ya sea porque las han aceptado como regalo o, han llegado a su poder por herencia al morir la persona autorizada a tener el arma o, por haberlas comprado a personas no autorizadas a venderlas. En algunos casos, habiendo adquirido ilegalmente el arma, no se atreven solicitar la licencia correspondiente por temor a ser procesados y penalizados y, en otros, por desconocer los trámites, no legalizan su posesión.
Una medida transitoria que estimularía a que personas en posesión ilegal de armas de fuego entregaran las mismas a la
Policía de Puerto Rico sin temor a que se les acuse por dicha posesión ilegal, sería la concesión de un período de gracia a tales fines.
El propósito de este tipo de medida, utilizada previamente en Puerto Rico, es el siguiente:
- Permitir al ciudadano respetuoso de la ley cumplir con la misma sin menoscabar el orden institucional establecido.
- Disminuir el alto tráfico ilegal de armas de fuego en la Isla, mediante una moratoria que conceda inmunidad contra procesos judiciales y permitiendo que dicha posesión ilegal pueda ser legalizada.
- Permitir a la Policía de Puerto Rico conocer con más exactitud, no ya el total de armas existentes, sino quiénes son sus poseedores.
La Ley Núm. 98 de 25 de junio de 1958 faculta al Gobernador para conceder períodos de gracia adicionales para la entrega de armas por el término que lo creyere conveniente, cuando tal concesión no resulte en forma alguna perjudicial a la seguridad y el orden público.
Se hace necesario enmendar esta ley a los fines de conceder a aquellos ciudadanos, que por diversas razones se encuentran violando la ley, la oportunidad de legalizar la tenencia y posesión de un arma de fuego.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 98 de 25 de junio de 1958 para que se lea como sigue: "Toda persona que en violación a lo dispuesto en la "Ley de Armas de Puerto Rico", Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, enmendada, tuviere o poseyere un arma de fuego o que tuviere o poseyere la misma por temor de ser procesada por infracción a dicha ley o por tenerla o poseerla como prenda de recuerdo, deberá entregarla al Comandante de Distrito de la Policía de Puerto Rico del municipio donde reside, no más tarde de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de vigencia de esta ley. El Comandante de Distrito de la Policía de Puerto Rico remitirá inmediatamente dicha arma al Superintendente de la Policía, quien mantendrá el control de las armas así entregadas en el Cuartel General".
Sección 2.- Se adiciona el Artículo 5 a la Ley Núm. 98 de 25 de junio de 1958 para que se lea como sigue: "La persona que se acoja a lo dispuesto en el Artículo 1 de esta ley podrá, luego de entregar su arma, solicitar licencia para tener o poseer un arma de fuego, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que establece la Ley de Armas de Puerto Rico. En caso de que sea expedida la licencia para su tenencia o posesión, la persona tendrá derecho a que se le devuelva el arma entregada. En los casos en que se entregaren varias armas, le serán devueltas aquellas armas designadas en la licencia expedida".
Sección 3.- Se adiciona el Artículo 6 a la Ley Núm. 98 de 25 de junio de 1958 para que se lea como sigue: "Toda persona interesada en legalizar la posesión ilegal de un arma de fuego bajo las disposiciones de esta ley, deberá acompañar a su solicitud un comprobante de rentas internas de cinco (5) dólares, en adición al comprobante señalado en el Artículo 16 de la Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, según enmendada, disponiéndose que el mismo no será reembolsable en aquellos casos en que no se expida la licencia".
Sección 4.- Se renumeran los Artículos 5 y 6 de la Ley Núm. 98 de 25 de junio de 1958 como los Artículos 7 y 8 de dicha ley.
Sección 5.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.