Ley 14 del 1978

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 50 de la Ley núm. 2 de 1956, conocida como la Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico. La enmienda otorga al Secretario de Hacienda la facultad de determinar si los vehículos adquiridos por instituciones de fines no pecuniarios, exentos de impuestos, son realmente necesarios para el funcionamiento adecuado de dichas entidades, con el fin de intensificar la fiscalización sobre estas adquisiciones.

Contenido

8ra. Asamblea Legislativa Núm. 14
24. Sesión Ordinaria
(Aprobada en 2 de megr do 1978

Para enmendar el párrafo (1) y el inciso

(a) del párrafo (2) del apartado

(a) del Artículo 50 de la Ley núm. 2, aprobada en 20 de enero de 1956, según enmendada, Ley de impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se enmienda ei párrafo (1) y el inciso

(a) del párrafo (2) del apartado

(a) del Artículo 50 de la Ley núm. 2, aprobada en 20 de enero de 1956, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 50.-Artículos Adquiridos por Instituciones de Fines no Pecuniarios.

(a) Artículos no Gravados (1) Con sujeción a lo dispuesto en el inciso

(a) , del párrafo (2), de este apartado, todos los artículos introducidos en Puerto Rico por la entidad. (2) Los siguientes artículos adquiridos por la entidad de otro modo que no sea mediante la introducción en Puerto Rico, excluyendo partes, piezas y accesorios:

(a) Los vehículos que a juicio del Secretario sean necesarios para el funcionamiento adecuado de la entidad exenta;

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cimora Repariamento de Estado

Presidente del Senado

CERTIFICO: que es copia fiel y exasta del orininal aprobado y firmado por el Cobernador del Estado

Libro Asociado de Puerto Rico el día ... 2 de megr. de 1978

Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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January 15, 1979

Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 14 (H. B. 574) of the Second Session of the 8th, Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:

AN ACT to amend paragraph 1, and subsection

(a) of Section 50 of Act No. 2, approved January 20, 1956, as amended, the Excise Act of Puerto Rico,

and finds, the same are complete, true and correct versions of each other.

Sila S. Vázquez, Director Office of Legislative Services

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(11. 3. 574) (No. 14) (Approved May 2, 1978) AN ACT To amend paragraph 1, and subsection

(a) of paragraph (2) of clause

(a) of Section 50 of Act No. 2, approved January 20, 1956, as amended, the Excise Act of Puerto Rico. BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO:

Section 1.- Paragraph 1, and subsection

(a) of paragraph (2) of clause

(a) of Section 50 of Act No. 2, approved January 20, 1956, as amended, is hereby amended to read as follows: "Section 50.- Articles Acquired by Nonprofit Organizations

(a) Untaxed Articles (1) According to the provisions of subsection

(a) of paragraph (2) of this clause, all articles introduced by the organization into Puerto Rico. (2) The following articles acquired by the organization other than by introduction into Puerto Rico, excluding parts and accessories:

(a) Vehicles that, in the Secretary's opinion, are needed for the proper

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functioning of the exempted organization.

Section 2.- This Act shall take effect immediately after its approval.

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Para enmendar el párrafo (1) y al inciso

(a) del párrafo (2) del apartado

(a) del Artículo 50 de la Ley núm. 2, aprobada en 20 de enero de 1956, según enmendada, Ley de impuestos sobre Articulos de Uso y Consumo de Puerto Rico.

Dierétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el párrafo (1) y el inciso

(s) del párrafo (2) del apartado

(a) del Artículo 50 de la Ley núm. 2, aprobada en 20 de enero de 1956, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 50. Artículos Adquiridos por Instituciones de Fines no Pecuniarios.

(a) Artículos no Gravados (1) Con sujeción a lo dispuesto en el inciso

(a) , del párrafo (2), de este apartado, todos los artículos introducidos en Puerto Rico por la entidad. (2) Los siguientes artículos adquiridos por la entidad de otro modo que no sea mediante la introducción en Puerto Rico, excluyendo partes, piezas y accesorios:

(a) Los vehículos que a juicio del Secretario sean necesarios para el funcionamiento adecuado de la entidad exenta;

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cringara Departamento de Estado

Presidente del Senado

CERTIFICO: que es copia fiel y exncta del crininal oprobado y firmado por el Cnbernador del Estado Libre Asoci-1do de Puerto Rico el día ...2. de $\qquad$ de 1978.

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LEY

Para enmendar el párrafo (1) y el inciso

(a) del párrafo (2) del apartado

(a) del Artículo 50 de la Ley núm. 2, aprobada en 20 de enero de 1956, según enmendada, Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico.:

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se enmienda el párrafo (1) y el inciso

(a) del párrafo (2) del apartado

(a) del Artículo 50 de la Ley núm. 2, aprobada en 20 de enero de 1956, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 50.-Artículos Adquiridos por Instituciones de Fines no Pecuniarios.

(a) Artículos no Gravados (1) Con sujeción a lo dispuesto en el inciso

(a) , del párrafo (2), de este apartado, todos los artículos introducidos en Puerto Rico por la entidad. (2) Los siguientes artículos adquiridos por la entidad de otro modo que no sea mediante la introducción en Puerto Rico, excluyendo partes, piezas y accesorios:

(a) Los vehículos que a juicio del Secretario sean necesarios para el funcionamiento adecuado de la entidad exenta;

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR LA FORTALEZA, SAN JUAN

1 de mayo de 1978

URGENTE

MEMORANDO

A : Hon. Carlos Romero Barceló Gobernador

DE : Gladys Batista Torres 983. Ayudante Especial

ASUNTO : Texto de aprobacion del P. de la C. 574, de Administracion.

FECHA DE VENCIMIENTO : 8 de mayo de 1978, a las 9:40 AM PROPOSITO : Intensificar la fiscalizacion en la AdquisiCión y uso de los vehiculos que adquieren, libre de pago de impuestos, las instituciones benéficas con fines no pecuniarios en Puerto Rico. A tales fines, el P. de la C. 574, propone conceder al Secretario de Hacienda facultad para determinar si los vehículos adquiridos por la entidad, en realidad son necesarios para su funcionamiento como una orgaNización creada para fines benéficos.

COMENTARIOS : La medida ha sido cotejada y su contenido no ha variado. Recomiendo su aprobacion.

Anexo

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'70 MAY 1 AM 11:59

OFICINA GOBERNADOR PROPIA

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

8va. Asamblea Legislativa

2da. Sesión Ordinaria

CAMARA DE REPRESENTANTES 30 de marzo de 1978 INFORME

A LA CAMARA DE REPRESENTANTES:

Vuestra Comisión de Hacienda, previo estudio y consideración de la P. de la C. 574, tiene el honor de recomendar su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El propósito del P. de la C. 574, tiene por objeto, enmendar el párrafo 1, y el inciso

(a) del párrafo 2, ambos del apartado

(a) del Artículo 50 de la Ley Núm. 2 de 20 de enero de 1956, según enmendada, al efecto de conceder al Secretario de Hacienda, facultad para determinar si los vehículos adquiridos por la entidad, que se dedican exclusivamente a trabajos sociales y

(o) a la enseñanza de materias pedagógicas de las que figuran en el currículo general del sistema de instrucción pública, o a la instrucción vocacional, exentos de pago de impuestos, son extrictamente necesarios para el funcionamiento de esa institución, creada con fines no pecunarios.

Hasta el presente estas instituciones benéficas, pueden adquirir toda clase de vehículos, exentos de pago de impuestos, libre de condiciones y restricciones en cuanto a clase y cantidad, por lo que se hace necesario establecer una fiscalización de la adquisición y uso de los vehículos adquiridos por las entidades en cuestión, exentos del pago de impuestos, debido a que existen actualmente alrededor de cuatrocientas organizaciones de esta índole.

Por lo tanto, y por las anteriores consideraciones, Vuestra Comisión de Hacienda, recomienda la aprobación del P. de la C. 574, sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Luis M. Ayala del Valle Presidente Comisión de Hacienda

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.