Ley 10 del 1978
Resumen
Esta ley enmienda la Ley núm. 97 de 1955 para eliminar la exclusividad de los jueces del Tribunal Superior asignados a asuntos de menores, permitiéndoles entender también en otros asuntos civiles del Tribunal, incluyendo los de relaciones de familia, con el fin de optimizar el uso de los recursos judiciales.
Contenido
24. Asamblea Legislativa
(Nim. 10 24. Sesión Ordinaria (P. de la C. 207) (Aprobada en 20 de afil de 1978 )
LEY
Para enmendar el primer párrafo del Artículo 2 de la ley núr. 97 del 23 de junio de 1955, según enmendada, a los fines de permitir que los jueces del Tribunal Superior que intervienen en los asuntos de menores puedan entender en otros asuntos civiles del Tribunal.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley 97 de 23 de junio de 1955 dispone que dos o más jueces del Tribunal Superior serán designados para atender exclusivamente en asuntos de menores. En la actualidad hay ocho jueces designados para atender exclusivamente en estos asuntos en las once salas del Tribunal Superior. Debido al carácter de exclusividad de la designación, no se puede obtener la mejor utilización de los recursos disponibles. Ello es así porque no se puede utilizar cualquier tiempo disponible de estos jueces para ayudar en la descongestión de los casos en otras áreas.
En la actualidad se está instrumentando un programa de desvío que conllevará una reducción en el número de menores que se llevan a la atención del Tribunal. Esto hará necesario que se permita a la Rama Judicial mayor flexibilidad en el uso de los recursos que en la actualidad bregan con los asuntos de menores. Esta flexibilidad no se logra mientras esté en vigor la disposición de la referida Ley 97 que requiere que los jueces asignados a los asuntos de menores intervengan exclusivamente en estos asuntos.
Esta ley tiene el propósito de enmendar la citada Ley 97 para eliminar dicha disposición de exclusividad. Con ello se impartirá el máximo aprovechamiento de los jueces efectivamente en servicio, ya que permitiría que los jueces que intervienen en asuntos de menores puedan a la vez entender en otros asuntos del Tribunal, especialmente en asuntos relacionados con el área de menores, como lo es la de relaciones de familia.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puertc Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el primer párrafo del Artículo 2 de la Ley 97 del 23 de junio de 1955, según enmendada, para que lea como sigue:
Artículo 2.- Asuntos sobre los cuales el 'tribunal tiene autoridad-Se confiere autoridad al Tribunal sobre todo asunto reläcionado con niños y se dispone que dos (2) o más jueces serán designados para entender en los asuntos relarionados
Artículo 2.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente despiés de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del oririnal aprobode y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 20 de ahich.... de 1978....
Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
January 15, 1979
Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 10 (H.B. 207) of the 2nd Session of the 8th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:
AN ACT to amend the first paragraph of Section 2 of Act No. 97 of June 23, 1955 as amended, to permit the judges of the Superior Court who intervene in cases concerning children to intervene in other civil cases of the Court,
and finds the same are complete, true and correct versions of each other.
Sila S. Vázquez, Director Office of Legislative Services
(No. 10) (Approved April 20, 1978)
AN ACT
To amend the first paragraph of Section 2 of Act No. 97 of June 23, 1955 as amended, to permit the judges of the Superior Court who intervene in cases concerning children to intervene in other civil cases of the Court.
STATEMENT OF MOTIVES
Act No. 97 of June 23, 1955, provides that two (2) or more judges of the Superior Court shall be designated to exclusively take cognizance of cases concerning children. At the present time there are eight (8) judges designated to exclusively handle these cases in the eleven parts of the Superior Court. Due to the exclusive nature of the designation, it is impossible to make the best use of the available resources, because any available time that the judges may have cannot be used to help in relieving the congestion of cases in other areas.
At the present time, a program is being created that will reduce the number of children that are brought before
the Court, by assigning them elsewhere. This will make it necessary for the Judicial Branch to be allowed greater flexibility.in the use of the resources that are handling cases concerning children, than they now have. This flexibility will not be achieved as long as the abovementioned provision of Act No. 97, that requires that the judges assigned to the cases concerning children, handle these cases exclusively, is in effect.
The purpose of this Act is to amend said Act No. 97 to eliminate the limitation established in said provision. The Judges in service will thus be permitted to render their maximum efforts, since those judges who take cognizance in childrens' cases, may handle other Court cases, especially in areas related to children, such as family relations, at the same time.
BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO: Section 1.- The first paragraph of Section 2 of Act No. 97 of June 23, 1955 as amended, is hereby amended to read as follows: "Section 2.- Affairs over which the Court has authorityThe Court shall have authority over all matters concerning children and it is provided that two (2) or more judges
shall be designated to take cognizance of such cases:
- ...............................................................
Section 2.- This Act shall take effect immediately upon its approval.
Estada Eibre Asociada de Fuerte Bica Cámara de Representantes Capitalia
Yo, CRISTINO BERNAZARD, Secretario de la Cámara de Representantes, CERTIFICO: Que el P. de la C. 207, titulado: "LEY Para enmendar el primer párrafo del Artículo 2 de la Ley núm. 97 del 23 de junio de 1955, según enmendada, a los fines de permitir que los jueces del Tribunal Superior que intervienen en los asuntos de menores puedan entender en otros asuntos civiles del Tribunal." ha sido aprobado por la cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
En la cámara de Representantes, a los seis días del mes de abril del año mil novecientos setenta y ocho.
LEY
Para enmendar el primer párrafo del Artículo 2 de la l cy núm. 97 del 23 de junio de 1955, según enmendada, a lo: fines de permitir que los jueces del Tribunal Superior que intervienen en los asuntos de menores puedan entender en otros asuntos civiles del Tribunal.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley 97 de 23 de junio de 1955 dispone que dos o más jueces del Tribunal Superior serán designados para atender exclusivamente en asuntos de menores. En la actualidad hay ocho jueces designados para atender exclusivamente en estos asuntos en las once salas del Tribunal Superior. Debido al carácter de exclusividad de la designación, no se puede obtener la mejor utilización de los recursos disponibles. Ello es así porque no se puede utilizar cualquier tiempo disponible de estos jueces para ayudar en la descongestión de los casos en otras áreas.
En la actualidad se está instrumentando un programa de desvío que conllevará una reducción en el número de menores que se llevan a la atención del Tribunal. Esto hará necesario que se permita a la Rama Judicial mayor flexibilidad en el uso de los recursos que en la actualidad bregan con los asuntos de menores. Esta flexibilidad no se logra mientras esté en vigor la disposición de la referida Ley 97 que requiere que los jueces asignados a los asuntos de menores intervengan exclusivamente en estos asuntos.
Esta ley tiene el propósito de enmendar la citada Ley 97 para eliminar dicha disposición de exclusividad. Con ello se impartirá el máximo aprovechamiento de los jueces efectivamente en servicio, ya que permitiría que los jueces que intervienen en asuntos de menores puedan a la vez entender en otros asuntos del Tribunal, especialmente en asuntos relacionados con el área de menores, como lo es la de relaciones de familia.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puertc Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el primer párrafo del Artículo 2 de la Ley 97 del 23 de junio de 1955, según enmendada, para que lea como sigue:
Artículo 2.- Asuntos sobse los cuales el 't ribunal tiene autoridad-Se confiere autoridad al Tribunal sobre todo asunto relacionado con niños y se dispone que dos (2) o más jueces serán designados para entender en los asuntos relarionados.
1 . Artículo 2.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de sa aprobación.
Este P. de $\mathcal{S a C}$ Núm. 207 fue recibido por el Gobernador al ser entregado a su Ayudante designado con tal propósito, hoy, 11 de abif de 1978 a las 7:00 a/s,
Gladys Balista Joves. Ayudante Especial del Gobernador
LEY
Para enmendar el primer párrafo del Artículo 2 de la 1 cy nún: 97 del 23 de junio de 1955, según enmendada, a los fines de permitir que los jueces del Tribunal Superior que intervienen en los asuntos de menores puedan entender en otros asuntos civiles del Tribunal.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley 97 de 23 de junio de 1955 dispone que dos o más jueces del Tribunal Superior serán designados para atender exclusivamente en asuntos de menores. En la actualidad hay ocho jueces designados para atender exclusivamente en estos asuntos en las once salas del Tribunal Superior. Debido al carácter de exclusividad de la designación, no se puede obtener la mejor utilización de los recursos disponibles. Ello es así porque no se puede utilizar cualquier tiempo disponible de estos jueces para ayudar en la descongestión de los casos en otras áreas.
En la actualidad se está instrumentando un programa de desvío que conllevará una reducción en el número de menores que se llevan a la atención del Tribunal. Esto hará necesario que se permita a la Rama Judicial mayor flexibilidad en el uso de los recursos que en la actualidad bregan con los asuntos de menores. Esta flexibilidad no se logra mientras esté en vigor la disposición de la referida Ley 97 que requiere que los jueces asignados a los asuntos de menores intervengan exclusivamente en estos asuntos.
Esta ley tiene el propósito de enmendar la citada Ley 97 para eliminar dicha disposición de exclusividad. Con ello se impartirá el máximo aprovechamiento de los jueces efectivamente en servicio, ya que permitiría que los jueces que intervienen en asuntos de menores puedan a la vez entender en otros asuntos del Tribunal, especialmente en asuntos relacionados con el área de menores, como lo es la de relaciones de familia.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puertc Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el primer párrafo del Artículo 2 de la Ley 97 del 23 de junio de 1955, según enmendada, para que lea como sigue: