Ley 7 del 1977
Resumen
Esta ley enmienda la Ley núm. 25 de 1974, conocida como "Ley de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico". Su propósito principal es modificar la política pública para permitir que la Asamblea Legislativa determine la conveniencia de que las facilidades de comunicación en Puerto Rico sean poseídas y operadas por una empresa privada. Además, otorga a la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico la facultad de gestionar la venta de sus facilidades de comunicación, sujeta a la recomendación del Gobernador y la aprobación de la Asamblea Legislativa. La medida busca mejorar la eficiencia del servicio, reducir la deuda pública y fortalecer la capacidad crediticia del gobierno.
Contenido
(P. de la C. 65)
LEY
Para enmendar el inciso
(b) del Artículo 3 y adicionar un inciso
(v) al Artículo 7 de la Ley núm. 25 de 6 de mayo de 1974, conocida como "Ley de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico".
Exposición de Motivos
La Ley de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico dispone que: "a fin de mejorar y expandir las Facilidades de Comunicación en Puerto Rico, con el propósito de rendirle al público servicios adicionales y más eficientes, es conveniente que las Facilidades de Comunicación en Puerto Rico sean poseídas y operadas por y a través de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico, la entidad gubernamental creada por las disposiciones de esta ley".
La experiencia demuestra, especialmente en los casos del Sistema Bell y muchas otras compañías telefónicas independientes de Estados Unidos de América, que la calidad y cantidad de servicio prestado no depende de que las Facilidades de Comunicación sean poseídas y operadas por el Estado o una de sus instrumentalidades. Demuestra, además, que mediante la acción de un organismo regulador eficiente se puede conseguir que una empresa privada ofrezca servicios de calidad y en cantidad tal que satisfagan las necesidades socioeconómicas de la sociedad en que opera.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el inciso
(b) del Artículo 3; y se adiciona un inciso
(v) al Artículo 7 de la Ley núm. 25, de 6 de mayo de 1974, para que lean como sigue:
"Artículo 3.-Determinaciones y declaraciones de política pública.
Por la presente se resuelve y se declara que:
(a) (b) a fin de mejorar y expandir las facílidades de comunicaciones en Puerto Rico, con el propósito de rendirle al público servicios adicionales y más eficientes, es conveniente que las Facilidades de Comunicación en Puerto Rico sean poseídas y operadas por y a través de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico, la entidad gubernamental creada por las disposiciones de esta ley, hasta tanto la Asamblea Legislativa determine, como política pública, la conveniencia de que las Facilidades de Comunicación en Puerto Rico sean poseídas y operadas por una empresa privada.
Artículo 7.- Poderes generales. La Autoridad gozará de todos los poderes necesarios o convenientes para llevar a cabo y realizar los propósitos y disposiciones de esta ley, incluyendo, pero sin limitar la generalidad de lo que antecede, el poder de:
(a) (v) hacer gestiones para la venta, vender y entrar en convenios o contratos, por recomendación del Gobernador, para la venta de las Facilidades de Comunicación de la Autoridad, sujetas dichas gestiones y ventas a la aprobación de la Asamblea Legislativa."
Sección 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara Departamento de Estado
Presidente del Senado
CERTIFICO: que es copia fiel y axacta del oriainal aprobado y fir- 2 modo por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia ...f.... de afif de 19 ??....
(P. de la C. 65)
LEY
Para enmendar el inciso
(b) del Artículo 3 y adicionar un inciso
(v) al Artículo 7 de la Ley núm. 25 de 6 de mayo de 1974, conocida como "Ley de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico".
Exposición de Motivos
La Ley de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico dispone que: "a fin de mejorar y expandir las Facilidades de Comunicación en Puerto Rico, con el propósito de rendirle al público servicios adicionales y más eficientes, es conveniente que las Facilidades de Comunicación en Puerto Rico sean poseídas y operadas por y a través de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico, la entidad gubernamental creada por las disposiciones de esta ley".
La experiencia demuestra, especialmente en los casos del Sistema Bell y muchas otras compañías telefónicas independientes de Estados Unidos de América, que la calidad y cantidad de servicio prestado no depende de que las Facilidades de Comunicación sean poseídas y operadas por el Estado o una de sus instrumentalidades. Demuestra, además, que mediante la acción de un organismo regulador eficiente se puede conseguir que una empresa privada ofrezca servicios de calidad y en cantidad tal que satisfagan las necesidades socioeconómicas de la sociedad en que opera.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el inciso
(b) del Artículo 3; y se adiciona un inciso
(v) al Artículo 7 de la Ley núm. 25, de 6 de mayo de 1974, para que lean como sigue:
"Artículo 3.-Determinaciones y declaraciones de política pública.
Por la presente se resuelve y se declara que:
(a) (b) a fin de mejorar y expandir las facilidades de comunicaciones en Puerto Rico, con el propósito de rendirle al público servicios adicionales y más eficientes, es conveniente que las Facilidades de Comunicación en Puerto Rico sean poseídas y operadas por y a través de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico, la entidad gubernamental creada por las disposiciones de esta ley, hasta tanto la Asamblea Legislativa determine, como política pública, la conveniencia de que las Facilidades de Comunicación en Puerto Rico sean poseídas y operadas por una empresa privada.
Artículo 7.- Poderes generales. La Autoridad gozará de todos los poderes necesarios o convenientes para llevar a cabo y realizar los propósitos y disposiciones de esta ley, incluyendo, pero sin limitar la generalidad de lo que antecede, el poder de:
(a) (v) hacer gestiones para la venta, vender y entrar en convenios o contratos, por recomendación del Gobernador, para la venta de las Facilidades de Comunicación de la Autoridad, sujetas dichas gestiones y ventas a la aprobación de la Asamblea Legislativa."
Sección 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 65
14 DE FEBRERO DE 1977 Presentado por los representantes Viera Martínez, Granados Navedo, Urbina Urbina, señora Monrouzeau Martínez, señores Ayala del Valle, Misla Aldarondo, Barriera Vázquez, Martínez Colón, Rivera Morales, Batista Montañez, Salichs, Sagardía Sánchez, Valentín Acevedo, Torres Quiles, Fonseca Jiménez, Cruz Ortiz, Soldevila, Hernández Rodríguez, Navarro Alicea, Estevez Datis, Collazo, Colón Lugo, De Jesús, Dones Rosario, Esteves López, Iglesias Rodríguez, Marrero Hueca, Molina Vázquez, Morales García, Rivera Quiñones, Robles Albarrán, Rojas Reyes y Rosario Báez.
Referido a las Comisiones de Comercio e Industria, de Gobierno y de Desarrollo Socioeconómico y Planificación
I. E Y
Para enmendar el inciso
(b) del Artículo 3 y adicionar un inciso
(v) al Artículo 7 de la Ley núm. 25 de 6 de mayo de 1974, conocida como "Ley de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico".
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico dispone que: "a fin de mejorar y expandir las Facilidades de Comunicación en Puerto Rico, con el propósito de rendirle al público servicios adicionales y más eficientes, es conveniente que las Facilidades de Comunicación en Puerto Rico sean poseídas y operadas por y a través de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico, la entidad gubernamental creada por las disposiciones de esta ley".
La experiencia demuestra, especialmente en los casos del Sistema Bell y muchas otras compañías telefónicas independientes de Estados Unidos de América, que la calidad y cantidad de servicio prestado no depende de que las Facilidades de Comunicación sean poseídas y operadas por el Estado o una de sus instrumentalidades. Demuestra, además,
que mediante la acción de un organismo regulador eficiente se puede conseguir que una empresa privada ofrezca servicios de calidad y en cantidad tal que satisfagan las necesidades socioeconómicas de la sociedad en que opera.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
1 Sección 1.-Se enmienda el inciso
(b) del Artículo 3; y se 2 adiciona un inciso
(v) al Artículo 7 de la Ley núm. 25, de 6 de 3 mayo de 1974, para que lean como sigue: 4 "Artículo 3.-Determinaciones y declaraciones de política 5 pública. 6 Por la presente se resuelve y se declara que: 7
(a) 8
(b) a fin de mejorar y expandir las facilidades de comunicaciones en Puerto Rico, con el propósito de rendirle al público servicios adicionales y más eficientes, es conveniente que las Facilidades de Comunicación en Puerto Rico sean poseídas y operadas por y através de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico, la entidad gubernamental creada por las disposiciones de esta ley, hasta tanto la Asamblea Legislativa determine, como política pública, la conveniencia de que las Facilidades de Comunicación en Puerto Rico sean poseídas y operadas por una empresa privada.
Artículo 7.- Poderes generales. La Autoridad gozará de todos los poderes necesarios o convenientes para llevar a cabo y realizar los propósitos y disposiciones de esta ley, incluyendo, pero sin limitar la generalidad de lo que antecede, el poder de:
(a) (v) hacer gestiones para la venta, vender y entrar en convenios o contratos, por recomendación del Gobernador, para la venta de las Facilidades de Comunicación de la Autoridad, sujetas dichas gestiones a la aprobación de la Asamblea Legislativa."
Sección 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
8va. Asamblea Legislativa lra. Sesión Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO Comisión de Gobierno
Viernes, 25 de marzo de 1977
I N F O R M E
AL. SENADO DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Gobierno, previo estudio y consideración del P. de la C. 65, recomienda su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Esta medida tiene como propósito el conferirle a la Audoridad de Teléfonos de Puerto Rico los poderes necesarios para hacer gestiones para la venta, vender y entrar en convenios o contratos, por recomendación del Gobernador, para la venta de las facilidades de comunicación de dicha autoridad, sujetas dichas gestiones y venta a la aprobación de la Asamblea Legislativa.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
8ra. Asamblea
1a. Sesion
Legislativa
Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
3 de marzo de 1977
INFORME
A LA CAMARA DE REPRESENTANTES: Vuestra Comision de Desarrollo Socioecon6mico y Planificacion, previo estudio y consideracion del P. de la C. 65, recomiendan su aprobacion sin enmienda.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El proposito de la medida que esta ante nuestra consideracion y estudio es el de enmendar el inciso
(b) del Artículo 3 y adicionar un inciso
(v) al Artículo 7 de la ley numero 25 de 6 de mayo de 1974, conocida como "Ley de la Autoridad de Telefonos de Puerto Rico".
La enmienda al inciso
(b) del Artículo 3, conlleva el ampliar la finalidad de la ley que es, el que la Asamblea Legislativa sea la que establezca la politica publica sobre la conveniencia o no de que las facilidades de comunicacion en Puerto Rico sean operadas por la empresa privada.
La adicion del inciso
(v) obedece al hecho de proporcionarle a la Autoridad de Telefonos de Puerto Rico las facultades de realizar gestiones para la venta de dicha Autoridad. Esto, condicionado a las recomendaciones del Gobernador y sujetas dichas gestiones a la aprobacion por la Asamblea Legislativa.
El servicio de comunicacion telefonica es uno que tradicionalmente ha sido provisto por el sector privado de la sociedad.
Dada la naturaleza del servicio, sin embargo, siempre existe la opción de que el Estado adquiera unos activos de la empresa privada con el proposito de que sea el Gobierno el proveedor de unos servicios que se consideran esenciales. Dicha opción debe ejercerse cuando la adquisicion y la operacion por el Estado resulte en beneficio de los mejores intereses del pals. De igual manera puede el Estado disponer de unos recursos traspasando a la empresa privada su operacion cuando al asi hacerlo queden mejor protegidos los intereses públicos pues debe ser el bienestar del pueblo el norte que gule, en altima instancia, el proceso que lleve a la decisión de adquirir o vender.
Siendo ello así no deben eregirse impedimentos que imposibiliten el ejercicio de opciones que puedan redundar en beneficio del pals.
Por tal razón, la Autoridad de Telefonos creada en virtud de la Ley numero 25 de 6 de mayo de 1974, no solo debe facultar a dicha corporacion pablica a adquirir facilidades de comunicacion si que tambien a realizar gestiones para la venta de dichas facilidades.
El proyecto bajo nuestra consideracion, sin embargo, dispone que el resultado de dichas gestiones de la Autoridad no seran finales y firmes hasta tanto la Asamblea Legislativa las haya aprobado.
Ello es significativo debido a que los contratos de compra de la Telefonica nunca estuvieron bajo el escrutinio ni estuvieron sujetos a la aprobacion de la Asamblea Legislativa atin cuando el Gobierno, a través de dichos contratos,
asumia una grave responsabilidad. La enmienda que proponemos es, por tanto, un reconocimiento a la facultad de la Asamblea Legislativa de pasar juicio y tomar accion sobre los asuntos fundamentales para nuestro pueblo y contribuye a restituir a la Legislatura los poderes y prerrogativas que, en la práctica, han sido victimas de una grave erosion ocurrida durante los últimos años.
De ejercitarse la opción de vender la operacion telefonica se realizaria a traves de una franquicia de mercado en que el Estado lo ofrece a la empresa privada el derecho de operación exclusivo y esta, a su vez, accede a que el Gobierno supervice y reglamente sus operaciones lo cual podria incluir una limitacion en el beneficio de la empresa a un rendimiento justo sobre el valor de mercado de los activos.
Otro factor a considerarse el ejercitar la opción de operar el sistema telefonico a traves de una empresa privada es el nivel alcanzado por la deuda pablica. La misma ha alcanzado la astron6mica cifra de seis mil millones de dolares ( $6,000,000,000 ), habiendo contribuido sustancialmente al aumento la compra de la Telefónica cuya deuda monta a cuatrocientos ochenta y tres millones de dolares ( $483,000,000 ).
Dicha deuda se asumio aceptando intereses altisimos pues al momento de la compra existian grandes restricciones en el mercado de financiamiento. Como consecuencia de ello se redujeron sustancialmente las posibilidades de lograr financiamiento de la Autoridad de Edificios Públicos y la Autoridad de Carreteras lo que á su vez provoco una merma sustancial en la construccion.
Es por ello que la emisión de deuda debe hacerse con gran cautela asignándose nuestra capacidad crediticia a atender las más altas prioridades económicas. Lógicamente, la máxima prioridad deben tenerla aquellos proyectos que redunden en un beneficio neto superior al financiamiento total de la deuda. Estos proyectos serán aquellos que estimulen la economía en terminos de crear empleos, ingresos, y que fortalezcan la infraestructura (con)mica.
La venta de las facilidades de comunicación de la Autoridad de Telefonos contribuirfa a reducir sustancialmente la deuda pública y con ello la amortización de la deuda que hoy drena una cuantiosa porción de nuestros recursos escasos. Ello podría contribuir además a reducir el tipo de interés en futuras emisiones lo que abaratarfa el costo de financiamiento.
Por las razones antes expuestas, Vuestra Comision de Desarrollo Socioeconómico y Planificacion recomienda la aprobacion de esta medida, sin enmiendas.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CAMARA DE REPRESENTANTES 1 de marzo de 1977 INFORME CONJUNTO
A LA CAMARA DE REPRESENTANTES:
Vuestras Comisiones de Comercio e Industria y de Gobierno, previo estudio y consideración del P. de la C. 65, recomiendan su aprobación sin enmienda.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El propósito de la medida que :stá ante nuestra consiueración y estudio es el de enmendar el inciso
(b) del Artículo 3 y adicionar un inciso
(v) al Artículo 7 de la ley número 25 de 6 de mayo de 1974, conocida como "Ley de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico."
La enmienda al inciso
(b) del Artículo 3, conlleva el ampliar la finalidad de la ley que es, el que la Asamblea Legislativa sea la que establezca la política pública sobre la conveniencia o no de que las facilidades de comunicación en Puerto Rico sean operadas por la empresa privada.
La adición del inciso
(v) obedece al hecho de proporcionarle a la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico las facultades de realizar gestiones para la venta de dicha Autoridad. Esto, condicionado a las recomendaciones del Gobernador y sujetas dichas gestiones a la aprobación por la Asamblea Legislativa.
La razón fundamental de ser del Estado dentro de una sociedad donde funciona la libre empresa es la existencia de unos bienes y
servicios que no pueden ser provistos a través del mercado y a los cuales no se les puede aplicar el mecanismo del precio.
La práctica ha establecido que específicamente los servicios de comunicación telefónica no constituyen un bien público, ya que pueden ser provistos a través del sector privado y se les puede aplicar un precio. Bajo estas circunstancias, no hay garantías de que el sector público será eficiente en la producción y distribución de este servicio. Por otro lado, el incentivo del sector privado hacia la eficiencia en este caso viene determinado por dos motivos. Por un lado, en Puerto Rico un servicio de esta índole requiere que la empresa que lo produce, actúe desde una posición de monopolio natural o franquicia de mercado. Una franquicia de mercado es realmente un contrato celebrado entre el sector público y una empresa privada. El sector público le ofrece a la empresa privada el derecho de producción y distribución exclusiva, dentro de su jurisdicción, de un bien o servicio. A su vez la empresa accede a permitir que el sector público controle ciertos aspectos de sus operaciones en el mercado, los cuales podrían incluir una limitación en el beneficio de la empresa a un rendimiento justo sobre el valor de mercado de sus activos.
Por otro lado, está el incentivo de las ganancias. La empresa privada está motivada hacia la eficiencia como medio de obtener el nivel de ganancias óptimo, en cuanto al tipo de producción que genera.
Estas consideraciones tienden a indicar la conveniencia social de colocar las facilidades de comunicación de Puerto Rico bajo la administración de una empresa privada, bajo el adecuado escrutinio y supervisión por parte del gobierno.
Otro factor que acentúa la necesidad de que las facilidades telefónicas en Puerto Rico estén en manos privadas, es el nivel de la deuda pública. Como sabemos, la capacidad crediticia de un gobierno se ve afectada por el monto de la deuda pública. Es por esto que la emisión de deuda debe hacerse con tal cautela, que vaya dirigida a atender las mas altas prioridades económicas. Claro está, la máxima prioridad deben tenerla aquellos proyectos, que redunden en un beneficio neto superior al financiamiento total de la deuda. Estos proyectos, serán aquellos que estimulen la economía en términos de crear empleos, ingreso y que fortalezcan la infraestructura económica.
Dado el alto nivel al cual ha llegado la deúda pública en Puerto Rico es de vital importancia el iniciar medidas conducentes a controlarla.
La venta de las facilidades telefónicas que actualmente están en manos del gobierno, contribuiría a reducir el monto de la deuda pública, a la vez que redundaría en un incremento de la confianza de los inversionistas en la capacidad crediticia futura en Puerto Rico. Es de esperarse que el volumen de la deuda pública vaya declinando, y en esa misma medida, Puerto Rico irá escalando una posición más sólida en los mercados financieros.
Por las razones antes expuestas, Vuestras Comisiones de Comercio e Industria y de Gobierno recomiendan la aprobación de esta medida, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
António Sagardía Sánchez Presidente Comisión de Comercio e Industria
Edison Misla Aldarondo Presidente Comisión de Gobierno
Lic. Cristino Bernazard
secretario
4 de abril de 1977
Hon. Gobernador de Puerto Rico La Fortaleza San Juan, Puerto Rico S e ñ o r : Tengo el honor de remitir a usted el P. de la C. 65, debidamente certificado, en la forma que fue aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Cordialmente, Cristino Bernazard Secretario