Ley 31 del 1977

Resumen

Esta ley enmienda la Ley núm. 122 de 1967 para eximir a la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, la Corporación de Servicios Legales de San Juan y otras entidades municipales similares, del pago de derechos, aranceles, contribuciones e impuestos relacionados con la tramitación de procedimientos judiciales. El objetivo es facilitar el acceso a servicios legales gratuitos para personas de escasos recursos económicos. La ley también faculta al Secretario de Justicia para certificar estas entidades y adoptar las reglas necesarias para su implementación. Se excluyen específicamente el sello forense y los impuestos notariales.

Contenido

(P. de la C. 32)

LEY

Para enmendar el título, la Exposición de Motivos y el Artículo 1 de la Ley núm. 122 del 9 de junio de 1967.

Exposición de Motivos

Por medio de la Ley núm. 122 de 1967, se eximió a la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico del pago de derechos y aranceles y otros impuestos similares dispuestos por las leyes vigentes en lo que se refiere a la tramitación de procedimientos judiciales.

Esta exención fue necesaria, ya que esta Corporación presta servicios a personas de recursos económicos muy limitados que no están en condiciones de pagar esta clase de impuestos en la tramitación judicial de sus casos.

Situación similar la encontramos en el municipio de San Juan al igual que en otros municipios de la Isla, en los cuales se han organizado oficinas o dependencias sin fines de lucro con el propósito de brindar servicios de naturaleza legal a todas aquellas personas que no están en condiciones de sufragar los mismos. Por ejemplo, en el caso en particular del municipio de San Juan observamos que éste tiene en funciones una Corporación de Servicios Legales la cual, al igual que la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, fue creada y opera bajo los auspicios de la Ley Federal de Oportunidades Económicas de 1964.

Siendo el propósito de todas estas entidades el prestar unos servicios fundamentales a personas de escasos recursos económicos quienes no pueden costear los gastos de trámites judiciales, se hace necesario y de justicia que se exima a dichas organizaciones del pago de los derechos, aranceles y otros impuestos que surjan como resultado de la tramitación de tales procedimientos.

Page 1

Decrétase por la Asamblea Lngisiativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se enmienda el título de la Ley núm. 122 de 9 de junio de 1967, para que se lea como sigue:

"LEY

Para eximir a la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, a la Corporación de Servicios Legales de San Juan y a cualesquiera otra entidad u organización municipal con funciones y propósitos similares a los de dichas Corporaciones, de toda clas: de derechos, aranceles, contribuciones o impuestos de cualquier naturaleza dispuestos por las leyes vigentes en la tramitación de procedimientos judiciales; y para ordenar al Secretario de Justicia a que lleve una constancia de las entidades que se acojan al beneficio de esta ley, autorizarlo a que certifique a éstas y facultarlo para adoptar las reglas que estime necesarias a tales propósitos."

Artículo 2.- Se enmienda la Exposición de Motivos de la Ley núm. 122 de 9 de junio de 1967, para que se lea como sigue:

"Exposición de Motivos

La Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico y la Corporación de Servicios Legales de San Juan son entidades creadas bajo los auspicios de la Ley Federal de Oportunidad Económica de 1964 e incorporadas de acuerdo a la Ley General de Corporaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Al igual que éstas, existen otras entidades u organizaciones creadas por los diferentes municipios de Puerto Rico, cuyas funciones y propósitos son idénticos a los de dichas corporaciones: esto es, el servir gratuitamente a aquellos conciudadanos a quienes se les hace inaccesible la defensa de sus derechos ante un Tribunal de Justicia por no tener la capacidad económica para sufragar los gastos que se generen en el desarrollo de un procedimiento judicial. Para el logro de esas metas estas organizaciones cuentan con un personal probo e idóneo, entre los que se encuen-

Page 2

tran abogados, educadores y trabajadores sociales, así como con unos centros de trabajo los cuales han sido ubicados en o cerca de aquellas comunidades donde residen las personas i:digertes quienes son, obligada y necesariamente, los usuarios de tales servicios. No cabe duda alguna, que estas personas ameritan el que se les ofrezca todo el asesoramiento profesional y la representación legal posible, a los fines de que logren una plena conciencia de los derichas que le han sido reconocidos en nuestro ordenamiento juridico y constitucional. A tales ciectos, se hace necesario reconocer que es indispensable y urgente el liberar a aquellas organizaciones que of recen servicios legales a dichos indigentes de la carga económica que representa para éstas el pago de derechos, aranceles, contribuciones o impuestos que surgen en ia tramitación judicial."

Artículo 3.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley núm. 122 de 9 de junio de 1967, para que se lea como sigue: "Artículo 1.- La Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, la Corporación de Servicios Legales de San Juan y toda aquella otra entidad u organización municipal sin fines de lucro cuyas funciones y propósitos sean similares a los de dichas Corporaciones, estarán exentas, en todo lo que fuere pertinente al desempeño de sus funciones y logro de sus objetivos o cuando sea necesario para el trámite de los casos o asuntos en que estuvieran interviniendo a beneficio de las personas a quienes están prestando servicios legales gratuitos, del pago de iuda clase de derechos, aranceles, contribuciones o impuestos de cualquier naturaleza dispuestos por las leyes vigentes para la tramitación de procedimientos judiciales y la expedición de certificaciones en los Centros de Gobierno Estatal. excluyéndose el sello ferense y los impuestos notariales. El Secretario de Justicia llevará constancia de todas las organizaciones o entidades que se acojan al beneficio de esta ley y, a tales efectos, deberá autorizar y certificar previamente a éstas, con excepción de la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico y la Corporación de Servicios Legales de San Juan.

Page 3

Se faculta al Secretario de Justicia a que adopte las reglas que estime necesarias para el fiel cumplimiento de lo aquí dispuesto."

Artículo 4.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el día ...27 de marge... de 19 7.7....

Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico

Page 4

(P. de la C. 32)

LEY

Para enmendar el título, la Exposición de Motivos y el Artículo 1 de la Ley núm. 122 del 9 de junio de 1967.

Exposición de Motivos

Por medio de la Ley núm. 122 de 1967, se eximió a la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico del pago de derechos y aranceles y otros impuestos similares dispuestos por las leyes vigentes en lo que se refiere a la tramitación de procedimientos judiciales.

Esta exención fue necesaria, ya que esta Corporación presta servicios a personas de recursos económicos muy limitados que no están en condiciones de pagar esta clase de impuestos en la tramitación judicial de sus casos.

Situación similar la encontramos en el municipio de San Juan al igual que en otros municipios de la Isla, en los cuales se han organizado oficinas o dependencias sin fines de lucro con el propósito de brindar servicios de naturaleza legal a todas aquellas personas que no están en condiciones de sufragar los mismos. Por ejemplo, en el caso en particular del municipio de San Juan observamos que éste tiene en funciones una Corporación de Servicios Legales la cual, al igual que la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, fue creada y opera bajo los auspicios de la Ley Federal de Oportunidades Económicas de 1964.

Siendo el propósito de todas estas entidades el prestar unos servicios fundamentales a personas de escasos recursos económicos quienes no pueden costear los gastos de trámites judiciales, se hace necesario y de justicia que se exima a dichas organizaciones del pago de los derechos, aranceles y otros impuestos que surian como resultado de la tramitación de tales procedimientos.

Page 5

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Articuio 1.-Se enmienda el título de la Ley núm. 122 de 9 de junio de 1967, para que se lea como sigue:

"LEY

Para eximir a la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, a la Corporación de Servicios Legales de San Juan y a cualesquiera otra entidad u organización municipal con funciones y propósitos similares a los de dichas Corporaciones, de toda clas: de derechos, aranceles, contribuciones o impuestos de cualquier naturaleza dispuestos por las leyes vigentes en la tramitación de procedimientos judiciales; y para ordenar al Secretario de Justicia a que lleve una constancia de las entidades que se acojan al beneficio de esta ley, autorizarlo a que certifique a éstas y facultarlo para adoptar las reglas que estime necesarias a tales pronósitos."

Artículo 2.- Se enmienda la Exposición de Motivos de la Ley núm. 122 de 9 de junio de 1967, para que se lea como sigue:

"Exposición de Motivos

La Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico y la Corporación de Servicios Legales de San Juan son entidades creadas bajo ios auspicios de la Ley Federal de Oportunidad Económica de 1964 e incorporadas de acuerdo a la Ley General de Corporaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Al igual que éstas, existen otras entidades u organizaciones creadas por los diferentes municipios de Puerto Rico, cuyas funciones y propósitos son idénticos a los de dichas corporaciones: esto es, el servir gratuitamente a aquellos conciudadanos a quienes se les hace inaccesible la defensa de sus derechos ante un Tribunal de Justicia per no tener la capacidad económica para sufragar los gastos que se generen en el desarrollo de un procedimiento judicial. Para el logro de esas metas estas organizaciones cuentan con un personal probo e idóneo, entre los que se encuen-

Page 6

tran abogados, educadores y trabajadores sociales, así como con unos centros de trabajo los cuales han sido ubicados en o cerca de aquellas comunidades donde residen las personas indige:tes quiones son. obligada y necesariamente, los usuarios de tales servicios. No cabe duda alguna, que estas personas ameritan el que se les ofrezca todo el asesoramiento profesional y la representación legal posible, a los fines de que logren una plena conciencia de los derichos que ie han sido reconocidos en nuestro ordenamiento juridico y constitecional. A tales efectes, se hace necesario reconocer que es indispensable y urgente el liberar a aquellas organizaciones que ofrecen servicios legales a dichos indigentes de la carga cconomica que represcita para éstas el pago de derechos, aranceles, contribuciones o impuestos que surgen en la tramitación judie.al."

Artículo 3.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley núm. 122 de 9 de junio de 1967, para que se lea como sigue: "Artículo 1.— La Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, la Corporación de Servicios Legales de San Juan y toda aquella otra entidad u organización municipal sin fines de lucro cuyas funciones y propósitos sean similares a los de dichas Corporaciones, estarán exentas, en todo lo que fuere pertinente al desempeño de sus funciones y logro de sus objetivos o cuando sea necesario para el trámite de los casos o asuntos en que estuvieran interviniendo a beneficio de las personas a quienes están prestando servicios legales gratuitos, del pago de toda clase de derechos, aranceles, contribuciones o impuestos de cualquier naturaleza dispuestos por las leyes vigentes para la tramitación de procedimientos judiciales y la expedición de certificaciones en los Centros de Gobierno Estatal, excluyéndose el sello forense y los impuestos notariales. El Secretario de Justicia llevará constancia de todas las organizaciones o entidades que se acojan al beneficio de esta ley y, a tales efectos, deberá autorizar y certificar previamente a éstas, con excepción de la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico y la Corporación de Servicios Legales de San Juan.

Page 7

Se faculta al Secretario de Justicia a que adopte las reglas que estime necesarias para el fiel cumplimiento de lo aquí dispuesto."

Artículo 4.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Page 8

(P. de la C. 32)

LEY

Para enmendar el título, la Exposición de Motivos y el Artículo 1 de la Ley núm. 122 del 9 de junio de 1967.

Exposición de Motivos

Por medio de la Ley núm. 122 de 1967, se eximió a la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico del pago de derechos y aranceles y otros impuestos similares dispuestos por las leyes vigentes en lo que se refiere a la tramitación de procedimientos judiciales.

Esta exención fue necesaria, ya que esta Corporación presta servicios a personas de recursos económicos muy limitados que no están en condiciones de pagar esta clase de impuestos en la tramitación judicial de sus casos.

Situación similar la encontramos en el municipio de San Juan al igual que en otros municipios de la Isla, en los cuales se han organizado oficinas o dependencias sin fines de lucro con el propósito de brindar servicios de naturaleza legal a todas aquellas personas que no están en condiciones de sufragar los mismos. Por ejemplo, en el caso en particular del municipio de San Juan observamos que éste tiene en funciones una Corporación de Servicios Legales la cual, al igual que la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, fue creada y opera bajo los auspicios de la Ley Federal de Oportunidades Económicas de 1964.

Siendo el propósito de todas estas entidades el prestar unos servicios fundamentales a personas de escasos recursos económicos quienes no pueden costear los gastos de trámites judiciales, se hace necesario y de justicia que se exima a dichas organizaciones del pago de los derechos, aranceles y otros impuestos que surian como resultado de la tramitación de tales procedimientos.

Page 9

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se enmienda el título de la Ley núm. 122 de 9 de junio de 1967, para que se lea como sigue:

"LEY

Para eximir a la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, a la Corporación de Servicios Legales de San Juan y a cualesquiera otra entidad u organización municipal con funciones y propósitos similares a los de dichas Corporaciones, de toda clase de derechos, aranceles, contribuciones o impuestos de cualquier naturaleza dispuestos por las leyes vigentes en la tramitación de procedimientos judiciales; y para ordenar al Secretario de Justicia a que lleve una constancia de las entidades que se acojan al beneficio de esta ley, autorizarlo a que certifique a éstas y facultarlo para adoptar las reglas que estime necesarias a tales propósitos." Artículo 2.- Se enmienda la Exposición de Motivos de la Ley núm. 122 de 9 de junio de 1967, para que se lea como sigue:

"Exposición de Motivos

La Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico y la Corporación de Servicios Legales de San Juan son entidades creadas bajo los auspicios de la Ley Federal de Oportunidad Económica de 1964 e incorporadas de acuerdo a la Ley General de Corporaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Al igual que éstas, existen otras entidades u organizaciones creadas por los diferentes municipios de Puerto Rico, cuyas funciones y propósitos son idéntices a los de dichas corporaciones: esto es, el servir gratuitamente a aquellos conciudadanos a quienes se les hace inaccesible la defensa de sus derechos ante un Tribunal de Justicia por no tener la capacidad económica para sufragar los gastos que se generen en el desarrollo de un procedimiento judicial. Para el logro de esas metas estas organizaciones cuentan con un personal probo e idóneo, entre los que se encuen-

Page 10

tran abogados, educadores y trabajadores sociales, así como con unos centros de trabajo los cuales han sido ubicados en o cerca de aquellas comunidades donde residen las personas indigentes quienes son, obligada y necesariamente, los usuarios de tales servicios. No cabe duda alguna, que estas personas ameritan el que se les ofrezca todo ei asesoramiento profesional y la representación legal posible, a los fines de que logren una plena conciencia de los derechos que le han sido reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico y constitucional. A tales efectos, se hace necesario reconocer que es indispensable y urgente el liberar a aquellas organizaciones que ofrecen servicios legales a dichos indigentes de la carga económica que representa para éstas el pago de derechos, aranceles, contribuciones o impuestos que surgen en la tramitación judicial."

Artículo 3.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley núm. 122 de 9 de junio de 1967, para que se lea como sigue: "Artículo 1.- La Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, la Corporación de Servicios Legales de San Juan y toda aquella otra entidad u organización municipal sin fines de lucro cuyas funciones y propósitos sean similares a los de dichas Corporaciones, estarán exentas, en todo lo que fuere pertinente al desempeño de sus funciones y logro de sus objetivos o cuando sea necesario para el trámite de los casos o asuntos en que estuvieran interviniendo a beneficio de las personas a quienes están prestando servicios legales gratuitos, del pago de toda clase de derechos, aranceles, contribuciones o impuestos de cualquier naturaleza dispuestos por las leyes vigentes para la tramitación de procedimientos judiciales y la expedición de certificaciones en los Centros de Gobierno Estatal, excluyéndose el sello forense y los impuestos notariales. El Secretario de Justicia llevará constancia de todas las organizaciones o entidades que se acojan al beneficio de esta ley y, a tales efectos, deberá autorizar y certificar previamente a éstas, con excepción de la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico y la Corporación de Servicios Legales de San Juan.

Page 11

Se faculta al Secretario de Justicia a que adopte las reglas que estime necesarias para el fiel cumplimiento de lo aquí dispuesto."

Artículo 4.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Page 12

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se enmienda el título de la Ley núm. 122 de 9 de junio de 1967, para que se lea como sigue:

"LEY

Para eximir a la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, a la Corporación de Servicios Legales de San Juan y a cualesquiera otra entidad u organización municipal con funciones y propósitos similares a los de dichas Corporaciones, de toda clase de derechos, aranceles, contribuciones o impuestos de cualquier naturaleza dispuestos por las leyes vigentes en la tramitación de procedimientos judiciales: y para ordenar al Secretario de Justicia a que lleve una constancia de las entidades que se acojan al beneficio de esta ley, autorizarlo a que certifique a éstas y facultarlo para adoptar las reglas que estime necesarias a tales propósitos."

Artículo 2.- Se enmienda la Exposición de Motivos de la Ley núm. 122 de 9 de junio de 1967. para que se lea como sigue:

"Exposición de Motivos

La Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico y la Corporación de Servicios Legales de San Juan son entidades creadas bajo los auspicios de la Ley Federal de Oportunidad Económica de 1964 e incorporadas de acuerdo a la Ley General de Corporaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Al igual que éstas, existen otras entidades u organizaciones creadas por los diferentes municipios de Puerto Rico, cuyas funciones y propósitos son idénticos a los de dichas corporaciones: esto es, el servir gratuitamente a aquellos conciudadanos a quienes se les hace inaccesible la defensa de sus derechos ante un Tribunal de Justicia por no tener la capacidad económica para sufragar los gastos que se generen en el desarrollo de un procedimiento judicial. Para el logro de esas metas estas organizaciones cuentan con un personal probo e idóneo, entre los que se encuen-

Page 13

(P. de la C. 32)

LEY

Para enmendar el título, la Exposición de Motivos y el Artículo 1 de la Ley núm. 122 del 9 de junio de 1967.

Exposición de Motivos

Por medio de la Ley núm. 122 de 1967, se eximió a la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico del pago de derechos y aranceles y otros impuestos similares dispuestos por las leyes vigentes en lo que se refiere a la tramitación de procedimientos judiciales.

Esta exención fue necesaria, ya que esta Corporación presta servicios a personas de recursos económicos muy limitados que no están en condiciones de pagar esta clase de impuestos en la tramitación judicial de sus casos.

Situación similar la encontramos en el municipio de San Juan al igual que en otros municipios de la Isla, en los cuales se han organizado oficinas o dependencias sin fines de lucro con el propósito de brindar servicios de naturaleza legal a todas aquellas personas que no están en condiciones de sufragar los mismos. Por ejemplo, en el caso en particular del municipio de San Juan observamos que éste tiene en funciones una Corporación de Servicios Legales la cual, al igual que la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, fue creada y opera bajo los auspicios de la Ley Federal de Oportunidades Económicas de 1964.

Siendo el propósito de todas estas entidades el presta.: unos. servicios fundamentales a personas de escasos recursos económicos quienes no pueden costear los gastos de trámites judiciales, se hace necesario y de justicia que se exima a dichas organizaciones del pago de los derechos, aranceles y otros impuestos que surjan como resultado de la tramitación de tales procedimientos.

Page 14

tran abogados, educadores y trabajadores sociales, así como con unos centros de trabajo los cuales han sido ubicados en o cerca de aquellas comunidades donde residen las personas iudigertes quienes son, obligada y necesariamente, los usuarios de tales servicios. No cabe duda alguna, que estas personas ameritan el que se les ofrezca todo el asesoramiento profesional y la representación legal posible, a los fines de que logren una plena conciencia de los derichos que le han sido reconocidos en auestro ordenamiento juridico y constitucional. A tales efectos, se hace necesario reconocer que es indispensable y urgente el liberar a aquellas organizaciones que ofrecen servicios legales a dichos indigentes de la carga económica que representa para éstas el pago de derechos arance!es, contribuciones o impuestos que surgen en la tramitación judicial." Artículo 3.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley núm. 122 de 9 de junio de 1967, para que se lea como sigue: "Artículo 1.- La Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, la Corporación de Servicios Legales de San Juan y toda aquella otra entidad u organización municipal sin fines de lucro cuyas funciones y propósitos sean similares a los de dichas Corporaciones, estarán exentas, en todo lo que fuere pertinente al desempeño de sus funciones y logro de sus objetivos o cuando sea necesario para el trámite de los casos o asuntos en que estuvieran interviniendo a beneficio de las personas a quienes están prestando servicios legales gratuitos, del pago de toda clase de derechos, aranceles, contribuciones o impuestos de cualquier naturaleza dispuestos por las leyes vigentes para la tramitación de procedimientos judiciales y la expedición de certificaciones en los Centros de Gobierno Estatal, excluyéndose el sello forense y los impuestos notariales. El Secretario de Justicia llevará constancia de todas las organizaciones o entidades que se acojan al beneficio de esta ley y, a tales efectos, deberá autorizar y certificar previamente a éstas, con excepción de la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico y la Corporación de Servicios Legales de San Juan.

Page 15

Se faculta al Secretario de Justicia a que adopte las reglas que estime necesarias para el fiel cumplimiento de lo aquí dispuesto."

Artículo 4.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Page 16

(P. de la C. 32)

LEY

Para enmendar el título, la Exposición de Motivos y el Artículo 1 de la Ley núm. 122 del 9 de junio de 1967.

Exposición de Motivos

Por medio de la Ley núm. 122 de 1967, se eximió a la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico del pago de derechos y aranceles y otros impuestos similares dispuestos por las leyes vigentes en lo que se refiere a la tramitación de procedimientos judiciales.

Esta exención fue necesaria, ya que esta Corporación presta servicios a personas de recursos económicos muy limitados que no están en condiciones de pagar esta clase de impuestos en la tramitación judicial de sus casos.

Situación similar la encontramos en el municipio de San Juan al igual que en otros municipios de la Isla, en los cuales se han organizado oficinas o dependencias sin fines de lucro con el propósito de brindar servicios de naturaleza legal a todas aquellas personas que no están en condiciones de sufragar los mismos. Por ejemplo, en el caso en particular del municipio de San Juan observamos que éste tiene en funciones una Corporación de Servicios Legales la cual, al igual que la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, fue creada y opera bajo los auspicios de la Ley Federal de Oportunidades Económicas de 1964.

Siendo el propósito de todas estas entidades el prestar unos servicios fundamentales a personas de escasos recursos económicos quienes no pueden costear los gastos de trámites judiciales, se hace necesario y de justicia que se exima a dichas organizaciones del pago de los derechos, aranceles y otros impuestos que surjan como resultado de la tramitación de tales procedimientos.

Page 17
Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.