Ley 22 del 1977
Resumen
Esta ley autoriza al Secretario de la Vivienda a otorgar títulos de propiedad por un dólar a familias que perdieron sus hogares debido al huracán Eloísa en 1975 y fueron reubicadas en solares desarrollados por el Departamento de la Vivienda. La ley establece condiciones para el uso y la transferencia de la propiedad, como la dedicación a vivienda habitual y restricciones de cesión, con la posibilidad de reversión del título en caso de incumplimiento. Además, exime del pago de derechos la inscripción de los títulos en el Registro de la Propiedad, facilitando así que las familias puedan mejorar sus viviendas.
Contenido
(P. del S. 386)
Para autorizar al Secretario de la Vivienda a otorgar títulos de propiedad por el precio de un dólar ( $1.00 ), a ocupantes de solares desarrollados por el Departamento de la Vivienda, que tengan residencias en los mismos por haber perdido sus viviendas en ocasión de las inundaciones causadas por el huracán Eloísa que afectó a Puerto Rico en septiembre de 1975.
Exposición de Motivos
En septiembre de 1975 el huracán Eloísa azotó la Isla de Puerto Rico y a su paso ocasionó grandes inundaciones. Un gran número de familias que tenían sus viviendas en los márgenes de los ríos y quebradas perdieron sus viviendas con todas sus pertenencias.
Como una medida para conjurar esta emergencia alrededor de 300 de esas familias fueron ubicadas en casas de madera construidas en 38 pueblos de la Isla. Estas casas se edificaron en solares pertenecientes a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico y a la Administración de Programas Sociales del Departamento de la Vivienda.
Con el propósito de que esas familias alojadas en las casas de madera puedan ir mejorando las viviendas, esta legislación propone concederle título de propiedad por un dólar ( $1.00 ) sobre el solar y la estructura que enclava en el mismo.
La transferencia por un dólar se hará para aquellos solares que bajo las leyes vigentes del Departamento de la Vivienda no exista autoridad en ley para ceder los títulos mediante donación a las familias afectadas por el huracán Eloísa.
Con la concesión del título de propiedad a las familias se les facilitará conseguir financiamiento para realizar mejoras y ampliaciones a sus casas que les permitan vivir en condiciones más adecuadas.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se autoriza al Secretario de la Vivienda a conceder título de propiedad de solares y de las estructuras que enclavean en los mismos a las familias que residan en éstos
como consecuencia de haber perdido sus viviendas y pertenencias por las inundaciones ocasionadas por el huracán Eloísa en septiembre de 1975.
Sección 2.- La concesión del título de propiedad se efectuará previo del pago de un (1.00) dólar, a aquellas familias que se verifique que sus hogares fueron arrasados por el huracán Eloísa y que reunan las condiciones que más adelante se especifican. a) Que mediante investigación del Departamento de la Vivienda se determine que el solar a venderse este siendo ocupado por una estructura residencial y habitada por una familia perjudicada por el huracán Eloisa, y que esta familia no posea otra residencia. b) El solar cedido será dedicado a la vivienda habitual y permanente de la familia beneficiada por el traspaso del título de propiedad, según se faculta por esta ley y no podrá dedicarse a otro uso. c) Los cesionarios no podrán ceder, arrendar, vender o en ninguna otra forma disponer de todo o parte de la propiedad adquicida sin la autorización por escrito del Secretario de la Vivienda.
Sección 3.- Cualquier incumplimiento a los requisitos anteriormente expresados conllevará la reversión del título de propiad al Departamento de la Vivienda y las transacciones en violación a dichas condiciones serán nulas y por consiguiente no conferirán derecho legal de clase alguna.
Sección 4.- Las escrituras de traspaso del título serán inscribilles en el Registro de la Propiedad libre del pago de derechos.
Sección 5.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamento de Estafio cratifico: que es copia fiel y exncia del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libra Asociado de Puerto Rico al dianist de feele. de 19 dill.
Lorrie d.d. Reclues Secretario Auxiliar de Estado do Puerto Rico
July 5, 1978
Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 22 (S. B. 386) of the 1st. Spec Session of the 8th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:
AN ACT to authorize the Secretary of Housing to grant title deeds at the price of one (1.00) dollar, to occupants of lots developed by the Department of Housing who have residences thereon because they lost their dwellings in the floods caused by Hurricane Heloise, etc.,
and finds the same are complete, true and correct versions of each other.
Sila S. Vázquez, Director Office of Legislative Services
(NO. 22) (Approved July 28, 1977)
AN ACT
To authorize the Secretary of Housing to grant title deeds at the price of one (1.00) dollar, to occupants of lots developed by the Department of Housing who have residences thereon because they lost their dwellings in the floods caused by Hurricane Heloise, which struck Puerto Rico in September 1975.
STATEMENT OF MOTIVES
In September 1975, Hurricane Heloise blasted the Island of Puerto Rico and in its passing caused severe flooding. A large number of families who had their dwellings on the banks of the rivers and streams lost their homes and all of their belongings.
During this emergency, about 300 of these families were moved to frame houses built in 38 towns of the Island. These houses were built on lots belonging to the Puerto Rico Urban Renewal and Housing Corporation and the Social Programs Administration of the Department of Housing.
This legislation intends to grant title deed for the lot and the structure erected thereon for one (1) dollar, to those families living in the frame houses, so that they may begin
improving the same. Those titles to lots which, under existing laws of the Department of Housing, may not be ceded through donation to the families affected by Hurricane Heloise, shall be transferred for one dollar.
With the granting of title deeds to these families, they will find it easier to finance improvements and enlargements to their houses that will allow them to live in more adequate conditions.
BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO: Section 1.- The Secretary of Housing is hereby authorized to grant title deeds to the lots and structures thereon, to families who are living in such frame homes as a result of having lost their homes and belongings in the floods caused by Hurricane Heloise, in September 1975.
Section 2.- Title deeds shall be granted after payment of one (1.00) dollar to those families who can attest that their homes were destroyed by Hurricane Heloise and who meet the requirements set forth hereinafter. a) That the lot to be sold has a residential structure thereon inhabited by a family that was affected by Hurricane Heloise and that this family owns no other residence, as determined by an investigation of the Department of Housing.
b) The lot thus granted shall be the usual and permanent dwelling of the family benefited by the transfer of the title deed, as authorized herein, and shall be given no other use. c) The grantees may not assign, lease, sell or otherwise convey the property acquired, in whole or in part, without the written authorization of the Secretary of Housing.
Section 3.- Noncompliance with the requirements stated above shall entail the reversion of the title deed to the Housing Department and the transactions in violation of said conditions shall be void and, consequently, shall not vest any legal right whatever.
Section 4.- The transfer of the title deeds shall be recordable in the Property Registry, free of charge.
Section 5.- This Act shall take effect immediately after its approval.
(P. del S. 386)
LEY
Para autorizar al Secretario de la Vivienda a otorgar títulos de propiedad por el precio de un dólar ( $1.00 ), a ocupantes de solares desarrollados por el Departamento de la Vivienda, que tengan residencias en los mismos por haber perdido sus viviendas en ocasión de las inundaciones causadas por el huracán Eloísa que afectó a Puerto Rico en septiembre de 1975.
Exposición de Motivos
En septiembre de 1975 el huracán Eloísa azotó la Isla de Puerto Rico y a su paso ocasionó grandes inundaciones. Un gran número de familias que tenían sus viviendas en los márgenes de los ríos y quebradas perdieron sus viviendas con todas sus pertenencias.
Como una medida para conjurar esta emergencia alrededor de 300 de esas familias fueron ubicadas en casas de madera construidas en 38 pueblos de la Isla. Estas casas se edificaron en solares pertenecientes a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico y a la Administración de Programas Sociales del Departamento de la Vivienda.
Con el propósito de que esas familias alojadas en las casas de madera puedan ir mejorando las viviendas, esta legislación propone concederle título de propiedad por un dólar ( $1.00 ) sobre el solar y la estructura que enclava en el mismo.
La transferencia por un dólar se hará para aquel'os solares que bajo las leyes vigentes del Departamento de la Vivienda no exista autoridad en ley para ceder los títulos mediante donación a las familias afectadas por el huracán Eloísa.
Con la concesión del título de propiedad a las familias se les facilitará conseguir financiamiento para realizar mejoras y ampliaciones a sus casas que les permitan vivir en condiciones más adecuadas.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se autoriza al Secretario de la Vivienda a conceder título de propiedad de solares y de las estructuras que enclavan en los mismos a las familias que residan en éstos
como consecuencia de haber perdido sus viviendas y pertenencias por las inundaciones ocasionadas por el huracán Eloísa en septiembre de 1975.
Sección 2.- La concesión del título de propiedad se efectuará previo del pago de un (1.00) dólar, a aquellas familias que se verifique que sus hogares fueron arrasados por el huracán Eloísa y que reunan las condiciones que más adelante se especifican. a) Que mediante investigación del Departamento de la Vivienda se determine que el solar a venderse este siendo ocupado por una estructura residencial y habitada por una familia perjudicada por el huracán Elcisa, y que esta familia no posea otra residencia. b) El solar cedido será dedicado a la vivienda habitual y permanente de la familia beneficiada por el traspaso del título de propiedad, según se faculta por esta ley y no podrá dedicarse a otro uso. c) Los cesionarios no podrán ceder, arrendar, vender o en ninguna otra forma disponer de todo o parte de la propiedad adquirida sin la autorización por escrito del Secretario de la Vivienda.
Sección 3.- Cualquier incumplimiento a los requisitos anteriormente expresados conllevará la reversión del título de propiedad al Departamento de la Vivienda y las transacciones en violación a dichas condiciones serán nulas y por consiguiente no conferirán derecho legal de clase alguna.
Sección 4.- Las escrituras de traspaso del título serán inscribibles en el Registro de la Propiedad libre del pago de derechos.
Sección 5.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
(P. del S. 386)
LEY
Para autorizar al Secretario de la Vivienda a otorgar títulos de propiedad por el precio de un dólar ( $1.00 ), a ocupantes de solares desarrollados por el Departamento de la Vivienda, que tengan residencias en los mismos por haber perdido sus viviendas en ocasión de las inundaciones causadas por el huracán Eloísa que afectó a Puerto Rico en septiembre de 1975.
Exposición de Motivos
En septiembre de 1975 el huracán Eloísa azotó la Isla de Puerto Rico y a su paso ocasionó grandes inundaciones. Un gran número de familias que tenían sus viviendas en los márgenes de los ríos y quebradas perdieron sus viviendas con todas sus perlenencias.
Como une medida para conjurar esta emergencia alrededor de 300 de esas familias fueron ubicadas en casas de madera construidas en 38 pueblos de la Isla. Estas casas se edificaron en solares pertenecientes a la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico y a la Administración de Programas Sociales del Departamento de la Vivienda.
Con el propósito de que esas familias alojadas en las casas de madera puedan ir mejorando las viviendas, esta legislación propose concederle título de propiedad por un dólar ( $1.00 ) sobre el solar y la estructura que enclava en el mismo.
La transferencia por un dólar se hará para aquellos solares que bajo las leyes vigentes del Departamento de la Vivienda no exista autoridad en ley para ceder los títulos mediante donación a las familias afectadas por el huracán Eloísa.
Con la concesión del título de propiedad a las familias se les facilitará conseguir financiamiento para realizar mejoras y ampliaciones a sus casas que les permitan vivir en condiciones más adecuadas.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se autoriza al Secretario de la Vivienda a conceder título de propiedad de solares y de las estructuras que enclavan en los mismos a las familias que residan en éstos
como consecuencia de haber perdido sus viviendas y pertenencias por las inundaciones ocasionadas por el huracán Eloísa en septiembre de 1975.
Sección 2.- La concesión del título de propiedad se efectuará previo del pago de un (1.00) dólar, a aquellas familias que se verifique que sus hogares fueron arrasados por el huracán Eloísa y que reunan las condiciones que más adelante se especifican. a) Que mediante investigación del Departamento de la Vivienda se determine que el solar a venderse este siendo ocupado por una estructura residencial y habitada por una familia perjudicada por el huracán Eleísa, y que esta familia no posea otra residencia. b) El solar cedido será dedicado a la vivienda habitual y permanente de la familia beneficiada por el traspaso del título de propiedad, según se faculta por esta ley y no podrá dedicarse a otro uso. c) Los cesionarios no podrán ceder, arrendar, vender o en ninguna otra forma disponer de todo o parte de la propiedad adquirida sin la autorización por escrito del Secretario de la Vivienda.
Sección 3.- Cualquier incumplimiento a los requisitos anteriormente expresados conllevará la reversión del título de propiedad al Departamento de la Vivienda y las transacciones en violación a dichas condiciones serán nulas y por consiguiente no conferirán derecho legal de clase alguna.
Sección 4.- Las escrituras de traspaso del título serán inscribibles en el Registro de la Propiedad libre del pago de derechos.
Sección 5.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara