Ley 132 del 1977
Resumen
Esta ley crea una comisión para estudiar la disolución de la Corporación de Importación y Distribución, autorizando al Gobernador de Puerto Rico a ordenar su liquidación mediante Orden Ejecutiva. Además, transfiere las facultades, derechos, obligaciones, archivos y documentos de dicha corporación a la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico. La comisión analizará los aspectos financieros y operativos para la disolución y se derogan leyes anteriores inconsistentes.
Contenido
(P. del S. 341)
LeY
Para crear una Comisión que estudie la forma de disolver la Cor. poración de Importación y Distribución; para autorizar al Gobernador de Puerto Rico para ordenar su disolución mediante Orden Ejecutiva al efecto; para transferir a la Compañia de Desarrollo Comercial de Puerto Rico las facultades de la Corporación de Importación y Distribución, sus archivos y records y para otros fines.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se crea una Comisión compuesta por un representante de la Corporación de Importación y Distribución, un representante de la Compañía de Desarrollo Comercial, un representante del Departamento de Hacienda, un representante del Banco Gubernamental de Fomento y un representante del Departamento de Comercio, con el propósito de analizar los pasivos, las deudas, obligaciones, cuentas por cobrar y los activos de la Corporación de Importación y Distribución, investigar todo lo referente a los fondos correspondientes a la Corporación resultante de la transferencia de la contribución declarada en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 6 de 23 de abril de 1973, estudiar la forma de disponer de la subsidiaria de la Corporación y sus archivos al momento de su disolución, la posible transferencia o absorción al Tesoro de Puerto Rico de cualquier sobrante o déficit que resultare tras la liquidación de la Corporación y recomendar al Gobernador de Puerto Rico la forma de disolver la Corporación. La referida Comisión rendirá al Gobernador de Puerto Rico, con copia a esta Asamblea Legislativa, un informe conteniendo el resultado del análisis efectuado y sus recomendaciones para la disolución de la Corporación en o antes de 90 días a partir de la aprobación de esta ley. Se faculta al Gobernador para ordenar, previa la adopción de Orden Ejecutiva al efecto, la liquidación de la Corporación de Importación y Distribución tras la evaluación de las recomendaciones sometidas por la Comisión aquí creada.
Artículo 2.- Se ordena la transferencia inmediata a la Corporación de Importación y Distribución de los fondos recaudados a tenor con la Ley núm. 6 de 23 de abril de 1973.
Artículo 3.- Se transfieren a la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico las facultades, derechos y obligaciones
que por virtud de la Ley núm. 7 de 23 de abril de 1973 y por la Ley núm. 42 de 23 de junio de 1975 le fueron conferidas a la Corporación de Importación y Distribuciôn, teniendo aquélla el poder de delegarlos en cualquiera de sus corporaciones subsidiarias existentes o futuras. Se transfieren, además, a la referida Compañía los archivos, records y documentos de la Corporación.
Artículo 4.- Se deroga la Ley núm. 7 de 23 de abril de 1973, y la Ley núm. 42 de 23 de junio de 1975, en todo aquello que sea inconsistente con la presente ley.
Artículo 5.- Esta ley comenzará a regir inmediatamene después de su aprobación con la excepción de los Artículos 3 y 4 que serán efectivos al momento en que se efectúe la disolución de la Corporación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 30 de fímio... de 1977...
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(P. del S. 341)
8va. Asamblea Legislativa
Núm. 132 /na- Sesión Ordinaria (Aprobada on 80 de junio de 1977)
LEY
Para crear una Comisión que estudie la forma de disolver la Corporación de Importación y Distribución; para autorizar al Gobernador de Puerto Rico para ordenar su disolución mediante Orden Ejecutiva al efecto; para transferir a la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico las facultades de la Corporación de Importación y Distribución, sus archivos y records y para otros fines.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se crea una Comisión compuesta por un representante de la Corporación de Importación y Distribución, un representante de la Compañía de Desarrollo Comercial, un representante del Departamento de Hacienda, un representante del Banco Gubernamental de Fomento y un representante del Departamento de Comercio, con el propósito de analizar los pasivos, las deudas, obligaciones, cuentas por cobrar y los activos de la Corporación de Importación y Distribución, investigar todo lo referente a los fondos correspondientes a la Corporación resultante de la transferencia de la contribución declarada en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 6 de 23 de abril de 1973, estudiar la forma de disponer de la subsidiaria de la Corporación y sus archivos al momento de su disolución, la posible transferencia o absorción al Tesoro de Puerto Rico de cualquier sobrante o déficit que resultare tras la liquidación de la Corporación y recomendar al Gobernador de Puerto Rico la forma de disolver la Corporación. La referida Comisión rendirá al Gobernador de Puerto Rico, con copia a esta Asamblea Legislativa, un informe conteniendo el resultado del análisis efectuado y sus recomendaciones para la disolución de la Corporación en o antes de 90 días a partir de la aprobación de esta ley. Se faculta al Gobernador para ordenar, previa la adopción de Orden Ejecutiva al efecto, la liquidación de la Corporación de Importación y Distribución tras la evaluación de las recomendaciones sometidas por la Comisión aquí creada.
Artículo 2.- Se ordena la transferencia inmediata a la Corporación de Importación y Distribución de los fondos recaudados a tenor con la Ley núm. 6 de 23 de abril de 1973.
Artículo 3.- Se transfieren a la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico las facultades, derechos y obligaciones
que por virtud de la Ley núm. 7 de 23 de abril de 1973 y por la Ley núm. 42 de 23 de junio de 1975 le fueron conferidas a la Corporación de Importación y Distribuciôn, teniendo aquélla el poder de delegarlos en cualquiera de sus corporaciones subsidiarias existentes o futuras. Se transfieren, además, a la referida Compañía los archivos, records y documentos de la Corporación.
Artículo 4.- Se deroga la Ley núm. 7 de 23 de abril de 1973, y la Ley núm. 42 de 23 de junio de 1975, en todo aquello que sea inconsistente con la presente ley.
Artículo 5.- Esta ley comenzará a regir inmediatamene después de su aprobación con la excepción de los Artículos 3 y 4 que serán efectivos al momento en que se efectúe la disolución de la Corporación.
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Presidente de la Cámara
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Leuertho $d$ u Perhene
Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
(P. del S. 341)
8va. Asamblea Legislativa
Nüm. 132
1na. Sesión Ordinaria (Aprobada en 80 de juminis de 1977)
LEY
Para crear una Comisión que estudie la forma de disolver la Corporación de Importación y Distribución; para autorizar al Gobernador de Puerto Rico para ordenar su disolución mediante Orden Ejecutiva al efecto; para transferir a la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico las facultades de la Corporación de Importación y Distribución, sus archivos y records y para otros fines.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se crea una Comisión compuesta por un representante de la Corporación de Importación y Distribución, un representante de la Compañía de Desarrollo Comercial, un representante del Departamento de Hacienda, un representante del Banco Gubernamental de Fomento y un representante del Departamento de Comercio, con el propósito de analizar los pasivos, las deudas, obligaciones, cuentas por cobrar y los activos de la Corporación de Importación y Distribución, investigar todo lo referente a los fondos correspondientes a la Corporación resultante de la transferencia de la contribución declarada en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 6 de 23 de abril de 1973, estudiar la forma de disponer de la subsidiaria de la Corporación y sus archivos al momento de su disolución, la posible transferencia o absorción al Tesoro de Puerto Rico de cualquier sobrante o déficit que resultare tras la liquidación de la Corporación y recomendar al Gobernador de Puerto Rico la forma de disolver la Corporación. La referida Comisión rendirá al Gobernador de Puerto Rico, con copia a esta Asamblea Legislativa, un informe conteniendo el resultado del análisis efectuado y sus recomendaciones para la disolución de la Corporación en o antes de 90 días a partir de la aprobación de esta ley. Se faculta al Gobernador para ordenar, previa la adopción de Orden Ejecutiva al efecto, la liquidación de la Corporación de Importación y Distribución tras la evaluación de las recomendaciones sometidas por la Comisión aquí creada.
Artículo 2.- Se ordena la transferencia inmediata a la Corporación de Importación y Distribución de los fondos recaudados a tenor con la Ley núm. 6 de 23 de abril de 1973.
Artículo 3.- Se transfieren a la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico las facultades, derechos y obligaciones
que por virtud de la Ley núm. 7 de 23 de abril de 1973 y por la Ley núm. 42 de 23 de junio de 1975 le fueron conferidas a la Corporación de Importación y Distribución, teniendo aquélla el poder de delegarlos en cualquiera de sus corporaciones subsidiarias existentes o futuras. Se transfieren, además, a la referida Compañía los archivos, records y documentos de la Corporación.
Artículo 4.- Se deroga la Ley núm. 7 de 23 de abril de 1973, y la Ley núm. 42 de 23 de junio de 1975, en todo aquello que sea inconsistente con la presente ley.
Artículo 5.- Esta ley comenzará a regir inmediatamene después de su aprobación con la excepción de los Artículos 3 y 4 que serán efectivos al momento en que se efectúe la disolución de la Corporación.
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Sasretoria Auxiliar de Estada de Puerto Rico
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8va. Asamblea Legislativa
Núm. 132 /na. Sesión Ordinaria (Aprobada en 30 de junnio de 1977)
LEY
Para crear una Comisión que estudie la forma de disolver la Corporación de Importación y Distribución; para autorizar al Gobernador de Puerto Rico para ordenar su disolución mediante Orden Ejecutiva al efecto; para transferir a la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico las facultades de la Corporación de Importación y Distribución, sus archivos y records y para otros fines.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se crea una Comisión compuesta por un representante de la Corporación de Importación y Distribución, un representante de la Compañía de Desarrollo Comercial, un representante del Departamento de Hacienda, un representante del Banco Gubernamental de Fomento y un representante del Departamento de Comercio, con el propósito de analizar los pasivos, las deudas, obligaciones, cuentas por cobrar y los activos de la Corporación de Importación y Distribución, investigar todo lo referente a los fondos correspondientes a la Corporación resultante de la transferencia de la contribución declarada en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 6 de 23 de abril de 1973, estudiar la forma de disponer de la subsidiaria de la Corporación y sus archivos al momento de su disolución, la posible transferencia o absorción al Tesoro de Puerto Rico de cualquier sobrante o déficit que resultare tras la liquidación de la Corporación y recomendar al Gobernador de Puerto Rico la forma de disolver la Corporación. La referida Comisión rendirá al Gobernador de Puerto Rico, con copia a esta Asamblea Legislativa, un informe conteniendo el resultado del análisis efectuado y sus recomendaciones para la disolución de la Corporación en o antes de 90 días a partir de la aprobación de esta ley. Se faculta al Gobernador para ordenar, previa la adopción de Orden Ejecutiva al efecto, la liquidación de la Corporación de Importación y Distribución tras la evaluación de las recomendaciones sometidas por la Comisión aquí creada.
Artículo 2.- Se ordena la transferencia inmediata a la Corporación de Importación y Distribución de los fondos recaudados a tenor con la Ley núm. 6 de 23 de abril de 1973.
Artículo 3.- Se transfieren a la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico las facultades, derechos y obligaciones
que por virtud de la Ley núm. 7 de 23 de abril de 1973 y por la Ley núm. 42 de 23 de junio de 1975 le fueron conferidas a la Corporación de Importación y Distribución, teniendo aquélla el poder de delegarlos en cualquiera de sus corporaciones subsidiarias existentes o futuras. Se transfieren, además, a la referida Compañía los archivos, records y documentos de la Corporación.
Artículo 4.- Se deroga la Ley núm. 7 de 23 de abril de 1973, y la Ley núm. 42 de 23 de junio de 1975, en todo aquello que sea inconsistente con la presente ley.
Artículo 5.- Esta ley comenzará a regir inmediatamene después de su aprobación con la excepción de los Artículos 3 y 4 que serán efectivos al momento en que se efectúe la disolución de la Corporación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 20 de fímio... de 1977...
Leunthe Le Pustame
Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
RECIBIDO
24 de marzo de 1977
Hon. Carlos Romero Barceló Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico
Atención: Lcda. Gladys Batista Ayudante Especial Estimado señor Gobernador: A continuación nuestros comentarios sobre el Anteproyecto de Ley F-314:
El anteproyecto dispone para la creación de un comité que estudiará la manera de disolver la Corporación de importación y Distribución (en adelante la Corporación), autoriza al Gobernador de Puerto Rico para ordenar la disolución de esta Corporación y transfiere sus facultades, propiedad, archivos y records a la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico.
En cuanto al personal de la Corporación el anteproyecto provee para la transferencia del personal de carrera a la Compañía de Desarrollo Comercial. El personal así transferido conservaría todos los derechos adquiridos al amparo de otras leyes y los privilegios respecto a cualquier sistema de pensión o fondo de ahorro y préstamos al cual estuvieran afiliados al aprobarse esta ley.
Conforme a las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público, Ley Número 5 de 14 de octubre de 1975- la Oficina determinó que la Compañía de Desarrollo Comercial es un administrador Individual. Por otro lado, la Corporación de Importación y Distribución está excluida de las disposiciones de la Ley de Personal. En consecuencia los empleados transferidos en lo adelante, estarían cubiertos por las disposiciones de la Ley de Personal que rigen para los administradores individuales.
Hon. Carlos Romero Barceló
Página 2
De aprobarse esta medida, la Oficina revisaría la composición de la Compañía de Desarrollo Comercial para determinar si la transferencia de poderes, facultades y personal de la Corporación de Importación y Distribución modificaría el status como agencia de la Compañía de Desarrollo Comercial.
Esta Oficina no tiene objeción a la aprobación de este anteproyecto.
LEY
Para crear una Comisión que estudie la forma de disolver la Corporación de Importación y Distribución; para autorizar al Gobernador de Puerto Rico para ordenar su disolución mediante Orden Ejecutiva al efecto; para transferir a la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico las facultades de la Corporación de Importación y Distribución, sus archivos y records y para otros fines.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se crea una Comisión compuesta por un representante de la Corporación de Importación y Distribución, un representante de la Compañía de Desarrollo Comercial, un representante del Departamento de Hacienda, un representante del Banco Gubernamental de Fomento y un representante del Departamento de Comercio, con el propósito de analizar los pasivos, las deudas, obligaciones, cuentas por cobrar y los activos de la Corporación de Importación y Distribución, investigar todo lo referente a los fondos correspondientes a la Corporación resultante de la transferencia de la contribución declarada en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 6 de 23 de abril de 1973, estudiar la forma de disponer de la subsidiaria de la Corporación y sus archivos al momento de su disolución, la posible transferencia o absorción al Tesoro de Puerto Rico de cualquier sobrante o déficit que resultare tras la liquidación de la Corporación y recomendar al Gobernador de Puerto Rico la forma de disolver la Corporación. La referida Comisión rendirá al Gobernador de Puerto Rico, con copia a esta Asamblea Legislativa, un informe conteniendo el resultado del análisis efectuado y sus recomendaciones para la disolución de la Corporación en o antes de 90 días a partir de la aprobación de esta ley. Se faculta al Gobernador para ordenar, previa la adopción de Orden Ejecutiva al efecto, la liquidación de la Corporación de Importación y Distribución tras la evaluación de las recomendaciones sometidas por la Comisión aquí creada.
Artículo 2.- Se ordena la transferencia inmediata a la Corporación de Importación y Distribución de los fondos recaudados a tenor con la Ley núm. 6 de 23 de abril de 1973.
Artículo 3.- Se transfieren a la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico las facultades, derechos y obligaciones
que por virtud de la Ley núm. 7 de 23 de abril de 1973 y por la Ley núm. 42 de 23 de junio de 1975 le fueron conferidas a la Corporación de Importación y Distribución, teniendo aquélla el poder de delegarlos en cualquiera de sus corporaciones subsidiarias existentes o futuras. Se transfieren, además, a la reíerida Compañía los archivos, records y documentos de la Corporación.
Artículo 4.- Se deroga la Ley núm. 7 de 23 de abril de 1973, y la Ley núm. 42 de 23 de junio de 1975, en iode aqué́lo que sea inconsistente con la presente ley.
Artículo 5.- Esta ley comenzará a regir inmediatamenc después de su aprobación con la excepción de los Artículos 3 y 4 que serán efectivos al momento en que se efectúe la disolución de la Corporación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
(P. del S. 341)
LEY
Para crear una Comisión que estudie la forma de disolver la Corporación de Importación y Distribución; para autorizar al Gobernador de Puerto Rico para ordenar su disolución mediante Orden Ejecutiva al efecto; para transferir a la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico las facultades de la Corporación de Importación y Distribución, sus archivos y records y para otros fines.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se crea una Comisión compuesta por un representante de la Corporación de Importación y Distribución, un representante de la Compañía de Desarrollo Comercial, un representante del Departamento de Hacienda, un representante del Banco Gubernamental de Fomento y un representante del Departamento de Comercio, con el propósito de analizar los pasivos, las deudas, obligaciones, cuentas por cobrar y los activos de la Corporación de Importación y Distribución, investigar todo lo referente a los fondos correspondientes a la Corporación resultante de la transferencia de la contribución declarada en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 6 de 23 de abril de 1973, estudiar la forma de disponer de la subsidiaria de la Corporación y sus archivos al momento de su disolución, la posible transferencia o absorción al Tesoro de Puerto Rico de cualquier sobrante o déficit que resultare tras la liquidación de la Corporación y recomendar al Gobernador de Puerto Rico la forma de disolver la Corporación. La referida Comisión rendirá al Gobernador de Puerto Rico, con copia a esta Asamblea Legislativa, un informe conteniendo el resultado del análisis efectuado y sus recomendaciones para la disolución de la Corporación en o antes de 90 días a partir de la aprobación de esta ley. Se faculta al Gobernador para ordenar, previa la adopción de Orden Ejecutiva al efecto, la liquidación de la Corporación de Importación y Distribución tras la evaluación de las recomendaciones sometidas por la Comisión aquí creada.
Artículo 2.- Se ordena la transferencia inmediata a la Corporación de Importación y Distribución de los fondos recaudados a tenor con la Ley núm. 6 de 23 de abril de 1973.
Artículo 3.- Se transfieren a la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico las facultades, derechos y obligaciones
que por virtud de la Ley núm. 7 de 23 de abril de 1973 y por la Ley núm. 42 de 23 de junio de 1975 le fueron conferidas a la Corporación de Importación y Distribución, teniendo aquélla el poder de delegarlos en cualquiera de sus corporaciones subsidiarias existentes o futuras. Se transfieren, además, a la referida Compañía los archivos, records y documentos de la Corporación.
Artículo 4.- Se deroga la Ley núm. 7 de 23 de abril de 1973, y la Ley núm. 42 de 23 de junio de 1975, en todo aquello que sea inconsistente con la presente ley.
Artículo 5.- Esta ley comenzará a regir inmediatamene después de su aprobación con la excepción de los Artículos 3 y 4 que serán efectivos al momento en que se efectúe la disolución de la Corporación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
(P. del S. 341)
LEY
Para crear una Comisión que estudie la forma de disolver la Corporación de Importación y Distribución; para autorizar al Gobernador de Puerto Rico para ordenar su disolución mediante Orden Ejecutiva al efecto; para transferir a la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico las facultades de la Corporación de Importación y Distribución, sus archivos y records y para otros fines.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se crea una Comisión compuesta por un representante de la Corporación de Importación y Distribución, un representante de la Compañía de Desarrollo Comercial, un representante del Departamento de Hacienda, un representante del Banco Gubernamental de Fomento y un representante del Departamento de Comercio, con el propósito de analizar los pasivos, las deudas, obligaciones, cuentas por cobrar y los activos de la Corporación de Importación y Distribución, investigar todo lo referente a los fondos correspondientes a la Corporación resultante de la transferencia de la contribución declarada en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 6 de 23 de abril de 1973, estudiar la forma de disponer de la subsidiaria de la Corporación y sus archivos al momento de su disolución, la posible transferencia o absorción al Tesoro de Puerto Rico de cualquier sobrante o déficit que resultare tras la liquidación de la Corporación y recomendar al Gobernador de Puerto Rico la forma de disolver la Corporación. La referida Comisión rendirá al Gobernador de Puerto Rico, con copia a esta Asamblea Legislativa, un informe conteniendo el resultado del análisis efectuado y sus recomendaciones para la disolución de la Corporación en o antes de 90 días a partir de la aprobación de esta ley. Se faculta al Gobernador para ordenar, previa la adopción de Orden Ejecutiva al efecto, la liquidación de la Corporación de Importación y Distribución tras la evaluación de las recomendaciones sometidas por la Comisión aquí creada.
Artículo 2.- Se ordena la transferencia inmediata a la Corporación de Importación y Distribución de los fondos recaudados a tenor con la Ley núm. 6 de 23 de abril de 1973.
Artículo 3.- Se transfieren a la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico las facultades, derechos y obligaciones
que por virtud de la Ley núm. 7 de 23 de abril de 1973 y por la Ley núm. 42 de 23 de junio de 1975 le fueron conferidas a la Corporación de Importación y Distribución, teniendo aquélla el poder de delegarlos en cualquiera de sus corporaciones subsidiarias existentes o futuras. Se transfieren, además, a la reíerida Compañía los archivos, records y documentos de la Corporación.
Artículo 4.- Se deroga la Ley núm. 7 de 23 de abril de 1973, y la Ley núm. 42 de 23 de junio de 1975, en iode aqué́lo que sea inconsistente con la presente ley.
Artículo 5.- Esta ley comenzará a regir inmediatamenc después de su aprobación con la excepción de los Artículos 3 y 4 que serán efectivos al momento en que se efectúe la disolución de la Corporación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
(P. del S. 341)
LEY
Para crear una Comisión que estudie la forma de disolver la Corporación de Importación y Distribución; para autorizar al Gobernador de Puerto Rico para ordenar su disolución mediante Orden Ejecutiva al efecto; para transferir a la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico las facultades de la Corporación de Importación y Distribución, sus archivos y records y para otros fines.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se crea una Comisión compuesta por un representante de la Corporación de Importación y Distribución, un representante de la Compañía de Desarrollo Comercial, un representante del Departamento de Hacienda, un representante del Banco Gubernamental de Fomento y un representante del Departamento de Comercio, con el propósito de analizar los pasivos, las deudas, obligaciones, cuentas por cobrar y los activos de la Corporación de Importación y Distribución, investigar todo lo referente a los fondos correspondientes a la Corporación resultante de la transferencia de la contribución declarada en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 6 de 23 de abril de 1973, estudiar la forma de disponer de la subsidiaria de la Corporación y sus archivos al momento de su disolución, la posible transferencia o absorción al Tesoro de Puerto Rico de cualquier sobrante o déficit que resultare tras la liquidación de la Corporación y recomendar al Gobernador de Puerto Rico la forma de disolver la Corporación. La referida Comisión rendirá al Gobernador de Puerto Rico, con copia a esta Asamblea Legislativa, un informe conteniendo el resultado del análisis efectuado y sus recomendaciones para la disolución de la Corporación en o antes de 90 días a partir de la aprobación de esta ley. Se faculta al Gobernador para ordenar, previa la adopción de Orden Ejecutiva al efecto, la liquidación de la Corporación de Importación y Distribución tras la evaluación de las recomendaciones sometidas por la Comisión aquí creada.
Artículo 2.- Se ordena la transferencia inmediata a la Corporación de Importación y Distribución de los fondos recaudados a tenor con la Ley núm. 6 de 23 de abril de 1973.
Artículo 3.- Se transfieren a la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico las facultades, derechos y obligaciones
que por virtud de la Ley núm. 7 de 23 de abril de 1973 y por la Ley núm. 42 de 23 de junio de 1975 le fueron conferidas a la Corporación de Importación y Distribución, teniendo aquélla el poder de delegarlos en cualquiera de sus corporaciones subsidiarias existentes o futuras. Se transfieren, además, a la referida Compañía los archivos, records y documentos de la Corporación.
Artículo 4.- Se deroga la Ley núm. 7 de 23 de abril de 1973, y la Ley núm. 42 de 23 de junio de 1975, en todo aquello que sea inconsistente con la presente ley.
Artículo 5.- Esta ley comenzará a regir inmediatamene después de su aprobación con la excepción de los Artículos 3 y 4 que serán efectivos al momento en que se efectúe la disolución de la Corporación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
(P. del S. 341)
Sra. Asamblea Legislativa Núm. 132
1n. Sesión Ordinaria
(Aprobada en 30 de junio de 1977
LEY
Para crear una Comisión que estudie la forma de disolver la Corporación de Importación y Distribución; para autorizar al Gobernador de Puerto Rico para ordenar su disolución mediante Orden Ejecutiva al efecto; para transferir a la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico las facultades de la Corporación de Importación y Distribución, sus archivos y records y para otros fines.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se crea una Comisión compuesta por un representante de la Corporación de Importación y Distribución, un representante de la Compañía de Desarrollo Comercial, un representante del Departamento de Hacienda, un representante del Banco Gubernamental de Fomento y un representante del Departamento de Comercio, con el propósito de analizar los pasivos, las deudas, obligaciones, cuentas por cobrar y los activos de la Corporación de Importación y Distribución, investigar todo lo referente a los fondos correspondientes a la Corporación resultante de la transferencia de la contribución declarada en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 6 de 23 de abril de 1973, estudiar la forma de disponer de la subsidiaria de la Corporación y sus archivos al momento de su disolución, la posible transferencia o absorción al Tesoro de Puerto Rico de cualquier sobrante o déficit que resultare tras la liquidación de la Corporación y recomendar al Gobernador de Puerto Rico la forma de disolver la Corporación. La referida Comisión rendirá al Gobernador de Puerto Rico, con copia a esta Asamblea Legislativa, un informe conteniendo el resultado del análisis efectuado y sus recomendaciones para la disolución de la Corporación en o antes de 90 días a partir de la aprobación de esta ley. Se faculta al Gobernador para ordenar, previa la adopción de Orden Ejecutiva al efecto, la liquidación de la Corporación de Importación y Distribución tras la evaluación de las recomendaciones sometidas por la Comisión aquí creada.
Artículo 2.- Se ordena la transferencia inmediata a la Corporación de Importación y Distribución de los fondos recaudados a tenor con la Ley núm. 6 de 23 de abril de 1973.
Artículo 3.- Se transfieren a la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico las facultades, derechos y obligaciones
que por virtud de la Ley núm. 7 de 23 de abril de 1973 y por la Ley núm. 42 de 23 de junio de 1975 le fueron conferidas a la Corporación de Importación y Distribución, teniendo aquélla el poder de delegarlos en cualquiera de sus corporaciones subsidiarias existentes o futuras. Se transfieren, además, a la referida Compañía los archivos, records y documentos de la Corporación.
Artículo 4.- Se deroga la Ley núm. 7 de 23 de abril de 1973, y la Ley núm. 42 de 23 de junio de 1975, en iodo aqueilo que sea inconsistente con la presente ley.
Artículo 5.- Esta ley comenzará a regir inmediatamene después de su aprobación con la excepción de los Artículos 3 y 4 que serán efectivos al momento en que se efectúe la disolución de la Corporación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado
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(P. del S. 341)
LEY
Para crear una Comisión que estudie la forma de disolver la Corporación de Importación y Distribución; para autorizar al Gobernador de Puerto Rico para ordenar su disolución mediante Orden Ejecutiva al efecto; para transferir a la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico las facultades de la Corporación de Importación y Distribución, sus archivos y records y para otros fines.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se crea una Comisión compuesta por un representante de la Corporación de Importación y Distribución, un representante de la Compañía de Desarrollo Comercial, un representante del Departamento de Hacienda, un representante del Banco Gubernamental de Fomento y un representante del Departamento de Comercio, con el propósito de analizar los pasivos, las deudas, obligaciones, cuentas por cobrar y los activos de la Corporación de Importación y Distribución, investigar todo lo referente a los fondos correspondientes a la Corporación resultante de la transferencia de la contribución declarada en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 6 de 23 de abril de 1973, estudiar la forma de disponer de la subsidiaria de la Corporación y sus archivos al momento de su disolución, la posible transferencia o absorción al Tesoro de Puerto Rico de cualquier sobrante o déficit que resultare tras la liquidación de la Corporación y recomendar al Gobernador de Puerto Rico la forma de disolver la Corporación. La referida Comisión rendirá al Gobernador de Puerto Rico, con copia a esta Asamblea Legislativa, un informe conteniendo el resultado del análisis efectuado y sus recomendaciones para la disolución de la Corporación en o antes de 90 días a partir de la aprobación de esta ley. Se faculta al Gobernador para ordenar, previa la adopción de Orden Ejecutiva al efecto, la liquidación de la Corporación de Importación y Distribución tras la evaluación de las recomendaciones sometidas por la Comisión aquí creada.
Artículo 2.- Se ordena la transferencia inmediata a la Corporación de Importación y Distribución de los fondos recaudados a tenor con la Ley núm. 6 de 23 de abril de 1973.
Artículo 3.- Se transfieren a la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico las facultades, derechos y obligaciones
que por virtud de la Ley núm. 7 de 23 de abril de 1973 y por la Ley núm. 42 de 23 de junio de 1975 le fueron conferidas a la Corporación de Importación y Distribución, teniendo aquélla el poder de delegarlos en cualquiera de sus corporaciones subsidiarias existentes o futuras. Se transfieren, además, a la referida Compañía los archivos, records y documentos de la Corporación.
Artículo 4.- Se deroga la Ley núm. 7 de 23 de abril de 1973, y la Ley núm. 42 de 23 de junio de 1975, en todo aquello que sea inconsistente con la presente ley.
Artículo 5.- Esta ley comenzará a regir inmediatamene después de su aprobación con la excepción de los Artículos 3 y 4 que serán efectivos al momento en que se efectúe la disolución de la Corporación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamento de Estatio CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asoclado de Puerto Rico el dia 20. de jurnin. de 19 2.7.
Lamela D. el Puelain Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
(P. del S. 341)
2a. Asamblea Legislativa Núm. 132
1a. Sesión Ordinaria
(Aprobada en 30 de junio de 1977.
LEY
Para crear una Comisión que estudie la forma de disolver la Corporación de Importación y Distribución; para autorizar al Gobernador de Puerto Rico para ordenar su disolución mediante Orden Ejecutiva al efecto; para transferir a la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico las facultades de la Corporación de Importación y Distribución, sus archivos y records y para otros fines.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se crea una Comisión compuesta por un representante de la Corporación de Importación y Distribución, un representante de la Compañía de Desarrollo Comercial, un representante del Departamento de Hacienda, un representante del Banco Gubernamental de Fomento y un representante del Departamento de Comercio, con el propósito de analizar los pasivos, las deudas, obligaciones, cuentas por cobrar y los activos de la Corporación de Importación y Distribución, investigar todo lo referente a los fondos correspondientes a la Corporación resultante de la transferencia de la contribución declarada en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 6 de 23 de abril de 1973, estudiar la forma de disponer de la subsidiaria de la Corporación y sus archivos al momento de su disolución, la posible transferencia o absorción al Tesoro de Puerto Rico de cualquier sobrante o déficit que resultare tras la liquidación de la Corporación y recomendar al Gobernador de Puerto Rico la forma de disolver la Corporación. La referida Comisión rendirá al Gobernador de Puerto Rico, con copia a esta Asamblea Legislativa, un informe conteniendo el resultado del análisis efectuado y sus recomendaciones para la disolución de la Corporación en o antes de 90 días a partir de la aprobación de esta ley. Se faculta al Gobernador para ordenar, previa la adopción de Orden Ejecutiva al efecto, la liquidación de la Corporación de Importación y Distribución tras la evaluación de las recomendaciones sometidas por la Comisión aquí creada.
Artículo 2.- Se ordena la transferencia inmediata a la Corporación de Importación y Distribución de los fondos recaudados a tenor con la Ley núm. 6 de 23 de abril de 1973.
Artículo 3.- Se transfieren a la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico las facultades, derechos y obligaciones