Ley 108 del 1977

Resumen

Esta ley adiciona el Artículo 5A a la Ley Orgánica del Departamento de Servicios Contra la Adicción de Puerto Rico. Faculta al Secretario del Departamento a vender y disponer de sus publicaciones (revistas, libros, estudios, investigaciones, evaluaciones y encuestas) a empleados, agencias gubernamentales (incluyendo municipios), instituciones privadas y particulares, tanto locales como extranjeros. Establece que el precio de venta se fijará tomando como base los gastos de producción, los pagos se realizarán mediante comprobantes de rentas internas y los fondos se depositarán en el Fondo General del Tesoro Estatal. Además, autoriza al Secretario a adoptar la reglamentación necesaria para su implementación.

Contenido

8va. Asamblea Legistativa

Mí. 108

  1. Sesión Giditaria (Aprobada on $\lambda 4$ de janie de 1977.) (P. del S. 254 )

J.EY

Para adicionar el Artículo 5A a la Ley núm. 60, de 30 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Servicios Contra la Adicción de Puerto Rico.

Deerétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1.- Se adiciona el Artículo 5A a la Ley núm. 60, de 30 de mayo de 1973, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 5A.-Se faculta al Secretario cuando así lo estime necesario, a vender y disponer en cualquier otra forma de toda publicación de cualquier género del Departamento incluyendo, sin que constituya una limitación, revistas, libros, estudios, investigaciones, evaluaciones y encuestas, cuando así lo estime conveniente y de interés a los fines del Departamento.

La venta y disposición de las publicaciones podrá hacerse sin que constituya una limitación a los empleados del Departamento; a otras agencias del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo a las instrumentalidades y municipios, y a sus empleados; a las agencias federales y estatales; a instituciones y organizaciones privadas y a personas particulares. Cuando la demanda por las publicaciones provenga de instituciones, gubernamentales o privadas, o de personas particulares de países extranjeros, el Secretario determinará la forma de disposición que sea más viable y que resulte más beneficiosa a los objetivos del Departamento.

El Departamento llevará a cabo la venta y disposición de las publicaciones utilizando para ello el equipo, material, personal y facilidades de que dispone.

El precio de venta será fijado por el Secretario tomando como base los gastos incurridos para la producción de la publicación. Los pagos se harán mediante la presentación de un comprobante de rentas internas expedido por el Departamento de Hacienda y el producto de estas ventas será depositado en el Fondo General del Tesoro Estatal.

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El Secretario adnptará la reglamentación que sea necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto por este artículo."

Sección 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del oricinal aprobado y firmado por el Gohorondar del Estado

Libro Asoci- do do Puerto Rico el 2 dia 24 do junio de 1977

Lourde $2 \omega$ Predecis Secretaria Auxiliar de Estado do Puerto Rico

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(P. del S. 254)

LEY

Para adicionar el Artículo 5A a la Ley núm. 60, de 30 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Servicios Contra la Adicción de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se adiciona el Artículo 5A a la Ley núm. 60, de 30 de mayo de 1973, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 5A.-Se faculta al Secretario cuando así lo estime necesario, a vender y disponer en cualquier otra forma de toda publicación de cualquier género del Departamento incluyendo, sin que constituya una limitación, revistas, libros, estudios, investigaciones, evaluaciones y encuestas, cuando así lo estime conveniente y de interés a los fines del Departamento.

La venta y disposición de las publicaciones podrá hacerse sin que constituya una limitación a los empleados del Departamento; a otras agencias del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo a las instrumentalidades y municipios, y a sus empleados; a las agencias federales y estatales; a instituciones y organizaciones privadas y a personas particulares. Cuando la demanda por las publicaciones provenga de instituciones, gubernamentales o privadas, o de personas particulares de países extranjeros, el Secretario determinará la forma de disposición que sea más viable y que resulte más beneficiosa a los objetivos del Departamento.

El Departamento llevará a cabo la venta y disposición de las publicaciones utilizando para ello el equipo, material, personal y facilidades de que dispone.

El precio de venta será fijado por el Secretario tomando como base los gastos incurridos para la producción de la publicación. Los pagos se harán mediante la presentación de un comprobante de rentas internas expedido por el Departamento de Hacienda y el producto de estas ventas será depositado en el Fondo General del Tesoro Estatal.

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El Secretario adoptará la reglamentación que sea necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto por este artículo."

Sección 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del oripinal aprobado y firmado por el Gohornodor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el 2 dia 24 de janie... de 1977....

Louder 2 de /relucin

Secretario Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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(P. del S. 254)

LEY

Para adicionar el Artículo 5A a la Ley núm. 60, de 30 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Servicios Contra la Adicción de Puerto Rico.

Ircrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se adiciona el Artículo 5A a la Ley núm. 60, de 30 de mayo de 1973, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 5A.-Se faculta al Secretario cuando asi lo es- time necesario, a vender y disponer en cualquier otra forma de toda publicación de cualquier género del Departamento incluyendo, sin que constituya una limitación, revistas, libros, estudios, investigaciones, evaluaciones y encuestas, cuando así lo estime conveniente y de interés a los fines del Departamento.

La venta y disposición de las publicaciones podrá hacerse sin que-constituya una limitación a los empleados del Departamento; a otras agencias del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo a las instrumentalidades y municipios, y a sus empleados; a las agencias federales y estatales; a instituciones y organizaciones privadas y a personas particulares. Cuando la demanda por las publicaciones provenga de instituciones, gubernamentales o privadas, o de personas particulares de países extranjeros, el Secretario determinará la forma de disposición que sea más viable y que resulte más beneficiosa a los objetivos del Departamento.

El Departamento llevará a cabo la venta y disposición de las publicaciones utilizando para ello el equipo. material, personal y facilidades de que dispone.

El precio de venta será fijado por el Secretario tomando como base los gastos incurridos para la producción de la publicación. Los pagos se harán mediante la presentación de un comprobante de rentas internas expedido por el Departamento de Hacienda y el producto de estas ventas será depositado en el Fondo General del Tesoro Estatal.

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El Secretario adoptará la reglamentación que sea necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto por este artículo."

Sección 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 254

11 DE ABRIL DE 1977 Presentado por los señores Ferré, Ramos Barroso, Calero Juarbe, López Soto, Miranda, Oms Carreras, Rivera Brenes y la señora Torres de Pérez.

Referido a las Comisiones De lo Jurídico y de Hacienda

L E Y

Para adicionar el Artículo 5A a la Ley núm. 60, de 30 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Servicios Contra la Adicción de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

1 Sección 1.-Se adiciona el Artículo 5A a la Ley núm. 60, de 30 2 de mayo de 1973, según enmendada, para que lea como sigue: 3 "Artículo 5A.-Se faculta al Secretario a vender y disponer 4 en cualquier otra forma de toda publicación de cualquier 5 género del Departamento incluyendo, sin que constituya una 6 limitación, revistas, libros, estudios, investigaciones, evaluacio- 7 nes y encuestas, cuando así lo estime conveniente y de interés 8 a los fines del Departamento. 9 La venta y disposición de las publicaciones podrá hacerse a 10 los empleados del Departamento; a otras agencias del Gobierno

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de Puerto Rico, incluyendo a las instrumentalidades y munizipios, y a sus empleados; a las agencias federales y estatales; a instituciones y organizaciones privadas y a personas particulares.

El Departamento llevará a cabo la venta y disposición de las publicaciones utilizando para ello el equipo, material, personal y facilidades de que dispone.

El precio de venta será fijado por el Secretario tomando como base los gastos incurridos para la producción de la publicación. Los pagos se harán mediante la presentación de un comprobante de rentas internas expedido por el Departamento de Hacienda y el producto de estas ventas será depositado en el Fondo General del Tesoro Estatal.

El Secretario adoptará la reglamentación que sea necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto por este artículo."

Sección 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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14 de junio de 1977

Hon. Carlos Romero Barcel6 Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico

Atención: Lcda. Gladys Batista Ayudante Especial

Estimado señor Gobernador: Me complace referirme al P. del S. 254, aprobado por la Asamblea Legislativa y que nos fue sometido para estudio e informe.*

Por este proyecto se adiciona el Artículo 5A a la Ley Núm. 60, de 30 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Servicios Contra la Adicción (3 L.P.R.A., Sección 401 y ss., Suplemento).

El Artículo 5A faculta al Secretario, cuando así lo estime necesario, a vender y disponer en cualquier otra forma de toda publicación del Departamento. También provee sobre otros aspectos relacionados, como a quíones se podra hacer la venta y distribución de las publicaciones; la utilización del equipo, material y facilidades del Departamento para llevar a cabo la venta o disposición; el criterio para la fijación del precio de venta; forma de hacer los pagos mediante la presentación de un comprobante de rentas internas y estableciendo que el producto de las ventas sera depositado en el Fondo General

⁰ ⁰: *Corresponde al anteproyecto de ley F-98, auspiciado por este Departamento.

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Hon. Carlos Romero Barceló 14 de junio de 1977 Página 2 del Tesoro Estatal. La vigencia de la medida es inmediatamente después de su aprobación.

Este Departamento recomienda la aprobación del P. del S. 254. Cordialmente a sus ordenes, Sila Nazario de Ferrer Secretaria

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

8a. Asamblea Legislativa

Ira. Sesión Cedinaria

SENADO DE PUERTO RICO

10 de mayo de 1977 INFORME

AL SENADO DE PUERTO RICO:

Vuestras Comisiones de Hacienda y de lo Jurídico, previo estudio y consideración del P. del S. 254, tienen el honor de recomendar a este Alto Cuerpo, su aprobación conenmiendas.

En el Texto:

  1. Página 1, línea 3, después de "Secretario" adicionar lo siguiente: "cuando así lo estime necesario".
  2. Página 1, línea 9, después de "hacerse" adicionar lo siguiente: " sin que constituya una limitación".
  3. Página 2, línea 4, depués de "lares." adicionar la siguiente oración: "Cuando la demanda por las publicaciones provenga de instituciones, gubernamentales o privadas, o de personas particulares de países extranjeros, el Secretario determinará la forma de disposición que sea más viable y que resulte más beneficiosa a los objetivos del Departamento".

ALCANCE DE LA MEDIDA

La medida de epígrafe tiene el objetivo de adicionar el Artículo 5A a la Ley núm. 60 del 30 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Servicios Contra la Adicción de Puerto Rico".

Este Artículo 5A, que se adiciona facultarfa al Secretario del Departamento de Servicios Contra la Adicción a vender y disponer en cualquier otra forma de toda publicación de cualquier género del Departamento.

Se dispone, además, con relación a los siguientes aspectos:

  1. A quién se podrá hacer la venta y disposición de las publicaciones, a saber, a los empleados del Departamento; a otras agencias del Gobierno de Puerto Rico y a sus empleados; a agencias federales y estatales; a instituciones y organizaciones privadas y a personas particulares.
  2. Que se utilizará el equipo, material, personal y facilidades del Departamento para llevar a cabo la venta y disposición de las publicaciones.
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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.