Esta ley establece el Programa de Internado Legislativo de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Crea una Comisión Conjunta encargada de su organización y funcionamiento, con el objetivo de ofrecer a estudiantes universitarios una experiencia educativa práctica y teórica sobre el proceso legislativo. La ley detalla la composición de la comisión, los criterios de selección de los internos, la operación del programa conforme al calendario escolar y la asignación de fondos para su implementación.
(P. del S. 1385)
Para establecer el Programa de Internado Legislativo de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico; crear una Comisión Conjunta que tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del Programa; y para asignar fondos.
El Programa de Internado Legislativo abre las puertas del complejo capitolino a estudiantes de las diversas universidades del país. Con el Programa se trae el salón de clases a la Asamblea Legislativa para que, semestre tras semestre, un grupo nuevo de estudiantes sean partícipes y experimenten el proceso legislativo desde su médula, El Capitolio, mediante su participación directa con los legisladores, ya sea a través del trabajo en las oficinas legislativas o en las comisiones.
En la actualidad la Asamblea Legislativa, mediante el Programa Córdova de Internados Congresionales, concede una oportunidad a muchos estudiantes para conocer y experimentar el quehacer legislativo en el Congreso de los Estados Unidos de América. De manera similar, durante los últimos tres años el Senado de Puerto Rico ha ofrecido un internado legislativo en el Senado para estudiantes a nivel de bachillerato.
En vista de la valiosa experiencia adquirida por todos aquéllos que han participado de programas similares, del resultado tan positivo y la acogida que han tenido estos programas, esta Asamblea Legislativa considera que es imperativo el instituir el Programa de Internado Legislativo de la Asamblea Legislativa mediante ley, a fin de perpetuar el mismo.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se establece en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, el Programa de Internado Legislativo en la Asamblea Legislativa. El mismo será dirigido y administrado por la Comisión Conjunta que se crea en el Artículo 2 de esta Ley.
El Programa del Internado Legislativo está dirigido a ofrecer a estudiantes universitarios una experiencia educativa que combine los elementos teóricos y prácticos de los procesos legislativos y su interacción con las Ramas Ejecutiva y Judicial.
Mediante este Programa se aspira a promover una mayor conciencia entre los participantes de la importancia del proceso legislativo en la consecución del bien común a la vez que se desarrolla el talento de peritaje y el interés futuro en mantenerse ligados a esta Rama de Gobierno.
Artículo 2.- Se crea la Comisión Conjunta del Programa de Internado Legislativo de la Asamblea Legislativa. Dicha Comisión tendrá a su haber todo lo relacionado con la implantación y operación
del Programa de Internado que se establece mediante esta Ley. Artículo 3.- La Comisión Conjunta que se crea en el Artículo anterior estará integrada por los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos, los Portavoces de los distintos partidos en ambos Cuerpos Legislativos y los Presidentes de las Comisiones Legislativas de Asuntos de la Juventud de cada Cuerpo. La Comisión elegirá por mayoría, y de entre sus miembros, a un presidente. Los miembros de la Comisión podrán designar a cualquier otro miembro del Cuerpo al que pertenezcan para que les sustituyan a todos los fines en cualquier momento en la Comisión.
Artículo 4.- Cada miembro de la Asamblea Legislativa podrá nominar un candidato cada semestre para el Programa de Internado Legislativo. La Comisión deberá asegurarse de que entre los estudiantes seleccionados haya representación de candidatos nominados por legisladores de todos los partidos políticos con representación en la Asamblea Legislativa.
Artículo 5.- La Comisión Conjunta seleccionará hasta veinte (20) internos por semestre para colocarse en distintas oficinas en cada Cuerpo. La Comisión Conjunta deberá, mediante reglamento, establecer un método de selección que incluirá criterios de selección como: preparación académica, calificaciones, experiencia y servicios sobresalientes a la comunidad.
Artículo 6.- Los participantes del Programa de Internado Legislativo serán estudiantes de nivel subgraduado que hayan completado la mitad o más de los requisitos necesarios para un grado de bachillerato o de nivel postgraduado, matriculados en instituciones post-secundarias ubicadas en Puerto Rico.
Artículo 7.- La Comisión Conjunta deberá proveer para que el Programa de Internado Legislativo opere conforme al calendario escolar, durante cada semestre escolar y, de ser posible, una sesión durante el verano y ofrecer un currículo combinado de experiencias teóricas y prácticas.
Artículo 8.- La Comisión Conjunta deberá aprobar un reglamento para regir su funcionamiento interno, disponiendo todas las normas y procedimientos que sean necesarios para la operación del Programa, incluyendo lo relativo al pago de estipendios y las gestiones pertinentes para la convalidación de la participación en el Programa como crédito universitario.
Artículo 9.- Los fondos necesarios para poner en efecto las disposiciones de esta Ley serán consignados en la Resolución Conjunta del Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico, en una partida separada, bajo el renglón de Actividades Conjuntas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
Artículo 10.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, disponiéndose que el Programa de Internado aquí establecido deberá comenzar a operar durante el segundo semestre del año académico 1996-1997.