Esta ley reglamenta la práctica de la profesión de Planificador en Puerto Rico. Crea la Junta Examinadora de Planificadores Profesionales, establece sus deberes y facultades, y define los requisitos para obtener y renovar la licencia profesional, incluyendo educación, experiencia y examen de reválida. Además, detalla las responsabilidades del Planificador Profesional y establece penalidades por el ejercicio ilegal de la profesión.
(P. del S. 864)
Para reglamentar la práctica de la profesión de Planificador en Puerto Rico, crear la Junta Examinadora; establecer sus deberes, obligaciones y facultades, establecer requisitos mínimos para practicar esta profesión, asignar fondos y establecer penalidades.
La planificación es reconocida por el sector público y privado como una disciplina altamente especializada, cuyos procesos y técnicas de análisis son necesarios para lograr los niveles óptimos de eficiencia y efectividad de toda organización, municipio, región o país. Esta contribución fue reconocida por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico al institucionalizar la planificación en las esferas gubenamentales, al crear la Junta de Planificación, facilitar el establecimiento de la Escuela Graduada de Planificación y aprobar la Ley de Municipios Autónomos. Mediante la Ley Núm. 213 de 12 de mayo de 1942, según enmendada, se creó la Junta de Planificación, uno de los primeros organismos de planificación en todo el hemisferio. Esta legislación fue sustituida por la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, denominada 'Ley Orgánica de la Junta de Planificación'. El propósito de esta Ley es guiar el desarrollo integral de Puerto Rico de modo coordinado, adecuado y económico para promover en la mejor forma la salud, seguridad, orden, conveniencia, prosperidad, defensa, cultura, solidez, economía y el bienestar social de los actuales y futuros habitantes.
En 1965 se creó la Escuela Graduada de Planificación de la Universidad de Puerto Rico. A partir de ese momento, se implantó un programa académico que tiene como requisito aprobar asignaturas altamente especializadas que incluyen, entre otras, el desarrollo de teorías, métodos y técnicas de análisis y programación de un alto nivel de especialización.
Desde su creación hasta el presente, la Escuela Graduada de Planificación ha sido centro de formación de planificadores para Puerto Rico, el Caribe y América Latina. La calidad y excelencia académica del programa de Maestría de Planificación ha sido reconocida por la 'American Institute Schools of Certified Planners' y la 'Association of Collegiate Schools of Planning', organismos acreditadores desde el 1978.
La relevancia de la Planificación al desarrollo, evidente en la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, denominada 'Ley de Municipios Autónomos', destacó la importancia de que el proceso de planificación preceda al ejercicio de otras facultades gubernamentales y de inversión de fondos públicos.
A pesar de los esfuerzos en el desarrollo de profesionales especializados en este campo y la inversión efectuada para estos propósitos, la práctica de la profesión de Planificador en Puerto Rico no está reglamentada. Tampoco existen criterios uniformes para calificar a los profesionales que
aspiran a puestos de planificador o a fungir como tales. Tal situación provoca que en muchas organizaciones, las funciones de planificación sean ejercidas por profesionales que no cuentan con estudios formales en esta materia, lo que impide garantizar niveles de calidad aceptables en su desempeño y aumenta la incertidumbre y el riesgo en los procesos de toma de decisiones. Para superar esta situación, es necesario reglamentar la práctica de la profesión de Planificador requiriendo la expedición de licencias que garanticen que las personas que aspiran a ejercer esta profesión cuenten con la preparación académica y los conocimientos necesarios para ejercer tal profesión.
En consideración de todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa desea establecer la Junta Examinadora, así como definir los requisitos mínimos para ejercer la profesión de Planificador.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Esta Ley se conocerá como "Ley para Reglamentar la Práctica de la Profesión de Planificador en Puerto Rico".
A los fines de esta Ley, a los vocablos y frases que se exponen a continuación se les dará el significado y alcance expresados:
a) "Gubernamental" - Cualquier agencia, comisión o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos, o cualquier corporación pública o municipio de Puerto Rico o de Estados Unidos. b) "Junta" - Junta Examinadora de Planificadores Profesionales de Puerto Rico. c) "Licencia" - Documento expedido por la Junta Examinadora de Planificadores Profesionales que autoriza a ejercer como planificador profesional en Puerto Rico. d) "Licencia de Reciprocidad" - Licencia expedida a una persona con licencia de planificador profesional en otra jurisdicción que ha establecido reciprocidad con la Junta de Planificadores Profesionales de Puerto Rico. e) "Planificador Profesional" - Persona que posea una licencia válida, expedida por la Junta Examinadora de Planificadores Profesionales de Puerto Rico, para practicar como planificador profesional. f) "Proceso de Planificación" - Aplicación de métodos o modelos racionales apropiados a determinada situación, importantes en la toma de decisiones para beneficio del interés público y colectivo, empleando un punto de vista multidisciplinario. El método o modelo a utilizarse dependerá del número y ordenamiento de sus pasos, a saber, la definición del problema y las
oportunidades, el establecimiento de metas, la definición de las estrategias alternas, la selección de estrategias, la implantación y la evaluación, su orientación hacia el futuro, los cambios en valores y las limitaciones de los recursos, la calidad de la investigación, el análisis y la eventual formulación de políticas públicas, programas y/o planes de acción. Un punto de vista multidisciplinario exige analizar las consecuencias físico-ambientales, sociales, económicas-financieras y de gobierno inherentes a la decisión que se propone, ajustar la decisión propuesta al contexto más amplio en el que ocurra y considerar simultáneamente múltiples políticas, acciones o sistemas cuando la relación entre ellas es tan marcada que resulta imposible considerar cada una por separado.
Se crea la Junta Examinadora de Planificadores Profesionales de Puerto Rico, adscrita a la División de Juntas Examinadoras del Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el propósito de asegurar que las personas a quienes se les otorgue la licencia para practicar la profesión de planificador en Puerto Rico tengan los conocimientos y destrezas que viabilicen ejercer la misma con un alto sentido de profesionalismo y capacidad profesional. La Junta estará compuesta por cinco (5) miembros que serán nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. Uno de los miembros representará el interés público y otro miembro representará la Junta de Planificación de Puerto Rico. A los miembros nombrados, inicialmente por el Gobernador, el Secretario de Estado les otorgará una licencia de Planificador Profesional. Los miembros que se designen posteriormente deberán poseer una licencia expedida por la Junta.
Los miembros de la Junta deberán ser personas mayores de veintiún (21) años de edad que hayan residido en Puerto Rico por un período no menor de cinco (5) años, gocen de buena reputación, sean Planificadores Profesionales y hayan practicado la Planificación en Puerto Rico por un período no menor de cinco (5) años. Ningún miembro de la Junta podrá tener interés pecuniario en una escuela o colegio que ofrezca cursos o estudios profesionales en Planificación. Los miembros de la Junta desempeñarán sus cargos por un término de cuatro (4) años o hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión, excepto aquellos miembros de la Junta que se nombren inicialmente, quienes desempeñarán sus cargos según se indica a continuación: un miembro por el término de un (1) año, dos miembros por el término de dos (2) años, un miembro por el término de tres (3) años y un miembro por el término de cuatro (4) años.
Ningún miembro de la Junta podrá ser nombrado por más de dos (2) términos consecutivos. Sin embargo, podrá ser elegible a un nuevo término luego de haber transcurrido cinco (5) años desde su última incumbencia.
Las vacantes que ocurran en la Junta serán cubiertas en la misma forma en que se hacen los nombramientos originales. El término del miembro que ocupe una vacante se extenderá por el período que resta a su antecesor.
El Gobernador podrá destituir a un miembro de la Junta por falta a la ética profesional, por violación a cualquier disposición de esta Ley, por cometer un delito grave, por ineficiencia,
negligencia o incompetencia en el desempeño de sus deberes, o por cualquier otra causa justificada, previa formulación de cargos, notificación y celebración de vistas a tales efectos.
La Junta celebrará su primera reunión dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que sus miembros sean nombrados y tomen posesión. En dicha reunión, los miembros elegirán entre sí un Presidente, quien ocupará el cargo por el término y bajo las condiciones que fijen los reglamentos de la Junta.
La Junta podrá celebrar cuantas reuniones estime necesario, previa convocatoria del Presidente a los miembros de la Junta. Tres (3) miembros de la Junta constituirán quórum para celebrar cualquier sesión y para tratar los asuntos de su competencia. El Presidente de la Junta convocará la celebración de reuniones regulares y a solicitud de tres (3) miembros estará obligado a convocar reuniones extraordinarias. Los acuerdos de la Junta Examinadora se tomarán por el voto mayoritario de los miembros presentes, que nunca podrá ser menor de tres (3) miembros.
La Junta tendrá los siguientes deberes y facultades: a.Preparará y ofrecerá el examen de reválida por lo menos una (1) vez al año a los candidatos para la licencia de Planificador Profesional. El examen deberá cubrir todas las materias propias de la profesión de Planificador al momento de administrarse dicho examen. El alcance del examen y los métodos y procedimientos en éste observados, serán objeto de reglamentación por la Junta. La Junta proveerá en su reglamento para que antes de presentarse al examen, el aspirante reciba orientación que lo familiarice con el procedimiento de reválida, las normas que rigen la administración del examen, el tipo de examen y el método de evaluación del mismo, así como la reglamentación de la Junta. A tales efectos deberá preparar y publicar un manual contentivo de toda la información relativa al examen de reválida, copia del cual deberá estar a la disposición y entregarse a toda persona que solicite tomar el examen. La fecha límite para solicitar el examen de reválida se publicará por tres (3) días consecutivos en dos (2) periódicos de circulación general, treinta (30) días antes de la fecha límite de la radicación de las solicitudes de admisión al examen de reválida.
La Junta adoptará normas que garanticen a los aspirantes suspendidos, en una o más partes de la reválida, el derecho a examinar su hoja de contestaciones, a recibir el desglose de la puntuación obtenida por preguntas y a solicitar la reconsideración de la calificación de su examen. La Junta podrá obtener el asesoramiento de profesionales expertos en las técnicas para confeccionar exámenes, con el propósito de asegurar la validez de los mismos como instrumentos para medir conocimientos y destrezas. b.Autorizará el ejercicio de la profesión de Planificador Profesional mediante la concesión de una licencia a aquellas personas que reúnan los requisitos y condiciones que se fijan en esta Ley.
c.Examinará a aquellas personas que soliciten licencia y califiquen para ello de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley. d.Denegará, suspenderá o revocará licencias por las razones que se consignan en esta Ley. e.Llevará un libro de licencias expedidas, que contendrá un registro de los planificadores profesionales autorizados en ley a ejercer la profesión y el que deberá ser firmado por la persona admitida al entregársele su licencia. Los planificadores profesionales registrados tendrán derecho a que se les expida el correspondiente documento de autorización para ejercer la profesión de Planificador Profesional. En las licencias aparecerán el nombre completo de la persona matriculada, el número de licencia que le correspondiere y las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta, bajo el sello de ésta. f.Seleccionará un Presidente entre sus miembros. g.Celebrará las reuniones y sesiones que sean necesarias para llevar a cabo sus funciones. h.Llevará un libro de actas de las sesiones o reuniones que celebre. i.Adoptará un reglamento para su funcionamiento interno, el cual deberá ser aprobado dentro del término de seis (6) meses de haber sido aprobada esta Ley. j.Considerará las violaciones a esta Ley, para lo cual nombrará una Comisión de Etica compuesta por cinco (5) planificadores profesionales que no sean miembros de la Junta, ni sean parte querellada, ni tengan interés o relación alguna con el querellado. La Comisión investigará los casos a iniciativa propia o por querella formulada ante dicho organismo por persona perjudicada, o a través de un planificador profesional debidamente licenciado o determinará la acción a tomar contra la parte querellada. k.Adoptará un sello oficial para la tramitación de sus asuntos oficiales. l.Realizará cualquier gestión y tendrá cualquier otra facultad, en adición a las consignadas, que sea necesaria para cumplir con las disposiciones de esta Ley.
La Junta podrá iniciar una investigación a motu proprio, o mediante querella juramentada, debidamente presentada por persona natural o jurídica, gobierno estatal o municipal, o cualquiera de sus dependencias o funcionarios, si se demuestra tener prueba suficiente para sostener la querella por violaciones a lo dispuesto en esta Ley.
La Junta notificará al Planificador Profesional afectado, por escrito, mediante correo certificado y acuse de recibo, dentro de un término de veinte (20) días laborables, la naturaleza de los cargos
presentados en su contra, así como la fecha, hora y sitio en que se ha de celebrar la vista administrativa ante la Junta para pasar juicio sobre tales imputaciones. El Planificador Profesional afectado tendrá derecho a presentar una moción explicativa incluyendo su versión sobre los hechos dentro de un término de veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha del envío de la notificación. De encontrarse suficiente causa o de no comparecer el Planificador afectado sin justa causa, se procederá a suspender la licencia de Planificador Profesional, mediante resolución emitida por la Junta.
La parte recurrente tendrá derecho a presentar una moción de reconsideración dentro del término de veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución emitida por la Junta. La Junta deberá considerar la moción y tomar su decisión dentro de los treinta (30) días calendario de habérsele presentado dicha moción.
Si la reconsideración fuera adversa a la persona afectada, ésta podrá solicitar revisión judicial en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, dentro del término de treinta (30) días calendario después de haber sido notificada.
Los miembros de la Junta no recibirán compensación alguna por el desempeño de sus funciones, pero tendrán derecho a recibir cincuenta (50) dólares por cada día o porción de día en que prestare a ésta sus servicios, más compensación por gastos de millaje según lo establecido en los reglamentos del Departamento de Hacienda. A partir del 1 de enero de 1997 los miembros de la Junta recibirán dietas equivalentes a la dieta mínima establecida en la Ley Núm. 98 de 9 de julio de 1985, según enmendada, para los miembros de la Asamblea Legislativa por asistencia a sesiones o reuniones de comisión, por cada sesión, reunión extraordinaria o de comité u otro organismo o realización de encomienda autorizada por el Presidente de la Junta a la que asistan, excepto aquellos que sean jefes de agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades, salvo el Presidente de la Junta, quien recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento ( $133 %$ ) de la dieta que reciban los demás miembros de la Junta.
Toda persona que interese ejercer la profesión de planificación en Puerto Rico deberá llenar la solicitud que a tales fines le proveerá la Junta. El solicitante deberá satisfacer la cantidad de cien (100) dólares en comprobantes oficiales expedido por colecturía de Rentas Internas por cada examen solicitado a favor de la cuenta especial de la Junta Examinadora del Departamento de Estado. La Junta no devolverá cantidad alguna al solicitante que fracasare en el examen. Las solicitudes abandonadas, o sin ulterior tramitación después de su registro en la Junta, podrán ser objeto de la reglamentación especial que la Junta crea conveniente.
La Junta concederá una licencia dentro del primer año de la vigencia de esta Ley, con vigencia de
cuatro (4) años, a toda persona que:
La Junta concederá licencias con vigencia de cuatro (4) años, luego de doce (12) meses de la vigencia de esta Ley, a toda persona que:
En el caso de un candidato graduado de una universidad fuera de Puerto Rico en un programa de Maestría o Doctorado en Planificación, la Junta evaluará la preparación académica del candidato y la acreditación comparativa de dicha universidad para establecer equivalencia.
A partir de doce (12) meses desde la fecha de la vigencia de esta Ley, ninguna persona podrá practicar como Planificador Profesional en Puerto Rico, sin poseer la licencia que lo faculte a ejercer la profesión en Puerto Rico. Esta prohibición no aplicará a proyectos de planificación que estén en real y efectivo desarrollo al momento de la vigencia de esta Ley. 5. Los profesionales que estén ejerciendo la profesión de Planificador al momento de la creación de esta Ley, tendrán derecho a obtener su licencia sin examen si pueden satisfacer los requisitos de estudios y los años de experiencia en la profesión.
Los criterios de renovación de licencia estarán sujetos al análisis y determinación de la Junta, con el asesoramiento de la agrupación que represente a los Planificadores. Toda persona que desee renovar su licencia deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Someter solicitud de renovación de la Junta. b) Cumplir con el requisito de Educación Continuada que establezca la agrupación que represente a los Planificadores. c) Renovar la licencia cada cuatro (4) años. d) El servicio de renovar la licencia será setenta y cinco (75) dólares. e) Este ingreso irá al Fondo Especial de las Juntas Examinadoras.
La Junta podrá denegar una licencia, previa notificación y vista a tales efectos, a cualquier persona que: a.trate de obtener una licencia mediante fraude y engaño; b.no reúna los requisitos establecidos por esta Ley para obtener la licencia; c.haya ejercido ilegalmente la profesión de Planificador Profesional en Puerto Rico; d. haya cometido plagio en algún documento en el que haya estampado su sello; e.haya sido convicto de delito grave o menos grave que implique depravación moral; f.haya sido declarado incapacitado mentalmente por un tribunal competente, o se establezca ante la Junta mediante peritaje médico su incapacidad; g.haya cometido una violación a los Cánones de Etica.
Toda persona a la que se le haya extraviado su licencia y desee que la Junta se la renueve, deberá pagar cincuenta (50) dólares. Si le interesa se le conceda una licencia de reciprocidad o duplicado deberá pagar la cantidad de setenta y cinco (75) dólares. La Junta establecerá la reglamentación necesaria a tales efectos.
La práctica del Planificador Profesional supera el enfoque unidimensional del especialista, ya que integra sus conocimientos a una perspectiva multidisciplinaria que permite entender, atacar y resolver los problemas complejos de la sociedad contemporánea. Este profesional debe estar al tanto de los avances teóricos y técnicos de su disciplina que complementan su formación académica.
Es el deber y responsabilidad de todo Planificador Profesional velar porque en la elaboración de planes, tanto el desarrollo de organizaciones y comunidades, como el desarrollo de la infraestructura, la formulación de políticas públicas, los procesos de toma de decisiones, el desarrollo de programas sociales y la utilización de los recursos estén en íntima congruencia con las metas y objetivos, los principios de equidad y participación democrática, el bienestar social e interés general de la sociedad.
La práctica de un Planificador Profesional debe estar enmarcada por: a. el análisis de situaciones de importancia que afecten a la sociedad; b.el diagnóstico de problemas, sus causas y magnitud; c.la determinación de las teorías, metodologías y técnicas apropiadas a utilizar; d.el desarrollo y recomendación de alternativas encaminadas a la solución de los problemas a presentarse a los funcionarios responsables por la toma de decisiones; e.la elaboración de las estrategias de implantación de políticas, programas y planes; f.el desarrollo de los criterios de ponderación, a la luz de los cuales los funcionarios podrán evaluar dichas alternativas y sus posibles consecuencias; g.el desarrollo de los criterios y mecanismos de evaluación y control para constatar si se están obteniendo los resultados esperados; h.la presentación de una visión integral de cualquier problema, luego de considerar, entre otras, las consecuencias socioeconómicas, físicas y ambientales que lleven a enmarcar el análisis y recomendaciones en el contexto más amplio en que el problema en cuestión ocurra y considerar múltiples políticas, acciones o sistemas simultáneamente; i.la participación en cursos, seminarios, conferencias, talleres y otras actividades similares que complementen el requisito de educación continuada que se exija a todo Planificador Profesional.
Todo Planificador Profesional, conforme a las disposiciones de esta Ley, deberá proveerse de un sello público, el cual tendrá su número de licencia y será estampado en cada documento de trabajo preparado o revisado por dicho Planificador.
Mediante su firma y sujeto a las disposiciones de esta Ley, el Planificador Profesional se hace responsable por su labor y garantiza que el proceso de planificación que se ha seguido en la formulación de dicho documento es compatible con los principios generalmente aceptados en la
profesión.
Toda persona con una licencia válidamente expedida por la Junta Examinadora podrá utilizar el término "Planificador" o el prefijo "Plan" antes de su nombre, en documentos oficiales relacionados con la profesión de Planificador.
Toda persona que ejerza en Puerto Rico la profesión de Planificador Profesional sin tener una licencia expedida por la Junta, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y toda persona que se haga pasar o se anuncie como tal, o utilice palabras, letras, frases, abreviaturas o insignias indicando o implicando que es un Planificador Profesional sin estar debidamente licenciada por dicha Junta, incurrirá en delito menos grave y, de ser convicta por un Tribunal competente, podrá ser castigada con una multa no menor de cincuenta (50) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares o por pena de reclusión por un período no menor de diez (10) días ni mayor de un (1) mes, o ambas penas, a discreción del Tribunal. En caso de subsiguientes convicciones, el Tribunal podrá castigarle con una multa no menor de cien (100) dólares ni mayor de mil $(1,000)$ dólares o con pena de reclusión por un término no menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses, o ambas penas, a discreción del Tribunal.
Todo patrono que emplee a una persona como Planificador Profesional, a sabiendas de que tal persona no posee la licencia expedida por la Junta para ejercer en tal capacidad, incurrirá en delito menos grave, que se castigará con una multa no menor de cincuenta (50) dólares ni mayor de doscientos (200) dólares y por subsiguientes convicciones con una multa no menor de cien (100) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares. Las penalidades antes impuestas no se aplicarán a proyectos de planificación que estén en real y efectivo desarrollo al momento de entrar en vigor esta Ley.
El Secretario de Justicia, por iniciativa propia, o a solicitud del Colegio, podrá tramitar ante el Tribunal la acción criminal correspondiente por la práctica ilegal de la Profesión de Planificador.
Se asigna al Departamento de Estado la cantidad de diez mil $(10,000)$ dólares, de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, para el funcionamiento de la Junta Examinadora de Planificadores Profesionales de Puerto Rico.
Si cualquier sección o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un Tribunal competente, la misma no invalidará todas las demás cláusulas y disposiciones de esta Ley, la cual conservará todo su vigor.
Toda ley o parte de esta ley que sea inconsistente con los propósitos de la presente medida, o que pudiese de algún modo confligir con la misma, queda por esta cláusula derogada.
Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación, excepto el Artículo 17 que regirá el 1 ro. de julio de 1996.