Esta ley establece un programa integral para la reducción y el reciclaje de desperdicios sólidos en Puerto Rico. Ordena a la Autoridad de Desperdicios Sólidos desarrollar e implementar un plan con metas de reducción, promoviendo la separación en la fuente y el desarrollo de un mercado de materiales reciclados. Asigna responsabilidades específicas a los municipios para crear planes de reciclaje y formar consorcios. Además, incluye incentivos económicos para la industria del reciclaje, campañas educativas y la integración del tema en los currículos escolares, con el fin de proteger la salud pública y el medio ambiente.
Para ordenar la creación de un programa para la reducción y el reciclaje de desperdicios sólidos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico orientado a disminuir el volumen de los desperdicios que se depositan en los vertederos; a la recuperación de recursos y energía; al desarrollo de un mercado de material reciclado; a la conservación de recursos naturales, al mejoramiento del ambiente y la salud del Pueblo; y para otros fines.
El manejo y disposición inadecuada de los desperdicios sólidos representa actualmente una amenaza económica y ambiental para Puerto Rico. Con una población de aproximadamente 3.5 millones de habitantes, el pais tiene que disponer casi 16 millones de libras de residuos sólidos diariamente ya que se estima que en promedio se generan 4.5 libras de desperdicios por persona, por dia. Anualmente se producen más de 2.8 millones de toneladas de basura que en su mayoria se disponen en los 62 vertederos oficiales con que cuenta la isla.
El volumen de desperdicios sólidos generados sigue en incremento vertiginoso. La vida útil o capacidad receptora de los vertederos en Puerto Rico se ha reducido drásticamente en los últimos años. Algunos de los factores que provocan esta situación son los estilos de consumo que ha traído el crecimiento económico experimentado por Puerto Rico en las últimas décadas junto a mayores densidades poblacionales provocadas por el rápido crecimiento urbano y el continuo aumento en la población. En una isla de limitada extensión territorial, el problema se agudiza por la escasez de terrenos adecuados para establecer instalaciones de disposición con las necesarias medidas de protección que requiere la población y el ambiente. Ello ha conllevado un aumento en los costos de acarreo y disposición de los residuos sólidos. Este aumento en costos recae sobre los limitados recursos de las administraciones municipales del país.
La localización y el manejo de muchos de los vertederos crea graves problemas de salubridad pública y son fuente de daños al medioambiente. De los 62 vertederos municipales con que cuenta Puerto Rico, 8 de los cuales son regionales, el $69 %$ (43) opera en forma deficiente y el $27 %$ (17) son candidatos potenciales a cierres por el peligro que presentan al ambiente y a la salud de la población, según concluye un estudio realizado por la Autoridad de Desperdicios Sólidos. Solo dos de los vertederos municipales que operan en la isla (en Ponce y en Yauco) parecen cumplir con los reglamentos y leyes ambientales vigentes. Para el 1993 la Agencia Federal de Protección Ambiental pondrá en vigor nuevas restricciones de ley que requerirán un mayor rigor en el proceso de disposición, lo que probablemente conduzca al cierre de un sinnúmero de vertederos que incumplen los requisitos de esta nueva legislación.
Los vectores (insectos, ratas, perros salvajes, entre otros), el humo y la pestilencia son algunos de los problemas más evidentes que generan los vertederos. Otros más insidiosos y peligrosos tienen que ver con la contaminación de los recursos de agua y de los suelos. Los vertederos producen una gran cantidad de líquidos contaminados que se conocen como lixiviados. Estos líquidos se infiltran en el subsuelo y han
llegado a contaminar cuerpos de agua subterráneos (acuíferos) y cuerpos de agua superficiales. La situación se agrava cuando consideramos que se han utilizado vertederos del pais para disponer en forma inapropiada de desperdicios considerados tóxicos.
Por otra parte, los vertederos constituyen también fuentes de recursos ya que junto con los deshechos inservibles se depositan materiales que pueden ser convertidos nuevamente en materia prima y puestos a circular en la economía. Entre éstos, por ejemplo, se encuentran los envases de aluminio, de cristal, plásticos, el cartón corrugado y todo tipo de papel.
Los paises que han enfrentado exitosamente problemas similares al que tiene Puerto Rico con sus desperdicios sólidos, han logrado establecer una combinación de tecnologias que les resulta costo-efectiva. Las tecnologias más empleadas en el procesamiento y disposición de desperdicios sólidos en el mundo son la reducción, el reciclaje y composta, incineración y relleno sanitario.
Entendiendo que los vertederos no podian continuar siendo la única solución a la disposición de desperdicios sólidos en Puerto Rico, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Número 70 del 23 de junio de 1978 para crear la Autoridad de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico. La misma fue posteriormente enmendada para darle mayores poderes a la agencia con el propósito de consolidar las funciones de planificar, financiar y operar los servicios de trasbordo, procesamiento, recuperación y disposición final de los desperdicios sólidos en Puerto Rico.
La nueva Autoridad de Desperdicios Sólidos junto a varios de los municipios más grandes del pais se han envuelto en el establecimiento de tres plantas de incineración. Sin embargo, el costo de construcción y operación de las plantas de incineración ha resultado exceder sustancialmente los costos de otras alternativas que en adición, resultan ser más seguras ambientalmente. Urge implantar unas soluciones ambientalmente seguras que redunden en la reducción del volumen de desperdicios sólidos que se tienen que disponer.
Los sistemas de reducción y reciclaje en combinación con el uso menos intensivo de los vertederos representa una alternativa viable para Puerto Rico. El reciclaje es el proceso mediante el cual los materiales potencialmente reutilizables presentes en los desperdicios sólidos son separados del resto de los desperdicios para ser convertidos nuevamente en productos o materia prima para la elaboración de otros productos. Se le adjudican muchas ventajas a esta teconologia: conservación de materia prima, de energia y de los recursos de agua; ahorro de espacio en los sistemas de relleno sanitario; generación de ingresos por concepto de la venta del material recuperado; y, reducción en los costos de disposición.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende que el pais necesita implantar sistemas regionales para la reducción y el reciclaje de desperdicios sólidos, estimulando la participación de la empresa privada en la construcción y operación de las instalaciones necesarias. Esto cumple con el propósito de proteger la salud del pueblo y la calidad del ambiente a la vez que se recuperan recursos con el potencial de ser reutilizados como materia prima en la elaboración de otros productos.
Esta medida le ordena a la Autoridad de Desperdicios Sólidos desarrollar e implantar un Programa para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y establece los mecanismos necesarios para viabilizar la implantación de tecnologias que reducen la utilización de los vertederos
y de los sistemas de incineración como alternativas al problema de disposición de los desperdicios solidos en Puerto Rico.
Artículo 1.- Título: Léy para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico.
Las siguientes palabras o términos donde quiera que aparezcan usadas o aludidas en esta Ley, tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa: A. Desperdicios o residuos sólidos: Significará la basura, escombros, artículos inservibles como neveras, estufas, calentadores, congeladores y artefactos residenciales y comerciales similares, cenizas, cieno o cualquier material desechado no peligroso, sólido, líquido, semisólido o de contenido gaseoso resultante de operaciones domésticas, industriales, comerciales, mineras, agricolas o gubernamentales. B. Reducción: Se refiere al resultado de la eliminación o cambios al diseño, manufactura, empaque, utilización y manejo de productos de forma que se disminuya su volumen y peligrosidad una vez terminada su vida útil. C. Reciclaje: Proceso mediante el cual los desperdicios sólidos son recogidos, separados, procesados y reutilizados en forma de materia prima o productos. D. Recuperación: Proceso mediante el cual se rescata el material de los desperdicios sólidos. E. Manejo de desperdicios sólidos: Proceso mediante el cual los desperdicios sólidos se recogen, transportan, almacenan, procesan o disponen en conformidad con un programa planificado. F. Instalación para el manejo de desperdicios sólidos: Cualquier área de disposición de desperdicios sólidos, planta reductora o de reciclaje, estación de trasbordo u otra instalación cuyo propósito sea la recuperación, procesamiento, almacenamiento o disposición de desperdicios sólidos. G. Disposición de desperdicios: Se refiere a la descarga, depósito, inyección, derrame, filtración o el dejar algún desperdicio sólido dentro o sobre un cuerpo de agua o tierra de forma que dichos desperdicios puedan penetrar otros terrenos, ser emitidos al aire o descargados en acuíferos. H. Instalaciones de disposición: Cualquier instalación utilizada para disponer finalmente de los desperdicios, incluyendo vertederos e incineradores. I. Procesamiento: Cualquier método, sistema o tratamiento utilizado para alterar las características fisicas o el contenido quimico de los desperdicios sólidos. J. Material recuperado: Aquel material potencialmente reciclable que ha sido removido del resto de los desperdicios para su venta, utilización o re-utilización, ya sea mediante separación, recogido o procesamiento.
K. Autoridad: Se refiere a la Autoridad de Desperdicios Sólidos, creada mediante la Ley Núm. 70 del 23 de junio de 1978, según enmendada. L. Municipio: Cualquiera de los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus corporaciones, agencias o instrumentalidades. M. Persona: Toda persona natural o jurídica. N. Programa: Se refiere al Programa para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a ser elaborado e implantado por la Autoridad. N. Material reciclable: Aquellos materiales potencialmente procesables y reutilizables como materia prima para la elaboración de otros productos. O. Consorcio: Sociedad o entidad corporativa organizada por dos o más municipios para efectuar los propósitos de esta ley. P. Separación en la fuente: Se refiere a la clasificación sistemática de los desperdicios sólidos en el lugar donde se originan tales desperdicios. Q. Composta: Se refiere a la degradación microbiana controlada de deshechos orgánicos para desarrollar un producto con valor potencial como acondicionador de terrenos. R. Plan: Se refiere al Plan de Reciclaje que deberá ser elaborado por los municipios o consorcios para cumplir con las disposiciones de esta ley. S. Contenido reciclado: Se refiere al material o producto en cuya elaboración se utilizó materia prima recuperada de otros materiales o productos. T. Contenido reciclable: Se refiere a materiales o productos en cuya elaboración se utilizó materia prima susceptible de ser recuperada, reusada o procesada para convertirla nuevamente en materia prima o productos útiles. U. Centros de Acopio: Lugares donde se recibe el material reciclable debidamente separado para ser transportado directamente al mercado, a las instalaciones de reciclaje o de almacenaje.
Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el desarrollo e implantación de estrategias económicamente viables y ambientalmente seguras que resulten en la disminución del volumen de desperdicios sólidos que requerirá disposición final. Como parte de estas estrategias, se considera necesario modificar las prácticas de manejo y disposición existentes para reducir la intensidad de uso de los vertederos del pais. A esos fines, se utilizarán tecnologias y se implantarán sistemas para la recuperación de recursos con el potencial de ser reciclados y devueltos a la economía como productos o materia prima.
Esta política pública se implantará mediante la adopción de las siguientes medidas:
A. Autoridad de Desperdicios Sólidos:
La Autoridad tendrá la responsabilidad de implantar y hacer cumplir esta Ley. En adición a sus otros poderes y responsabilidades, la Autoridad deberá:
e. recomendaciones en terminos de quién proveerá el servicio de recogido, quién construirá las instalaciones requeridas y quién operará dichas instalaciones; f. estimado de costos y posibles fuentes de financiamiento. 4. El Plan de Reciclaje será de carácter operacional, ambientalmente seguro y económicamente viable. 5. El Plan de Reciclaje será implementado en o antes de 24 meses luego de aprobada esta ley, disponiéndose que éste será revisado según se establezca en el Programa. 6. Los municipios serán responsables de que los residentes en su jurisdicción, comercios, industrias e instituciones separen del flujo de desperdicios el material reciclable previo a su recogido. 7. Cada municipio informará a la Autoridad sobre las actividades de reciclaje llevadas a cabo durante el año anterior. La Autoridad determinará la fecha para someter tal informe, disponiéndose que éste deberá incluir: a. actividades educativas realizadas; b. la cantidad de desperdicios sólidos procesado por instalación y por tipo de desperdicio; c. nivel de participación de la ciudadanía en las actividades de reciclaje; d. una descripción de las actividades de reciclaje llevadas a cabo, sus logros y limitaciones; e. actividades de reciclaje en progreso; f. en el primer informe, una descripción de las actividades de reciclaje llevadas a cabo, si alguna, previo a la aprobación de esta Ley. 8. El municipio podrá establecer mediante ordenanza requisitos más estrictos que los que establece esta Ley para el desarrollo e implementación de las actividades de reciclaje en su jurisdicción. 9. Se faculta a los municipios para, en conformidad con lo establecido en el Programa y de ser necesario, contratar con la empresa privada el servicio de recogido y transportación del material reciclable, así como la construcción y operación de las instalaciones requeridas. 10. Los municipios aprobarán una ordenanza a los fines de prohibir la remoción del material reciclable por personas no autorizadas. 11. Los municipios podrán percibir ingresos por concepto de la venta de servicios, productos o materiales que se generen en las instalaciones de reciclaje de su propiedad.
A. Los municipios podrán, mediante acuerdo y en coordinación con la Autoridad, unirse para formar un consorcio que sea responsable de desarrollar e implantar un Plan de Reciclaje común para los municipios que lo integren, siempre que tal acuerdo le imparta viabilidad económica al Plan. En tal caso, los municipios integrantes del consorcio quedan eximidos de desarrollar planes individuales. B. Todos los poderes y funciones conferidos a los municipios, según definidos en el Articulo 4 (B) de esta ley, quedan conferidos a los consorcios municipales. C. El acuerdo que establezca el consorcio, deberá contener al menos:
A. Una vez puesta en vigor esta ley, será obligación de las personas, agencias estatales y corporaciones públicas que generen desperdicios sólidos reciclables tomar todas aquellas medidas que sean necesarias para que dichos desperdicios sean debidamente separados y clasificados en su origen. B. El incumplimiento de esta obligación estará sujeto a las penalidades establecidas en esta ley, incluyendo la imposición de multas administrativas.
A. Se dispone que los materiales reciclables que deberán ser debidamente separados y clasificados en la fuente de origen son:
A. Los municipios, consorcios de municipios y las agencias estatales deberán utilizar los medios que sean más- costo-efectivos para proveer los servicios y llevar a cabo las actividades de recuperación y reciclaje según definidas en esta Ley. B. Aunque se contraten servicios privados para llevar a cabo lo dispuesto en esta Ley, la Autoridad deberá garantizar el flujo de material reciclable suficiente para el funcionamiento óptimo de las instalaciones de reciclaje establecidas.
Artículo 9. - Programa para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos. A. El Programa a ser desarrollado e implantado por la Autoridad deberá:
3 Promover el establecimiento de instalaciones para el recogido, procesamiento y mercadeo del material reciclable mediante el desarrollo de la infraestructura adecuada y el fortalecimiento del mercado de material reciclado. 4. Proveer asistencia técnica y asesoramiento financiero a los municipios en el desarrollo de las actividades relacionadas con esta ley. 5. Establecer proyectos de separación, reducción y reciclaje y adoptar las medidas que sean necesarias para reducir el volumen de los desperdicios sólidos que se depositan en los vertederos de Puerto Rico. 6. Desarrollar una campaña educativa para promover la participación de todos los sectores en las actividades de reducción y reciclaje. Coordinar con el Departamento de Educación, los municipios, las agencias estatales y la empresa privada para informar al público sobre la necesidad y beneficios del Programa. La campaña deberá ser implementada a través de seminarios, anuncios de servicio público, material escrito y actividades similares.
Articulo 10. - Permisos A. Ninguna instalación para la recuperación y el reciclaje de desperdicios podrá ser construida, operada, modificada, ampliada o cerrada sin el permiso correspondiente otorgado por la Autoridad, en consulta con la Junta de Calidad Ambiental. B. La Autoridad, en coordinación con la Junta de Calidad Ambiental, adoptará la reglamentación que rija la construcción, operación, modificación, ampliación o cierre de las instalaciones de recuperación y reciclaje de desperdicios sólidos.
A. Se faculta a la Autoridad para inspeccionar, en la forma que estime conveniente, las instalaciones de recuperación y reciclaje de desperdicios sólidos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Autoridad deberá velar que tales instalaciones cumplan con esta Ley y con todas las reglamentaciones que aqui se autorizan. B. La Autoridad informará por escrito al dueño de la instalación sobre los resultados de la inspección realizada.
A. Los procedimientos administrativos necesarios para implantar esta ley se regirán por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. B. Los municipios o consorcios de municipios cuyo plan no haya sido aprobado por la Autoridad, podrán apelar la decisión durante los veinte (20) días posteriores al recibo de la notificación.
Toda violación a las disposiciones de esta ley, de cualquier ordenanza municipal o reglamento adoptado al amparo de esta ley, constituirá una violación a esta ley y podrá ser sancionada por la vía penal o administrativa, a opción de la Autoridad.
Ninguna persona podrá almacenar, recoger, transportar, procesar o disponer desperdicios solidos en forma que se afecte el ambiente, represente un peligro a la salud o seguridad o en forma contraria a esta Ley.
Cualquier violación a las disposiciones de esta ley o a los términos y condiciones de los planes municipales aprobados por la Autoridad será punible con una multa no menor de $100.00 ni mayor de $500.00 por cada violación, con pena de reclusión no mayor seis meses, o ambas a discreción del tribunal.
Articulo 15. Remedios para poner en vigor esta ley La Autoridad, un municipio o un consorcio podrá solicitar cualquier remedio que proceda en derecho, incluyendo, sin que esta ennumeración constituya una limitación, una solicitud para hacer cumplir una orden o determinación o una orden de cesar y desistir, un entredicho o un injunction preliminar o permanente, y cualesquiera otros que en derecho procedan.
A. Será responsabilidad de las corporaciones públicas y agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico:
deberán colaborar con la Autoridad en el desarrollo de proyectos de investigación relacionados con esta ley.
A. La Autoridad, en coordinación con la Junta de Calidad Ambiental, adoptará los procedimientos y reglamentos necesarios para garantizar el flujo adecuado del material reciclable hacia las instalaciones de procesamiento.
A. Se crea un Programa de Incentivos Económicos para promover el desarrollo de actividades de reciclaje en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 19. - Cuenta Especial Los ingresos que perciba la Autoridad por concepto de la venta de servicios relacionados con esta ley/o de multas administrativas serán depositados en una cuenta especial para los siguientes propósitos:
A. El Gobernador nombrará un Consejo Asesor para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos, adscrito a su oficina, cuya responsabilidad será:
A. La Autoridad deberá desarrollar proyectos demostrativos de reciclaje en distintas áreas geográficas de Puerto Rico. Se deberán considerar áreas rurales y urbanas, distintos niveles socioeconómicos, edificios multipisos y agencias de gobierno. Se deberá experimentar con el método de recogido en las aceras y en centros de acopio.
Las agencias pertinentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrán otorgar permisos para la construcción y operación de instalaciones para la disposición de desperdicios sólidos cuando la operación de dichas instalaciones no vaya en detrimento del desarrollo e implantación de las actividades de reducción y reciclaje establecida en esta ley.
Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.