Esta ley enmienda la Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005, conocida como "Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Establece una nueva política pública para que un mínimo del 15% de las compras gubernamentales se realicen a pequeñas y medianas empresas. Define los términos, establece los requisitos para cualificar, crea un nuevo procedimiento de registro, implementa un Programa de Reservas y establece penalidades por información falsa. Asigna la responsabilidad de implementación y fiscalización a la Administración de Servicios Generales (ASG) y la Compañía de Comercio y Exportación (CCE).
(P. del S. 1524) (Conferencia)
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4; derogar los Artículos 5 y 7, renumerar los Artículos 6, 8, 9 y 10 como Artículos 5, 6, 7 y 9 , respectivamente; enmendar los nuevos Artículos 5, 6, 7 y 9; y añadir los Artículos 8 y 10 de la Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005, conocida como "Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de establecer una nueva política pública, definir los términos utilizados en la Ley, establecer los requisitos para cualificar como pequeñas y medianas empresas, establecer un nuevo procedimiento para el registro de pequeñas y medianas empresas, establecer el Programa de Reservas, establecer penalidades; y para otros fines.
El fortalecimiento de nuestra economía y la creación de empleos han sido objetivos fundamentales de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En función de esos objetivos, diversas iniciativas legislativas han sido presentadas por la Rama Ejecutiva y por la Asamblea Legislativa, y convertidas en leyes dirigidas a estimular el desarrollo económico local.
Un ejemplo de esto es la Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005, conocida como "Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", de la cual tiene el fin primordial de establecer que un quince (15) por ciento de las compras que realiza el Gobierno, se hagan a través de las pequeñas y medianas empresas puertorriqueñas.
Las leyes de preferencia en compras gubernamentales son un mecanismo para que los protagonistas de la economía local puedan tener una participación efectiva en el mercado de compras del Gobierno y estimular la creación de empleos y la inversión local. Estas medidas reconocen que el Gobierno es un componente importante dentro de la estructura económica puertorriqueña. Además, de ser un regulador de los procesos económicos, el sector gubernamental es un consumidor de bienes y servicios que produce el sector privado.
La presente legislación está fundamentada en el modelo utilizado por el Gobierno Federal para comprar productos y servicios a ciertos sectores productivos de la economía norteamericana. En el ámbito federal, los programas conocidos como "set aside", han tenido mucho éxito ayudando a miles de empresas a aumentar sus ventas y crear empleos.
Al aprobarse la referida Ley Núm. 129, se delegó en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) la implantación de la misma. No tomó en consideración dicha Ley que el DDEC sólo tiene seis empleados, por lo que no tiene las herramientas para implantar y fiscalizar su cumplimiento. Para hacer dicha Ley operacional y efectiva es necesario darle la responsabilidad de la implantación y fiscalización de esta Ley a la Administración de Servicios Generales (ASG) y a la Compañía de Comercio y Exportación (CCE). También, es necesario
enmendar la declaración de política pública, para incluir un lenguaje más vehemente y claro, para que se entienda la importancia del Programa de Reservas en las Compras del Gobierno y de que se cumpla con el mismo.
Desde el punto de vista de los objetivos de desarrollo económico del país, el Gobierno debe fomentar el fortalecimiento del pequeño y mediano comerciante para que pueda proveer bienes y servicios. A tales efectos, esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario enmendar la Ley Núm. 129, supra, como una estrategia eficaz de desarrollo económico y creación de empleos para complementar la legislación de reserva preferencial orientada hacia la producción de los bienes adquiridos.
Artículo 1. - Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Número 129 de 7 de octubre de 2005, para que lea como sigue: "Artículo 2.-Declaración de Política Pública Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecer un Programa de Reservas que requiera al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades asignar un mínimo de quince (15) por ciento del total de la partida asignada a compras de su presupuesto general para ser otorgado a pequeñas y medianas empresas."
Artículo 2. - Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005, para que lea como sigue: "Artículo 3.-Definiciones a) Los términos y palabras utilizadas en esta Ley, tendrán los siguientes significados:
Artículo 3. - Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005, para que lea como sigue: "Artículo 4.-Requisitos para cualificar como Pequeñas y Medianas Empresas A. Para cualificar como una pequeña o mediana empresa, la empresa debe cumplir con los siguientes criterios:
Artículo 4. - Para derogar el Artículo 5 de la Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005. Artículo 5.- Para renumerar el Artículo 6 como Artículo 5; y enmendar el nuevo Artículo 5 de la Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005, para que lea como sigue: "Artículo 5.-Registro de Pequeñas y Medianas Empresas A. Procedimiento:
La impugnación o solicitud de reconsideración sobre la clasificación de pequeña y mediana empresa será atendida directamente por la Compañía conforme al Reglamento."
Artículo 6. - Para derogar el Artículo 7 de la Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005. Artículo 7. - Para renumerar el Artículo 8 como Artículo 6; y enmendar el nuevo Artículo 6 de la Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005, para que lea como sigue:
"Artículo 6.- Programa de Reservas
Artículo 8. - Para renumerar el Artículo 9 como Artículo 7; y enmendar el nuevo Artículo 7 de la Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005, para que lea como sigue: "Artículo 7.-Planificación, Informes y Revisión
Artículo 9. - Para añadir un nuevo Artículo 8 a la Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005, para que lea como sigue: "Artículo 8.- Penalidades a las Pequeñas y Medianas Empresas
(a) Multar a la empresa hasta un máximo de diez (10) por ciento del valor total de la compra; $y$
(b) Solicitar a la Administración que declare a la empresa inelegible para contratar con el Gobierno por un período mínimo de tres (3) meses y un máximo de veinticuatro (24) meses. 2. Cualquier pequeña o mediana empresa registrada por la Compañía, deberá notificar inmediatamente a la Compañía de cualquier circunstancia que afecte su elegibilidad bajo esta Ley o será sancionada en virtud del Artículo 8 (1)
(a) y 8 (1)
(b) que antecede."
Artículo 10.- Para renumerar el Artículo 10 como Artículo 9; y enmendar el nuevo Artículo 9 de la Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005, para que lea como sigue: "Artículo 9. Excepciones En aquellas circunstancias donde la Ley o regulación federal permita o requiera otro procedimiento distinto al esbozado en este estatuto, la agencia contratante seguirá los procedimientos federales, pero vendrá obligada a emitir una declaración escrita, describiendo las leyes o reglamentos federales aplicables.
Las disposiciones de esta Ley se dejarán sin efecto cuando la situación fiscal de la agencia o el interés público requieran que se establezcan otras prioridades. Será deber del jefe de agencia solicitar al Gobernador una dispensa para dejar sin efecto las disposiciones del Artículo 2 de esta Ley. El reglamento de esta Ley dispondrá sobre el trámite de esta dispensa."
Artículo 11.- Para añadir un nuevo Artículo 10 en la Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005, para que lea como sigue:
"Artículo 10 .- La Compañía de Comercio y Exportación, y la Administración de Servicios Generales tendrán sesenta (60) días para preparar los reglamentos necesarios para la implementación de esta Ley."
Artículo 12.- Esta Ley comenzará a regir sesenta (60) días después de su aprobación.
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